GRUMO escribió:Reitero mi pregunta
¿Se ha seguido o no se ha seguido los procedmientos legales venezolanos para deportar indocumentados?
Por favor, dado que me parece que estan mas cerca ala realidad, me gustaria saber eso, dejando de lado corazoncitos aporreados
Grumo
Con venia estimado, ya que no soy venezolano, pero una lectura rápida de la legislación de ese país aunada a ciertos conocimientos ligeros que poseo de Derecho Internacional Público me permiten afirmar que se ha faltado a todos los procedimientos legales y constitucionales de dicho país en este festín macabro y obsceno de expulsiones masivas de ciudadanos colombianos.
Como es lógico mi palabra por si misma de poco vale, por parcial ? o lo que sea. Así que una revisada somera a la legislación pertinente en soporte de mis dichos esta en orden.
LEY DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN N° 37. 944
24 de mayo, 2004
Venezeula
FUENTE :
https://www.oas.org/dil/Migrants/Venezu ... 202004.pdf
SE HA HABLADO DE LOS INADMISIBLES
DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS
Capítulo I
Inadmisibilidad
Artículo 8. No podrán ser admitidos en el territorio de la República, los extranjeros y las
extranjeras que se encuentren comprendidos en los siguientes supuestos:
1. Cuando su presencia pueda ser motivo de alteración del orden público interno o
comprometa las relaciones internacionales de la República, como consecuencia de ser requeridos
por autoridades extranjeras policiales o judiciales, en relación con causas penales comunes o que
estén vinculados con organizaciones delictivas nacionales e internacionales.
2. Cuando hayan sido expulsados del territorio de la República y permanezca vigente la
prohibición de entrada al país.
3. Cuando hayan cometido delito que la ley venezolana califique y castigue, mientras no
hubieren cumplido condena o hubiere prescrito la acción o pena en el país donde ésta se originó.
4. Cuando hayan incurrido en violaciones a los Derechos Humanos, Derecho Internacional
Humanitario o a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, en los cuales
sea parte la República.
5. Cuando estén relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o
realicen actividades conexas.
6. Cuando padezcan enfermedades infectocontagiosas u otras que comprometan la salud
pública.
NOTA.
Como puedes notar hace solo referencia a quienes no pueden ingresar a Venezuela. pero lo importante es que SIEMPRE ES A TÍTULO INDIVIDUAL que nunca grupal o categorial, y menos por nacionalidad.
Capítulo II
De la Deportación y Expulsión
Deportación: Causas
Artículo 38. Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los
extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales:
1. Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado
correspondiente.
2. Los que hayan ingresado al territorio de la República para desempeñar actividades
sometidas a la autorización laboral y no cumplan con dicho requisito.
3. Los que no cumplan con la obligación de renovar el visado dentro del lapso que establece
el Reglamento de esta Ley.
4. Los trabajadores extranjeros y las trabajadoras extranjeras cuando ejecuten trabajos
distintos a aquellos para los cuales fueron contratados y en una jurisdicción diferente a la
autorizada.
5. Haber sido multado por la autoridad competente en materia de extranjería y migración, dos
(2) o más veces y ser renuente a la cancelación de la misma.
Expulsión:Causas
Artículo 39. Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del
territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:
1. Los que hayan obtenido o renovado el visado que autoriza su ingreso o permanencia en el
territorio de la República, con fraude a la ley.
2. Los que se dediquen a la producción, distribución o posesión de sustancias estupefacientes
y psicotrópicas o demás actividades conexas.
3. Los que encontrándose legalmente en el territorio de la República, propicien el ingreso
legal o ilegal de otro extranjero o extranjera con falsas promesas de contrato de trabajo, promesas
de visas o autorización de trabajo.
11
4. El que comprometa la seguridad y defensa de la Nación, altere el orden público o esté
incurso en delitos contra los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o las
disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, en los cuales sea parte la República.
NOTA
Son causales bastante lógicas y atendibles y si TODOS los expulsados estuvieran en las situaciones comprendidas anteriormente sería válida su expulsión
A CONDICIÓN de que se respetaran las siguientes reglas
Derecho a la tutela judicial efectiva
Artículo 15. Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los
actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de
extranjeros.
En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán,
en todo caso,
las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y las leyes, sobre el
procedimiento administrativo,
especialmente en lo relativo a la
publicidad de los actos,
contradicción, audiencia del interesado y
motivación de las resoluciones.
NOTA
Es decir tienen derecho a que se sigan las normas establecidas en el derecho administrativo venezolano. lo que implica PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, que los actos de la administración ( todos ellos ) sean públicos, DERECHO A CONTRADICCIÓN en lenguaje menos localista EL DERECHO A SE ESCUCHADO Y DE CONFRONTAR A SU ACUSADOR ( lo que por fuerza debe darse dentro de un procedimiento sea este administrativo o judicial ) justamente EN UNA AUDIENCIA, toda resolución debe ser motivada, es decir tener una causa legal expresada so riesgo de ser tenida por nula por falta de elementos de existencia del acto jurídico administrativo.
Ademas establece claramente
EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO en los Artículos 41 y siguientes que implican formulación de la causa, su notificación la audiencia ( que es por fuerza bilateral) , la formalidad para la decisión y los recursos contra ella ( En este caso Jerárquico )
ADEMÁS el Artículo 47 establece el derecho trasladar bienes adquiridos legítimamente
Y lo que en muchos casos veos es un proceso de expulsión que lleva aparejado un procedimiento de despojo de los bienes o su destrucción .
Se ve en estas expulsiones masivas alguno de los requisitos ordenados por la ley venezolana ?
NO.
LA EXCUSA LEGULEYESCA QUE NUNCA LEGAL
Cual es la excusa de los Chavistas de Maduro para limpiarse el trasero con su propia Ley ?
Hay un
ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL el cual suspende los derechos garantidos por la Constitución
Esto basado en los Artículos 337 y siguientes e aquel instrumento.
http://pdba.georgetown.edu/Constitution ... n1999.html
Artículo 337 El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá
decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.
En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Y como ya vimos EXISTE UN PROCESO DETERMINADO POR LA LEY y este DEBIDO PROCESO esta siendo sistemáticamente violado con lo que se esta violando no solo la Ley sino que la Constitución venezolana.
esperando haberte sido de alguna utilidad
saludos
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.