Límites Marítimos Chile - Perú
- GRUMO
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En lo que tengo entendido, los acuerdos internacionales deben generar legislaciòn interna.
Saludos
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¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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GRUMO escribió:En lo que tengo entendido, los acuerdos internacionales deben generar legislaciòn interna.
Saludos
No es que generen, es que son leyes de rango superior, al menos en los regimenes que se rigen por el estado de derecho.
si el alcalde de Lima, dice que sólo se puede tener perros de color negro
Si el gobernador del condado dice que perros blancos y negro
Si el Presidente de la Republica dice que blancos, negros y marrones
y si el Tratado de protección internacional perruna, dice que cualquiera...
No hace falta que el alcalde de Lima ratifique, ni derogue nada.
Gracias, hace un tiempo, ya expuse que el Estado Peruano, jamás había hecho acto de soberanía plena en esas aguas(mar peruano)...creo que se me fustigó, con el envio de los 4 jinetes del apocalispis...o sea, hace casi 40 años que el Dominio Marítimo Peruano es consistente con la CONVEMAR, porque es un concepto que no considera a las 200 millas como mar territorial....
Hoy está todo claro.
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
- GRUMO
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Estimado Jandres
Ante todo un real gusto poder conversar contigo ..Por ello muchas gracias
Yo también tenia el concepto que los Tratados internacionales son de mayor precedencia pero, empleando un termino muy peruano, un abogado internacionalista "me desasnó"
El Perú es una nación soberana, por ello no debe de pedir cuentas a nadie de lo que haga o tenga que hacer. Si el Perú quiere hacer una ley para pelar a todos los perros de color negro, a nadie debe de pedir permiso. Y de ahi para abajo todos pueden cumplir la ley o dar normas que no se opongan a la ley, porque de oponerse serían ilícitas.
En todo caso, Kelsen solo sirve en el Perú
Ahora, ¿donde entran los Tratados Internacionales?
Las Normas Internacionales no tienen valor de ley, lo que no significa que no tenga mayor peso de facto, sino es un compromiso del Estado en "convenir" en algo, en aceptar, en tener un tratamiento especial, o formalizar aspectos ya sea binacionales o multilaterales, en que acepta como estado Soberano. Es mas, si estas normas internacionales no estan de acuerdo a la Constitución, el estado puede hacer un cambio constitucional para adecuarse a la norma internacional, no por fuerza de ley, sino por fuerza de estas aceptaciones mutuas que se llaman Derecho Internacional, aceptaciones mutuas que tambien consideran aceptaciones de sanciones en caso de no cumplir .
En conclusión De jure, la Constitución es donde inicia y termina la estructura legal de un estado, de facto, las normas interncionales tienen mayor fuerza que la constitución
Un cordial saludo
Grumo
Ante todo un real gusto poder conversar contigo ..Por ello muchas gracias
Yo también tenia el concepto que los Tratados internacionales son de mayor precedencia pero, empleando un termino muy peruano, un abogado internacionalista "me desasnó"
El Perú es una nación soberana, por ello no debe de pedir cuentas a nadie de lo que haga o tenga que hacer. Si el Perú quiere hacer una ley para pelar a todos los perros de color negro, a nadie debe de pedir permiso. Y de ahi para abajo todos pueden cumplir la ley o dar normas que no se opongan a la ley, porque de oponerse serían ilícitas.
En todo caso, Kelsen solo sirve en el Perú
Ahora, ¿donde entran los Tratados Internacionales?
Las Normas Internacionales no tienen valor de ley, lo que no significa que no tenga mayor peso de facto, sino es un compromiso del Estado en "convenir" en algo, en aceptar, en tener un tratamiento especial, o formalizar aspectos ya sea binacionales o multilaterales, en que acepta como estado Soberano. Es mas, si estas normas internacionales no estan de acuerdo a la Constitución, el estado puede hacer un cambio constitucional para adecuarse a la norma internacional, no por fuerza de ley, sino por fuerza de estas aceptaciones mutuas que se llaman Derecho Internacional, aceptaciones mutuas que tambien consideran aceptaciones de sanciones en caso de no cumplir .
