La Légion Étrangère - La Legión Extranjera (2006-2010)

Los Ejércitos terrestres del mundo. Actualidad, orden de batalla, operaciones. La Legión Extranjera Francesa. Tanques, blindados y otro armamento.
Don Juan de Austria
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Mensaje por Don Juan de Austria »

vet327 escribió:Para Juan de Austria:

mi opinion és que la vida de familia no és compatible con la vida legionaria por le menos durante el primer contrato y, si dependiese de mi, estaria prohibido casarse antes de poseer un grado y una veterania suficiente, algo asi como cabo primero minimo y unos 7 o 10 años de servicio.

En el puesto que ocupo tengo desgraciadamente la experiencia de tratar los problemas causados por los que piensan que casarse siendo legionario o cabo, con un solo salario y con una mujer extranjera, no causara MUCHOS problemas.

El enganche en la LEF es demasiado exigente en tiempo y dedicacion para compartirlo con mujer e hijos.
Muchas gracias por una respuesta tan sincera, eso es lo que realmente estaba buscando. Veo que tampoco se descarta la vida familiar a partir del primer compromiso, aunque sea un poco dura.
Aunque no se lo crea pienso igual que usted. Un saludo y muchas gracias.


Don Juan de Austria
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Mensaje por Don Juan de Austria »

Tengo un compañero que una vez intentó alistarse en un banderín de enganche, creo que en Bayonne, y le dijeron que tenía que ir a su país y solicitar un certificado de penales del tribunal internacional de La Haya y creo que otro papel referente a la Interpol. Imaginaos la cara de mi compañero despues de gastarse el dinero en el viaje y haber realizado el viaje hasta allí. Lo único que se es que estubo en el Ejército Español, no se si es por eso lo del certificado de La Haya.

Alguien me puede decir algo al respecto?

Gracias! Saludos!


juan A
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Mensaje por juan A »

Lo unico que puede elegir durante el periodo de instruccion es el calzado de deporte. Lo demas se compra uniforme para toda la seccion.

Algunas fotos de la gente femenina del lugar, para beneficio de la cultura general de Juan A. :mrgreen:
http://www.madamaki.com/galerie_251.htm[/quote]



te refieres, que durante la instruccion,lo unico que puedes ponerte sin que sea uniformidad reglamentaria son las zapatillas para hacer deporte no?
Ahora lo que dices de que se compra lo mismo para toda la seccion,te refieres a que es lo que te dan de dotacion, no?

Reconozco la belleza atoctona de magadascar, aunque no es mi tipo, pero hay que reconocer que aunque se pase mucha "hambre" por esos lares estando disfrutando de un permiso, el engendro que se encuentra en la segunda foto, situado el segundo empezando por la derecha, no creo que represente tal condicion en las feminas de la isla, ya que bien parece que podria poseer un buen tiburon :twisted: , nocreeis???,jijiji


vet327
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Mensaje por vet327 »

Don Juan de Austria escribió:Tengo un compañero que una vez intentó alistarse en un banderín de enganche, creo que en Bayonne, y le dijeron que tenía que ir a su país y solicitar un certificado de penales del tribunal internacional de La Haya y creo que otro papel referente a la Interpol. Imaginaos la cara de mi compañero despues de gastarse el dinero en el viaje y haber realizado el viaje hasta allí. Lo único que se es que estubo en el Ejército Español, no se si es por eso lo del certificado de La Haya.

Alguien me puede decir algo al respecto?

Gracias! Saludos!


Lo unico que se pide en el banderin és una pieza de identidad (pasaporte o carta de identidad para los franceses).
Mas bien diria que és una de esas excusas que se inventan los que se rajan.

En que año le paso ése percance a tu colega ?


vet327
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Mensaje por vet327 »

juan A"]
te refieres, que durante la instruccion,lo unico que puedes ponerte sin que sea uniformidad reglamentaria son las zapatillas para hacer deporte no?
Ahora lo que dices de que se compra lo mismo para toda la seccion,te refieres a que es lo que te dan de dotacion, no?


