Soberanía de las Islas Malvinas

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.

¿A qué país le corresponde la soberanía de Malvinas?

La Argentina
312
54%
Reino Unido
262
46%
 
Votos totales: 574

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Yorktown
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Mensaje por Yorktown »

Ein?? ahora si que me he perdido....

De todas maneras,llamar a Irak pueblo pacifico despues de invadir dos (2) paises en diez años es cuando menos arriesgado.

Que hace 20 años la gran mayoria del mundo viviese en regimenes comunistas o dictatoriales de otro signo no significa que tuviesen razon,por muchos que fuesen,no?

Y si tu teoria es que el que no esta de acuerdo contigo,o piensa de otra manera,como yo,que no repudio la invasion si no que me parece muy bien,es por que no me queda otra que callarme,no por mis convicciones personales o mis principios,no tengo nada mas de que discutir,ya que para ti,mis ideas no son solo equivocadas,como para mi las tuyas,si no que no son sinceras.

Buenas noches y si algun dia las Malvinas son argentinas,enhorabuena,espero que eso te haga más feliz.


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¡Sois todos un puñado de socialistas!. (Von Mises)
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Alfredo Rodriguez
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Mensaje por Alfredo Rodriguez »

Página exclusivo para veteranos de guerra de Malvinas:

RECONOCIMIENTO Y RESARCIMIENTO (REUNION)

ESTIMADOS COMO YA HABRAN LEIDO, EL DÌA 28/03/08, A LAS 19.00 HS, EN CALLE Nº 44 ENTRE 2 Y 3 , EN LA PLATA, SE REALIZARA UNA REUNION , EN LA CUAL SE TRATARA EL TEMA RECONOCIMIENTO HISTORICO Y RESARCIMIENTO MORAL Y ECONÒMICO, DONDE DISERTARÀ EL DR: LUIS REGINALDO PEREYRA,VGM DEL DESTRUCTOR ARA PY, QUIEN HA ELABORADO EL FORMATO ADMINISTRATIVO QUE UDS, PUEDEN CHEQUEAR EN LA PORTADA DE ESTA MISMA PAGINA, POR LO CONSIGUIENTE SE INVITA TODOS LOS VGM.-

PARA QUIENES NO PUEDAN ASISTIR , POSTERIORMENTE LE INFORMAREMOS DE LO ACONTECIDO, Y DE LOS PASOS A SEGUIR.-


SALUDOS
ALMADA JOSE LUIS
TAGARNA

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Otro tema: Mil millones de dolares POR AÑO deberia disponer el ANSES para pensionar a toda la clase 62 y parte de la 63.

Está en el Congreso los Proyectos de Ley de Jubilación Ordinaria para VGM ? Los proyectos llevan los Nros de Expediente 4983-D-2006 y 6820-D-2006

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Padrón de Veteranos

Centros y agrupaciones de VGs de todo el país

Organismos relacionados con los VG

Listado de Organismos que extienden las constancias de VG

Como tramitar la pensión nacional

como tramitar la pension de capital

como averiguar el estado del trámite de la pensión

como tramitar la pension de pcia de buenos aires

Pension Honorifica

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Ley nacional 23.109/84 - Beneficios a ex combatientes que han participado en acciones bélicas en el Atlántico Sur

Sanción : 29 de septiembre de 1984
Promulgación : 23 de octubre de 1984
Publicación : B.O.1/11/84
Personas comprendidas

Artículo 1 : Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Artículo 2 : Se efectuará una convocatoria nacional obligatoria para las personas mencionadas en el artículo 1, mediante cédula de llamada. La sola presentación de dicha cédula dará derecho al traslado gratuito y demás gastos que implique la movilización.
En el supuesto que se omitiere la citación, o que no llegare a destino, el interesado podrá trasladarse por sus propios medios; en este caso la fuerza respectiva se hará cargo de los gastos de traslado y estadía con los mismos alcances establecidos en el párrafo anterior. Podrá, asimismo, a su elección, solicitar la remisión de la cédula por telegrama, que será gratuito la que será enviada dentro del plazo de 72 horas de recibido el telegrama.
Salud

Artículo 3 : Las Juntas de Reconocimiento Médico que funcionan en las delegaciones sanitarias federales del Ministerio de Salud y Acción Social dictaminarán respecto de los casos que se presenten a su consideración, exista o no dictamen anterior de junta médica de las respectivas fuerzas. A tales efectos, podrán contratarse servicios de hospitales nacionales, provinciales o municipales.
En caso que dichas instituciones carecieran de los elementos técnicos necesarios para la evaluación y determinación del diagnóstico, podrá efectuarse en entidades privadas.
El convocado podrá ser acompañado por un profesional médico cuando su caso sea sometido a la Junta de Reconocimiento Médico, a los efectos de fundamentar y defender su reclamo.
La presentación, debidamente firmada y sellada por la Junta de Reconocimiento Médico, será medio de justificación suficiente frente al empleador del convocado.

Artículo 4 : Si la Junta dictaminare que el peticionante padece de secuelas psico-físicas derivadas de su participación en el conflicto, la fuerza en la que éste preste servicio deberá hacerse cargo de la atención médica y de todos los gastos que demande el completo restablecimiento del interesado, cuya alta deberá ser convalidada por la Junta de Reconocimiento Médico.

Artículo 5 : La asistencia médica a la que se refiere el artículo anterior será proporcionada por el Instituto de Obra Social de cada una de las fuerzas, o por la que existiera en el domicilio del interesado. En caso que dichos institutos carecieran de las especialidades médicas requeridas, los servicios serán prestados por terceros a cargo de la respectiva fuerza. Dicha asistencia incluirá la provisión de prótesis, órtesis, servicios de rehabilitación y asistencia psicológica.

Artículo 6 : Determinada la incapacidad por la Junta de Reconocimiento Médico serán de aplicación las normas sobre pensiones establecidas en la Ley 19.101 y sus modificatorias.

Artículo 7 : Las personas mencionadas en el artículo 1, pensionados en la Ley 19.101, quedarán incorporadas como beneficiarios de la Obra Social de la respectiva fuerza o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a su libre elección.
Trabajo

Artículo 8 : Las personas mencionadas en el artículo 1 tendrán prioridad para cubrir las vacantes que se produzcan en la Administración Pública (Organismos centralizados, descentralizados, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales del Estado y organismos autárquicos) y de todo otro organismo del Gobierno Nacional, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.

Artículo 9 : A los efectos de hacer valer la prioridad establecida en el artículo precedente, el peticionante deberá prestar ante el organismo correspondiente su solicitud de empleo o notificar por carta documento su voluntad de incorporación.

