Hola, muy buenas a todos los foreros¡¡
Solo quería hacer una pregunta, ¿alguien sabe si el ejército del aire cuenta con algún cuerpo de seguridad y protección "canina"? ¿Dónde se ubica tal cuerpo y cuál es su verdadero nombre si éste existe ?
Un saludo a todos¡
Especialidad Seguridad y Protección canina
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- Recluta
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- Soldierman
- Teniente Coronel
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Especialidad Seguridad y Protección canina
El Ejercito del Aire dispone de secciones de guias de perros policía o termino similar, en varias escuadrillas de Policia Aerea en determinadas unidades. Unidades con este tipo de dependencias son principalmente Agrupación Base Aerea de Zaragoza, Agrupación Base Aerea de Torrejón, Base Aerea de Albacete (Ala 14). Base Aerea de Moron (Ala 11) y Ala 46 ubicada en la Base Aerea de Gando (Gran Canaria)...
La mayoría de los efectivos de estas secciones son efectivos de la especialidad de Seguridad y Defensa y pertenecen a una Escuadrilla de Policia Aerea. El ingreso en la misma depende de cada Escuadrilla. El primer paso para intentar algún dia conseguir agregarse a una de ellas, es ingresar en esa especialidad antes mencionada y en una unidad con este tipo de secciones.
Todo en líneas generales y explicado a grandes rasgos. Pero mas que suficiente para una orientación optima.
UN CORDIAL SALUDO
La mayoría de los efectivos de estas secciones son efectivos de la especialidad de Seguridad y Defensa y pertenecen a una Escuadrilla de Policia Aerea. El ingreso en la misma depende de cada Escuadrilla. El primer paso para intentar algún dia conseguir agregarse a una de ellas, es ingresar en esa especialidad antes mencionada y en una unidad con este tipo de secciones.
Todo en líneas generales y explicado a grandes rasgos. Pero mas que suficiente para una orientación optima.
UN CORDIAL SALUDO
"LA LECTURA HACE AL HOMBRE COMPLETO, LA CONVERSACION LO HACE AGIL, LA ESCRITURA LE HACE EXACTO" (PLUTARCO).
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- General
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Especialidad Seguridad y Protección canina
No son principalmente, soldi...son esas...
Desgraciadamente hace ya años que en las Unidades pequeñas desaparecieron esas Uniades y los perros, ...sacrificados o donados...
Cuestiones de pasta, dijeron.
saludos
Desgraciadamente hace ya años que en las Unidades pequeñas desaparecieron esas Uniades y los perros, ...sacrificados o donados...
Cuestiones de pasta, dijeron.
saludos
simplemente, hola
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- Cabo
- Mensajes: 105
- Registrado: 29 Ene 2010, 21:27
Especialidad Seguridad y Protección canina
Las unidades cinológicas del Ejército: Su registro, identificación y control
Introducción
La Escuela Cinológica del Ejército, dependiente del Centro Veterinario Militar, cría y adquiere perros para su posterior adiestramiento. Asimismo, realiza los controles periódicos de los perros de trabajo dentro del Ministerio de Defensa. Estos cánidos sirven a la Patria tanto en la Guardia Real, Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Unidad Militar de Emergencias1.
Los perros reciben un especial adiestramiento para la detección de drogas, minas, explosivos, artefactos explosivos improvisados (IED), búsqueda de personas. Asimismo, se adiestra a perros de seguridad y combate.
Adiestramiento del can en la Escuela Cinelógica de la DefensaEl pasado 9 de abril de 2014, el Ministerio de Defensa aprobó la Orden DEF 600/2014 por la que se regula el registro, la identificación y los controles sanitarios que deben realizarse a los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa (art. 1 de la Orden). El artículo 39 de la Le y 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece la obligatoriedad de identificación de los animales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria europea o con el sistema establecido reglamentariamente por el Gobierno. Además, en la Disposición adicional tercera señala que las disposiciones de esta ley, cuando afecten a animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes de los citados departamentos.
Registro de los perros del Ejército
Todos los perros que pasen a prestar servicio en el Ministerio de Defensa, independientemente de su procedencia (compra, cría o donación) y tras la aprobación por la autoridad competente del Cuartel General o Centro Directivo correspondiente, de acuerdo a los requerimientos operativos de las diferentes UCO,s. subordinadas, se inscribirán en el Registro Sanitario Canino de la Defensa, en el que quedarán recogidos todos aquellos datos que determine la Inspección General de Sanidad de la Defensa y que sean de interés para su control sanitario e identificación.
Identificación del can
Unidad canina realizando un rastreoLa identificación por implantación de microchip, homologado conforme a normas ISO u otros estándares que especifique la normativa vigente del Estado, será obligatoria en todos los perros a partir de los tres meses de edad.
