¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
Que manía con querer saber más que los jueces. Primero, la denuncia no parte de la policía o el juez sino de los espectadores que asistieron a la representación. Segundo, si hay o no delito o presunción de delito, lo decidirá el juez instructor si decide que hay bases para ello tras investigarlo, y el juez encargado de juzgarlo si llegase a darse el caso...
Naaa, nosotros sabemos más....sabemos tanto que en lugar de opinar pontificamos.
PD Dicho lo anterior, la prisión preventiva ordenada por el juez me pareció exagerada
Naaa, nosotros sabemos más....sabemos tanto que en lugar de opinar pontificamos.
PD Dicho lo anterior, la prisión preventiva ordenada por el juez me pareció exagerada
A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
La manía de pensar por mi mismo me la inculcaron de pequeñito y no he conseguido librarme de ella. Y si usted cree que todas las resoluciones de todos los jueces de España son perfecta, inmaculadas y no merecen crítica alguna no seré yo quien le despierte.
Que la denuncia parta de los espectadores no explica ni justifica la actuación de la policía, fiscal etc, etc... La policía interviene en cientos de llamadas en las que no se realiza ninguna detención ni se pone a nadie a disposición judicial. Si hay delito o no depende de la ley y si usted sabe leer será capaz de leerla. Y si tiene sentido crítico podrá examinar la resolución judicial. Le he indicado de forma que me ha parecido clara y sencilla la incongruencia de la resolución, que reconoce que el tipo penal exige que se trate de un delito doloso (realizado con intención de ensalzar los actos terroristas) y no entra a valorar la intención de los autores sino que la da por supuesta.
Y unos sabrán más y otros menos, pero algunos no delegamos nuestro sentido crítico en nadie. De hecho, algunos pensamos que ejercer ese sentido crítico ante la actuación de los poderes del Estado es algo fundamental en una democracia.
Que la denuncia parta de los espectadores no explica ni justifica la actuación de la policía, fiscal etc, etc... La policía interviene en cientos de llamadas en las que no se realiza ninguna detención ni se pone a nadie a disposición judicial. Si hay delito o no depende de la ley y si usted sabe leer será capaz de leerla. Y si tiene sentido crítico podrá examinar la resolución judicial. Le he indicado de forma que me ha parecido clara y sencilla la incongruencia de la resolución, que reconoce que el tipo penal exige que se trate de un delito doloso (realizado con intención de ensalzar los actos terroristas) y no entra a valorar la intención de los autores sino que la da por supuesta.
Y unos sabrán más y otros menos, pero algunos no delegamos nuestro sentido crítico en nadie. De hecho, algunos pensamos que ejercer ese sentido crítico ante la actuación de los poderes del Estado es algo fundamental en una democracia.
Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
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Yo creo que las opiniones personales van precedidas por un "en mi opinión" o un "creo que", que de lo contrario lo que se hace es afirmar.
Por lo tanto no es lo mismo opinar sobre si una decisión errónea o acertada, que afirmar no solo que es errónea, sino que el juez ha cometido prevaricación.
Así que ya que sabe más que el juez, no se que espera para denunciarlo
Por lo tanto no es lo mismo opinar sobre si una decisión errónea o acertada, que afirmar no solo que es errónea, sino que el juez ha cometido prevaricación.
Así que ya que sabe más que el juez, no se que espera para denunciarlo
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Gaspacher escribió:Yo creo que las opiniones personales van precedidas por un "en mi opinión" o un "creo que", que de lo contrario lo que se hace es afirmar.
Por lo tanto no es lo mismo opinar sobre si una decisión errónea o acertada, que afirmar no solo que es errónea, sino que el juez ha cometido prevaricación.
Así que ya que sabe más que el juez, no se que espera para denunciarlo
Pensar no es solo "opinar". Y sí, afirmo que el auto es un despropósito y está incorrectamente fundamentado; y además de afirmarlo le expongo la parte fundamental del razonamiento. Que no discuta el argumento y se empeñe en descalificar a quien lo enuncia es algo que no dice nada sobre el argumento en sí.