Artículo 10 : Establécese como autoridad de aplicación de los derechos establecidos en el presente capitulo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y sus delegaciones.
Vivienda

Artículo 11 : Las personas mencionadas en el artículo 1 que carecieran de vivienda propia tendrán derecho de prioridad en igualdad de condiciones con el resto de los postulantes, en los diversos planes de vivienda que implemente el Banco Hipotecario Nacional, el Instituto Municipal de la Vivienda y el Fondo Nacional de la Vivienda.
Educación

Artículo 12 : Las personas mencionadas en el artículo 1 que hubieren iniciado estudios de nivel primario, post-primario, secundario, terciario o de formación profesional o que los iniciaren con posteridad a la promulgación de la presente ley, tendrán derecho a una beca equivalente a un salario mínimo vital y móvil mensual, más la asignación por escolaridad pertinente, conforme a los dispuesto por la Ley 18.017 (t.o. 1974). Esta beca será incompatible con cualquier otro ingreso proveniente de actividad remunerada o prestación previsional mientras duren sus estudios y el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 13 : El beneficiario deberá acreditar, periódicamente, mediante certificación de la autoridad educativa competente, el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Conservación de la condición de alumno según las normas correspondientes al respectivo plan de estudios. b) Mantenimiento de dicha condición en años lectivos consecutivos, tanto entre cursos de un mismo nivel como en el pasaje de un nivel al inmediato superior.

Artículo 14 : Cuando los estudios mencionados en el artículo 12 sean cursados en cualquier instituto dependiente de la Superintendencia de Enseñanza Privada, el alumno tendrá derecho a cursar sin abonar matrícula, inscripción ni ningún otro arancel.
Recursos

Artículo 15 : Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley serán solventadas con los fondos de las partidas presupuestarias de las respectivas Fuerzas Armadas.

Artículo 16 : Comuníquese, etc.



Ley nacional 23.240/85 - Modificación ley 23.109/84

Sanción : 10 de septiembre de 1985
Promulgación : 1 de octubre de 1985
Publicación : B.O.9/10/85

Artículo 1 : Agrégase como segundo párrafo al artículo 11 de la ley 23.109, el siguiente:
A los fines de facilitar la prioridad relacionada, las entidades que se mencionan en el párrafo anterior, destinarán no menos del 1 % de los planes de viviendas que implementaren, a ser adjudicados a los beneficiarios de la presente ley y hasta que se complete el requerimiento de los mismos. Invítese a las provincias a adherir a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2 : Comuníquese, etc.



Ley nacional 23.701/89 - Modificación ley 23.109/84

Sanción : 13 de septiembre de 1989
Promulgación : 3 de octubre de 1989
Publicación : B.O.9/10/89

Artículo 1 : Sustitúyese el texto actual del artículo 11 de la ley 23.109 (Texto según ley 23.240), por el siguiente:

Artículo 11 : Las personas mencionadas en el artículo 1 y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo, que carecieren de vivienda propia, tendrán derecho a prioridad, en igualdad de condiciones con el resto de los postulantes, en los planes de vivienda que implemente el Banco Hipotacario Nacional, el Instituto Provincial de la Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda. A los fines de facilitar la prioridad relacionada, las entidades que se mencionan en el párrafo anterior, destinarán no menos del 1 % de los planes de viviendas que implementaren, a ser adjudicados a los beneficiarios de la presente ley y hasta que se complete el requerimiento de los mismos. Invítese a las provincias a adherir a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2 : Sustitúyese el texto actual del artículo 12 de la ley 23.109, por el siguiente:

Artículo 12 : Las personas mencionadas en el artículo 1 y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo, que hubieran iniciado estudios de nivel primario, post-primario, secundario, terciario o de formación profesional o que los iniciaren con posteridad a la promulgación de la presente ley, tendrán derecho a una beca equivalente al salario mínimo, vital y móvil mensual, más la asignación por escolaridad, conforme a lo dispuesto por la ley 18.017 (t.o. 1974). Esta beca será incompatible con cualquier otro ingreso proveniente de actividad remunerativa o prestación previsional, mientras duren los estudios del beneficiario y el mismo cumpla con las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.


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Decreto nacional 509/88 - Reglamentación de la ley 23.109/84

Sanción : 26 de abril de 1988
Publicación : B.O.15/5/88

Artículo 1 : A los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.
Cada Fuerza Armada asignará según sus registros, la calificación de veterano de guerra.
La certificación de esta condición, será efectuada solamente por el Ministerio de Defensa y por los organismos específicos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2 : El Ministerio de Defensa efectuará la convocatoria para el reconocimiento de los ex soldados conscriptos veteranos de guerra, la que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) La expedición de la cédula de llamada se hará utilizando un formulario de similares características al empleado para el llamado al servicio militar.
El formulario se completará con los datos personales, número de documento de identidad, número de orden y Fuerza Armada en la que hubiera revistado el convocado.
Las empresas de transportes de pasajeros estatales o privadas comprendidas en la jurisdicción de la Secretaría de Transporte otorgarán gratuitamente, previa entrega del formulario y acreditación de la identidad del convocado, el pasaje correspondiente.
El monto de dicho pasaje será resarcido a la empresa transportadora, con cargo del presupuesto por la autoridad respectiva de la fuerza en que hubiese actuado el veterano de guerra.
A tal efecto, la empresa presentará ante el respectivo servicio administrativo el formulario de la cédula de llamada, el que configurará recibo suficiente del pasaje entregado.
b) La Secretaría de Transporte informará a las empresas de transportes de pasajeros señaladas en el párrafo tercero del inc. a) de este artículo los alcances y finalidades de los beneficios que se confieren y los requisitos y condiciones a los que están supeditados esos beneficios.
c) La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, a requerimiento del Ministerio de Defensa, determinará las características del telegrama gratuito para solicitar la cédula de llamada y las modalidades de pago de dicho servicio.
d) Debe entenderse que los demás gastos que implique la movilización a que se refiere el art. 2, parte final del primer párrafo de la ley 23.109 serán aquellos originados por la presentación a la convocatoria de los ciudadanos convocados a los lugares que determinen la cédula de llamada, cuando estos se hallen a más de cincuenta (50) kilómetros de su lugar de residencia habitual.
e) En relación con lo señalado en el inciso anterior, cuando no se provea alojamiento y comida, se reconocerá como único reintegro un importe diario equivalente al viático establecido para la categoría diez (10) del escalafón general aprobado por dec. 1.428/73, siendo de aplicación al efecto las disposiciones contenidas en el régimen que se aprobara por el dec. 1.343/74 y sus modificatorios.
Cuando el veterano de guerra, discapacitado como secuela de las acciones bélicas, deba ser acompañado necesariamente para su asistencia por otra persona, el importe del viático que se le abone será equivalente al doble del que le corresponda según lo establecido precedentemente, debiéndose extender la orden de pasaje correspondiente al acompañante.
f) Hasta tanto no se ejecute la convocatoria nacional obligatoria prevista en el art. 2 de la ley 23.109 los veteranos de guerra que padezcan secuelas producidas como consecuencia de las acciones bélicas, podrán presentarse voluntariamente, previa solicitud, a las autoridades militares, a fin de ser sometidos a examen por las Juntas de Reconocimiento Médico de cada Fuerza, para ser determinada o reconsiderada su incapacidad la que, una vez comprobada, dará lugar a la aplicación de los arts. 4, 5, 6 y 7 de la referida ley, según corresponda. Esta presentación no es excluyente de la convocatoria establecida en este artículo y será válida con posterioridad a efectuada la misma.

