2° Gobierno Presidenta Michelle Bachelet
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El telón de acero desapareció en 1989.
Hay gente atrapada en la lucha de clases del siglo pasado, ya sea en la manera de expresarse, como literalmente en un agujero espacio-tiempo, en un bucle sin fín
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A España, servir hasta Morir
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Por supuesto campeón......tu precisamente eres la voz más autorizada para dar lecciones........el mismo que tilda despectivamente a diestra y siniestra a sus antagonistas con terminologias de la ex URSS.....
vaya perso.....
Falcon V8
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Falcon V8
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Noooo......."nuevamente el marxismo internacional unido a sus socios chavistas infiltran un medio británico y a la OECD con sus teorías fracasadas":
The Independent
http://www.independent.co.uk/news/world ... 67862.html
Falcon V8
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Falcon V8
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2° Gobierno de la Presidenta Bachelet
"Los due~os del capital" WOW! Carlitos estaria orgulloso. Me imagino que te diste alguna pasadita por el ARCIS para adquirir tan elevado lenguaje.Falcon Sprint escribió:Que los dueños del Capital quieran seguir ganando a manos llenas, utilidades antes de impuestos de las que se sienten 100% dueños (a menudo consideran a los impuestos como una expropiación del "funesto" Estado y no como una contribución justa hacia el bien común y una retribución a la sociedad) me parece algo entendible y en general esperable de gente a la que, en muchos casos, les mueve sólo el lucro y la defensa de sus intereses (obviamente que por suerte no todos los empresarios son así)..............pero, como siempre lo he dicho, lo patético y penoso es observar a quien pertenece al bando de los perjudicados, pero que insolitamente lo defiende:
el facho pobre.........
Falcon V8
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2° Gobierno de la Presidenta Bachelet
Bueno...para empezar a opinar sobre este asunto en particular de la Ref.Laboral, veámos lo medular:
Recodemos que hubo un antes y un despues en la Dictadura en tema de derechos civiles..Como sabrán algunos...La dictadura aplicó verdaderamente la Retro-excavadora para derribar todos los derechos adquiridos por los trabajadores...sobre todo, en el tema de la sindicalización...(Para pinochet ,los sindicatos eran grupos revoltosos marxistas-leninistas que habia que eliminar)...
Porque el régimen mediante la fuerza , la apertura internacional, tributación para la risa,subsidios a las empresas escandalosos(hasta el día de hoy) y mano de obra barata con pésimo ambiente laboral... Tal cual China comunista usufructuando a la par con el capital.
Por eso es que Chile se transformó en el paraíso para la inversión extranjera...
Y ahora...luego de un largo tiempo(40 años) que solo ha importado la opinión del capital durante todos estos años,se ha vuelto a pensar en restituir esos derechos perdidos...(ojo... que nadie ha dicho acá hasta el momento, que es una restitución de derechos perdidos).
Podremos estar de acuerdo en algunos puntos que cave la duda, pero,lo esencial es lo que importa.
D...
CONOZCA LOS 10 PUNTOS QUE CONTEMPLA LA REFORMA LABORAL
El "proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales", más conocido como la Reforma Laboral, fue firmado este lunes por la Presidenta Michelle Bachelet y quedó en condiciones de ingresar a tramitación al Congreso Nacional.
El proyecto que es resistido por el empresariado tiene como puntos relevantes el que reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa; se acaba con los reemplazos en huelga, y amplía los temas de la negociación colectiva.
Asimismo, extiende las horas de trabajo sindical para los dirigentes por concepto de capacitación y formación sindical, entre otros.
EL PROYECTO PUNTO POR PUNTO
1.-Amplía la cobertura de la negociación colectiva.
Aprendices y trabajadores obra o faena transitoria: Se eliminan algunas de las exclusiones que actualmente existen en la legislación, ampliándose la negociación a trabajadores que hoy están impedidos de ejercer este derecho, particularmente los trabajadores aprendices en las grandes empresas y los trabajadores contratados para desempeñarse exclusivamente en una obra o faena transitoria, bajo un procedimiento especial.