Por lo demás, yo no he afirmado que el juez haya cometido prevaricación; pero sí afirmo que si la exhibición del cartel supone, por sí mismo y de forma directa, un delito de terrorismo (que esa es otra), entonces ese delito lo han cometido todas las televisiones y medios de comunicación impresos y de internet que lo han hecho aparecer en sus programas/ediciones/portadas etc.... La cuestión es que el argumento de base es falso: no es cierto que la simple exhibición suponga la comisión de un delito porque es preciso que concurra el elemento intencional. La intención de TVE al sacar el cartel no era enaltecer el terrorismo; y a intención de los autores en el teatro de títeres -por todo lo que sabemos- tampoco lo era. Si aplico la ley de distinta manera a unos ciudadanos que a otros estoy incurriendo en arbitrariedad.
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- brenan
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Isocrates escribió:Gaspacher escribió:Yo creo que las opiniones personales van precedidas por un "en mi opinión" o un "creo que", que de lo contrario lo que se hace es afirmar.
Por lo tanto no es lo mismo opinar sobre si una decisión errónea o acertada, que afirmar no solo que es errónea, sino que el juez ha cometido prevaricación.
Así que ya que sabe más que el juez, no se que espera para denunciarlo
Pensar no es solo "opinar". Y sí, afirmo que el auto es un despropósito y está incorrectamente fundamentado; y además de afirmarlo le expongo la parte fundamental del razonamiento. Que no discuta el argumento y se empeñe en descalificar a quien lo enuncia es algo que no dice nada sobre el argumento en sí.
Por lo demás, yo no he afirmado que el juez haya cometido prevaricación; pero sí afirmo que si la exhibición del cartel supone, por sí mismo y de forma directa, un delito de terrorismo (que esa es otra), entonces ese delito lo han cometido todas las televisiones y medios de comunicación impresos y de internet que lo han hecho aparecer en sus programas/ediciones/portadas etc.... La cuestión es que el argumento de base es falso: no es cierto que la simple exhibición suponga la comisión de un delito porque es preciso que concurra el elemento intencional. La intención de TVE al sacar el cartel no era enaltecer el terrorismo; y a intención de los autores en el teatro de títeres -por todo lo que sabemos- tampoco lo era. Si aplico la ley de distinta manera a unos ciudadanos que a otros estoy incurriendo en arbitrariedad.
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
Pues al hilo del tema "Titiriteros" parece que ayer discurrió por Madrid una manifestación de "koleguis" de la causa pidiendo la absolución para ambos. Ya de paso también incluyeron a la joyita conocida como "el Alfon" y a unos representantes de "la juventud consciente y combativa" que detenidos por escándalo público en un centro social de Alcalá de Henares.
http://www.elespanol.com/espana/2016021 ... 919_0.html
En fin, lo habitual entre esta gente cuyas libertades son duramente reprimidas por la policía de este estado fascistoide que habitamos.
En cuanto a la acusación de enaltecimiento del terrorismo por parte de los titiriteros todo hace pensar que decaerá, dada la muleta argumental con que cuenta en el argumento de la "bazofia" que representaban los dos titiriteros. Pero queda la otra acusación, para la que pretenden exculparse diciendo que el Ayuntamiento ya conocía que la representación era para adultos, claro que eluden la espinosa cuestión de por qué la representaron a la vista del público que tenían. Me da que por eso si que les van a meter el cuerno, merecidamente además. Entre tanto se desahogan denunciando al Juez, una iniciativa que va a tener el recorrido acostumbrado, me pregunto quien les paga el letrado.
