Como siempre, en mi labor de puntualización…
En los post referidos a la conocida como “Ley de Memoria Histórica” se obvia su verdadero nombre:
“Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura”
Como queda descrito en el texto de la ley, esta afecta a todos los participantes (ambos bandos) que padecieran persecución o violencia por las razones que abajo se exponen:
“1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.
2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.”
Así pues, las críticas deben partir en todo caso de una mala aplicación de dicha ley o de su necesidad, pero no de posibles ampliaciones, ya que los afectados del bando nacional se ecuentran reflejados. El punto débil de la ley es que no es el Estado el encargado de realizar una locaclización e identificación de las víctimas (que debería ser neutral de acuerdo a la ley), sino que se limita a sufragar los gastos de las organizaciones que lo soliciten (que no tienen porqué ser neutrales). Como siempre digo, la interpretación y críticas son legítimas, pero partamos del texto de la ley y no lo supongamos por lo escuchado aquí o allá.
“Artículo 11. Colaboración de las Administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas.
1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.
2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.”
Aquí tenéis el texto íntegro:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2007.html
De todas formas, considero que como nos alejamos del tema tratado en este hilo, dejo un link para el artículo de Arturo Pérez Reverte sobre la Nueve y París, que espero resulte de interés para los foristas.
http://www.xlsemanal.com/web/firma.php? ... firma=6990
Un saludo