Chuck escribió:Explica la razón que haya sido el Hito 1 el referente para el paralelo "de pesca" y no el 266.
Fue
por razones prácticas, se necesitaba una
referencia física en base a la cual se pudiera establecer el paralelo de la de la zona de tolerancia pesquera acordada en 1954, en donde se pudieran erigir los faros Peruano y Chileno.
Chile ha aceptado que ese
punto de referencia se acordó que fuera el Hito N° 1...
El Punto Concordia no tenía ninguna referencia física...
Chuck escribió:Fue EL momento (entre otros) que tuvo el Perú para demostrar que la frontera no terminaba en el hito 1 sino que en el punto que el arco tocaba el agua.
No hay que ser tan dramático....
En las Actas de 1968-69 se lee claramente que un faro debería estar en territorio Chileno y que el otro faro debería construirse en
territorio Peruano y el faro Peruano se ubicó, tal como señalan las Actas ".... a 6.0 metros
al oeste del Hito número Uno,
en territorio peruano"...
Y resulta que todo el territorio al Oeste del Hito N° 1,
que esas Actas señalan que es territorio Peruano, ahora Chile pretende decirnos que es territorio Chileno...
En fin, incoherencias a granel...
Si lo que dicen fuera verdad, no habrían cambiado su
cartografía oficial en 1998 sinó en 1970 a lo mucho, sin embargo la cartografía del SHOA de los años 1973 y 1989, sigue siendo la misma que graficaron desde 1930...
Chuck escribió:Y recordemos que Perú "siempre ha dicho" que hay continuidad entre la frontera marítima y terrestre, lo mismo que planteó en la Haya durante lo marítimo.
Otra vez se nos perdió en el tiempo el amigo Chileno, eso fue
antes de la sentencia de una Corte Internacional,
después de esa sentencia sólo queda aceptarla....
Chuck escribió:Y ojo con algo: para Perú durante su demanda, los límites no estaban definidos y le pidió a la corte que los definiera. La corte indicó que en 52-54 si se habían definido un límite marítimo para todo efecto....
Otra vez la total incapacidad de los amigos Chilenos para leer un texto y comprender lo que han leído....
La CIJ en ningún momento ha dicho eso.
La CIJ ha dicho que en el Acuerdo de 1954 existe evidencia de u acuerdo tácito de límites marítimos, que no se sabe cuándo ni cómo fue acordado....
Eso es muy distinto a lo que "comprendió" el amigo Chileno...
Chuck escribió: ¿Implica esto que el límite no existió antes del fallo de la Haya?
Sólo implica que la CIJ formalizó un límite marítimo que no estaba definido siquiera, de lo contrario no hubiera establecido el curso de la línea de frontera desde su inicio, pasando por los puntos A, B y C
Chuck escribió:A mi pobre entender no, la corte reafirmó algo que ya había sucedido. Indico esto porque pareciera que lo de los faros, el 68-69, se hizo en base a referenciar un paralelo que no era un límite, siendo que para ambas partes si lo era.
Efectivamente, lo que el pobre entender del amigo Chileno nos dice es inexacto, si lo que señala fuera cierto, la CIJ les hubiera concedido el paralelo hasta las 200 millas...
Saludos.