No, el paquetaje reglamentario es gratuito, pero el primer mes se compran complementos para mejorarlo, como buenas zapatillas de deporte, toallas, infiernillos, buenos calcetines de marcha, cantimploras, maglites, etc.
Normalmente el adjunto de la seccion encarga ésos efectos para toda la seccion, y cada uno paga lo suyo, menos las zapatillas que cada uno elige.



Reconozco la belleza atoctona de magadascar, aunque no es mi tipo, pero hay que reconocer que aunque se pase mucha "hambre" por esos lares estando disfrutando de un permiso, el engendro que se encuentra en la segunda foto, situado el segundo empezando por la derecha, no creo que represente tal condicion en las feminas de la isla, ya que bien parece que podria poseer un buen tiburon :twisted: , nocreeis???,jijiji


pués si no és tu tipo lo llevaras muy mal si te enganchas, porque mas bien no intervenimos en paises nordicos :mrgreen: pocas suecas en perspectiva :mrgreen:


Don Juan de Austria
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Mensaje por Don Juan de Austria »

Pues ahora que lo dice sr VET327 mi compañero ya hace unos años que lo intentó, creo que sería sobre el 1.998 aprox., ya se lo preguntaré ya que aún tengo contacto con él. Pero no descarto que se rajara y lo pusiera de excusa. Saludos.


Don Juan de Austria
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Mensaje por Don Juan de Austria »

En LA LEGIÓN ESPAÑOLA hubo un caso de un LEGIONARIO que se peleó con un sargento. Este tramitó un parte al coronel informandole de lo ocurrido. Se celebró el juicio al cabo de un año aprox. y la sentencia fue que expulsaron al LEGIONARIO del E.T y no pudo volver ha entrar nunca más.
Antigüamente en LA LEGIÓN ESPAÑOLA los mandos se quitaban los galones y se peleaban con cualquier subordinado donde nadie les viera (gloriosos tiempos aquellos), se solucionaba el problema, se tomaban 4 cervezas juntos y aquí no ha pasado nada.

Sr VET327 actualmente como sucede en la LEF? Te rescinden el contrato por pelearte con un superior?

Gracias!!


METRALLA
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Mensaje por METRALLA »



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s.blanclegion010
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Mensaje por s.blanclegion010 »

hola saludos.

sr vet me podria decir como murio el coronel jean piere , si mal no entendi fue el oficial de mas alto rango muerto en la garrera de argelia , fue este el unico de un rango tan alto o existio algun otro en alguna intervencion distinta.

me imagino que en conflictos no modernos es muy probable pero desde indochina a la fecha?


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juan A
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Mensaje por juan A »

No, el paquetaje reglamentario es gratuito, pero el primer mes se compran complementos para mejorarlo, como buenas zapatillas de deporte, toallas, infiernillos, buenos calcetines de marcha, cantimploras, maglites, etc.
Normalmente el adjunto de la seccion encarga ésos efectos para toda la seccion, y cada uno paga lo suyo, menos las zapatillas que cada uno elige.


Ok. Y si uno lleva algun tipo de material para usar una vez enganchado, como el referido en la explicacion, le dejarian usarlo desde el principio o estaria confiscado sin opcion de uso hasta mas adelante y por tanto no merece la pena llevarlo??



pués si no és tu tipo lo llevaras muy mal si te enganchas, porque mas bien no intervenimos en paises nordicos :mrgreen: pocas suecas en perspectiva :mrgreen:


Ok, pero no me desanima, aunque esos quehaceres de la vida son una de mis pasiones,sobrevivo sin ellos...Eso, si, alguna despistada de algun cuepo diplomatico,periodista,turista, etc,etc... habra que se deje engañar por un infante con ardor guerrero aunque sea en Magadascar o sitios alejados de la mano de dios, no mi ajudant chef ...???[/quote]


juan A
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Mensaje por juan A »

Don Juan de Austria escribió:Tengo un compañero que una vez intentó alistarse en un banderín de enganche, creo que en Bayonne, y le dijeron que tenía que ir a su país y solicitar un certificado de penales del tribunal internacional de La Haya y creo que otro papel referente a la Interpol. Imaginaos la cara de mi compañero despues de gastarse el dinero en el viaje y haber realizado el viaje hasta allí. Lo único que se es que estubo en el Ejército Español, no se si es por eso lo del certificado de La Haya.