En conclusión De jure, la Constitución es donde inicia y termina la estructura legal de un estado, de facto, las normas interncionales tienen mayor fuerza que la constitución
Un cordial saludo
Grumo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Pues no, no puedo estar de acuerdo, sobre todo con esta frase última:
Osea es muy libre de firmar el Tratado de protección internacional perruna...pero si lo firma, está por encima de su Constitución...
Y una sentencia internacional aceptada, igual(que es el caso que nos remite). Está por encima de su Constitución
Ahora vuelvo a su frase:
Imaginese que en un tratado internacional su pais cediese al Estado Vaticano 1 hectarea de soberanía para X menester.
Por un suponer habría muchas asociaciones, particulares, grupos nacionalistas o simplemente gente que se aburre, que pondría demandas anticonstitucionales en los juzgados de su pais...
y el juez argumentará en su sentencia, que "de iure" las demandas tienen razón, pero "de facto",no el Vaticano tiene derecho a esa hectarea de soberanía
y empezaré, por lo que sí estoy de acuerdo:En conclusión De jure, la Constitución es donde inicia y termina la estructura legal de un estado, de facto,
Exacto, por eso es muy libre de obligarse o no por medio de un tratado.El Perú es una nación soberana, por ello no debe de pedir cuentas a nadie de lo que haga o tenga que hacer. Si el Perú quiere hacer una ley para pelar a todos los perros de color negro, a nadie debe de pedir permiso. Y de ahi para abajo todos pueden cumplir la ley o dar normas que no se opongan a la ley, porque de oponerse serían ilícitas
Osea es muy libre de firmar el Tratado de protección internacional perruna...pero si lo firma, está por encima de su Constitución...
Y una sentencia internacional aceptada, igual(que es el caso que nos remite). Está por encima de su Constitución
Ahora vuelvo a su frase:
coincidirá conmigo que eso es una chorrada...de hecho sería un despelote de demandas y contrademandas incluso dentro de su propio ordenamiento jurídico.En conclusión De jure, la Constitución es donde inicia y termina la estructura legal de un estado, de facto,
Imaginese que en un tratado internacional su pais cediese al Estado Vaticano 1 hectarea de soberanía para X menester.
Por un suponer habría muchas asociaciones, particulares, grupos nacionalistas o simplemente gente que se aburre, que pondría demandas anticonstitucionales en los juzgados de su pais...
y el juez argumentará en su sentencia, que "de iure" las demandas tienen razón, pero "de facto",no el Vaticano tiene derecho a esa hectarea de soberanía
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- CZEKALSKI
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Mi estimado Badghost, respetable posición tuya y sólo tuya....badghost escribió: Es queeeee....eso lo dices tu y tu y nadie mas que tu, y lamentablemente, por muy potente que sea tu posición, NO NOS SIRVE PARA NADA...lo que tiene que hacer el Perú, es poner eso que tu dices que es así, en un papelito CON RANGO INTERNACIONAL, no nos sirve tampoco su "legislación interna", porque como interna que es, se puede modificar por ustedes mismos, ¿entendió?...
Hay dos posibilidades:
Que el gobierno de Chile y su Cancillería no tienen los pantalones para exigir oficialmente al Perú lo que tú sostienes....
O que simplemente lo único que Chile pretende es que le garanticen el libre tránsito y comunicaciones por el Dominio Marítimo y su espacio aéreo, y todo ello se satisface con el Proyecto de Ley pendiente de trámite en el Congreso, por ello es que el gobierno Chileno ha manifestado en reiteradas oportunidades la necesidad de que esa norma sea oficializada.
Yo me inclino por la segunda posibilidad obviamente...
Saludos.
- CZEKALSKI
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A cual norma te refieres... ¿A la CONVEMAR???...jandres escribió:No es que generen, es que son leyes de rango superior, al menos en los regímenes que se rigen por el estado de derecho.
No la hemos suscrito.
¿Te refieres a la sentencia de la CIJ???
Pues ha quedado claro, luego de la reunión del 2+2 de Febrero de 2014 que mientras Chile se conducirá conforme a la CONVEMAR, el Perú lo hará de manera consistente con dicha Convención, o sea, para el que tiene una comprensión de lectura promedio, la diferencia es clara: No tenemos obligación de adoptar todas y cada una de las disposiciones de un tratado internacional al que no estamos adscritos....