Artículo 3 : El Ministerio de Salud y Acción Social tendrá a su cargo el reconocimiento médico de los veteranos de guerra que se presenten a su consideración, estando facultado para dictar las normas y realizar las coordinaciones necesarias para la revisación de los convocados así como con las autoridades sanitarias provinciales.
Las Juntas de Reconocimiento Médico deberán contar, previamente a su pronunciamiento con copia del dictamen final de las actuaciones de justicia instruidas para determinar la relación de la afección con el servicio, si las hubiere.
Las Juntas de Reconocimiento Médico podrán requerir antecedentes y aclaraciones a las Fuerzas Armadas cuando así lo consideren necesario.
En caso de que el convocado se presente ante la Junta Médica acompañado por un profesional médico, los costos que éste ocasione correrán por cuenta de aquél.

Artículo 4 : La Junta de Reconocimiento Médico determinará el estado actual, secuelas y tratamiento del paciente.
Cumplido el tratamiento y logrado su restablecimiento convalidará el alta médica.
Si se ha determinado una incapacidad permanente y se ha logrado el máximo restablecimiento se consolidará el tipo y grado de ésta y se procederá al alta médica. Consecuentemente será de aplicación el art. 6 de la ley 23.109.
La asistencia, a cargo de la respectiva Fuerza Armada, comprenderá las coberturas médicas, paramédicas y de apoyo de medicamentos en forma totalmente gratuita para el afectado.

Artículo 5 : Asistencia médica:
a) La atención médica que demande el restablecimiento de los convocados que la junta encuentre afectados de secuelas atribuibles al conflicto, deberá ser resuelta por la sanidad de la respectiva Fuerza, la cual, una vez comprobado el diagnóstico y dictamen de la Junta de Reconocimiento Médico, determinará el tratamiento y especialidades médicas intervinientes.
La oportunidad en que deberá ser examinado nuevamente será fijada por la Junta de Reconocimiento Médico al momento en que sea derivado a la Sanidad Militar.
La Junta Médica será la encargada de establecer el tiempo estimado de recuperación del afectado, en el caso de no ser una incapacidad permanente.
b) La atención médica se efectuará en los siguientes centros por prioridad:
1. Hospitales militares en su zona de influencia.
2. Hospitales estatales.
3. Establecimientos privados que tengan convenio con las respectivas obras sociales.
4. En otros centros de atención, en cuyo caso los aranceles no deberán ser superiores al Nomenclador Nacional.

Artículo 6 : Incapacidades:
a) Para la determinación del porcentaje de incapacidad por parte de la Junta de Reconocimiento Médico deberán utilizarse las tablas de incapacidad laboral que determina la reglamentación de la ley de accidentes del trabajo 9.688 y sus modificatorias u otras tablas similares en vigencia aplicables por analogía.
b) Las normas establecidas en los arts. 77 y 78 de la ley 19.101, modificados por la ley 22.511, serán de aplicación para la conversión del goce de haberes o para indemnización por única vez según el grado de disminución para el trabajo.
c) A los efectos de las liquidaciones por haberes o indemnizaciones a que el causante tuviere derecho, los montos serán calculados sobre los valores vigentes al momento de la liquidación.

Artículo 7 : El personal con derecho a haber mensual de acuerdo a la ley 19.101 (incapacidad del sesenta y seis por ciento (66%) o mayor), que opte por incorporarse a las obras sociales de las Fuerzas o al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se regirá por las normas en vigor en los mismos, con las siguientes condiciones:
1. La afiliación será voluntaria y automática y tendrá vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud, gozando de todos los derechos y estando sujeto a las obligaciones de los afiliados.
2. Los veteranos de guerra tendrán derecho a afiliar a sus familiares a cargo.
3. Los beneficios de las disposiciones de este artículo tendrán opción de cambio de afiliación sin restricciones ni pago retroactivo de cuotas.
4. Deberán certificar a través de la autoridad pertinente su situación.
5. Gozarán de los beneficios atinentes al cuidado de la salud en forma total.
6. Las coberturas médicas, paramédicas y de apoyo de medicamentos serán totalmente gratuitas cuando estén relacionadas con la afección, consecuencias y secuelas que determinaron el beneficio indemnizatorio permanente establecido en la ley 19.101.
Cuando la cobertura no tenga relación con la afección, consecuencias y secuelas anteriormente mencionadas, serán de aplicación los aranceles y porcentajes vigentes para los afiliados.

Artículo 8 : Sin reglamentar.

Artículo 9 : Al presentar su solicitud de empleo para cubrir vacantes según la prioridad establecida en el art. 8 de la ley 23.109, el peticionante deberá acompañar el certificado de su condición de veterano de guerra extendido por la autoridad indicada según el art. 1 de esta reglamentación.
En caso de efectuar su pedido por carta documento, deberá presentar tal certificado al cumplir los trámites de rigor relacionados con el ingreso.

Artículo 10 : Sin reglamentar.

Artículo 11 : Sin reglamentar.