Alguien me puede decir algo al respecto?

Gracias! Saludos!



Y le dijeron un certificado expresamente de la Haya?? Porque yo se por otros casos de personas y en otros menesteres, que cuando te hacen mencion al tribunal de la haya para, como en este caso, pedir por ejemplo, un certificado de uno de sus tribunales, te remiten siempre al tribunal correspondiente, no pueden decirte "que sea del tribunal de la Haya el certificado".

En primer lugar porque tribunal de la Haya hace referencia al lugar
donde estan una serie, no un solo tribunal.

Y en segundo lugar, porque para un certificado de penales, emitido por un tribunal de tal envergadura, ya le tienes que haber hechado cojo*** al delito,crimen o sea lo que sea lo que hayas cometido...

Con esto no te digo que no sea cierto lo que dijo tu amigo, solo que en un caso tambien en el que una persona dio una excusa muy similar a la que tu pones, yo y los que supimos de ella quisimos averiguar de hasta donde tenia de cierto y lo supimos por medio de un abogado amigo nuestro.


Don Juan de Austria
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Mensaje por Don Juan de Austria »

Creo que estas en lo cierto sr Juan.A , además si te informó un abogado seguro que entiende más que yo. Pero lo que tambien puede suceder que es lo que yo creía, es que te pidan un certificado de antecedentes de La Haya para confirmar que no tienes antecedentes por crimenes de guerra, que no sería ni el primero ni el último en la LEF, por lo menos antaño, y no por la envergadura del delito que hayas cometido. Pienso que si simplemente les comunicas a la hora de alistarte que has sido militar, es motivo suficiente para que te soliciten un certificado de tal envergadura. Pero como te he dicho anteriormente, no lo se con seguridad, pero tampoco me fio mucho de los abogados de un día, sin menospreciar a tu colega.

Lo bueno es que sigamos recopilando informacion entre nosotros que somos los interesados.

Yo tengo ahora mismo 29 años, pero quizás espere a los 35 para alistarme, ya qué como estoy casado y el divorcio hoy en día es ley de vida, dejaré que el tiempo y la naturaleza hagan su trabajo, no se, ahora mismo tengo un dilema de cojo*** en la cabeza... y no porque no este seguro de lo quiero, al revés, porque estoy muy seguro de lo que quiero pero mi mujer no se merece que le haga eso y además la quiero un monton (de momento) :shot:


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Mensaje por vet327 »

s.blanclegion010 escribió:hola saludos.

sr vet me podria decir como murio el coronel jean piere , si mal no entendi fue el oficial de mas alto rango muerto en la garrera de argelia , fue este el unico de un rango tan alto o existio algun otro en alguna intervencion distinta.

me imagino que en conflictos no modernos es muy probable pero desde indochina a la fecha?


En la guerra de Argelia, los coroneles de las tropas de intervencion tenian costumbre de mandar las tropas desde helicopteros. De alli tenian una buena visual para coordonar las compañias que cercaban a las bandas de fellagas.
Su helicoptero fué abatido y él murio en 1958.
En la segunda guerra mundial y en indochina varios comandantes de batallon y de regimiento murieron en combate: Raffali del 2° BEP, Brunet, Amilakvari y Gaucher de la 13° DBLE, Forget del 3° REI.

Que yo sepa Jeanpierre ha sido el unico jefe de cuerpo de la legion muerto en combate desde la Indochine.


