Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:No esperaba menos de usted señor Arpía, lo malo que me va a obligar a estudiar y es justamente eso lo que no quería, ya que mi especialidad es la parte civil y no el Derecho Internacional Público.

Badghost;

Uhmmm!!!! Un abogado Excelente!!!!

No te preocupes te entiendo. Suelo ocasionar ese tipo de reacciones en los foristas con los que no comparto su forma de analizar y opinar en este tema.

Con el mayor de los gustos responderá a todas y cada una de tus interrogantes, pero en el momento adecuado, es decir de aquí unas 3 a 4 semanas, ya que sinceramente estoy con el tiempo muy ajustado, mira ahora mismo estoy trabajando, que feo, no?

Sin embargo te diré que la mayoría ya fueron contestadas en el hilo de este debate.

Solo apuntare 2 cosas:

1.- Efectivamente, cada uno maneja su versión de los hechos y de las circunstancias en lo que a este debate se refiere. Cada forista expone sus puntos de vistas, los cuales son rebatidos por otros con el SUSTENTO que el forista considere más adecuado. Dependerá de la calidad de la argumentación para dejar sentado que argumento merece mayor atención y por ende ser tomado en cuenta. Yo no tengo la verdad absoluta, solo defiendo una postura que luego de un análisis y estudio concienzudo me llevan a la conclusión que es la correcta y que es de largo defendible por que tiene el sustento jurídico adecuado, lo cual venimos exponiendo en este debate desde hace ya buen tiempo.

2.- Mi intención no fue ofenderte, pero tus argumento ya han sido expuestos por aquí y ya se rebatieron adecuadamente, quitándoles el piso jurídico en el que SUPUESTAMENTE se sustentan y exponiendo la legislación y la jurisprudencia en donde el Perú y Chile se van a ver las caras. Ósea la jurisprudencia de la CIJ de la Haya, lo demás es puro :blabla: :blabla: :blabla: sin sentido, ambiente en el cual yo no voy a participar. Entonces aclarado que mi intención no fue ofenderte, espero que de aquí unas semanas nos podamos encontrar y debatir.

Finalmente, estudiar es bueno, pero a mí me tomo analizar el tema y conseguir información fidedigna mucho mas de 4 semanas, por lo que te sugiero que empieces ya que es un tema apasionante y muy interesante. :wink: :wink:

Atentamente; :mrgreen: :mrgreen:

Arpía.


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Mensaje por __DiaMoND__ »

EDITADO POR EL MODERADOR

Señor Forista
El foro implica el mutuo respeto de cambiar ideas y/o argumentos de un tema o topic . Dejar un link sin ningun aporte o idea de parte suya , es una evidente falta de consideración al resto de foristas

Mod.4


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Mensaje por __DiaMoND__ »

disculpad la falta de deferencia y consideracion ante el resto de los foristas

expondre por escrito.

tratado de lima de 1929


Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y; en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú todos sus derechos sobre los Canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que quedan en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad en favor del Perú.- Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

decreto Peruano
Decreto Supremo Nº 781 (1947)

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;

Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar.

Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentren en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúan explotándose o se exploten en lo futuro, en forma que no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia.

Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras en las islas del litoral peruano requiere también para su salvaguardia la protección, conservación y reglamentación del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a dichas aves.

Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de setiembre de 1945; Decreto del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947).

Que el artículo 37° de la Constitución del Estado establece que las minas, tierras, bosques, aguas y en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos;

Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitados la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;
Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:

DECRETA:

1.- Declárase que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo.

2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.

3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.

4.- La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al Derecho Internacional.

Dado en la Casa de gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.


Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima (1954)

Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución No. X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente, Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. señor don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú; Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. señor don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y, Su Excelencia al señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. señor don David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Quienes; CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos; Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y, Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores; CONVIENEN:

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.

TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.

CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Por el Gobierno de Chile: (Firmado:) Alfonso Bulnes C.
Por el Gobierno del Ecuador: (Firmado:) J. Salvador Lara.
Por el Gobierno del Perú: (Firmado:) David Aguilar C.

ACTA de 26 de abril de 1968

Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1).

Previo un reconocimiento del terreno, una apreciación hecha desde el mar y el consiguiente cambio de ideas para el objetivo de la señalización que se proyecta realizar, los Representantes de ambos países acordaron someter al estudio y resolución de sus respectivos Gobiernos las proposiciones que se detallan:

1.- Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna; la marca anterior quedaría situada en las inmediaciones del Hito N°.1, en territorio peruano; la marca posterior estaría ubicada a una distancia aproximada de 1.800 metros de la marca anterior, en la dirección del paralelo de la frontera marítima, lo que la situaría al lado sur de la Quebrada de Escritos, en territorio chileno.