Artículo 12 : Educación:
a) Se entiende por estudios de nivel primario, post-primario, secundario, terciario, o de formación profesional a los efectuados en forma regular en establecimientos oficiales o privados incorporados a la enseñanza oficial con programas en los que se accede a títulos cuya validez ha sido reconocida por el Ministerio de Educación y Justicia o emitidos por el mismo o sus dependencias.
Los estudios de nivel universitario se considerarán igualmente con derecho a las becas establecidas.
b) Las becas serán otorgadas por la respectiva Fuerza Armada en que el veterano de guerra prestó servicios, que será responsable del control de la información periódica que deben presentar los becarios.
Dichos beneficios serán abonados a partir de la aprobación de la solicitud de beca y desde la fecha de la formalización de la misma.
La solicitud de beca será presentada en un formulario tipo que tendrá carácter de declaración jurada. El falseamiento de su datos originará la pérdida permanente del derecho a la beca debiendo reintegrar el supuesto beneficiario los importes que hubiere percibido, actualizado desde la fecha de su percepción aplicando el índice de precios Mayoristas Nivel General que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
c) Serán causas de extinción de la beca:
1. El fallecimiento del beneficiario.
2. No concluir los estudios luego de haber transcurrido el término establecido en el plan de estudios y un tercio más.
3. Perder durante un año lectivo la calidad de alumno regular salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas.
4. Obtener otro ingreso proveniente de ocupación remunerada o prestación previsional.
d) A los efectos de la determinación del monto de la beca ésta será equivalente al importe de un salado mínimo, vital y móvil más el equivalente de la asignación por escolaridad pertinente establecida por la ley 18.017 (t.o. 1974) y modificatoria según ésta sea primaria, media o superior.

Artículo 13 : El beneficiario de una beca deberá remitir, a la respectiva Fuerza Armada, antes del 30 de abril y 30 de noviembre de cada año la certificación de la autoridad educativa competente, requerida en el art. 13 de la ley 23.109.
La autoridad máxima de cada establecimiento educativo deberá comunicar al Ministerio de Defensa cuando los becarios pierdan su condición de alumno regular en forma definitiva.

Artículo 14 : Los institutos mencionados en el art. 14 de la ley 23.109 son los incorporados a la enseñanza oficial supervisados por la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada.
El Ministerio de Educación y Justicia invitará a las universidades e institutos no supervisados por la Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada, a conceder becas o medias becas a los veteranos de guerra, así como también una contribución a los fines de apoyarlos en sus estudios.

Artículo 15 : Las erogaciones a que se dé lugar la aplicación del presente decreto en materia de convocatoria, salud y becas será imputadas a las partidas específicas del presupuesto de las respectivas Fuerzas Armadas.

Artículo 16 : Facúltase a los Ministerios de Defensa, de Obras y Servicios Públicos, de Salud y Acción Social, de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Justicia a dictar, dentro de las respectivas jurisdicciones, las normas complementarías para el cumplimiento de las diversas tareas a efectuar, por aplicación del presente decreto.

Artículo 17 : Comuníquese, etc.



Decreto nacional 934/91 - Modificación decreto 509/88

Sanción : 16 de mayo de 1991
Publicación : B.O.22/5/91

Artículo 1 : Sustitúyase el art. 12, inc b) párrafo 2 del dec. 509, del 26 de abril de 1988, por el siguiente:

Dichos beneficios serán abonados desde la fecha en que se formule la pertinente solicitud y se devengarán desde el momento en que los solicitantes hubieran iniciado sus estudios, si fuese posterior a la fecha de promulgación de la ley y desde esta última, si se hubiesen iniciado con anterioridad.

Artículo 2 : En el supuesto de que los sujetos comprendidos en el art. 12 de la ley 23.109 (modificada por la ley 23.701) hayan concluido sus estudios con posterioridad a la fecha de promulgación de la ley y no hubiesen formulado la solicitud de la beca, tendrán derecho a que se les reconozca la percepción de los beneficios devengados durante el período comprendido entre la promulgación de la ley y la finalización de los estudios, siendo aplicable, de corresponder, las disposiciones legales vigentes en materia de prescripción. Los interesados deberán acreditar, en forma fehaciente, los recaudos que exige la ley 23.109 (modificada por la ley 23.701), para hacerse acreedores al beneficio.

Artículo 3 : Comuníquese, etc.

Etc.


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Alfredo Rodriguez
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Mensaje por Alfredo Rodriguez »

Yorktown escribió:Ein?? ahora si que me he perdido....

De todas maneras,llamar a Irak pueblo pacifico despues de invadir dos (2) paises en diez años es cuando menos arriesgado.

Que hace 20 años la gran mayoria del mundo viviese en regimenes comunistas o dictatoriales de otro signo no significa que tuviesen razon,por muchos que fuesen,no?

Y si tu teoria es que el que no esta de acuerdo contigo,o piensa de otra manera,como yo,que no repudio la invasion si no que me parece muy bien,es por que no me queda otra que callarme,no por mis convicciones personales o mis principios,no tengo nada mas de que discutir,ya que para ti,mis ideas no son solo equivocadas,como para mi las tuyas,si no que no son sinceras.

Buenas noches y si algun dia las Malvinas son argentinas,enhorabuena,espero que eso te haga más feliz.


Te parece bien la invasión a Irak??? o te parece bien que EE.UU. y UK se apoderen del petróleo de Irak???.

Recuerda que los argumentos de Bush y de Blaer cayeron por el piso cuando salieron a la luz sus mentiras (armas de destrucción Masiva, que financiaban a terroristas, las torres gemelas, en fin....cualquier pretexto para invadir a Irak y apoderarse de su riqueza les venían bien.

En la década del 80 era EE.UU. un gran aliado de Irak quien apoyaba a Saddam Hussein para atacar a Iran con armas químicas.

No se que información lees tú, pero aquí, muestran la realidad con imágenes de las violaciones a los derechos humanos que cometen a diario las tropas de EE.UU. y de Gran Bretaña en Irak y en Afganistán, mujeres y niñas violadas, humillación a prisioneros, mueren mujeres, niños y ancianos que no tienen nada que ver en el asunto.

Porque crees que yo voy a estar de su lado???
Ojo, no tengo nada en contra el pueblo británico, ni contra el pueblo norteamericano, son sus gobernantes los que me molestan.

La O.N.U. fue creada por las potencias vencedoras de la segunda guerra Mundial y estas son las que las financian, pero sus integrantes son títeres que no pueden hacer nada ante esta situación, para mi la O.N.U. no sirve.
Y bueno, los países que se callan serán que no pueden romper las relaciones con EE.UU. y Gran Bretaña por que tienen tratados, convenios firmados y deudas que no pueden romper con sus acreedores.

Al menos dos países de la OTAN, se plantaron y no apoyaron a EE.UU. y Gran Bretaña en la invasión a Irak, fue Francia y Alemania.