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s.blanclegion010
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Mensaje por s.blanclegion010 »

gracias vet....... le preguntaba ya que me llamo la atencion que lo nombraran en este documento , colgado por nuetro colega metralla(aunque lo habia subido yo antes jajaj pero da igual por que lo encontre exelente ) y en otro video pude ver no si si en fort de nogent o en aubagne un museo pero al aire libre en los jardines supongo y habia una lapida , animita , o conmemorativa que aludia a dicho oficial( supongo que no esta enterradoa ahi :conf:

por otra parte el tribunal de la haya es una denominacion utilizada para designar diversos tribunales internacionales con cede en holanda

1.corte permanente de arbitraje creada en 1899 Es la más antigua institución dedicada a la resolución de controversias internacionales.
estructura diseñada para apoyar a las operaciones de arbitrajes, conciliaciones, o comisiones de investigación en controversias entre Estados, entidades estatales, partes privadas, e organismos internacionales.
La CPA administra la resolución de controversias surgiendo de tratados internacionales (incluyendo tratados bilaterales y multilaterales de protección de inversiones extranjeras) y otros convenios de arbitraje. Los casos de la CPA tratan diversos asuntos incluyendo controversias sobre fronteras territoriales y marítimas, soberanía, derechos humanos, inversión extranjera, y asuntos relacionados al comercio regional e internacional.

2.tribunal permanente de justicia internacional. organismo judicial de la sociedad de naciones antesesor de la corte internacional de justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).

legitimacion de las partes:
Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas.

procedimientos contenciosos:sentencias
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.
Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia:

Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos americanos en Teherán en violación de las normas de Derecho internacional;
Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la plataforma continental entre ellos;
Una disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine;
Una queja realizada por la República Federal de Yugoslavia contra los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte acerca de sus acciones en la Guerra de Kosovo.


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Mensaje por s.blanclegion010 »

dictamenes:
Los dictámenes u opiniones consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado en base al procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante.

Ejemplos recientes de dictámenes serían:

El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares;
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.

La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.

tribunal penal internacional para la ex yugoslavia:

El Consejo de Seguridad consideró que desde 1991 se venían produciendo en territorio de la antigua Yugoslavia graves violaciones de los derechos humanos, así como una amenaza real y seria para la paz y seguridad de la zona balcánica en particular y europea en general
Al Tribunal se le otorgó jurisdicción internacional para perseguir y procesar a las personas naturales (no organizaciones públicas o privadas) culpables por los siguientes delitos:

Graves violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949.
Violaciones de las Convenciones Internacionales sobre la guerra y la costumbre internacional acuñada desde el fin de la Segunda Guerra Mundial.
Crímenes contra la humanidad
Genocidio.
A ellos se ha unido, siguiendo el criterio del propio Tribunal, los delitos sexuales, la tortura como instrumento ilegal de la guerra y la no exculpación por orden superior de la comisión de varios delitos.
Todas las funciones se realizan siguiendo el criterio del derecho internacional reconocido por la ONU y bajo el principio de garantías procesales habituales de las legislaciones más prestigiosas del mundo

La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los
secuestros y el delito de agresión, entre otros

Principios aplicables .El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:

Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal;
Nullum crime sine lege: el crimen debe estar definido al momento de la comisión y que sea competencia de la Corte;
Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte sólo puede ser penado como ordena el Estatuto;
Irretroactividad ratione personae: nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita;
La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de comisión del presunto crimen;
Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado;
Responsabilidad por el cargo;
Imprescriptibilidad; y
Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
Investigación y enjuiciamiento :La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13)

Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular;
Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (donde se aplica el veto invertido); y
De oficio por el Fiscal de la Corte.


Actualidad Los primeros casos conocidos por la Corte fueron situaciones de crímenes internacionales en la República Democrática del Congo, Uganda, la República Centroafricana y Sudán, remitidas por los propios países y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el caso del Darfur sudanés.

En un histórico día, el 14 de octubre de 2005 se anunció a la prensa que el Fiscal de la Corte emitió órdenes internacionales de búsqueda y captura inmediata en contra de cinco ugandeses pertenecientes al Ejército de Resistencia del Señor, por graves crímenes cometidos en ese país africano.

Al 5 de Abril de 2008, 106 países han firmado el Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, 30 de ellos son de países africanos, 13 de países asiaticos, 16 de europa del Este, 22 de Latinoamerica y el Caribe y 25 de Europa del Oeste y otros países.
Última edición por s.blanclegion010 el 22 Jul 2008, 20:23, editado 2 veces en total.


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