Aparte, creo que la policía hizo bien deteniéndolos en el momento -teniendo en cuenta también el enorme enfado de algunos padres, que bien podía haber degenerado en agresión- y poniéndolos a disposición del Juez, quien tonó la decisión de entrullarlos tras escuchar su declaración, ver las pruebas aportadas por los agentes y tener en cuenta la petición de la fiscalía. Otra cosa es la evidente desproporción de la prisión incondicional para este caso, aunque afortunadamente han sido cuatro días nada más.
Saludos.
http://www.elespanol.com/espana/2016021 ... 919_0.html
En fin, lo habitual entre esta gente cuyas libertades son duramente reprimidas por la policía de este estado fascistoide que habitamos.
En cuanto a la acusación de enaltecimiento del terrorismo por parte de los titiriteros todo hace pensar que decaerá, dada la muleta argumental con que cuenta en el argumento de la "bazofia" que representaban los dos titiriteros. Pero queda la otra acusación, para la que pretenden exculparse diciendo que el Ayuntamiento ya conocía que la representación era para adultos, claro que eluden la espinosa cuestión de por qué la representaron a la vista del público que tenían. Me da que por eso si que les van a meter el cuerno, merecidamente además. Entre tanto se desahogan denunciando al Juez, una iniciativa que va a tener el recorrido acostumbrado, me pregunto quien les paga el letrado.
Aparte, creo que la policía hizo bien deteniéndolos en el momento -teniendo en cuenta también el enorme enfado de algunos padres, que bien podía haber degenerado en agresión- y poniéndolos a disposición del Juez, quien tonó la decisión de entrullarlos tras escuchar su declaración, ver las pruebas aportadas por los agentes y tener en cuenta la petición de la fiscalía. Otra cosa es la evidente desproporción de la prisión incondicional para este caso, aunque afortunadamente han sido cuatro días nada más.
Saludos.
Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...
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Pues alguien tendrá que explicarlo mucho, mucho mejor, porque el artículo 510 del C.P dice...
El Auto judicial no fundamenta en modo alguno la acusación basada en el art. 510. De hecho, quien lea el auto ni tan siquiera se hará una idea de qué delito se trata. ¿Una condena sobre la base del 510? Con lo que se sabe del argumento de la obra parece simplemente imposible.
Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
Artículo 510.
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
El Auto judicial no fundamenta en modo alguno la acusación basada en el art. 510. De hecho, quien lea el auto ni tan siquiera se hará una idea de qué delito se trata. ¿Una condena sobre la base del 510? Con lo que se sabe del argumento de la obra parece simplemente imposible.
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- Cabo
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
Es ridiculo y desproporcionado encerrrarles solo por una obra de guiñol, por muy irreverente que sea.
Eso solo les da alas, les catapulta como perseguidos y como martires de su funesta causa.
España y el juez que les encerro se excedio en el castigo y ello solo va a servir para potenciarles y encumbrarles como martires de la libertad de expresion.
Eso solo les da alas, les catapulta como perseguidos y como martires de su funesta causa.
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- General de Ejército
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Una obra de teatro que consiste en denigrar a las instituciones del estado para fomentar un clima propenso a sus ideales, siguiendo al pie de la letra los manuales del tema.
Psyops en estado puro.
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Ningún plan, por bueno que sea, resiste su primer recorte presupuestario.
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
No me imagino a alguno de los que hablan de desproporción por haber encerrado a estos dos titiriteros diciendo lo mismo si hubieran sido unos actores haciendo apología del nazismo delante de unos niños bajo una bandera del anterior régimen o con una esvástica.
Aquí hubiera intervenido hasta el defensor del menor.
Aquí hubiera intervenido hasta el defensor del menor.
"Algunos fallos humanos son virtudes militares como por ejemplo la estupidez, la arrogancia y la estrechez mental".
Harry Flashman
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- brenan
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A ver, el juez de instrucción ve indicios de delito , otro juez , el de lo penal es el que tendrá que determinar si se ha cometido delito o no, en función de las pruebas y/o indicios mas que suficientes para deducir si se ha producido delito y de que tipo en el momento del juicio
Eso que está descrito en el párrafo de arriba : ¿ alguno es capaz de entenderlo o solo lo considera una opinión ?