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Putin embistió contra Londres: "Lo que deben cambiar son sus cerebros, no nuestra Constitución"

"Están formulando propuestas para cambiar nuestra constitución que son insultantes para nuestra nación y nuestro pueblo'', dijo Putin, un ex funcionario de la KGB, en declaraciones por televisión durante una reunión con activistas de organizaciones juveniles partidarias del Kremlin. ''Lo que deben cambiar son sus cerebros, no nuestra constitución'', dijo aludiendo a a las autoridades británicas. ''Lo que están ofreciendo es un claro vestigio de la mentalidad colonial''.........


No solo por Malvinas estaría felíz, tambien estaría felíz por Gibraltar, tengo sangre española como tú, mis abuelos nacieron en España.

Saludos!


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urquhart
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Mensaje por urquhart »

Hola a todos:

Alfredo, Gibraltar y las Malvinas son casos distantes y distintos. Gibraltar, como consecuencia de una Guerra Civil Española, entre borbonistas y austriacistas, solapada con una Guerra Europea, le costó a España la pérdida de entre otros de Gibraltar y Menorca (RU), Cerdeña (Austria), Nápoles (Austria) y Sicilia (Saboya). Saboya y Austria se intercambiaron posteriormente Cerdeña y Sicilia. Por cierto, Cerdeña, Napoles y Sicilia estaban vinculadas a la Corona de Aragón con anterioridad a 1300 d.C. Desde 1713, hasta 1808, la Gran Bretaña fue el archienemigo de España, en su totalidad, tú mismo colgaste fotografias de enseñas capturadas en Buenos Aires a los brits.

Durante el Reinado de Carlos III, se intentó la recuperación militar del peñón, fracasando de forma absoluta. No así con Menorca, finalmente restituida por la Paz de Amiens de 1802.

Todos los intentos posteriores de recuperación han sido por medios diplomáticos, o de caracter incruento, como la famosa valla de 1969, que en vez de acercar a la población gibraltareña a España, la arrojó más en manos de EII. Es desde la entrada de España en la UE, el dessmonte de la verja y los diversos acuerdos entre gobiernos, con intervención de los gibraltareños, en los que la población gibraltareña no se siente amenazada, y más próxima a la población del llamado Campo de Gibraltar. Es cuestión de tiempo, siempre que los gibraltareños lo deseen, que vuelvan a ser ciudadanos españoles (mejor dicho que sean , pues antes eran sudbitos).

La ARgentina, debería colaborar con la población kelper, en lugar de intentar bloquearla, como con el asunto de las licencias de pesca, o la negación de los vuelos civiles, o el aprovisionamiento, que deben realziar en Chile. Esta situación les hace más dependientes de la metrópoli, están pues más vinculados a la metrópoli.

Ofrezcanles algo tangible, ustedes son una nación federal (sobre el papel), aprovechen esa posibilidad, haganles Provincia Libre Asociada, en vez de meterles en un Territorio de bla, bla, bla... No pueden ignorar que allí vive gente, no son la Georgia o la Sandwich o el Territorio Antártico o cualquier islote de Tierra de Fuego. Pero también den una imagen de sociedad estable, de futuro... las imagenes de los "piqueteros" peronistas contra los agricultores, en plan "milicia" de la Presidenta Fernández en la Plaza de Mayo; o las propias palabras de ésta acerca de lo bien que viven los agricultores por que pueden comprarse 4x4 y les subirá el impuesto, deben ser difíciles de atraer a una sociedad ganadera que depende de esos 4x4 :conf:

Un saludo


Tempus Fugit
Tupo
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Mensaje por Tupo »

Saludos

urquhart escribió: Es desde la entrada de España en la UE, el dessmonte de la verja y los diversos acuerdos entre gobiernos, con intervención de los gibraltareños, en los que la población gibraltareña no se siente amenazada, y más próxima a la población del llamado Campo de Gibraltar. Es cuestión de tiempo, siempre que los gibraltareños lo deseen, que vuelvan a ser ciudadanos españoles (mejor dicho que sean , pues antes eran sudbitos).


Tienes razón. En el referendum de 1967 votaron a favor de la incoporación en España 44 personas sobre un total de 12,237. En el 2003 por la soberanía compartida de 18.177 votos válidos un total de 187 votaron afirmativamente. Creo que hacia el año 3576 tendremos la mayoría. :D Claro que en esa fecha dudo que exista hasta la misma España. Los perros hay que tratarlos como tales, si Hong Kong hubiese estado al lado de Burkina Faso no la hubiesen devuelto ni jartos de vino.

Un saludo


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urquhart
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Mensaje por urquhart »

Hola Tupo:

es que el caso de Hong Kong y el de Gibraltar también son distintos, y distantes.

Tras la Guerra del Opio, 1840, Gran Bretaña adquirió la isla de Hong Kong, donde se asentaría la ciudad de Victoria, en clara referencia a la Reina. En 1860, tras otro conflicto, Reino Unido incorpora una serie de islotes. Posteriormente se adquirieron en arriendo los llamados New Territories, por un periodo de 99 años, precisamente cuando el Imperio Celestial iniciaba su disolución. El alquiler del territorio continental y de la Isla de LAntau, finalizaba en 1997. En Lantau se encuentra el aeropuerto. Sin los New Territories, la sola Isla de Hon Kong era inviable, por lo tanto se acordó ya en 1984 una transición hacia el famoso "un país, dos sistemas". Como ejemplo, Hong Kong mantiene su status en el C.I.O., como cuando era posesión británica.

Por otra parte, el R.U. ya no podía mantener una Escuadra en el PAcífico como antaño.

En Gibraltar, 300 años después de Utrech, es lógico que sea dificil vincular a los gibraltareños a España, y mientras duro la época del cierre, no podemos olvidar el diferencial de desarrollo, de sueldos y de libertades entre un lado y otro de la valla.

Evidentemente deseo que Gibraltar vuelva a la nación, me da igual si como parte de Andalucía, Ciudad Autónoma o Comunidad Foral... pero no vale ni una gota de sangre. La perdimos por avatares de la Historia... llegará otro momento de la Historia en que la rojigualda (o la que la sustituya) vuelva a ondear en la Fortaleza.

Saludos.


