2_demaio escribió:Bien comentado lo de USA, con todo el aparato que tienen la droga sigue entrando en el pais, és el pais del ocidente con mas entrada ilegal de droga, algumas mucho pesadas como la heroina que no solamente danifica el cerebro pero también el cuerpo. La entrada de droga en USA sigue el mismo camino la mayor parte entra por tierra no por el aire.
Interesante lo que encontre, algo viejo por señal, pero curioso. Con la ley del derribo no existe mas discusión.
http://www.centronaval.org.ar/boletin/B ... onaves.pdf
El detalle curioso, no se lo que resultaria en esto.
Conclusión
Dada la normativa a la que me he referido,
los elementos
de combate de la Fuerza Aérea Argentina no pueden ser
usados en la interceptación de aeronaves privadas que
ingresen en el espacio aéreo argentino en actividades
vinculadas a las nuevas amenazas, sino que el recurso a
emplear será el de aeronaves que pertenezcan a las
fuerzas de seguridad o de policía.
En atención al claro texto del artículo 3 bis del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional y demás instrumentos
internacionales que ya he citado más arriba y jurisprudencia,
en la interceptación de aeronaves privadas que
ingresen ilegalmente en el espacio aéreo argentino,
en
modo alguno se podrá recurrir al empleo de armas, de
manera que ponga en peligro la vida de los ocupantes de
las aeronaves interceptadas, o la seguridad de éstas.
Por lo tanto, si ingresase una aeronave privada al espacio
aéreo argentino, sin estar autorizada, y no existieran
medios técnicos de las fuerzas de seguridad o de la
policía para interceptarla, la única posibilidad vigente es
el seguimiento de su trayectoria por radar u otro elemento
idóneo, no pudiendo entonces tomarse contacto visual
a efectos de verificar la matrícula u otra identificación y
mucho menos determinar a la aeronave a la modificación
de su ruta o su eventual aterrizaje, todo lo cual, evidentemente,
redunda en perjuicio tanto de la seguridad interior
como de la regional.
Saludos
Eso es viejo y no está de acuerdo con la "emergencia de seguridad pública" que se establece en el decreto firmado por Macri cuya duración es de un año y se puede prorrogar indefinidamente hasta que se apruebe la ley en el Congreso , en su artículo 9 dice : "Protección del espacio aéreo. Apruébanse las reglas de protección aeroespacial, que, como Anexo I, forman parte del presente decreto". En ese anexo se determinan las reglas autorizadas en todo el territorio argentino a partir de este decreto, y en el documento se señaló: "Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial (FAA principalmente y también FFAA y FFSS )para el derribo y/o destrucción de vectores incursores «declarados hostiles»".En la definición de aeronave hostil se detallaron aquellas que "por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implican una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación".
http://www.lanacion.com.ar/1864382-ofic ... -seguridad
Las reglas de protección aeroespacial se emplearon también durante el gobierno de Cristina y se establecian cuando habia que restringir el espacio aereo por la visita de un presidente extranjero o por alguna cumbre del mercosur etc.
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional se deja de lado cuando está activa esta norma de restricción del espacio aereo tal como pasa en tu pais y en todos lo que tienen ley de derribo.
ANEXO I Fecha de publicacion:22/01/2016
“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran
las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante
en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS
DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de
las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente
decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución
de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando
y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco
de las RPA establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el
cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RPA:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el
proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos
sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está
autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso
intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o
hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el
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derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo
correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios
aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios
bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de
armas:
1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas
cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización
pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la
naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una
adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder
Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y
control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también
aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del
Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características,
en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los
intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo,
neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de
Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa
Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su
posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las
características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un
daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a
cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o
parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la
superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales
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de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacia una zona prohibida luego de ser advertido de
modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control
correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales
de la nación.
Lanza o desprende objetos.
NOTA:
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo
que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto
de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza
conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos
aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles
con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable
de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información
disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos
distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la
misión, a lo prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las
regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE
91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E
INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de
interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la
normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican
un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias
u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de
inducir un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el
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propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una
probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o
bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza
inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo
de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de
anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria,
circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad
de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral). El uso de la fuerza como acción de
ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA
correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de
adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con
armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
ANEXO II
SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA
AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina como Comandante
en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS
DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de
las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente
decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución
de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la
autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando
y Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas
en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el
cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes RRDE:
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
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Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA
AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la
identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el
proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos
entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la
emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la
misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la
acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo /
destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al
SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos,
dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios
bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientes
restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas
cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización
pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos - electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la
naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una
adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/l ... h2ZkU0dz09
Página 12
Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y
control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también
aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del
Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características,
en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los
intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo,
neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de
Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de defensa
Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su
posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las
características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un
daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a
cabo por una “Fuerza / medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o
parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la
superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales
de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
- Vuela por debajo del mínimo de altitud.
- Vuela en forma errática.
- Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de
modificar la derrota.
- Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
- Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
- Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
- Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
- Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control
correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales
de la nación.
- Lanza o desprende objetos.
NOTA:
- La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo
que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto
de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza
conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RDE se considerará como vector/es incursor/es a todos
aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles
con los establecidos en el Derecho Aeronáutico Nacional e Internacional que:
a) Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b) No respondan o no acaten las instrucciones de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.
c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad Aeronáutica Militar
responsable de la Defensa Aeroespacial del SECTOR DE DEFENSA.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
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a) No es factible determinar la identidad, procedencia, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la
información disponible en los Servicios de Tránsito Aéreo y/o en el Sistema de Defensa Aeroespacial.
b) Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos
distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
- Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de
la misión, a los prescripto en el Anexo 2 del Convenio sobre Aviación Civil internacional y en las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE
91.148 Y 91.149 “Interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E
INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de
interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la
normativa OACI y en R.A.A.C., debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican
un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias
u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de
inducir a un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el
propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una
probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o
bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza
inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo
de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de
anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria,
circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad
de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño Colateral). El Uso de la Fuerza como acción de
ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la Regla de
Empeñamiento correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTA:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de
adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con
armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.