Trabajadores de confianza: Se reducen las hipótesis de exclusión de los denominados "trabajadores de confianza", estableciendo una restricción general que afecta a trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y detenten facultades generales de administración.
2.-Reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa.
• Titularidad sindical: Establece la titularidad del derecho a la negociación colectiva al sindicato, estableciéndolo como principal sujeto de la negociación por parte de los trabajadores. Excluye a los grupos negociadores.
• Tipo de negociación: La negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada. También podrá, en cualquier tiempo, ser parte de procesos de negociación directa con el empleador (negociación no reglada).
• Representación sindical: Cada sindicato negocia colectivamente en representación de sus afiliados.
• Libertad de afiliación sindical: Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
• Vinculación del trabajador con instrumento colectivo: El trabajador amparado por un instrumento colectivo negociado a través de un sindicato puede modificar su afiliación sindical (libertad de afiliación) pero permanece vinculado al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia y deberá seguir pagando la cuota sindical ordinaria durante ese tiempo.
• Sindicato Interempresa: Se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la empresa en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.
Imagen foto_000000023.-Derecho a los beneficios negociados por el sindicato.
Los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores que participaron de la negociación colectiva: Los trabajadores afectos a la negociación son los trabajadores sindicalizados que participan en la negociación.
• Derecho a los beneficios negociados por el sindicato, por afiliación sindical: Los beneficios negociados por un sindicato se otorgarán a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación, a partir de la comunicación al empleador de su afiliación.
• Derecho de afiliación sindical: La organización sindical que negoció un instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de un trabajador al sindicato.
• Derecho de los no sindicalizados a los beneficios negociados por el sindicato, por acuerdo de las partes en la negociación o después de ella. El sindicato negociador y el empleador respectivo, podrán concordar aplicar total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a los trabajadores sin afiliación sindical.
Para acceder a los beneficios, el trabajador sin afiliación sindical deberá aceptar la extensión y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical del sindicato, de conformidad al acuerdo de extensión.
Sin ese acuerdo, la extensión del empleador será una práctica antisindical.
4.-Amplía el derecho a información de los sindicatos.
• Deber de información periódica: El empleador deberá proporcionar a sus sindicatos, información de la empresa, en forma periódica.
• Deber de información para la negociación colectiva: El empleador deberá entregar información oportuna, completa y actualizada sobre el estado de la empresa para la preparación de la negociación.
Información Periódica: Declaración Anual de Impuestos, balance general, estados financieros o estados financieros auditados, información que la empresa deba poner a disposición de la SVS y del público general en virtud de la ley.
• Información para la Negociación: Valor actualizado de beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente, planilla actualizada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación y costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa).
Simplificación del estándar de la información que deben entregar las pequeñas y micro empresas.
• Obligación de entregar información a sindicatos recién constituidos: Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a entregar la información periódica y específica para la negociación, dentro de los 15 siguientes a que le comunique la constitución de un sindicato.
5.-Simplifica el procedimiento de negociación colectiva reglada. Se reescribe el Libro 4 del Código laboral completamente.
• Mediación y Arbitraje: Se fortalecen los instrumentos y opciones de mediación.
• Respuesta del empleador: La respuesta del empleador no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.
• Piso de la negociación: En el caso de existir instrumento colectivo vigente, constituyen el piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente (mismos beneficios), sin considerar bonos de término o reajustabilidad.
6.-Equilibrio de las partes: Derecho a Huelga y Servicios Mínimos.
• Prohibición del reemplazo de trabajadores: Se elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa. Lo que es consistente con la actual jurisprudencia de la Corte Suprema.
• Servicios Mínimos: Se consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los "servicios mínimos" con "equipos de emergencia". La calificación de los servicios mínimos no implica restar eficacia al ejercicio del derecho a huelga.
7.- Piso de la Negociación. La respuesta del empleador a la propuesta de los trabajadores no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.
8.- Amplía las materias a negociar.