Tempus Fugit
Eternauta
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Mensaje por Eternauta »

Como hemos visto, la debilidad de los argumentos británicos le quemaba los sesos a los diplomáticos y juristas de ese país, hasta que en la década de 1930 se produjo un punto de inflexión luego de que Gaston de Berhardt presentase un memorándum sobre la cuestión a pedido del Foreign Office. Los argumentos británicos quedaban tan debilitados que a partir de allí se produjo un cambio fundamental en la posición inglesa: se abandonaban los criterios previos a 1833 y se ponía énfasis en un nuevo concepto: la autodeterminación de los isleños implantados por Gran Bretaña luego de expulsar a la población argentina. El razonamiento era que no importaba quién fuese el dueño en 1833, los años transcurridos allí le concedían legitimidad a la ocupación inglesa. El "son nuestras, por eso las tomamos" se había transformado en "las tomamos, por eso son nuestras", observan sagazmente los autores británicos Arthur Gavshon y Desmond Rice.
Huelga observar aquí que en Derecho Internacional el principio de Autodeterminación de los Pueblos no posee un carácter absoluto sino que su aplicación depende de cada caso en particular. Un diputado opositor le preguntó una vez a Margareth Thatcher si los deseos del pueblo de Hong Kong serían tan tenidos en cuenta como los del "pueblo malvinense". Ella respondió que había una diferencia fundamental y era que Hong Kong es un arriendo y Malvinas una propiedad absoluta. O sea, que el principio de Autodeterminación se subordina al de propiedad. La Resolución 2065 de la ONU, de 1965, fue en ese sentido un triunfo para la Argentina, al pedir que se descolonicen las islas respetando los intereses de los habitantes: en 1982, Gran Bretaña insistió en cuanto documento hubo para evitar la guerra en la expresión: "los deseos de los habitantes deberán ser respetados" La Argentina siempre se comprometió a respetar los intereses de los isleños, que son aquellas cosas relacionadas con las condiciones materiales de vida, la cultura, etc., en tanto que la palabra "deseos" traslada la cuestión de la soberanía al terreno de la Autodeterminación, y ellos "desean" ser británicos. (Pero recordemos que en 1981 se estaba tratando en el Parlamento un proyecto de ley que les retiraría la nacionalidad británica a la tercera parte de los kelpers). El hecho es que en una disputa entre argentinos y británicos estos últimos se arrogan la inadmisible condición de jueces y partes.
Conviene llamar la atención, por otra parte, sobre la escasa seriedad con que Gran Bretaña se escuda detrás de este principio. En primer lugar, la autodeterminación no es aplicable en el caso de los kelpers porque ellos no son un grupo nacional sojuzgado sino súbditos implantados por la potencia colonial. Segundo, veamos sólo un par de ejemplos del siglo XX que nos muestran cómo procedió Gran Bretaña en otros casos de acuerdo a este principio: en el caso de la isla Banaba los ingleses desalojaron a sus tres mil habitantes para permitir las actividades de la Comisión Británica de Fosfatos. Muchos años después, luego de un escandaloso proceso legal, el gobierno inglés acordó indemnizarlos con una cifra equivalente a tres libras por habitante y por año de exilio. Tenemos también el caso de la isla Diego García, que los británicos le arrendaron a EEUU para integrarla a su sistema de bases nucleares mundiales, expulsaron a sus 2.000 habitantes que llevaban hasta 5ª generación en ese paraíso. Ahí también el avasallamiento a perpetuidad del derecho de autodeterminación de los isleños fue "compensado" con otra magra indemnización... (Arthur Gavshon y D. Rice, "Sinking on Belgrano", Londres, 1984).
¿Será que cuando los isleños son melanesios, australoides, papuasios, etc. Gran Bretaña está menos dispuesta a defender el derecho de autodeterminación que cuando se trata de anglosajones como los kelpers?

http://www.malvinense.com.ar/derechos.html


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Juan223
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Mensaje por Juan223 »

Alfredo Rodriguez escribió:
Tú crees que hay que dejarlos solos a esos países para que hagan lo que quieran por el mundo???, algún día le puede pasar a España y se lo comen como en Irak.

Perdé cuidado que eso no le preocupa a la Argentina, además tiene el apoyo de la O.E.A., el MERCOSUR, y de países no alineados, hasta de Europa como España, Italia, Francia, Portugal apoyan su causa.
Además Gran Bretaña nunca ganó una votación en las Naciones Unidas en el caso Malvinas, tampoco en el comité de descolonización.

Y sobre la “UN” en la Invasión a Irak, ni a Gran Bretaña, ni a EE.UU. lo acompañaron Alemania y Francia, tampoco estuvo de acuerdo la comunidad internacional.


Sin entrar en otro tipo de consideraciones que no me interesan nada, desde un mero punto de vista del derecho internacional, Reino Unido no necesitaba ningún tipo de autorización de la ONU para recuperar las Malvinas, ya que sus FF.AA., habían sido atacadas, a eso se le llama autodefensa y está plenamente reconocido en la Carta de Naciones Unidas.


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Alfredo Rodriguez
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Mensaje por Alfredo Rodriguez »

Juan223 escribió:
Alfredo Rodriguez escribió:
Tú crees que hay que dejarlos solos a esos países para que hagan lo que quieran por el mundo???, algún día le puede pasar a España y se lo comen como en Irak.

Perdé cuidado que eso no le preocupa a la Argentina, además tiene el apoyo de la O.E.A., el MERCOSUR, y de países no alineados, hasta de Europa como España, Italia, Francia, Portugal apoyan su causa.
Además Gran Bretaña nunca ganó una votación en las Naciones Unidas en el caso Malvinas, tampoco en el comité de descolonización.

Y sobre la “UN” en la Invasión a Irak, ni a Gran Bretaña, ni a EE.UU. lo acompañaron Alemania y Francia, tampoco estuvo de acuerdo la comunidad internacional.


Sin entrar en otro tipo de consideraciones que no me interesan nada, desde un mero punto de vista del derecho internacional, Reino Unido no necesitaba ningún tipo de autorización de la ONU para recuperar las Malvinas, ya que sus FF.AA., habían sido atacadas, a eso se le llama autodefensa y está plenamente reconocido en la Carta de Naciones Unidas.




Perdón, pero desconoces la verdadera historia que no comienza en 1982, ellos no recuperaron nada, usurparon unas islas que nunca fueron suyas, no reconocido por Argentina, ni por latinoamérica, y lo bueno es que no lo digo yo, lo vienen diciendo hasta los mismos académicos, historiadores, investigadores y funcionario británicos a lo largo de la historia.

Este tema nunca se solucionó con Gran Bretaña, es un territorio en disputa que viene desde 1833, donde fuerzas británicas invadieron un territorio argentino y expulsaron a sus autoridades, población, arriaron de prepo la bandera Argentina e izaron la Unión Jack y se quedaron en Puerto Soledad, este atropello británico no fue apoyado por ningún factor jurídico.