En España,( por si alguno no ha caído en ello) , un juez instruye y otro diferente juzga una vez instruido el sumario y valorando pruebas e indicios
El juez instructor no se ha excedido en el castigo, ( algunos no lo tienen claro), el juez instructor no castiga, ha tomado unas medidas cautelares en función de la supuesta gravedad de los hechos y la alarma social.
Y después ha tomado otras medidas que en ese otro momento ha considerado que ya podía tomar después de los primeros momentos de alarma social y ciudadana
Dejad de mezclar cosas y recordad siempre:
" Si no sabes algo, tienes dos opciones: O te informas o te callas ", pero no nos abochornéis con vuestras ganas de hacer el ridículo escribiendo para dar un poco la nota y parecer interesantes e ilustrados
Eso que está descrito en el párrafo de arriba : ¿ alguno es capaz de entenderlo o solo lo considera una opinión ?
En España,( por si alguno no ha caído en ello) , un juez instruye y otro diferente juzga una vez instruido el sumario y valorando pruebas e indicios
El juez instructor no se ha excedido en el castigo, ( algunos no lo tienen claro), el juez instructor no castiga, ha tomado unas medidas cautelares en función de la supuesta gravedad de los hechos y la alarma social.
Y después ha tomado otras medidas que en ese otro momento ha considerado que ya podía tomar después de los primeros momentos de alarma social y ciudadana
Dejad de mezclar cosas y recordad siempre:
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No pone VM límites a dicha Libertad??...oscarbermudez escribió:Es ridiculo y desproporcionado encerrrarles solo por una obra de guiñol, por muy irreverente que sea.
Eso solo les da alas, les catapulta como perseguidos y como martires de su funesta causa.
España y el juez que les encerro se excedio en el castigo y ello solo va a servir para potenciarles y encumbrarles como martires de la libertad de expresion.
Para mi está claro...la Libertad de expresión acaba donde empieza la falta de respeto y la obrita en cuestión lo es..o no??
qué, encima, para el Juez...es más cosas, parece evidente...y era un Juez de Guardia, qué, como indica Brenan, toma unas medidas provisionales..
De momento y que uno sepa...están en libertad con cargos...y se les ha retirado al pasaporte, con lo que se toman unas medidas provisionales en espera del juicio.
No se que se ve de raro o de desproporcionado en llo, la verdad..
tu pareces nuevo...que yo hace poco pequé de ello.Gaspacher escribió:Yo creo que las opiniones personales van precedidas por un "en mi opinión" o un "creo que", que de lo contrario lo que se hace es afirmar.
Por lo tanto no es lo mismo opinar sobre si una decisión errónea o acertada, que afirmar no solo que es errónea, sino que el juez ha cometido prevaricación.
Así que ya que sabe más que el juez, no se que espera para denunciarlo
Intentar racionar con la Irracionalidad es imposible...
Déjale además que suelte la última palabra..porque es como el chiste aquel del pandereta...
Consejo de colega...
Un saludo cordial
simplemente, hola
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Hay quien llama "intentar razonar" a pretender mantener una afirmación falsa por encima de todo. Solo en algunos sitios muy especiales se le llama a eso "razonar"
Por lo demás, la apreciación de indicios de delito es un juicio sometido a derecho que debe apreciar la concurrencia de unos elementos en las conductas sometidas a análisis que las hagan compatibles con el tipo penal. Y en este caso el ese juicio sometido a derecho que realiza el juez instructor es escandalosamente erróneo y/o insuficiente y se aparta tanto del texto de la norma como de su interpretación por parte de los tribunales. En cuanto al supuesto enaltecimiento del terrorismo lo hace al afirmar que la simple exhibición del cartel supone una conducta objetiva de enaltecimiento y en cuando al presunto delito del 510 lo hace con una carencia absoluta de fundamentación. No importa que sea el juez de instrucción, las resoluciones judiciales deben ser ajustadas a derecho y estar motivadas.
