Todo tramite administrativo tiene que ser refrendado,
Pues lo siento en el alma pero no es así. Todo trámite adminstrativo tiene su correspondiente trámite, que no tiene porque ser igual a otro. Para eso están las distintas normas y en caso de que no tenga la suya específica nada menos que toda una ley de procedimiento administrativo así de grande.
En este trámite, el mismo dia que cumples la edad de pase a la reserva salgas o no publicado, te marchas a casa y nadie puede hacerte quedarte ni un minuto mas. Este señor ha cumplido de sobra la edad de pase a jubilado, el mismo momento en que solicita serlo, lo es sin que nadie se lo tenga que refrendar. Porque nadie se lo puede negar, no es algo que dependa de la voluntad de nadie, es y listo.
Un ascenso o un cambio de destino se te otorgan y por tanto tienen que salir publicados, un pase a jubilado no te lo puede negar nadie, ni el ministro, ni el consejo ni el rey, cumples las condiciones y lo eres sin que nadie tenga que autorizar nada.
Pero es muy sencillo, artículo 114 de la Ley 39/2007.
Pase a retiro: El retiro del militar de carrera se declarará de oficio o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
En ningún sitio dice nada de refrendos, en el momento en que una de las partes como es el interesado haga el trámite, listo.
Y mas sencillo todavia, ¿no ha esperado los cuatro dias que dices? Pues ocho de arresto domiciliario por hacer declaraciones siendo militar. Automáticamente expediente y expulsión de la junta, perdida de conducta intachable y por tanto expulsado de la orden de SH, retirada de la Cruz, Gran Cruz, Medalla y Encomienda (eso si que sale en el BOD a menudo).
Y el siguente que espabile.
¿No lo han hecho? Pues ellos sabrán por que con tanto como protestan.