En 1825 Gran Bretaña había reconocido la independencia de Argentina, había firmado tratados de amistad, navegación, comercio, tratados firmados con honor y de buena fe con Argentina y los viola en 1833, sabiendo de ante mano que desde 1820 Argentina había tomado posesión de las islas Malvinas en donde ya habían nacidos niños como una de las hijas del gobernador de Malvinas Luís Vernet y María Sáenz, a quienes llamaron "Malvina".

Así que lo que hizo Argentina en 1982 es recuperar las islas que los británicos se las habían robado en 1833.

Saludos!


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Alfredo Rodriguez
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Mensaje por Alfredo Rodriguez »

urquhart escribió: Qué Gloria Militar hay en capturar las banderas británicas el 2 de abril de 1982 Eran 72 hombres, de ellos 24 voluntarios kelpers de la FIDF. Gloria la de los aviadores de la FAA y del entonces CANA.



La Operación Rosario fue un éxito, fuerzas especiales argentinas desembarcaron en las islas el 1 de abril por la noche y el 2 de abril a la madrugada ya flameaba la bandera Argentina en las islas después de casi 150 años de usurpación británica.
Pero nadie sabía lo que se iban a encontrar en las islas, la sorpresa fue total cuando se supo que había más soldados británicos de lo estimado.
Creo que no sabes contar, eran más de 120 Royal Marines y de la FIDF que defendían la casa del representante de la corona Renx Hunt y el resto estaban en los alrededores de la casa, estos solos se enfrentaron contra 90 comandos anfibios argentinos, los buzos tácticos tenían la misión de tomar el cuartel de los Royal Marines en Mody Brook pero no encontraron resistencia, los paracaidistas tenían la misión de tomar el aeropuerto y desalojar de obstáculos, pero tampoco encontraron resistencia, etc. Un total de 900 hombres desembarcaron en las islas por la noche y menos de 90 comandos argentinos hicieron rendir a los británicos.

Prisioneros británicos
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Prisioneros británicos
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Material capturado a los ingleses
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Bandera inglesa capturada
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Cuando pueda envío más imágenes...

Saludos!!!


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Juan223
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Mensaje por Juan223 »

Alfredo Rodriguez escribió:
Juan223 escribió:
Alfredo Rodriguez escribió:
Tú crees que hay que dejarlos solos a esos países para que hagan lo que quieran por el mundo???, algún día le puede pasar a España y se lo comen como en Irak.

Perdé cuidado que eso no le preocupa a la Argentina, además tiene el apoyo de la O.E.A., el MERCOSUR, y de países no alineados, hasta de Europa como España, Italia, Francia, Portugal apoyan su causa.
Además Gran Bretaña nunca ganó una votación en las Naciones Unidas en el caso Malvinas, tampoco en el comité de descolonización.

Y sobre la “UN” en la Invasión a Irak, ni a Gran Bretaña, ni a EE.UU. lo acompañaron Alemania y Francia, tampoco estuvo de acuerdo la comunidad internacional.


Sin entrar en otro tipo de consideraciones que no me interesan nada, desde un mero punto de vista del derecho internacional, Reino Unido no necesitaba ningún tipo de autorización de la ONU para recuperar las Malvinas, ya que sus FF.AA., habían sido atacadas, a eso se le llama autodefensa y está plenamente reconocido en la Carta de Naciones Unidas.




Perdón, pero desconoces la verdadera historia que no comienza en 1982, ellos no recuperaron nada, usurparon unas islas que nunca fueron suyas, no reconocido por Argentina, ni por latinoamérica, y lo bueno es que no lo digo yo, lo vienen diciendo hasta los mismos académicos, historiadores, investigadores y funcionario británicos a lo largo de la historia.

Este tema nunca se solucionó con Gran Bretaña, es un territorio en disputa que viene desde 1833, donde fuerzas británicas invadieron un territorio argentino y expulsaron a sus autoridades, población, arriaron de prepo la bandera Argentina e izaron la Unión Jack y se quedaron en Puerto Soledad, este atropello británico no fue apoyado por ningún factor jurídico.

En 1825 Gran Bretaña había reconocido la independencia de Argentina, había firmado tratados de amistad, navegación, comercio, tratados firmados con honor y de buena fe con Argentina y los viola en 1833, sabiendo de ante mano que desde 1820 Argentina había tomado posesión de las islas Malvinas en donde ya habían nacidos niños como una de las hijas del gobernador de Malvinas Luís Vernet y María Sáenz, a quienes llamaron "Malvina".

Así que lo que hizo Argentina en 1982 es recuperar las islas que los británicos se las habían robado en 1833.

Saludos!


Todo eso está muy bien, pero es irrelevante para este caso, cuando unas FF.AA., de un país son atacadas este está amparado por la Carta de Naciones Unidas para la autodefensa, de hecho sólo existen dos casos el que comento y la defensa territorial, y aquí son aplicables ambos.


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Yorktown
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Mensaje por Yorktown »

y menos de 90 comandos argentinos hicieron rendir a los británicos.


El elemento sorpresa...por no decir ataque a traición y todo eso no cuenta,es que los comandos argentinos son los más machos del mundo.

Fijate una de las fotitos que has puesto lo que dice.

The picture that made war inevitable.

Aparte de ser de pésimo gusto el postear aqui y ahora estas fotos de prisioneros, una vez más demostraron los sabios estrategas argentinos lo listos que eran y lo bien que conocian al enemigo, al exhibir al mundo esa humillante e innecesaria foto.

Abolutamente lamentable el post...

Yo te voy a regalar un foto mucho más bonita para que dejes de cultivar tanto rencor.
Imagen

Un A4 en acción.

Respecto a tus otros post ya te he dicho que no pienso contestarte,si quieres hablar de Irak,al post que corresponde.

Y te lo digo otra vez, me da absolutamente igual que tu sangre sea española o austro-hungara. Todas las sangres son igual de rojas, y eso no cambia los hechos.

Saludos.


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Alfredo Rodriguez
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Mensaje por Alfredo Rodriguez »

y menos de 90 comandos argentinos hicieron rendir a los británicos.

El elemento sorpresa...por no decir ataque a traición y todo eso no cuenta,es que los comandos argentinos son los más machos del mundo.


Mal, los soldados británicos ya habían sido alertados esa misma noche del 1 de abril y estaban esperando a los soldados argentinos, estaban todos defendiendo la casa del representante de la corona británica. Anteriormente, desde Malvinas habían enviado al HMS Endurance con Royal Marines a bordo para desalojar a los civiles argentinos, chilenos y uruguayos que se encontraban desmantelando una factoría ballenera en las islas Georgias. Para proteger a los civiles, de Argentina envían al Submarino ARA Santa Fe con un grupo de comandos anfibios y a la corbeta ARA Guerrico que hicieron rendir a los Royal Marines desembarcados del HMS Endurance luego de un intercambio de proyectiles y cohetes, los soldados británicos arrían la bandera blanca.