Y sí, recuerde que de lo que no sabe hablar es mejor callarse.
Por lo demás, la apreciación de indicios de delito es un juicio sometido a derecho que debe apreciar la concurrencia de unos elementos en las conductas sometidas a análisis que las hagan compatibles con el tipo penal. Y en este caso el ese juicio sometido a derecho que realiza el juez instructor es escandalosamente erróneo y/o insuficiente y se aparta tanto del texto de la norma como de su interpretación por parte de los tribunales. En cuanto al supuesto enaltecimiento del terrorismo lo hace al afirmar que la simple exhibición del cartel supone una conducta objetiva de enaltecimiento y en cuando al presunto delito del 510 lo hace con una carencia absoluta de fundamentación. No importa que sea el juez de instrucción, las resoluciones judiciales deben ser ajustadas a derecho y estar motivadas.
Y sí, recuerde que de lo que no sabe hablar es mejor callarse.
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¿Son los Políticos Españoles los peores enemigos de España?
Veamos.
A mi, personalmente, me parecen desporporcionadas las medidas tomadas por el juez de instrucción contra los titiriteros, pero he de decir que el justificante de “alarma social” (presente en la legislación española) siempre me ha parecido un argumento traído por los pelos, pues que se encarcele o no a un sospechoso no depende ni de su delito, del riesgo de fuga o de destrucción de pruebas, sino de la repercusión mediática.
Por otra parte, todos los que no tengan memoria de pez recordarán como no hace demasiado ETA cometía un asesinato cada dos días mientras desde algunos medios de comunicación se les jaleaba y aplaudía, y llegaba a darse el caso de *** que se permitían acosar e insultar a los parientes de las víctimas. Como en esa época yo vivía en Navarra, y como vi el terrorismo más de cerca de lo que me hubiese gustado (demasiado de cerca) me repugna que ahora haya sinvergüenzas que pretendan decir aquello de “pelillos a la mar”. La cuestión es que el parlamento español aprobó una modificación del código penal que tipificaba el delito de “apología del terrorismo”. Delito que, a primera vista, parecen haber cometido esos “artistas”, y en una forma especialmente grave al hacerlo en una representación infantil.
Ya puestos, esos “artistas” se alineaban con colectivos que en ningún momento sufrieron la amenaza de ETA. Me hubiese gustado verlo mirando debajo del coche (yo lo he hecho) a ver que opinaban.
En resumen: creo que el juez de instrucción se excedió en sus medidas, pero también creo que hay causa sobrada para juzgar a esos “artistas”. Dudo que la condena les lleve a la cárcel (salvo que tengan antecedentes penales) pero no está de más recordar que la condena también implicará inhabilitación profesional durante una buena temporada.
Para acabar, igual que si un grupo contratado por el ayuntamiento de mi pueblo hubiese sacado una bandera nazi, se estarían pidiendo responsabilidades políticas, creo que corresponde al ayuntamiento de Madrid dar alguna explicación y tomar alguna medida, y, sino lo hace, será el momento para que cierto partido que apoya al actual equipo, y que en su día sufrió el terrorismo, medite sobre sus opciones.
Saludos
A mi, personalmente, me parecen desporporcionadas las medidas tomadas por el juez de instrucción contra los titiriteros, pero he de decir que el justificante de “alarma social” (presente en la legislación española) siempre me ha parecido un argumento traído por los pelos, pues que se encarcele o no a un sospechoso no depende ni de su delito, del riesgo de fuga o de destrucción de pruebas, sino de la repercusión mediática.
