Independencia de Cataluña (II parte)
- Urbano Calleja
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Independencia de Cataluña (II parte)
Me permito meter la patita, y les dejo que sigan jugando.
La ley Española es clara respecto a las dobles nacionalidades. Alguien nacido español puede adquirir una segunda nacionalidad (y su pasaporte) manteniendo la española (y el pasaporte) solo si hablamos de países con los que existe un convenio bilateral.
Dicho convenio no cubre ni siquiera todos los paises de la UE, por cierto...algo que se de muy buena tinta. Llámenlo experiencia personal.
La misma ley dixe que en caso de perder (o rechazar más tarde esa nueva nacionalidad tras perder la española, el sujeto recibiría automáticamente la española de nuevo.
No hace falta mirar la Constitución. Basta con preguntar al Ministerio de Exteriores, las embajadas aplican esto a diario.
Y ahora, continúen, continúen, no se corten.
Saludos
La ley Española es clara respecto a las dobles nacionalidades. Alguien nacido español puede adquirir una segunda nacionalidad (y su pasaporte) manteniendo la española (y el pasaporte) solo si hablamos de países con los que existe un convenio bilateral.
Dicho convenio no cubre ni siquiera todos los paises de la UE, por cierto...algo que se de muy buena tinta. Llámenlo experiencia personal.
La misma ley dixe que en caso de perder (o rechazar más tarde esa nueva nacionalidad tras perder la española, el sujeto recibiría automáticamente la española de nuevo.
No hace falta mirar la Constitución. Basta con preguntar al Ministerio de Exteriores, las embajadas aplican esto a diario.
Y ahora, continúen, continúen, no se corten.
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"Qué miedo me dais algunos, rediós. En serio. Cuánto más peligro tiene un imbécil que un malvado". Arturo Pérez-Reverte
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Independencia de Cataluña (II parte)
Urbano Calleja escribió:Me permito meter la patita, y les dejo que sigan jugando.
La ley Española es clara respecto a las dobles nacionalidades. Alguien nacido español puede adquirir una segunda nacionalidad (y su pasaporte) manteniendo la española (y el pasaporte) solo si hablamos de países con los que existe un convenio bilateral.
Dicho convenio no cubre ni siquiera todos los paises de la UE, por cierto...algo que se de muy buena tinta. Llámenlo experiencia personal.
La misma ley dixe que en caso de perder (o rechazar más tarde esa nueva nacionalidad tras perder la española, el sujeto recibiría automáticamente la española de nuevo.
No hace falta mirar la Constitución. Basta con preguntar al Ministerio de Exteriores, las embajadas aplican esto a diario.
Y ahora, continúen, continúen, no se corten.
Saludos
La ley española ha sido citada y lo que hacen las embajadas y consulados lo puedes leer en su página web (que también se han citado y enlazado dos a modo de ejemplo); si hay alguna ley que diga eso, en lugar de lo que he expuesto yo, te ruego que la cites y me digas cual es.
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Independencia de Cataluña (II parte)
No tengo ningun inconveniente en aclarar el porque, aunque antes de eso, he de pedir disculpas por lo de los "40 años", cifra mitica en la que transmute la verdadera duracion de mi abstencion, que es desde el 12 de Marzo de 1.986 o sea se 29 años, perdon.Baal_Kilmer escribió: Lo de no votar en 40 años, que era, ¿para no reforzar el sistema con su voto? ¿En una República Catalana tampoco iría a votar? Creo que esto necesita algún tipo de aclaración por su parte, pues desde mi punto de vista, uno difícilmente puede quejarse de la falta de libertades que había con Franco, etc... y luego cuando llega la democracia no ejercer el derecho a voto, y más teniendo en cuenta lo que costó ganarlo.
Ese dia, se produjo la primera vision, de lo que iba a ser el devenir de los siguientes años hasta hoy, el gran partido nacional de izquierdas, diciendo digo donde dije Diego, claro esta, yo, solo me dejo tomar el pelo una vez, si, ya se que ahora es normal hacer una campaña diciendo unas cosas, y gobernar haciendo lo contrario, pero para mi, entonces eso era sagrado. Obviamente no iba a cambiar y votar a las Derechas, por tanto, pues bueno, ya que haran lo que quieran, no necesitan mi voto para nada.