Se permite pactar mejores condiciones laborales, como por ejemplo, sistemas excepcionales de jornada y descansos, horas extraordinarias, jornadas pasivas, entre otras. Para evitar abusos, se exigen porcentajes mínimos de representación. Además, se permite negociar otros temas como acuerdos de conciliación con vida familiar, servicios de bienestar, capacitación, etc.
9.- Horas de trabajo sindical: Se amplían las horas de trabajo sindical para capacitación y formación sindical.
10.- Fortalece los derechos de las trabajadoras, a través de distintas medidas (por ejemplo, mejora la información sobre diferencias de sueldo entre hombres y mujeres; permite que la diferencia de sueldos se pueda negociar colectivamente; incorpora obligatoriamente a las mujeres a las comisiones negociadoras).
Acá se puede revisar la minuta del proyecto:
http://www.lanacion.cl/conozca-los-10-p ... 41306.html
Recodemos que hubo un antes y un despues en la Dictadura en tema de derechos civiles..Como sabrán algunos...La dictadura aplicó verdaderamente la Retro-excavadora para derribar todos los derechos adquiridos por los trabajadores...sobre todo, en el tema de la sindicalización...(Para pinochet ,los sindicatos eran grupos revoltosos marxistas-leninistas que habia que eliminar)...
Porque el régimen mediante la fuerza , la apertura internacional, tributación para la risa,subsidios a las empresas escandalosos(hasta el día de hoy) y mano de obra barata con pésimo ambiente laboral... Tal cual China comunista usufructuando a la par con el capital.
Por eso es que Chile se transformó en el paraíso para la inversión extranjera...
Y ahora...luego de un largo tiempo(40 años) que solo ha importado la opinión del capital durante todos estos años,se ha vuelto a pensar en restituir esos derechos perdidos...(ojo... que nadie ha dicho acá hasta el momento, que es una restitución de derechos perdidos).
Podremos estar de acuerdo en algunos puntos que cave la duda, pero,lo esencial es lo que importa.
D...
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ufff Doorman....... ese listado es pro-soviético !!!!...........y donde si seguramente habrá precisiones en el Senado, sera en el reemplazo en huelga para las PYMES y respecto de empresas y/o servicios esenciales (empresas como Metro, por ej), donde al parecer se permitirá el reemplazo interno (en esos casos me parece razonable)...
saludos
Falcon V8
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jehe.......mi anzuelo surtió efecto.......
facho pobre detected, number 2.....
Falcon V8
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Doorman escribió:Acá se puede revisar la minuta del proyecto:
http://www.lanacion.cl/conozca-los-10-p ... 41306.html
Reforma Laboral o reforma sindical ?
No entender la diferencia es lo típico.
Confundir a los sindicatos con el total de los trabajadores.
Es decir se confunde a algo así como el 15 % de los trabajadores sindicalizados con el total ... Las minorías conscientes al poder, propio de los años 60.
Como ejemplo un 10 % de los trabajadores sindicalizados pueden crear una huelga, obligar a paralizar las obras en contra de la voluntad del 90 % restante, y si se obtienen beneficios solo van a los sindicalizados
A esta reforma le importa un pepino los derechos de los trabajadores les ocupa solo darle poderes desproporcionados a los sindicatos que agrupan a una minoría ínfima de la masa laboral pero que o milagro son operadores de izquierda.
El único consuelo que cabe es que la van a hacer tan chapuceramente como la tributária y como a ella luego va se la va a desmantelar para hacerla viable.
Disculpa Jandres, pero en esta discusión de veras piensas que el sentido común tiene algo que ver ?jandres escribió:tiene toda mi solidaridad..son CLARAMENTE INSUFICIENTES!!!...usted se merece mucho más..y hace bien en reclamarlos....