2.- Las marcas tendrían las siguientes características:
a) Torre anterior.- Estructura metálica no menor de 20 metros de altura, con paneles alternados para visibilidad, diurna y además, reflector de radar para todo tiempo;
b) Torre posterior.- De características similares a la torre anterior y con los mismos elementos de señalización diurna y de reflexión de radar; pero con una altura estimada no menor de 30 metros sobre el nivel medio del mar (esto, sobre la base de que la diferencia de nivel apreciada entre ambas torres es de aproximadamente 10 metros).
c) Los fanales para la identificación nocturna serían del tipo eléctrico de destellos, con una fuente de energía propia, cuyas características de visibilidad y alcance aproximado sea de 15 millas, con luminosidad para todo el horizonte y de color verde claro.

4.- La construcción, instalación, mantenimiento y conservación de las torres corresponderían la anterior al Perú y a Chile la torre posterior.

Finalmente, en vista de que el paralelo que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de concreto N°. 1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los Representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan.

Se suscribe el presente documento en dos ejemplares originales de igual tenor, a los veintiseis días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y ocho.

(Firmado:) Jorge Velando Ugarteche, Ministro, Jefe del Dpto. de Fronteras del Ministerio de RR.EE.del Perú.

(Firmado:) Cap.Nav. Jorge Parra del Riego E., Sub-Director de Hidrografía y Faros del Ministerio de Marina del Perú.

(Firmado:) Cap.Corb.(R) José L. Rivera L.A., Especialista en Hidrografía del Ministerio de Marina del Perú.

(Firmado:) Ing. Alejandro Forch Petit, Jefe Dpto. Límites Internacionales del Ministerio de RR.EE. de Chile.

(Firmado:) Cap.Nav.(R) Alberto Andrade T., Consultor Marítimo del Ministerio de RR.EE. de Chile


no hace falta discutir la legalidad del hito nº1 ni la definición de paralelo

en todos los tratados esta clara la existencia de un limite maritimo y donde se en cuentra este.


badghost
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Mensaje por badghost »

En dos palabras: Excelente Diamond. Ahi está precisamente el asunto, esto es lo sustancial y lo pertinente, diferente es ver la parte adjetiva o el procedimiento, que ahi y solo ahi, le concedo cierta razón a lo planteado por el señor Arpía, ya que al ser tanto Chile como Perú, signatarios del Pacto de Bogotá (que es un Tratado de naturaleza adjetiva, entendida como que fija normas de procedimiento ante controversias entre Estados), vamos a ir a la CIJ de La Haya y, este organismo determinará, si hay o no controversia y si hay o no juicio, como primera cosa.
Chile, en ese evento, probablemente, cuestione la existencia de controversia (por los motivos que sean) para evitar ir a juicio y, esto no es cobardía ni falta de argumentación sólida en favor de nuestros derechos, es simplemente evitarse una contienda jurídica larga, tediosa, que seguramente generará resquemores en ambos pueblos.

Solamente y para los que insisten en el tema acerca de si existe o no un Tratado de Límites marítimos entre Chile y Perú, por decirlo así, con nombre y apellido, le adjunto la definición de Tratado de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aplicable en la especie y que en lo pertinente indica:

2. Términos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convención:

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;

Entonces yo me pregunto, ¿los famosos "convenios de pesca" son o no son tratados?. En Derecho las cosas son lo que son y no lo que se dice que son...

Saludos cordiales
Última edición por badghost el 19 Ene 2009, 17:44, editado 1 vez en total.


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Una consulta solamente

¿Es este un Convenio o un Tratado?

El Convenio es para un fin especifico. Un Tratado es para consideracion en todos ssus efectos

Por ende, el reclamo peruano, fuera de la letra escrita, va por el hecho de formalizar los limites mediante un Tratado, apelando a la equidad entre las naciones, empleando como jurisprudencia la CONVEMAR, a la que puede citar como ejemplo de la normatividad actual.

Si en lugar de Convenio hubiese sido un Tratado, pues a llorar al río

Saludos

Grumo

PD

En decrecho las cosas son como son y no como dicen que son...Asimismo en derecho existe una piramide legal o juridica (Pirámide de Kensel). Una norma superior no puede ser modificada por otra inferior

Ergo..Un Convenio aplicado en todos sus extremos (Convencion de Viena) no reemplaza la formalidad de un Tratado. Noe xiste Tratado, pues exijamos un Tratado.