En las Autonomicas, no he votado nunca por una razon: No creo que nadie, pueda sentarse en el despacho de la Generalitat, en la silla y en el lugar de un Presidente que fue fusilado, hecho del cual, ni siquiera hoy en dia, nadie ha tenido al menos la decencia de como minimo, anular la causa. Parece ser que Pujol, no pensaba como yo, y sus magnificos sucesores, tampoco, o sea, no tenemos mucho en comun.
Un cordial saludo.
El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.
- Ismael
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Independencia de Cataluña (II parte)
Además de todo lo dicho:
Un saludo
... ahora dirá lo que sea que diga, pero en caso de .... bueno, eso de lo que estamos hablando, habrá que legislar al respecto, y entonces dirá lo que quiera el legislador del momento que digaUrbano Calleja escribió:Me permito meter la patita, y les dejo que sigan jugando.
La ley Española ....
Un saludo
Si Dios me hubiere consultado sobre el sistema del universo, le habría dado unas cuantas ideas (Alfonso X el Sabio)
Debemos perdonar a nuestros enemigos, pero nunca antes de que los cuelguen (H.Heine)
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- Urbano Calleja
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Independencia de Cataluña (II parte)
No soy abogado, ni se cual es la ley.
Te hablo de como funcionan las dobles nacionalidades y en que caso son posibles a dia de hoy, sin cambios potenciales en leyes.
Asi funciona hoy a nivel practico. Os estoy tratando de reflejar la logica y su uso para paises ya existentes...si cambiamos la ley tras una posible secesion, "pos fale". Pero el caso que os explico a continuacion es como funciona dentro de la UE. Fuera de ella, imagino que sera aun mas restrictivo salvo casos especiales (sefardies, abuelos emigrados...etc).
Al turron.
Acabo de registrar este anho la nacionalidad para mi hija (doble nacionalidad por parte de padre y madre) y estoy al tanto de las posibilidades de recibir nacionalidad espanhola para su madre, y para mi, las posibilidades de recibir nacionalidad checa.
Mi hija posee las dos por naturaleza. Punto.
Su madre, desde el anho pasado (via decreto del gobierno de su pais asociado al nuevo tratado bilateral) puede solicitar nacionalidad espanhola sin perder la suya (con la condicion por parte del Gobierno de Espanha, via no se que ley) siempre que resida seis meses seguidos en Espanha.
Yo, desde este anho (de nuevo, cambio de ley espanhola por fruto del acuerdo bilateral con la republica checa) puedo solicitar la nacionalidad checa si asi lo quiero sin tener que renunciar a la espanhola.
Antes de la existencia de ese acuerdo bilateral (ese podria ser el camino tras una hipotetica secesion), si hubiese querido solicitar la nacionalidad checa, hubiera tenido que renunciar a la espanhola. Siempre, con la garantia escrita de poder recuperarla en caso de renunciar a la checa, o en caso de que la checa me fuese retirada.
Esa es la situacion con paises donde no hay acuerdo bilateral dentro de la UE.
Y repito, estar en la UE no implica tener acuerdo bilateral.
A fecha de Enero de este anho (ultima vez que lo mire) solo unos pocos paises de la UE tenian este tratado firmado con Espanha).
Ahora, de vuelta a la hipotesis catalana.
Si Catalunha formase su propio estado, segun las condiciones hoy (y asumo que Espanha reconociera a Catalunha como estado) entiendo que en un principio salvo cambio de ley, sin un acuerdo bilateral, toda solicitud de una nueva nacionalidad (Catalana, por ejemplo) para ciudadanos (del estado que sean) con nacionalidad espanhola por naturaleza implicaria la perdida de su pasaporte y su nacionalidad espanholas.
Algo que recuperarian de serles retirada (o si renunciaran) a las nuevas adquiridas.
La retirada de nacionalidad no seria automatica, iria asociada al acto voluntario de cada ciudadano de reclamar una nueva nacionalidad (en este caso catalana, entiendo).
Asi que de cancelacion automatica de nacionalidad, nada.
De mantener las dos a conveniencia (salvo cambio explicito en la ley o via tratado bilateral, nada).
Necesidad de cambiar la Constitucion? Con todos los respetos...para que?
Nos la vamos a saltar para declarar la independencia, y luego vamos a pedir que se modifique? No suena un poco estupido?
Saludos
PD: Puntualizo que me estoy refiriendo unicamente a "nacionalidad" a efectos legales. La nacionalidad como afinidad cultural o etnica es otra cosa.