Mi estimado Jandres, creo que estás un poco confundido...jandres escribió:Gracias, hace un tiempo, ya expuse que el Estado Peruano, jamás había hecho acto de soberanía plena en esas aguas (mar peruano)...creo que se me fustigó, con el envio de los 4 jinetes del apocalispis...o sea, hace casi 40 años que el Dominio Marítimo Peruano es consistente con la CONVEMAR, porque es un concepto que no considera a las 200 millas como mar territorial....
Hoy está todo claro.
Las Constituciones Políticas de 1979 y de 1993 respectivamente reconocen que dentro del Dominio Marítimo hay por lo menos dos zonas claramente diferenciadas porque a través de una de ellas se garantiza la libertad de navegación, aeronavegación y comunicaciones.
La misma ONU en el informe de Secretaría General A/53/456 del 05 de Octubre de 1998, citado varias veces a lo largo de este tópic, reconoce al Dominio Marítimo del Perú como un área marítima considerada en una categoría especial, que garantiza la libertad de navegación y sobrevuelo de manera expresa.
Lo anterior nadie lo ha negado nunca, o sea, cuando señalaste eso no habías descubierto la pólvora...
Lo que si recuerdo es que tú sostenías que el Perú no puede aplicar su legislación interna dentro de su Dominio Marítimo, algo que nosotros hemos negado categóricamente en su oportunidad...
Lo que siempre hemos sostenido, es que nuestro país es libre de aplicar sus leyes internas en sus aguas jurisdiccionales, es por ello que en una oportunidad te solicitamos que nos menciones la norma que nos prohíbe hacerlo y además que nos enumeres la relación de juicios internacionales o demandas por "piratería" que ha afrontado el Perú en los últimos 40 años, precisamente por hacer cumplir las leyes Peruanas dentro de su Dominio Marítimo y hasta el momento estamos esperando que nos alcances alguna respuesta convincente....
Proyecto de Ley sobre Ejercicio de las Libertades de Comunicación Internacional:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDoc ... 160614.pdf
Hay que leer atentamente el artículo 3° de esta norma que, lejos de ser cuestionada, en Chile sólo esperan su oficialización para proceder a la inscripción de los nuevos límites en la ONU.
Las libertades de comunicación, deben tener en cuenta los derechos e intereses del Perú, así como su legislación nacional.
No podrán realizarse maniobras o ejercicios militares por parte de buques de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, sin el consentimiento expreso del Estado Peruano y sujetándose a la legislación interna sobre la materia.
Las actividades de caza, pesca exploración o explotación de recursos vivos y no vivos requerirán la autorización previa del Perú y la sujeción a las normas y medidas internas establecidas.
Pues bien, el Proyecto de Ley sobre Ejercicio de las Libertades de Comunicación Internacional, sólo pone en blanco y negro lo que se ha estado aplicando desde hace más de 40 años, o sea, la vigencia irrestricta de las normas internas Peruanas en las actividades que se desarrollen dentro del Dominio Marítimo Peruano.
¿Dónde están los juicios y las demandas por piratería???
Saludos.
Última edición por CZEKALSKI el 02 Jul 2016, 04:09, editado 2 veces en total.
- GRUMO
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Estimado Jandrés
No hay nada mejor para un servidor que tener un sabroso dialogo sobre este tema.
Retomando
No existe una ley que debe ser cumplida por todos los estados con rango de ley, con las obligatoriedad de la ley. La ley solo existe en el estado que emite la ley. Exagerando el ejemplo, lo que para un estado es delito para el estado vecino no lo es.
Las normas internacionales solo tienen efecto en los estado que han aceptado cumplir estas normas internacionales. por ejemplo si a Irak (solo ejemplo) le importa un rábano los derechos humanos y no ha firmado nada que lo obligue a respetarlo, podrá torturar, asesinar, detener y mas cosas violandolos sin ningun problema. Ahora es cierto que el resto de pais le impondrian sanciones y mas cosas o hasta el Consejo de seguridad podria intervenir, pero eso es otro tema.
Ahora, la estructura de normas mutuamente aceptadas por los estados se denomina derecho internacional.