La culpa no es de Perú que este Tratado no exista. Dejaron una ventana abierta para arreglar esta torpeza, pues aprovechemosla


Lo dejo ahí


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por badghost »

Amigo GRUMO (pido la licencia para llamarte así), me doy cuenta hacia donde vas y, creo que tienes unas aproximaciones hacia los conceptos que necesitan ser desarrollados.
Creo que la alusión a Kelsen (Hans), filósofo jurídico austriaco y, a su teoría de la Norma Hipotética Fundamental, que no es mas que una derivación en el campo normativo de las corrientes de la filosofía lógica y fundamentalmente, de la teoría del Imperativo Categórico Fundamental de Emmanuel Kant. Esta teoría no resulta muy feliz aplicándola al campo del Derecho Internacional. Con esto no estoy diciendo que no se pueda hacer, pero resulta una concepción un poco forzada a mi juicio.

Te explico con un ejemplo, respecto de la "pirámide normativa", sin duda que Kelsen, sitúa en su cúspide a la Constitución o Carta Fundamental de cada país y, dentro de ésta, las normas de mayor rango, serían las normas que permiten su modificación.
En Chile, para modificar un precepto de la Constitución Política de la República, se requieren 2/3 de los Diputados y Senadores en ejercicio, un quórum alto sin duda y, el artículo 5º inciso 2º de la CPR, permite que los tratados internacionales que versen sobre derechos fundamentales, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, pasen a formar parte de la Constitución.
Para que un tratado Internacional pueda ser Ley en Chile, requiere que cuente con la aprobación del 50 mas 1 de los Diputados y Senadores, es decir un quórum bajo y, relacionando todo esto, a mi humilde juicio, creo que NUNCA un Tratado Internacional puede modificar la Constitución, porque sería establecer una forma de modificar la Constitución de una manera distinta (y mas fácil), de lo que determina la Norma Hipotética Fundamental.
Todo lo dicho, ahora trasládalo al campo internacional ¿te das cuenta que es difícil?.

Ahora, creo que el sentido de tu post va por el lado de fundamentar tus razonamientos en dos principios muy comunes en Derecho, el de jerarquía y el de especialización, que son criterios que permiten distinguir y preferir unas normas sobre otras, cuando entran en contradicción.
En términos simples, se señala que entre dos normas contradictorias se aplicará la norma de grado jerárquico mas alto o la que presente, el mayor grado de especialidad.
No se si vamos avanzando o retrocediendo, pero se está poniendo interesante...jejeje.

Saludos cordiales :cool:


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Mensaje por __DiaMoND__ »

ademas el derecho internacional privilegia el modus vivendis y el statu quo


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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Estimado amigo

Lo bueno del FMG es que. cuando discutimos algo, en el marco del mutuo respeto o amistad, siempre se sale ganando, pues nos permite ver otros puntos de vista, tan respetables como el de uno mismo

Ganar o ganar....hermosa disyuntiva

Lo dejo ahí ..y si..esta muy interesante

Saludos

El "patero" :D
Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Ya ven, este tipo de argumentos y fantasías salen cuando no nos informamos lo suficiente.

Una pregunta: Porque no publican la ubicación EXACTA del punto concordia según las instrucciones idénticas que recibieron tanto la representación peruana y chilena???? Respondo: Porque toda la perolata que aquí se ha expuesto se va a la basura. En las propias instrucciones del chileno Enrique Brieda indica exactamente donde se inicia la frontera terrestre entre Perú y Chile, es decir en la intersección del arco con la orilla del mar, ósea donde la tierra se UNE con el mar.

Otra pregunta: Me pueden explicar cómo es posible que el Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 es una tratado de límites y a la vez es DENUNCIABLE, es decir que cualquiera de sus miembros se puede retirar del mismo con solo avisar con año de anticipación a los demás signatarios???? Por favor explíquenme eso y dejen la perolata sin sentido. Quedo a la espero de las INTERESANTES argumentos de los defensores de estos SUPUESTOS tratados de límites, va a ser muy, pero muy divertido leer sus respuestas. :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Luego sacan la argumentación del decreto supremo Nº 781 DEROGADO y reemplazado por la Ley del Petróleo del Perú antes de siquiera haberse empezado las negociaciones del Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima, ósea la teoría del ABSURDO basado únicamente y exclusivamente en el ABSURDO. :confuso: :confuso: :conf: :conf:

Finalmente, y aquí agradezco a badghost por su mención a Kelsen, un TRATADO de LIMITES entre dos países no puede ser MODIFICADO de ninguna manera por instrumento alguno de menor JERARQUIA JURIDICA. Es decir es un IMPOSIBLE JURIDICO que el Tratado de 1929, su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, hayan sido modificados por un relatorio técnico y el acta técnica de finalización de los trabajos encargados en 1968 y concluidos en 1969, afirmar lo contario aparte de ser un imposible jurídico, ya está demostrado que no se les encargo a los técnicos modificar la frontera terrestre entre Perú y Chile hecho ampliamente probado con las instrucciones idénticas que ambos países poseen siendo cualquier acto desarrollado fuera de esas instrucciones IRRITO e INVALIDO, a si de simple. :shock: :shock: :mrgreen: :mrgreen:

Finalmente la defensa legal del Perú debe súper complacida si es que la parte chilena saca este tipo de argumento totalmente endebles y sin el mas mínimo sustento jurídico, pero en fin , allá aquellos que no quieren analizar el problema y ver la REAL situación jurídica de la posición chilena y lo que tendrá que enfrentar para defender ese tipo de argumentos descabelladlos saltando el orden jurídico, diciendo que son validos y VIGENTES decretos supremos derogados, etc., etc., etc. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Hay que leer más y ser más acuciosos antes de dar una opinión tan endeble. :mrgreen: :mrgreen:

No pude resistirme a contestar, pero ya no lo podre hacer por un tiempo. Nos vemos en unas semanas.

Atentamente;

Arpía


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Mensaje por __DiaMoND__ »

EDITADO POR OFF TOPIC

Señor Forista

El Topic es sobre los Limites Marítimos

No provoque....no responda a las provocaciones

Mod.4


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Mensaje por badghost »

ARPIA: "Una pregunta: Porque no publican la ubicación EXACTA del punto concordia según las instrucciones idénticas que recibieron tanto la representación peruana y chilena???? Respondo: Porque toda la perolata que aquí se ha expuesto se va a la basura. En las propias instrucciones del chileno Enrique Brieda indica exactamente donde se inicia la frontera terrestre entre Perú y Chile, es decir en la intersección del arco con la orilla del mar, ósea donde la tierra se UNE con el mar...."

Y ¿quién ha dicho lo contrario?. Ya señalé en post anteriores, cual es la razón (a mi juicio) de que el Hito Nº1 se encuentre 300 metros "tierra adentro" y no a orillas del mar, o ahora ¿se pretende modificar la ubicación del Hito Nº1?.
Creo que ese Hito, debe tener la radicular mas grande que una secuoya californiana y, ese si que no lo mueve nadie o, en una postura in extremis, no están de acuerdo y lo quieren mover.
No creo que una postura asi sería aceptable.

[/quote] ARPIA: "Otra pregunta: Me pueden explicar cómo es posible que el Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 es una tratado de límites y a la vez es DENUNCIABLE, es decir que cualquiera de sus miembros se puede retirar del mismo con solo avisar con año de anticipación a los demás signatarios????..."

Sin duda, y también lo señalé en post anteriores, que no tenemos un Tratado de Límites marítimos con nombre y apellido, pero lo que si tenemos es un Tratado (recordar la definición de tratado) que versa sobre explotación de recursos marítimos, pero que también otorga otros derechos como jurisdicción y soberanía exclusivas sobre 200 millas millas marinas y sobre el suelo y subsuelo situado bajo esas superficies. Entonces, si tiene cuatro patas, tiene piel velluda, una cola y maúlla ¿que es?.
O, siguiendo al extremo con tu razonamiento ¿porqué no lo denuncian?. Parece que tampoco es una postura aceptable.

[/quote] ARPIA: "Luego sacan la argumentación del decreto supremo Nº 781 DEROGADO y reemplazado por la Ley del Petróleo del Perú antes de siquiera haberse empezado las negociaciones del Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima,..."

¿Está derogado?, entonces ¿no sirve como antecedente de una postura que se mantiene por años de años?.

[/quote]ARPIA: "Finalmente, y aquí agradezco a badghost por su mención a Kelsen, un TRATADO de LIMITES entre dos países no puede ser MODIFICADO de ninguna manera por instrumento alguno de menor JERARQUIA JURIDICA. Es decir es un IMPOSIBLE JURIDICO que el Tratado de 1929, su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930, hayan sido modificados por un relatorio técnico y el acta técnica de finalización de los trabajos encargados en 1968 y concluidos en 1969, afirmar lo contario aparte de ser un imposible jurídico, ya está demostrado que no se les encargo a los técnicos modificar la frontera terrestre entre Perú y Chile hecho ampliamente probado con las instrucciones idénticas que ambos países poseen siendo cualquier acto desarrollado fuera de esas instrucciones IRRITO e INVALIDO, a si de simple...."