Aqui en la republica checa se diferencia nacionalidad y pasaporte, por motivos de sentimiento de pertenencia y demas al grupo etnico X o Y. Heredado (creo) de cuando checoeslovaquia y las dos naciones dentro de un mismo estado.
Te hablo de como funcionan las dobles nacionalidades y en que caso son posibles a dia de hoy, sin cambios potenciales en leyes.
Asi funciona hoy a nivel practico. Os estoy tratando de reflejar la logica y su uso para paises ya existentes...si cambiamos la ley tras una posible secesion, "pos fale". Pero el caso que os explico a continuacion es como funciona dentro de la UE. Fuera de ella, imagino que sera aun mas restrictivo salvo casos especiales (sefardies, abuelos emigrados...etc).
Al turron.
Acabo de registrar este anho la nacionalidad para mi hija (doble nacionalidad por parte de padre y madre) y estoy al tanto de las posibilidades de recibir nacionalidad espanhola para su madre, y para mi, las posibilidades de recibir nacionalidad checa.
Mi hija posee las dos por naturaleza. Punto.
Su madre, desde el anho pasado (via decreto del gobierno de su pais asociado al nuevo tratado bilateral) puede solicitar nacionalidad espanhola sin perder la suya (con la condicion por parte del Gobierno de Espanha, via no se que ley) siempre que resida seis meses seguidos en Espanha.
Yo, desde este anho (de nuevo, cambio de ley espanhola por fruto del acuerdo bilateral con la republica checa) puedo solicitar la nacionalidad checa si asi lo quiero sin tener que renunciar a la espanhola.
Antes de la existencia de ese acuerdo bilateral (ese podria ser el camino tras una hipotetica secesion), si hubiese querido solicitar la nacionalidad checa, hubiera tenido que renunciar a la espanhola. Siempre, con la garantia escrita de poder recuperarla en caso de renunciar a la checa, o en caso de que la checa me fuese retirada.
Esa es la situacion con paises donde no hay acuerdo bilateral dentro de la UE.
Y repito, estar en la UE no implica tener acuerdo bilateral.
A fecha de Enero de este anho (ultima vez que lo mire) solo unos pocos paises de la UE tenian este tratado firmado con Espanha).
Ahora, de vuelta a la hipotesis catalana.
Si Catalunha formase su propio estado, segun las condiciones hoy (y asumo que Espanha reconociera a Catalunha como estado) entiendo que en un principio salvo cambio de ley, sin un acuerdo bilateral, toda solicitud de una nueva nacionalidad (Catalana, por ejemplo) para ciudadanos (del estado que sean) con nacionalidad espanhola por naturaleza implicaria la perdida de su pasaporte y su nacionalidad espanholas.
Algo que recuperarian de serles retirada (o si renunciaran) a las nuevas adquiridas.
La retirada de nacionalidad no seria automatica, iria asociada al acto voluntario de cada ciudadano de reclamar una nueva nacionalidad (en este caso catalana, entiendo).
Asi que de cancelacion automatica de nacionalidad, nada.
De mantener las dos a conveniencia (salvo cambio explicito en la ley o via tratado bilateral, nada).
Necesidad de cambiar la Constitucion? Con todos los respetos...para que?
Nos la vamos a saltar para declarar la independencia, y luego vamos a pedir que se modifique? No suena un poco estupido?
Saludos
PD: Puntualizo que me estoy refiriendo unicamente a "nacionalidad" a efectos legales. La nacionalidad como afinidad cultural o etnica es otra cosa.
Aqui en la republica checa se diferencia nacionalidad y pasaporte, por motivos de sentimiento de pertenencia y demas al grupo etnico X o Y. Heredado (creo) de cuando checoeslovaquia y las dos naciones dentro de un mismo estado.
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Independencia de Cataluña (II parte)
Precisamente para solicitar una nueva nacionalidad incluyendo la española, siempre se tiene que renunciar a la propia a excepción de los casos previstos por acuerdos de doble nacionalidad.
A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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Independencia de Cataluña (II parte)
Supongo que con el límite del artículo 11 de la Constitución ¿No?Ismael escribió:Además de todo lo dicho:
... ahora dirá lo que sea que diga, pero en caso de .... bueno, eso de lo que estamos hablando, habrá que legislar al respecto, y entonces dirá lo que quiera el legislador del momento que digaUrbano Calleja escribió:Me permito meter la patita, y les dejo que sigan jugando.