Estimado amigo, mi punto es que el Derecho Internacional esta constituido por las normas internacionales mutuamente aceptadas y totalmente obligadas. Si un Estado no cumple hay formas de presionarlo para que cumpla, pero el ordenamiento juridico de cada estado empieza en su Constitución. Por otro lado si un pais acepta un Tratado que se contrapone a su propia constitucion, esta ultima se cambia en los aspectos que se oponen al Tratado o Convenio.
Como dicen en mi pais "la misma chola pero con diferente pollera"
Un abrazo estimado amigo
No hay nada mejor para un servidor que tener un sabroso dialogo sobre este tema.
Retomando
No existe una ley que debe ser cumplida por todos los estados con rango de ley, con las obligatoriedad de la ley. La ley solo existe en el estado que emite la ley. Exagerando el ejemplo, lo que para un estado es delito para el estado vecino no lo es.
Las normas internacionales solo tienen efecto en los estado que han aceptado cumplir estas normas internacionales. por ejemplo si a Irak (solo ejemplo) le importa un rábano los derechos humanos y no ha firmado nada que lo obligue a respetarlo, podrá torturar, asesinar, detener y mas cosas violandolos sin ningun problema. Ahora es cierto que el resto de pais le impondrian sanciones y mas cosas o hasta el Consejo de seguridad podria intervenir, pero eso es otro tema.
Ahora, la estructura de normas mutuamente aceptadas por los estados se denomina derecho internacional.
Estimado amigo, mi punto es que el Derecho Internacional esta constituido por las normas internacionales mutuamente aceptadas y totalmente obligadas. Si un Estado no cumple hay formas de presionarlo para que cumpla, pero el ordenamiento juridico de cada estado empieza en su Constitución. Por otro lado si un pais acepta un Tratado que se contrapone a su propia constitucion, esta ultima se cambia en los aspectos que se oponen al Tratado o Convenio.
Como dicen en mi pais "la misma chola pero con diferente pollera"
Un abrazo estimado amigo
¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
- Fulvio Boni
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Un asunto que se deja de lado tu interlocutor, sea por conveniencia o mucho mas probablemente por ignorancia, Son las Fuentes de las obligaciones en derecho internacional.jandres escribió:Exacto, por eso es muy libre de obligarse o no por medio de un tratado.
Osea es muy libre de firmar el Tratado de protección internacional perruna...pero si lo firma, está por encima de su Constitución...
Y una sentencia internacional aceptada, igual(que es el caso que nos remite). Está por encima de su Constitución
Y entre ellas justamente luego de los tratados están las declaraciones unilaterales de un Estado en referencia a un tema determinado.
Eso en relación al contenido de la Convemar para el Peru ya quedo claro su acatamiento en virtud de lo expresado por su Canciller, ante la CI de La Haya en su discurso de apertura de los alegatos en el juicio que perdieron, en lo jurídico, contra Chile ( 14 a 1 es perder y en grande) En que dejaba claro que Peru respeta y sigue las normas de ese tratado.
Por tanto Importa muy poco si firman o no el tratado en si, ya reconocieron que lo obedecen, y la violación a sus normas acarrea las sanciones correspondientes en derecho
En conclusión.
La acción y declaraciones de un representante en las RREE de un Estado respecto de un tema, obliga a dicho Estado ... De "Iure o de facto" ... Y al resto de la comunidad internacional le importa un pepino lo que diga la Constitución de dicho país si pone en entredicho derechos adquiridos por terceros países, todos los países, en virtud de dicha declaración vinculante en la normativa internacional. Justamente por la inoponibilidad a terceros en la contradicción de lo establecido o no en el ordenamiento interno peruano frente a las obligaciones internacionales que ya públicamente asumieron.
Además a muchos nos parecería a lo menos interesante lo que podría suceder ( de iure y de facto ) si autoridades peruanas quisieran por la fuerza impedir el paso ( ya ni siquiera paso inocente) en la milla 13 ( aguas internacionales ) a un buque de guerra de EEUU, Francia, España o Chile
Saludos
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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No, me refería a cualquier tratado que os obligueisNo es que generen, es que son leyes de rango superior, al menos en los regímenes que se rigen por el estado de derecho.
A cual norma te refieres... ¿A la CONVEMAR???...
No la hemos suscrito.
coincido, sólo digo que la sentencia internacional ES ordenamiento jurídico interno...por encima de tu constitución política¿Te refieres a la sentencia de la CIJ???