Fijate una de las fotitos que has puesto lo que dice.
The picture that made war inevitable.


Todos sabemos que Gran Bretaña se hizo la víctima en 1982, para quedar bien parada ante el mundo. Fue la culpable de las agresiones que venían haciendo a la Argentina durante la década del 70 y esto explotó en 1982. La mayor parte del mundo recién se enteró que Gran Bretaña tenía una colonia oculta en el Atlántico sur, era un territorio que Argentina venía reclamando desde 1833. Como será, que ni los propios británicos de Gran Bretaña no tenían ni idea donde quedaban las islas “Falk…”, MALVINAS. Los británicos pensaban que las islas quedaban al norte de Escocia, en el Pacífico, en cualquier parte, tuvieron que buscarlas en un mapa.


Aparte de ser de pésimo gusto el postear aqui y ahora estas fotos de prisioneros, una vez más demostraron los sabios estrategas argentinos lo listos que eran y lo bien que conocian al enemigo, al exhibir al mundo esa humillante e innecesaria foto.
Abolutamente lamentable el post...


Estas imágenes y muchas otras están por todos los foros que tratan el tema Malvinas del lado inglés y del lado argentino, es muy común y todo el mundo que le interesa este tema las tiene. Como ya te dije el conflicto Malvinas fue improvisado, no fue preparado, la agresión británica provocó la reacción argentina. Veo que no has leído el informe inglés Lord Frank.

Yo te voy a regalar un foto mucho más bonita para que dejes de cultivar tanto rencor.
Imagen

Un A4 en acción.


Porqué debo tener rencor, al postear esto????? Estás equivocado.

Conozco esa imagen que has posteado, es durante el ataque argentino al destructor tipo 42 HMS Coventry. Está grabado el audio de los pilotos cuando atacan a ese navío, te dejo lo que dijeron en ese audio:

Estas fueron las comunicaciones captadas ese día a la escuadrilla de los A4C:

Péguense al suelo están tirando misiles.

Pegaditos, no demasiado, pero pegaditos, ¿Ok, chicas?

¡Vamos pende**, vamos pende**!,¡Viva la Patriaaaa!
(Gritos de alegría y risas al impactar las bombas en el HMS Coventry).

Dio perfecto, señor, era una serie 42, lo vi clarito.

¡Mire como explotó esa puta!

Pegó de atrás en la Proa, las tres señor, explotaron muy bien.


En esta página podrás escuchar ese audio: http://www.laverdaderahistoria.com/

Respecto a tus otros post ya te he dicho que no pienso contestarte,si quieres hablar de Irak,al post que corresponde.

Y te lo digo otra vez, me da absolutamente igual que tu sangre sea española o austro-hungara. Todas las sangres son igual de rojas, y eso no cambia los hechos.


Bien, allá tú. Viva España - Viva Gibraltar español!!!!!!!!!!


Un fuerte abrazo desde Argentina!!!!!!!!!!!


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Yorktown
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Mensaje por Yorktown »

Un fuerte abrazo,y solo decirte ,porque veo que lo demas es inutil, que el nacionalismo es algo que en este continete ha costado millones de muertos...si vosotros no quereis aprender en cabeza ajena,espero que no os cueste tanto tiempo,dinero y vidas como costo aqui darnos cuenta.

Un saludo.

PD: las fotos,ademas de ser innecesarias,siguen siendo ofensivas,si quieres hacemos un concurso de fotos denigrantes,pero no me parece lo mejor.


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Jorge Osvaldo Eleazar
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Argentina

Mensaje por Jorge Osvaldo Eleazar »

Vuelto a pasar por este foro me encuentro que han dado vuelta sin tener en cuenta lo que se ha conversado en paginas anteriores.-
Las razones historicas y juridicas se las he puesto en la pagina 3 y 4, y los motivos politicos se han tratado hasta ad infinitum desde distintos lados.-
en esta historia lo unico que vale son las razones politicas y economicas.-.
Politicas:
Es la dominar una posicion que esta al alcance de los dos accesos mas importantres a ambos oceanos (Pacifico e Indico), por donde circulan los combustibles, y puerta a un continente con grandes reservas de agua .- Para UK, Sudafrica no es confiable como aliado, llegado el momento de un enfrentamiento por la libre navegacion oceanica
Economicas
Por otro lado el Atlantico Sur no esta explorado ni explotado, se asegura que hay grandes reservas de petroleo en la zona ( ver lo que consiguio Brasil Mar Afuera), ademas de una buena reserva en alimentos, que si toman el control los Brit, no dejaran que ni un barco extraño se acerque ( chau chinos, japs. ruso, españoles etc), sin autorizacion de ellos, hoy bajo nuestro control pescan hasta los congoleños en canoa :lol: :lol:
Nuestros militares intentaron el manoton del ahogado aconsejado por sus asesores economicos, tratando se sobrevivir en algo que veian que se les venia abajo, no nos olvidemos que el Sr Marinez de Hoz, elevo la deuda externa a valores extremos, sin una inversion util en equipamiento para el pai.-
ADEMAS LOS ARGENTINOS SOMOS INCORREGIBLES :oops:

El dia antes nos molieron a palos en la Plaza de Mayo y al dia siguiente fuimos a vivarlos, pusimos ingente cantidad de dinero joyas y otros valores para comprar equipo para los soldados y se robaron hasta el agua de los floreros y nadie fue pres.-
Estabamos de acuerdo con los miltares y deciamos "...algo habran hecho" y ahora los tratamos de asesinos
y la cuenta sigue
polemizamos si Malvinas debe volver a ser argentina
SI, POR DERECHO NOS CORRESPONDE
Pero realmente en la situacion que estamos hoy con un gobierno que solo vive en el recuerdo de los 70 ( que los K usaron para hacerse ricos, no para luchar por sus ideales), que se alia con la patota chavista, y lo tiene el el estrado aplaudiendo un mensaje mafioso " LEVANTEN LOS CORTES Y HABLAMOS"
dejemos a los kelpers vivir tranquilos y cuando nosotros tengamos una politica de patria recien integremoslos
cada dia estoy mas de acuerdo con un viejo profesor de historia que nos decia que el problema de Argentina eran los argentinos
Ya que al reves del dicho peronista, (para un peronista no hay nada mejor que otro peronista), para un argentino no hay nada peor que otro argentino :sos:


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