La ley Española ....
Un saludo
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Independencia de Cataluña (II parte)
Gaspacher escribió:Precisamente para solicitar una nueva nacionalidad incluyendo la española, siempre se tiene que renunciar a la propia a excepción de los casos previstos por acuerdos de doble nacionalidad.
Eso no es correcto
En primer lugar, porque para solicitar una nacionalidad hay que cumplir los requisitos que establezca la ley del Estado del que se trate, y uno de esos requisitos puede ser, o no, la renuncia a la anterior. En el ejemplo que comenta Urbano, sería una hipotética ley Catalana la que exigiría, o no, renunciar a cualquier nacionalidad previa para acceder a la nacionalidad catalana.
Y en segundo lugar, porque lo natural sería que una hipotética ley catalana reconociese la nacionalidad catalana "de origen", sin necesidad de solicitarla.
Y en segundo lugar porque una hipotética nacionalidad catalana cabe suponer que se reconocería "de origen" a todos los catalanes por una hipotética ley catalana, así que
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- Urbano Calleja
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En primer lugar, porque para solicitar una nacionalidad hay que cumplir los requisitos que establezca la ley del Estado del que se trate, y uno de esos requisitos puede ser, o no, la renuncia a la anterior. En el ejemplo que comenta Urbano, sería una hipotética ley Catalana la que exigiría, o no, renunciar a cualquier nacionalidad previa para acceder a la nacionalidad catalana.
No solo del lado de Cataluna.
Pedir la nacionalidad catalana puede suponer (del lado espanol) tener que renunciar a la espanhola.
En esto tienen vela los dos (hipoteticos estados).
Saludos
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Me temo que la ley española no dice nada al respecto. De hecho, es complicado que pueda decirlo. Los requisitos para pedir la nacionalidad española los marca la ley española, y los requisitos para pedir la (hipotética) catalana los marcaría esa hipotética Cataluña independiente. De hecho, la ley española no exige que se renuncie a la nacionalidad que se está ejerciendo para mantener la española.Urbano Calleja escribió:En primer lugar, porque para solicitar una nacionalidad hay que cumplir los requisitos que establezca la ley del Estado del que se trate, y uno de esos requisitos puede ser, o no, la renuncia a la anterior. En el ejemplo que comenta Urbano, sería una hipotética ley Catalana la que exigiría, o no, renunciar a cualquier nacionalidad previa para acceder a la nacionalidad catalana.
No solo del lado de Cataluna.
Pedir la nacionalidad catalana puede suponer (del lado espanol) tener que renunciar a la espanhola.
En esto tienen vela los dos (hipoteticos estados).
Saludos
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- Ismael
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Independencia de Cataluña (II parte)
No tiene por qué: incluso si la cosa choca con el tal artículo 11 (que, por lo visto, no está tan claro), entonces el límite estaría más bien en el título XIsocrates escribió:Supongo que con el límite del artículo 11 de la Constitución ¿No?Ismael escribió:... ahora dirá lo que sea que diga, pero en caso de .... bueno, eso de lo que estamos hablando, habrá que legislar al respecto, y entonces dirá lo que quiera el legislador del momento que diga
Un saludo
Por otro lado:
Hablando de casos, cuando vivía en Canadá conocí a un par de españoles que estaban en esa situación y, en teoría, era como dices tú (o eso me decían los dos, por separado ... o eso les entendí a ambos). Digo en teoría, porque luego las dos administraciones no compartían datos: si no comunicabas a las autoridades españolas que habías obtenido la otra nacionalidad (y tampoco a las canadienses que no habías dicho nada a las españolas), podías seguir indefinidamente con ambas. Uno estaba con los trámites, pero el otro llevaba como 30 años asíUrbano Calleja escribió:No solo del lado de Cataluna.
Pedir la nacionalidad catalana puede suponer (del lado espanol) tener que renunciar a la espanhola.
En esto tienen vela los dos (hipoteticos estados).
Un saludo
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Independencia de Cataluña (II parte)
Sin duda, el límite de todo está en el Título X...Ismael escribió:No tiene por qué: incluso si la cosa choca con el tal artículo 11 (que, por lo visto, no está tan claro), entonces el límite estaría más bien en el título XIsocrates escribió:Ismael escribió:... ahora dirá lo que sea que diga, pero en caso de .... bueno, eso de lo que estamos hablando, habrá que legislar al respecto, y entonces dirá lo que quiera el legislador del momento que diga
Un saludo
Supongo que con el límite del artículo 11 de la Constitución ¿No?