Por otra parte, todos los que no tengan memoria de pez recordarán como no hace demasiado ETA cometía un asesinato cada dos días mientras desde algunos medios de comunicación se les jaleaba y aplaudía, y llegaba a darse el caso de *** que se permitían acosar e insultar a los parientes de las víctimas. Como en esa época yo vivía en Navarra, y como vi el terrorismo más de cerca de lo que me hubiese gustado (demasiado de cerca) me repugna que ahora haya sinvergüenzas que pretendan decir aquello de “pelillos a la mar”. La cuestión es que el parlamento español aprobó una modificación del código penal que tipificaba el delito de “apología del terrorismo”. Delito que, a primera vista, parecen haber cometido esos “artistas”, y en una forma especialmente grave al hacerlo en una representación infantil.
Ya puestos, esos “artistas” se alineaban con colectivos que en ningún momento sufrieron la amenaza de ETA. Me hubiese gustado verlo mirando debajo del coche (yo lo he hecho) a ver que opinaban.
En resumen: creo que el juez de instrucción se excedió en sus medidas, pero también creo que hay causa sobrada para juzgar a esos “artistas”. Dudo que la condena les lleve a la cárcel (salvo que tengan antecedentes penales) pero no está de más recordar que la condena también implicará inhabilitación profesional durante una buena temporada.
Para acabar, igual que si un grupo contratado por el ayuntamiento de mi pueblo hubiese sacado una bandera nazi, se estarían pidiendo responsabilidades políticas, creo que corresponde al ayuntamiento de Madrid dar alguna explicación y tomar alguna medida, y, sino lo hace, será el momento para que cierto partido que apoya al actual equipo, y que en su día sufrió el terrorismo, medite sobre sus opciones.
Saludos
Tu regere imperio fluctus Hispane memento
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Completamente de acuerdo...de la V de veamos a la S de saludos...Domper escribió:Veamos.
A mi, personalmente, me parecen desporporcionadas las medidas tomadas por el juez de instrucción contra los titiriteros, pero he de decir que el justificante de “alarma social” (presente en la legislación española) siempre me ha parecido un argumento traído por los pelos, pues que se encarcele o no a un sospechoso no depende ni de su delito, del riesgo de fuga o de destrucción de pruebas, sino de la repercusión mediática.
Por otra parte, todos los que no tengan memoria de pez recordarán como no hace demasiado ETA cometía un asesinato cada dos días mientras desde algunos medios de comunicación se les jaleaba y aplaudía, y llegaba a darse el caso de *** que se permitían acosar e insultar a los parientes de las víctimas. Como en esa época yo vivía en Navarra, y como vi el terrorismo más de cerca de lo que me hubiese gustado (demasiado de cerca) me repugna que ahora haya sinvergüenzas que pretendan decir aquello de “pelillos a la mar”. La cuestión es que el parlamento español aprobó una modificación del código penal que tipificaba el delito de “apología del terrorismo”. Delito que, a primera vista, parecen haber cometido esos “artistas”, y en una forma especialmente grave al hacerlo en una representación infantil.
Ya puestos, esos “artistas” se alineaban con colectivos que en ningún momento sufrieron la amenaza de ETA. Me hubiese gustado verlo mirando debajo del coche (yo lo he hecho) a ver que opinaban.
En resumen: creo que el juez de instrucción se excedió en sus medidas, pero también creo que hay causa sobrada para juzgar a esos “artistas”. Dudo que la condena les lleve a la cárcel (salvo que tengan antecedentes penales) pero no está de más recordar que la condena también implicará inhabilitación profesional durante una buena temporada.
Para acabar, igual que si un grupo contratado por el ayuntamiento de mi pueblo hubiese sacado una bandera nazi, se estarían pidiendo responsabilidades políticas, creo que corresponde al ayuntamiento de Madrid dar alguna explicación y tomar alguna medida, y, sino lo hace, será el momento para que cierto partido que apoya al actual equipo, y que en su día sufrió el terrorismo, medite sobre sus opciones.
Saludos
Pese a que algunos se empeñen en dar lecciones sobre lo que se debe o no decir...y hagan de la falta de humildad y la fantochería sus banderas..
Cordiales saludos
simplemente, hola
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