Pero...esa reclamación será mucho más facil obtenerla...si usted y sus compañeros logran un crecimiento economico, aumentan su productividad...mucho más facil, que por un decreto-ley
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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Acá opinión de la precandidata Hillary Clinton respecto de si la educación superior debería ser un derecho o no (algo que la derecha chilena y los muchachos, critican furibundamente, debido a que la complicada reforma educacional en curso en Chile tiene como base este concepto):
http://www.adnradio.cl/noticias/interna ... 87977.aspx
Veamos si los muchachos tienen los cojo*** para tachar de "chavista y marxista" a la Sra. Clinton.........
Falcon V8
http://www.adnradio.cl/noticias/interna ... 87977.aspx
Veamos si los muchachos tienen los cojo*** para tachar de "chavista y marxista" a la Sra. Clinton.........
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Última edición por Falcon Sprint el 24 Ago 2015, 02:18, editado 1 vez en total.
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No se si caeran en la categoria de fachos pobres, mas bien de zurdos atorrantes y nuevos ricos:Falcon Sprint escribió:jehe.......mi anzuelo surtió efecto.......
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http://www.elmostrador.cl/noticias/pais ... -partidos/Medida clave de reinscripción de militantes al tacho de la basura
Se hunde agenda de transparencia y probidad: Jorge Navarrete denuncia "desidia" de La Moneda y proyecto a la medida de los partidos
http://www.elmostrador.cl/noticias/sin- ... en-un-ano/El fiscal regional de Rancagua, Luis Toledo, investiga los pagos que el empresario Gonzalo Vial Concha realizó a la empresa Caval, de propiedad de Natalia Compagnon, nuera de la Presidenta Michelle Bachelet, y Mauricio Valero, por un monto de $1.384 millones en apenas un año.
http://www.eldinamo.cl/nacional/2015/08 ... formacion/El computador del hijo de la Presidenta, en una primera referencia, aparece en un informe que Carabineros envió a Toledo el 25 de junio, en que se indica que se elaboró un informe “correspondiente a peritaje de computador utilizado por el señor Sebastián Dávalos en el Palacio de La Moneda, Número Unico de Evidencia (NUE) 1604356, del cual se pudo concluir que el disco se encontraba borrado y sin formato, donde se realizaron búsquedas de palabras claves, encontrando algunos archivos recuperados donde se mencionan estas, sin embargo, la información contenida no se encontraba relacionada a la investigación, o los archivos no pudieron ser visualizados”.
Los porcinos seguiran dando chuletas y jugo por mucho tiempo. Que sera mejor, ser facho pobre, o porcinos ladrones?
Última edición por j@vier el 24 Ago 2015, 02:30, editado 1 vez en total.
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2° Gobierno de la Presidenta Bachelet
Amigo Doorman, gracias por el intento:
No encuentro palabras para calificar lo que leo. Simplemente estamos en otra liga. Europa occidental es otro mundo, muy distinto al tuyo. en temas laborales
Hay puntos que me llaman muchisimo la atención, y otra sencillamente inexpicables
Sólo dos matizaciones personales.
Eso no es, lo que yo entiendo como una reforma laboral. Es mas bien un decálogo sindical.
Creía que iba más de seguridad e higiene laboral,de politicas de empleo, de fondos de formación continua, de fondos para investigación y desarrollo, de conciliación laboral-familiar, de inpecciones laborales..
Y dos, estos son preguntas:
-crees que tu gobierno va a poder sacar adelante esa "reforma".
- cual es "la vida" en años que crees va a tener está reforma
Saludos y suerte
uf...me he quedado anonadado...sobre como se estaba y sobre lo que se pretende.CONOZCA LOS 10 PUNTOS QUE CONTEMPLA LA REFORMA LABORAL
El "proyecto de Ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales", más conocido como la Reforma Laboral, fue firmado este lunes por la Presidenta Michelle Bachelet y quedó en condiciones de ingresar a tramitación al Congreso Nacional.
El proyecto que es resistido por el empresariado tiene como puntos relevantes el que reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa; se acaba con los reemplazos en huelga, y amplía los temas de la negociación colectiva.
Asimismo, extiende las horas de trabajo sindical para los dirigentes por concepto de capacitación y formación sindical, entre otros.