Pues ha quedado claro, luego de la reunión del 2+2 de Febrero de 2014 que mientras Chile se conducirá conforme a la CONVEMAR, el Perú lo hará de manera consistente con dicha Convención, o sea, para el que tiene una comprensión de lectura promedio, la diferencia es clara: No tenemos obligación de adoptar todas y cada una de las disposiciones de un tratado internacional al que no estamos adscritos....
o.ko sea, hace casi 40 años que el Dominio Marítimo Peruano es consistente con la CONVEMAR, porque es un concepto que no considera a las 200 millas como mar territorial....
Gracias, hace un tiempo, ya expuse que el Estado Peruano, jamás había hecho acto de soberanía plena en esas aguas (mar peruano)...creo que se me fustigó, con el envio de los 4 jinetes del apocalispis...
Hoy está todo claro.
Mi estimado Jandres, creo que estás un poco confundido...
o.kLas Constituciones Políticas de 1979 y de 1993 respectivamente reconocen que dentro del Dominio Marítimo hay por lo menos dos zonas claramente diferenciadas porque a través de una de ellas se garantiza la libertad de navegación, aeronavegación y comunicaciones.
o.kLa misma ONU en el informe de Secretaría General A/53/456 del 05 de Octubre de 1998, citado varias veces a lo largo de este tópic, reconoce al Dominio Marítimo del Perú como un área marítima considerada en una categoría especial, que garantiza la libertad de navegación y sobrevuelo de manera expresa.
o.kLo anterior nadie lo ha negado nunca, o sea, cuando señalaste eso no habías descubierto la pólvora...
no sé si puede, lo que sí sé es que nunca lo ha hecho...quizás por no buscarse problemasLo que si recuerdo es que tú sostenías que el Perú no puede aplicar su legislación interna dentro de su Dominio Marítimo, algo que nosotros hemos negado categóricamente en su oportunidad...
y yo tengo mis más serias dudas....tantas que se han guardado muy mucho de no aplicarlas,poruqe las leyes internas que se han aplicado son, oh casualidad, las que te permite la ConvemarLo que siempre hemos sostenido, es que nuestro país es libre de aplicar sus leyes internas en sus aguas jurisdiccionales
No, te mencionaré las veces que no se han hecho. y al no producirse no ha lugar de "esas cascadas de demandas", o tramites "por pirateria".es por ello que en una oportunidad te solicitamos que nos menciones la norma que nos prohíbe hacerlo y además que nos enumeres la relación de juicios internacionales o demandas por "piratería" que ha afrontado el Perú en los últimos 40 años, precisamente por hacer cumplir las leyes Peruanas dentro de su Dominio Marítimo y hasta el momento estamos esperando que nos alcances alguna respuesta convincente....
y para eso me baso en...la ingente cantidad de barcos de toda indole que pasan por el mar peruano año tras año(entiendase, entre la milla 12 y la 200)..pues bien:
No tengo constancia de que un juez peruano haya realizado un levantamiento de cadaver(ya sea de muerte natural, o violenta) a lo largo de todos los años
no tengo constancia de la intervención por las autoridades peruanas de un delito cometido en dichas aguas a bordo de cualquier buque(agresiones, robos..etc..)
No tengo constancia del otorgamiento de la nacionalidad peruana a ningun nacido a bordo de un buque dentro de esas aguas...
etc..etc...
Si entre la milla 12 y la 200 se hubiesen aplicado las leyes nacionales...se tendría constancia de algún acto anterior.
Pero es que es más, supongo que en TODO el territorio nacional peruano, se pagan impuestos, en especial , se grava fuerte, tanto el juego, como el alcohol, como el tabaco, pues bien.
Habiendo una linea regular quincenal de un buque de esos, cruceros mastadonticos(con bandera de bahamas)(en realidad hay muchas más), que viene del caribe, atraca en puertos peruanos y sigue hacía los mares del sur...y pasando más de 12 días dentro de esas aguas...JAMAS, se le han aplicado ni las tasas del juego, ni del alcohol, ni del tabaco, ni por supuesto ningún IVA, por los servicios que realiza.
