Usan pistola los infantes de marina?
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- Soldado Primero
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Usan pistola los infantes de marina?
Pues eso, aparte del fusil G36 que usan los infantes de marina, queria preguntar si tambien usan pistola, el E.T se que usan, y les van a llegar unas nuevas que se suponen que seran USP de H&K, pero los infantes de marina tenemos y usamos pistola? agradeceria una respuesta ya que no encuentro nada relacionado al asunto, saludos ;)
- tercioidiaquez
- Mariscal de Campo
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Pues aquellos que por razón de su puesto táctico la tengan asignada la usarán. No sé sí será igual que en el ET pero supongo qué sí. Por ejemplo los sirvientes de ametralladora ligera tienen asignada pistola.
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
- CARVAJAL
- Soldado
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- Registrado: 11 Sep 2008, 19:16
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La tropa solo cuando estan de guardia llevan pistola, algunos cabos 1º y cabos mayores con autorizacion de su mando portaran arma corta y apartir de suboficial tendran su propia arma asignada. Es decir que apartir de Sargento se tiene licencia de arma corta.
Hay tropa como escoltas,motoristas guardia real,etc que estando de servicio llevaran arma corta pero la depositaran en las dependencias militares cuando acaben el servicio.
Hay tropa como escoltas,motoristas guardia real,etc que estando de servicio llevaran arma corta pero la depositaran en las dependencias militares cuando acaben el servicio.
- tercioidiaquez
- Mariscal de Campo
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InfantDMarina escribió:CARVAJAL escribió:La tropa solo cuando estan de guardia llevan pistola, algunos cabos 1º y cabos mayores con autorizacion de su mando portaran arma corta y apartir de suboficial tendran su propia arma asignada. Es decir que apartir de Sargento se tiene licencia de arma corta.
Hay tropa como escoltas,motoristas guardia real,etc que estando de servicio llevaran arma corta pero la depositaran en las dependencias militares cuando acaben el servicio.
Dentro de poco, el personal de tropa/marinería PERMANENTE, tendrá la consideración de MILITAR DE CARRERA, por lo que, como los mandos DE CARRERA, podrá disponer de licencia de armas y portar arma corta en su tiempo libre.
Una matización. El militar solo puede llevar el arma corta, para dirigirse y para salir del cuartel. Fuera de esos casos no se "puede" llevar la pistola.
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
- JC351972
- Cabo
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- Registrado: 26 Mar 2007, 18:00
- Ubicación: San Fernando
CARVAJAL escribió:La tropa solo cuando estan de guardia llevan pistola, algunos cabos 1º y cabos mayores con autorizacion de su mando portaran arma corta y apartir de suboficial tendran su propia arma asignada. Es decir que apartir de Sargento se tiene licencia de arma corta.
Hay tropa como escoltas,motoristas guardia real,etc que estando de servicio llevaran arma corta pero la depositaran en las dependencias militares cuando acaben el servicio.
El personal de tropa, dependiendo de su puesto, usa pistola, vease conductores de carros M60, AAV, conductores HUMMER, etc.
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- Recluta
- Mensajes: 11
- Registrado: 14 Oct 2008, 02:23
tercioidiaquez escribió:InfantDMarina escribió:CARVAJAL escribió:La tropa solo cuando estan de guardia llevan pistola, algunos cabos 1º y cabos mayores con autorizacion de su mando portaran arma corta y apartir de suboficial tendran su propia arma asignada. Es decir que apartir de Sargento se tiene licencia de arma corta.
Hay tropa como escoltas,motoristas guardia real,etc que estando de servicio llevaran arma corta pero la depositaran en las dependencias militares cuando acaben el servicio.
Dentro de poco, el personal de tropa/marinería PERMANENTE, tendrá la consideración de MILITAR DE CARRERA, por lo que, como los mandos DE CARRERA, podrá disponer de licencia de armas y portar arma corta en su tiempo libre.
Una matización. El militar solo puede llevar el arma corta, para dirigirse y para salir del cuartel. Fuera de esos casos no se "puede" llevar la pistola.
La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E,
documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad
privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
LICENCIAS A PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS
FUERZAS ARMADAS, DE LAS FUERZAS Y
CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEL SERVICIO DE
VIGILANCIA ADUANERA
Al personal que a continuación se indica, le será considerada como licencia A su tarjeta
de identidad militar o carné profesional:
a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales
Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra,
de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de
las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas
veteranos de la Armada.
b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.
c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones locales.
e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera.
La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A
para el personal reseñado en los apartados a) y b) que se encuentre en la
situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del
artículo 31 del Real Decreto 1385/1990 de 8 de noviembre, o en reserva
ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del
Ministerio del Interior.
El personal relacionado anteriormente deberá estar provisto de una guía
de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades
que designe el Ministerio de Defensa para el perteneciente a las Fuerzas
Armadas; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional
de Policía; y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal
del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el
de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones Locales.
Estas guías de pertenencia se marcarán de siguiente modo:
a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa.
b) Para la Armada: F.N. y numeración correlativa.
c) Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa.
d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M.D. y
numeración correlativa.
- JC351972
- Cabo
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- Registrado: 26 Mar 2007, 18:00
- Ubicación: San Fernando
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- Teniente Coronel
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- Registrado: 04 Jun 2008, 22:36
- Ubicación: LEGIO VII
tercioidiaquez escribió:Una matización. El militar solo puede llevar el arma corta, para dirigirse y para salir del cuartel. Fuera de esos casos no se "puede" llevar la pistola.
umm...no sabía yo eso. Pensaba que un militar podía llevar arma corta como cualquier Guardia Civil, policía, etc.
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Los dos versos de Paul Verlaine que cambiaron el destino del mundo
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