EL PROYECTO PUNTO POR PUNTO
1.-Amplía la cobertura de la negociación colectiva.
Aprendices y trabajadores obra o faena transitoria: Se eliminan algunas de las exclusiones que actualmente existen en la legislación, ampliándose la negociación a trabajadores que hoy están impedidos de ejercer este derecho, particularmente los trabajadores aprendices en las grandes empresas y los trabajadores contratados para desempeñarse exclusivamente en una obra o faena transitoria, bajo un procedimiento especial.
Trabajadores de confianza: Se reducen las hipótesis de exclusión de los denominados "trabajadores de confianza", estableciendo una restricción general que afecta a trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y detenten facultades generales de administración.
2.-Reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa.
• Titularidad sindical: Establece la titularidad del derecho a la negociación colectiva al sindicato, estableciéndolo como principal sujeto de la negociación por parte de los trabajadores. Excluye a los grupos negociadores.
• Tipo de negociación: La negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada. También podrá, en cualquier tiempo, ser parte de procesos de negociación directa con el empleador (negociación no reglada).
• Representación sindical: Cada sindicato negocia colectivamente en representación de sus afiliados.
• Libertad de afiliación sindical: Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
• Vinculación del trabajador con instrumento colectivo: El trabajador amparado por un instrumento colectivo negociado a través de un sindicato puede modificar su afiliación sindical (libertad de afiliación) pero permanece vinculado al instrumento colectivo hasta el término de su vigencia y deberá seguir pagando la cuota sindical ordinaria durante ese tiempo.
• Sindicato Interempresa: Se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la empresa en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.
Imagen foto_000000023.-Derecho a los beneficios negociados por el sindicato.
Los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores que participaron de la negociación colectiva: Los trabajadores afectos a la negociación son los trabajadores sindicalizados que participan en la negociación.
• Derecho a los beneficios negociados por el sindicato, por afiliación sindical: Los beneficios negociados por un sindicato se otorgarán a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación, a partir de la comunicación al empleador de su afiliación.
• Derecho de afiliación sindical: La organización sindical que negoció un instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de un trabajador al sindicato.
• Derecho de los no sindicalizados a los beneficios negociados por el sindicato, por acuerdo de las partes en la negociación o después de ella. El sindicato negociador y el empleador respectivo, podrán concordar aplicar total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a los trabajadores sin afiliación sindical.
Para acceder a los beneficios, el trabajador sin afiliación sindical deberá aceptar la extensión y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical del sindicato, de conformidad al acuerdo de extensión.
Sin ese acuerdo, la extensión del empleador será una práctica antisindical.
4.-Amplía el derecho a información de los sindicatos.
• Deber de información periódica: El empleador deberá proporcionar a sus sindicatos, información de la empresa, en forma periódica.
• Deber de información para la negociación colectiva: El empleador deberá entregar información oportuna, completa y actualizada sobre el estado de la empresa para la preparación de la negociación.
Información Periódica: Declaración Anual de Impuestos, balance general, estados financieros o estados financieros auditados, información que la empresa deba poner a disposición de la SVS y del público general en virtud de la ley.
• Información para la Negociación: Valor actualizado de beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente, planilla actualizada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación y costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa).
Simplificación del estándar de la información que deben entregar las pequeñas y micro empresas.
• Obligación de entregar información a sindicatos recién constituidos: Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a entregar la información periódica y específica para la negociación, dentro de los 15 siguientes a que le comunique la constitución de un sindicato.
5.-Simplifica el procedimiento de negociación colectiva reglada. Se reescribe el Libro 4 del Código laboral completamente.
• Mediación y Arbitraje: Se fortalecen los instrumentos y opciones de mediación.
• Respuesta del empleador: La respuesta del empleador no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.
• Piso de la negociación: En el caso de existir instrumento colectivo vigente, constituyen el piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente (mismos beneficios), sin considerar bonos de término o reajustabilidad.
6.-Equilibrio de las partes: Derecho a Huelga y Servicios Mínimos.