Lo único que decía, es que en ese mar(recalco , lo de entre 12 millas y las 200), el estado peruano, jamás ha aplicado la legislación interna
o.kProyecto de Ley sobre Ejercicio de las Libertades de Comunicación Internacional:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDoc ... 160614.pdf
Hay que leer atentamente el artículo 3° de esta norma que, lejos de ser cuestionada, en Chile sólo esperan su oficialización para proceder a la inscripción de los nuevos límites en la ONU.
A grosso modo , lo que dice la ConvemarLas libertades de comunicación, deben tener en cuenta los derechos e intereses del Perú, así como su legislación nacional.
o.kNo podrán realizarse maniobras o ejercicios militares por parte de buques de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, sin el consentimiento expreso del Estado Peruano y sujetándose a la legislación interna sobre la materia.
o.kLas actividades de caza, pesca exploración o explotación de recursos vivos y no vivos requerirán la autorización previa del Perú y la sujeción a las normas y medidas internas establecidas.
o.kPues bien, el Proyecto de Ley sobre Ejercicio de las Libertades de Comunicación Internacional, sólo pone en blanco y negro lo que se ha estado aplicando desde hace más de 40 años, o sea, la vigencia irrestricta de las normas internas Peruanas en las actividades que se desarrollen dentro del Dominio Marítimo Peruano.
en ningún sitio, se han cuidado muy mucho de aplicar lo que les permite la Convemar¿Dónde están los juicios y las demandas por piratería???
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
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Estimados GRUMO, jandres y Fulvio:
"Artículo 56°.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
Artículo 57°.- El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste..."
En Perú, como en España, los tratados internacionales son parte del ordenamiento legal del país...
"Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional..."
¿Con qué rango?... No lo sé. Pero por las pocas entendederas que tengo, en Perú, al igual que en España, con el rango de Ley:
"Artículo 200°.- Son garantías constitucionales:
... 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo."
"d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;..."
Saludos.
Es lógico que sea así. Al menos el ordenamiento legal peruano y español tiene puntos de vista similares a ese respecto. Hay diferentes tipos de tratados en función de la materia que toquen. En Perú, los que tratan sobre asuntos de muchas sustancia han de aprobarse expresamente por el Congreso antes de ser firmados por el presidente de la República. El propio presidente puede prescindir de la aprobación del Congreso en los tratados que no se refieran a estos temas cruciales. Los tratados que no encajen en la Constitución peruana y que se quieran incorporar al Perú necesitarán una reforma de la Constitución.GRUMO escribió:... mi punto es que el Derecho Internacional esta constituido por las normas internacionales mutuamente aceptadas y totalmente obligadas. Si un Estado no cumple hay formas de presionarlo para que cumpla, pero el ordenamiento juridico de cada estado empieza en su Constitución. Por otro lado si un pais acepta un Tratado que se contrapone a su propia constitucion, esta ultima se cambia en los aspectos que se oponen al Tratado o Convenio...
"Artículo 56°.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.
Artículo 57°.- El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste..."
En Perú, como en España, los tratados internacionales son parte del ordenamiento legal del país...
"Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional..."
¿Con qué rango?... No lo sé. Pero por las pocas entendederas que tengo, en Perú, al igual que en España, con el rango de Ley:
"Artículo 200°.- Son garantías constitucionales:
... 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo."
No soy jurista. Ni pretendo serlo a estas alturas. Pero no sé si esa afirmación es cierta. Según la Convención de Viena de 1969, en materias de tratados si un Estado desea adherirse a un tratado sólo se pueden hacer declaraciones unilaterales para formalizar reservas:Fulvio Boni escribió:... Y entre ellas justamente luego de los tratados están las declaraciones unilaterales de un Estado en referencia a un tema determinado...
"d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;..."
Si perjucio del artículo 9 de la Convención de Viena, en la Constitución peruana se establece el mecanismo preciso por el cual el país se adhiera a los tratados, en el que están involucrados el Congreso y el presidente. Lo mismo sucede en la Constitución chilena. Las declaraciones de un ministro pueden indicar la voluntad de un Estado, pero no sujetan legalmente al mismo.Fulvio Boni escribió:... Eso en relación al contenido de la Convemar para el Peru ya quedo claro su acatamiento en virtud de lo expresado por su Canciller, ante la CI de La Haya en su discurso de apertura de los alegatos en el juicio que perdieron, en lo jurídico, contra Chile ( 14 a 1 es perder y en grande) En que dejaba claro que Peru respeta y sigue las normas de ese tratado.