El veterinario militar responsable procederá a la implantación del microchip, cuando sea preciso, y diligenciará el correspondiente documento sanitario, solicitando ambos con la antelación suficiente a la Inspección General de Sanidad de la Defensa u organismos en los cuales ella delegue.
Documento de Identidad: Su particular “Tarjeta de Identificación Militar”
El pasaporte de la Unión Europea para animales de compañía, en lo sucesivo pasaporte, cuyo modelo fue establecido mediante la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones, será el documento oficial de identidad del perro al servicio del Ministerio de Defensa.
El pasaporte será custodiado por el responsable del perro, debiendo presentarlo cuando sea requerido por las autoridades sanitarias militares o civiles. Lo facilitará igualmente al veterinario responsable de la atención sanitaria del animal para que proceda a la anotación en él de los datos clínicos, tratamientos, vacunaciones y cuantos otros sean necesarios.
En caso de extravío del pasaporte, los órganos sanitarios competentes2.
Baja del servicio
Cuando el perro deje de prestar servicio en el Ministerio de Defensa por muerte, pérdida de aptitud3, venta o subasta como consecuencia de una reducción del número de efectivos caninos, o cualquier otra causa, el jefe de la UCO remitirá la solicitud de baja en el Registro al órgano sanitario competente, acompañada de un certificado veterinario en el que se especifique detalladamente el motivo que la origina, junto con copia del pasaporte. Una vez comprobada la documentación aportada, se anotará la baja en el Registro y se notificará a la UCO solicitante. En el caso de que la baja sea consecuencia de la muerte del animal o de su pérdida, la UCO solicitante deberá devolver el pasaporte al órgano competente.
Cuando se produzca el extravío de un perro, el Jefe de la UCO deberá denunciar dicha desaparición para que se proceda a su búsqueda y localización. Si transcurridos 15 días, el perro no ha sido localizado, el Jefe de la UCO deberá solicitar la baja del animal, notificando el hecho al órgano competente para que consigne tal vicisitud en el Registro.
Cambio de destino
Cuando se produzca el cambio de destino de un perro, la UCO receptora lo notificará al órgano competente para su anotación en el Registro.
Si el cambio se efectúa entre unidades de distintos ejércitos u organismos, una vez sea aprobado por las autoridades implicadas, la UCO de destino lo notificará a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de su órgano competente, para su anotación.
Los ejércitos, unidades dependientes del órgano central, y organismos autónomos, determinarán los órganos responsables de la autorización de los cambios de destino de los efectivos caninos.
Los cuidados higiénico-sanitarios de los perros
En determinadas misiones, el perro militar es de gran ayuda.El personal responsable del cuidado del perro o el guía, si lo tuviera asignado, deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,4
para la prevención de enfermedades en los efectivos caninos, solicitando al órgano sanitario competente por el conducto reglamentario, lo que fuera preciso para dicho cumplimiento. En caso de que cometiera alguna infracción de las recogidas en la citada ley, estará sujeto a las correspondientes sanciones previstas en la misma.
De forma obligatoria, todos los perros del Ministerio de Defensa se vacunarán y desparasitarán de acuerdo con los protocolos sanitarios establecidos por la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Todo perro perteneciente al Ministerio de Defensa deberá estar vacunado contra la rabia a partir de los tres meses de edad y será revacunado de forma obligatoria anualmente. Cuando no sea posible vacunar contra la rabia, por existir alguna contraindicación clínica, se justificará debidamente mediante el certificado veterinario oficial.
Todas estas actuaciones serán anotadas en el apartado correspondiente del pasaporte por el veterinario que las lleve a cabo.
http://www.cosialls.eu/?p=31482
Introducción
La Escuela Cinológica del Ejército, dependiente del Centro Veterinario Militar, cría y adquiere perros para su posterior adiestramiento. Asimismo, realiza los controles periódicos de los perros de trabajo dentro del Ministerio de Defensa. Estos cánidos sirven a la Patria tanto en la Guardia Real, Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Unidad Militar de Emergencias1.
Los perros reciben un especial adiestramiento para la detección de drogas, minas, explosivos, artefactos explosivos improvisados (IED), búsqueda de personas. Asimismo, se adiestra a perros de seguridad y combate.
Adiestramiento del can en la Escuela Cinelógica de la DefensaEl pasado 9 de abril de 2014, el Ministerio de Defensa aprobó la Orden DEF 600/2014 por la que se regula el registro, la identificación y los controles sanitarios que deben realizarse a los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa (art. 1 de la Orden). El artículo 39 de la Le y 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece la obligatoriedad de identificación de los animales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria europea o con el sistema establecido reglamentariamente por el Gobierno. Además, en la Disposición adicional tercera señala que las disposiciones de esta ley, cuando afecten a animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes de los citados departamentos.