Creo que las actas complementarias, actas de la Comisión Demarcatoria, el relatorio técnico, el acta técnica de finalización de los trabajos y como quiera que se les denomine, no hacen otra cosa que ampliar, interpretar, aclarar, concretar y/o aplicar en la esfera práctica, la letra y el espíritu, o si se quiere, el verdadero sentido y alcance que se tuvo a la vista cuando se firmó el Tratado respectivo.
En mi humilde juicio, todos estos instrumentos, forman parte del Tratado (insisto, recuerden la definición de Tratado) o, si no desean aceptar mi postura, es a lo menos la forma en que ambas partes signatarias han interpretado el Tratado y asi lo han entendido, a través de la aplicación práctica de lo acordado. Interpretación que se ha mantenido incólume y constante en el tiempo por al menos 5 décadas.

Saludos :cool:


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Mensaje por Arpia »

Badghost;

Realmente muy interesantes tus apreciaciones con un razonamiento adecuado. Como es natural no comparto algunas ideas, pero creo que justamente eso es lo interesante en un debate, el confrontar ideas y argumentos. He podido sacar algunas conclusiones de lo que escribes y pues también algunas preguntas, las cuales como te dije compartiré contigo y con los demás amigos foristas de aquí unas semanas.

Te felicito, eres el segundo forista chileno, aunque sé que en este foro hubieron muchos más, con el cual me parece que podremos desarrollar un buen debate en el cual, pues nadie puede ostentar una verdad absoluta y única. Sin embargo los argumentos que aquí se expongan por si solos demostraran su peso y contundencia jurídica para que los demás amigos foristas saquen sus propias conclusiones.

Va a ser un gusto debatir contigo. :acuerdo: :acuerdo: :thumbs: :thumbs: :wink: :wink:

Saludos cordiales;

Arpía


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Mensaje por __DiaMoND__ »

Perú no puede acogerse a la convención del mar pese a haber firmado el tratado de la convención del mar en 2001 no lo a ratificado.

Perú se basa en la convencion del mar para plantear la bisectriz

si Perú reafirma la convencion del mar perdera su derecho a las 200 millas maritimas y quedara solo con 12 millas territoriales.


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Mensaje por Arpia »

además el derecho internacional privilegia el modus vivendis y el statu quo

Mas opiniones basadas en el absurdo, la desinformación y el desconocimiento monumental de la jurisprudencia de la CIJ de la Haya???? :mrgreen: :mrgreen:

Falso, de toda falsedad. Para efectos del derecho consuetudinario de la delimitación marítima, que es el marco legal en el cual se va a llevar a cabo el juicio ante la CIJ de la Haya, lo UNICO que INTERESA es el principio de ‘’tierra domina al mar’’ o principio de adyacencia, NADA MAS!!!! Entiéndanlo y asúmanlo de una buena vez para que no se den con un Carazo contra el suelo cuando las cosas empiecen a caminar en la Haya, es decir que eso del status quo, es válido SOLO para efectos de la delimitación territorial y NO para la delimitación marítima. EDITADO POR EL MODERADOR.

Perú no puede acogerse a la convención del mar pese a haber firmado el tratado de la convención del mar en 2001 no lo ha ratificado.

Perú se basa en la convención del mar para plantear la bisectriz.

si Perú reafirma la convención del mar perderá su derecho a las 200 millas marítimas y quedara solo con 12 millas territoriales.

What!!!!! EDITADO POR EL MODERADOR

El Perú no ha firmada ni mucho menos ratificado la Convención del Mar. De donde sacan que el Perú ha firmado la Convemar???? Ignorancia total de la situación actual entre ambos países. El Perú CONSIDERA, y no está proponiendo nada a la CIJ, ya que somos respetuosos de su majestad, que la línea bisectriz es la que asegura equidad en la solución final a la controversia marítima y se basa en el derecho CONSUETUDINARIO de la delimitación marítima para emitir esa opinión. Que quede claro que el Perú ni de asomo invoca a la CONVEMAR para nada, no nos interesa, ni lo necesitamos, ya que este problema se resolverá en otra instancia es decir ante la CIJ de la Haya, en la cual y debido a que uno de las partes no es miembro de Convemar, no se aplica a este caso ninguna de sus normas.

Alguien me dijo por ahí que la ignorancia es atrevida, y yo agregaría ALTANERA y ARROGANTE. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

EDITADO POR EL MODERADOR
Atentamente;

Arpía

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Mensaje por __DiaMoND__ »

Arpia explicame cual es el tratado de limites maritimos que existe entre Perú y Ecuador y que no existe con Chile.


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