Por tanto Importa muy poco si firman o no el tratado en si, ya reconocieron que lo obedecen, y la violación a sus normas acarrea las sanciones correspondientes en derecho...
Sin necesidad de buscar en la leyes internacionales o nacionales, es cierto que resulta muy difícil imaginar que Perú tratara de usar la fuerza para desalojar a un buque de guerra extranjero más allá de la milla 13ª. Precisamente por eso, porque estoy seguro de que el paso de buques de "EE.UU, Francia, España o Chile" tendrían un propósito inocente.Fulvio Boni escribió:... Además a muchos nos parecería a lo menos interesante lo que podría suceder ( de iure y de facto ) si autoridades peruanas quisieran por la fuerza impedir el paso ( ya ni siquiera paso inocente) en la milla 13 ( aguas internacionales ) a un buque de guerra de EEUU, Francia, España o Chile ....
Saludos.
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No, Alberto...que la reserva sea un acto unilateral, no significa que solo las reservas lo seanNo soy jurista. Ni pretendo serlo a estas alturas. Pero no sé si esa afirmación es cierta. Según la Convención de Viena de 1969, en materias de tratados si un Estado desea adherirse a un tratado sólo se pueden hacer declaraciones unilaterales para formalizar reservas:
Fulvio dice bien, en que las declaraciones unilaterales vinculan y generan obligaciones:
El Artículo 38 del Estatuto de la CIJ, una disposición
enunciativa, no taxativa, recoge las fuentes formales
del derecho internacional principales (tratados y costumbre
internacionales), subsidiarias (los principios generales
del derecho) y auxiliares (la doctrina y la jurisprudencia),
agregando una fuente adicional, la equidad ex aequo et
bono, cuando las partes en un proceso ante la Corte así
lo acuerdan.
Pero existen o pueden existir otras fuentes. El hecho
de que ellas no figuren en el Artículo 38 no podría
constituir en sí un obstáculo para que sean tratadas como
tales. Otras dos fuentes son frecuentemente utilizadas: los actos unilaterales y las resoluciones de las organizaciones
internacionales
Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.
Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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Albertopus, lo tuyo es una confusión absolutamente común y por tanto muy entendible.Albertopus escribió:No soy jurista. Ni pretendo serlo a estas alturas. Pero no sé si esa afirmación es cierta. Según la Convención de Viena de 1969, en materias de tratados si un Estado desea adherirse a un tratado sólo se pueden hacer declaraciones unilaterales para formalizar reservas:
"d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado;..."
Haces referencia a los tratados como si fueran la única fuente que genera obligaciones vinculantes para un Estado, yo no, por que hay otras fuentes de obligación jurídica y no meramente moral. Me explico muy brevemente:
Estoy hablando de las fuentes de las obligaciones, es decir de aquellos actos o hechos que crean obligaciones.
Dentro de un ordenamiento interno estas son básicamente; La Ley, los Contratos, los cuasi contratos, los delitos , los Cuasi delitos .
En el ordenamiento internacional la primera fuente de obligaciones para un estado son claramente son los tratados que duda cabe, pero la siguiente fuente de obligaciones internacionales en el orden de prelación son justamente las declaraciones unilaterales estatales.
Entonces habiendo declarado el Estado peruano por medio de su canciller, que el Peru sigue, respeta y acata las normas establecidas en la CONVEMAR declaración realizada ante la ONU ( La CIJ es parte de la ONU ) El Peru por ese hecho se obliga justamente a respetar y a acatar las normas de ese tratado que efectivamente no ha firmado.
Ergo:
No se requiere tratado, no importa si lo firman o no, la obligación ya existe, es por tanto casi intrascendente el hecho de que se hagan parte o no de el
Así cualquier Estado pueda exigir al Peru, sea directamente o ante organismos internacionales, el cumplimiento a dichas declaraciones unilaterales de carácter vinculante o las sanciones correspondientes.