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- Frank Sinatra
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Independencia de Cataluña (II parte)
Ismael:
Saludos
Lo mismo me sucedio a mi. Me nacionalice salvadoreño sin haber ningun convenio firmado, alli no pidieron renuncia de la nacionalidad anterior porque con los españoles no lo hacen, practicamente con ninguna nacionalidad. Vine a estudiar como salvadoreño y por motivos laborales volvi a pedir la documentacion española proceso en el que me ayudaron las mismas funcionarias de extranjeria que me llevaban la residencia y con las que llevaba años ya. Les pregunte si querian que les entregara la documentacion de alla y me respondieron que si los salvadoreños no lo hacian aqui tampoco, solo que no la usara aqui. Resultado, años con dos pasaportes, sin convenio, y usandolos como me ha interesado. Aunque creo que muchas cosas cambiaron despues del 11/S de 2001. Antes salia de aqui con el español y entraba alla con el salvadoreño y viceversa y nadie decia nada hoy hay que ser mas prudentes.Digo en teoría, porque luego las dos administraciones no compartían datos: si no comunicabas a las autoridades españolas que habías obtenido la otra nacionalidad (y tampoco a las canadienses que no habías dicho nada a las españolas), podías seguir indefinidamente con ambas. Uno estaba con los trámites, pero el otro llevaba como 30 años así
Saludos
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Independencia de Cataluña (II parte)
Cuando conservar la nacionalidad expañola conllevaba el SMO no la quería ni la Charito; a excepción de algún indocumentado despistado.
Vamos y vamos, que los había que ni hablar español sabían.
Y la morusma de Ceuta y Melilla a pringar como todo Cristo.
Vamos y vamos, que los había que ni hablar español sabían.
Y la morusma de Ceuta y Melilla a pringar como todo Cristo.
En la parte asilvestrada, supongo, porque en la civilizada francófona ...Ismael escribió:cuando vivía en Canadá
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Valerio:
Resumo, el problema mas que no querer hacer la mili es que la administracion del censo de los que estabamos fuera era un verdadera desgracia.
Por cierto, en estos tiempos de corrupcion tan extendida dejeme comentarle una nota positiva de aquel proceso. Hube de pagar una multa de 5000 pesetas por cada año no presentado, subio a 20000. Mande el importe en dolares y resulta que al hacer el cambio aqui en Capitania General sobraron 602 pesetas a mi favor, me las mandaron a la embajada en sellos de correo los cuales me fueron comprados por el consul para su correo personal. Mire si habia honradez.
Saludos
El problema es que a la mayoria que viviamos fuera nos terminaban declarando profugos, asi de simple. Y pasaba eso gracias a la eficiencia burocratica. Te enterabas que te habian llamado al servicio por algun familiar en España, en mi caso fue mi abuelo. Llevo el papel al ayuntamiento y alli la brillante respuesta fue: "ya sabemos que vive en el extranjero pero no sabemos donde", y escribieron detras de la citacion: Presentese al consulado. El papel me lo mando mi abuelo, me presente al consulado a pedir prorroga mientras terminaba el curso lectivo, y nada. Me declararon profugo, me entere por mi abuelo, la notificacion oficial llego alla dos años despues. Total que todos los españoles en edad militar ante el exito nos nacionalizamos. Me levantaron la nota de profugo y me concedieron la prorroga por estudios cuando ya estaba haciendo la tesis de graduacion.Cuando conservar la nacionalidad expañola conllevaba el SMO no la quería ni la Charito; a excepción de algún indocumentado despistado.
Resumo, el problema mas que no querer hacer la mili es que la administracion del censo de los que estabamos fuera era un verdadera desgracia.
Por cierto, en estos tiempos de corrupcion tan extendida dejeme comentarle una nota positiva de aquel proceso. Hube de pagar una multa de 5000 pesetas por cada año no presentado, subio a 20000. Mande el importe en dolares y resulta que al hacer el cambio aqui en Capitania General sobraron 602 pesetas a mi favor, me las mandaron a la embajada en sellos de correo los cuales me fueron comprados por el consul para su correo personal. Mire si habia honradez.
Saludos
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