• Prohibición del reemplazo de trabajadores: Se elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa. Lo que es consistente con la actual jurisprudencia de la Corte Suprema.
• Servicios Mínimos: Se consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los "servicios mínimos" con "equipos de emergencia". La calificación de los servicios mínimos no implica restar eficacia al ejercicio del derecho a huelga.
7.- Piso de la Negociación. La respuesta del empleador a la propuesta de los trabajadores no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.
8.- Amplía las materias a negociar.
Se permite pactar mejores condiciones laborales, como por ejemplo, sistemas excepcionales de jornada y descansos, horas extraordinarias, jornadas pasivas, entre otras. Para evitar abusos, se exigen porcentajes mínimos de representación. Además, se permite negociar otros temas como acuerdos de conciliación con vida familiar, servicios de bienestar, capacitación, etc.
9.- Horas de trabajo sindical: Se amplían las horas de trabajo sindical para capacitación y formación sindical.
10.- Fortalece los derechos de las trabajadoras, a través de distintas medidas (por ejemplo, mejora la información sobre diferencias de sueldo entre hombres y mujeres; permite que la diferencia de sueldos se pueda negociar colectivamente; incorpora obligatoriamente a las mujeres a las comisiones negociadoras).
Acá se puede revisar la minuta del proyecto:
http://www.lanacion.cl/conozca-los-10-p ... 41306.html
No encuentro palabras para calificar lo que leo. Simplemente estamos en otra liga. Europa occidental es otro mundo, muy distinto al tuyo. en temas laborales
Hay puntos que me llaman muchisimo la atención, y otra sencillamente inexpicables
Sólo dos matizaciones personales.
Eso no es, lo que yo entiendo como una reforma laboral. Es mas bien un decálogo sindical.
Creía que iba más de seguridad e higiene laboral,de politicas de empleo, de fondos de formación continua, de fondos para investigación y desarrollo, de conciliación laboral-familiar, de inpecciones laborales..
Y dos, estos son preguntas:
-crees que tu gobierno va a poder sacar adelante esa "reforma".
- cual es "la vida" en años que crees va a tener está reforma
Saludos y suerte
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el diagnostico de algunos de los problemas de Chile, creo que los todos lo saben y más los propios chilenos.Falcon Sprint escribió:Noooo......."nuevamente el marxismo internacional unido a sus socios chavistas infiltran un medio británico y a la OECD con sus teorías fracasadas":
The Independent
http://www.independent.co.uk/news/world ... 67862.html
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Usted vuelve a confundir el diagnostico con el tratamiento de la enfermedad.
Nada..que no aprendesPor supuesto campeón......tu precisamente eres la voz más autorizada para dar lecciones........el mismo que tilda despectivamente a diestra y siniestra a sus antagonistas con terminologias de la ex URSS.....
vaya perso.....
No ese listado, es simplemente demencial en algunos puntos.ufff Doorman....... ese listado es pro-soviético !!!!....
Mezcla puntos de simple sentido común, con otros absolutamente cavernarios
No, no hay cjones.Acá opinión de la precandidata Hillary Clinton respecto de si la educación superior debería ser un derecho o no (algo que la derecha chilena y los muchachos, critican furibundamente, debido a que la complicada reforma educacional en curso en Chile tiene como base este concepto):
http://www.adnradio.cl/noticias/interna ... 87977.aspx
Veamos si los muchachos tienen los cojo*** para tachar de "chavista y marxista" a la Sra. Clinton.........
A ver si hay los mismos cojnes, para decir que Hillary Clinton quiere prohibir el lucro
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Y en la noche?Falcon Sprint escribió:Chile tendrá la planta de almacenamiento de energía más grande del mundo:
http://www.latercera.com/noticia/tenden ... undo.shtml
Creo que con este tipo de tecnología, se hace realidad el poder disponer eficientemente y a precios competitivos de un abastecimiento continuo de energía solar..........para dicha de nuestra Patagonia.
saludos
Falcon V8
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