Registro de los perros del Ejército
Todos los perros que pasen a prestar servicio en el Ministerio de Defensa, independientemente de su procedencia (compra, cría o donación) y tras la aprobación por la autoridad competente del Cuartel General o Centro Directivo correspondiente, de acuerdo a los requerimientos operativos de las diferentes UCO,s. subordinadas, se inscribirán en el Registro Sanitario Canino de la Defensa, en el que quedarán recogidos todos aquellos datos que determine la Inspección General de Sanidad de la Defensa y que sean de interés para su control sanitario e identificación.
Identificación del can
Unidad canina realizando un rastreoLa identificación por implantación de microchip, homologado conforme a normas ISO u otros estándares que especifique la normativa vigente del Estado, será obligatoria en todos los perros a partir de los tres meses de edad.
El veterinario militar responsable procederá a la implantación del microchip, cuando sea preciso, y diligenciará el correspondiente documento sanitario, solicitando ambos con la antelación suficiente a la Inspección General de Sanidad de la Defensa u organismos en los cuales ella delegue.
Documento de Identidad: Su particular “Tarjeta de Identificación Militar”
El pasaporte de la Unión Europea para animales de compañía, en lo sucesivo pasaporte, cuyo modelo fue establecido mediante la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones, será el documento oficial de identidad del perro al servicio del Ministerio de Defensa.
El pasaporte será custodiado por el responsable del perro, debiendo presentarlo cuando sea requerido por las autoridades sanitarias militares o civiles. Lo facilitará igualmente al veterinario responsable de la atención sanitaria del animal para que proceda a la anotación en él de los datos clínicos, tratamientos, vacunaciones y cuantos otros sean necesarios.
En caso de extravío del pasaporte, los órganos sanitarios competentes2.
Baja del servicio
Cuando el perro deje de prestar servicio en el Ministerio de Defensa por muerte, pérdida de aptitud3, venta o subasta como consecuencia de una reducción del número de efectivos caninos, o cualquier otra causa, el jefe de la UCO remitirá la solicitud de baja en el Registro al órgano sanitario competente, acompañada de un certificado veterinario en el que se especifique detalladamente el motivo que la origina, junto con copia del pasaporte. Una vez comprobada la documentación aportada, se anotará la baja en el Registro y se notificará a la UCO solicitante. En el caso de que la baja sea consecuencia de la muerte del animal o de su pérdida, la UCO solicitante deberá devolver el pasaporte al órgano competente.
Cuando se produzca el extravío de un perro, el Jefe de la UCO deberá denunciar dicha desaparición para que se proceda a su búsqueda y localización. Si transcurridos 15 días, el perro no ha sido localizado, el Jefe de la UCO deberá solicitar la baja del animal, notificando el hecho al órgano competente para que consigne tal vicisitud en el Registro.
Cambio de destino
Cuando se produzca el cambio de destino de un perro, la UCO receptora lo notificará al órgano competente para su anotación en el Registro.
Si el cambio se efectúa entre unidades de distintos ejércitos u organismos, una vez sea aprobado por las autoridades implicadas, la UCO de destino lo notificará a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de su órgano competente, para su anotación.
Los ejércitos, unidades dependientes del órgano central, y organismos autónomos, determinarán los órganos responsables de la autorización de los cambios de destino de los efectivos caninos.
Los cuidados higiénico-sanitarios de los perros
En determinadas misiones, el perro militar es de gran ayuda.El personal responsable del cuidado del perro o el guía, si lo tuviera asignado, deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,4
para la prevención de enfermedades en los efectivos caninos, solicitando al órgano sanitario competente por el conducto reglamentario, lo que fuera preciso para dicho cumplimiento. En caso de que cometiera alguna infracción de las recogidas en la citada ley, estará sujeto a las correspondientes sanciones previstas en la misma.
De forma obligatoria, todos los perros del Ministerio de Defensa se vacunarán y desparasitarán de acuerdo con los protocolos sanitarios establecidos por la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Todo perro perteneciente al Ministerio de Defensa deberá estar vacunado contra la rabia a partir de los tres meses de edad y será revacunado de forma obligatoria anualmente. Cuando no sea posible vacunar contra la rabia, por existir alguna contraindicación clínica, se justificará debidamente mediante el certificado veterinario oficial.
Todas estas actuaciones serán anotadas en el apartado correspondiente del pasaporte por el veterinario que las lleve a cabo.
http://www.cosialls.eu/?p=31482
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