La falta de concordancia entre la obligación adquirida por Peru a través de sus agentes en dicha declaración unilateral y su ordenamiento interno es un problema exclusivamente peruano, que en caso alguno es oponible o atañe a los otros miembros de la comunidad internacional que recibieron de Peru esa obligación de acatamiento a las normas contenidas en la Convevar, y las pueden ejercer libremente en todas las 200 millas desde la linea de mas bajas mareas, solo reconociendo 12 de ellas como territorio de jurisdicción soberana de ese país.
PS.
Los mecanismos para exigir el cumplimiento de un tratado signado por un Estado, en este caso son los mismos que para exigir el cumplimiento de su declaración unilateral.
Saludos
Última edición por Fulvio Boni el 03 Jul 2016, 06:49, editado 1 vez en total.
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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- Fulvio Boni
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Solo un breve alcance, las fuentes formales son las fuentes de donde nace el Derecho ( que lo forman ), en este caso internacional, Las fuentes de las obligaciones que son los actos o hechos que generan obligaciones exigibles compulsivamente a quien las adquiere.jandres escribió:No, Alberto...que la reserva sea un acto unilateral, no significa que solo las reservas lo seanNo soy jurista. Ni pretendo serlo a estas alturas. Pero no sé si esa afirmación es cierta. Según la Convención de Viena de 1969, en materias de tratados si un Estado desea adherirse a un tratado sólo se pueden hacer declaraciones unilaterales para formalizar reservas:
Fulvio dice bien, en que las declaraciones unilaterales vinculan y generan obligaciones:
El Artículo 38 del Estatuto de la CIJ, una disposición
enunciativa, no taxativa, recoge las fuentes formales
del derecho internacional principales (tratados y costumbre
internacionales), subsidiarias (los principios generales
del derecho) y auxiliares (la doctrina y la jurisprudencia),
agregando una fuente adicional, la equidad ex aequo et
bono, cuando las partes en un proceso ante la Corte así
lo acuerdan.
Pero existen o pueden existir otras fuentes. El hecho
de que ellas no figuren en el Artículo 38 no podría
constituir en sí un obstáculo para que sean tratadas como
tales. Otras dos fuentes son frecuentemente utilizadas: los actos unilaterales y las resoluciones de las organizaciones
internacionales
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Estimados amigos
Tengo una gran ventaja con respecto a ustedes....El derecho internacional no es mi especialidad y menos el derecho en general, cosas de abogado y yo "soy gente decente" (no abogado )
Es por ende que en lo realmente poco que conozco aprendo y sigo aprendiendo, pero a su vez, el tener una visión profana, no me hace susceptible a los paradigmas y deformaciones profesionales.
Por ello, un señor forista, que debe conocer que escribo por ignorancia y no por conveniencia, manifiesta que el Perú ya esta obligado a cumplir con la CONVEMAR. Bueno, soy peruano, vivo en mi país y creo leer por razones de trabajo, sobre la coyuntura nacional, y sin temor a equivocarme, el Perú no ha firmado la CONVEMAR. Ahora si las declaraciones de alguna persona, con cierta autoridad, reemplaza a la aporbación del Congreso, reitero mi ignorancia y me gustaria saber si esto es cierto o no es cierto. Como escribi alguna vez, algo que demuestre que esto esta escrito con todas sus letras, no intepretaciones, no puntos de vista, no "me parece que# y agradezco que se escriba que el derecho tiene una formalidad a partir del cual se interpreta y no porque se interpreta ya per se existe la formalidad, quedando en el tintero la pregunta "¿un alegato constituye un instrumento de derecho internacional?"
Bueno, lo dejo ahí y muchas gracias por las respuestas
El "ignorante"
Grumo
Tengo una gran ventaja con respecto a ustedes....El derecho internacional no es mi especialidad y menos el derecho en general, cosas de abogado y yo "soy gente decente" (no abogado )
Es por ende que en lo realmente poco que conozco aprendo y sigo aprendiendo, pero a su vez, el tener una visión profana, no me hace susceptible a los paradigmas y deformaciones profesionales.
Por ello, un señor forista, que debe conocer que escribo por ignorancia y no por conveniencia, manifiesta que el Perú ya esta obligado a cumplir con la CONVEMAR. Bueno, soy peruano, vivo en mi país y creo leer por razones de trabajo, sobre la coyuntura nacional, y sin temor a equivocarme, el Perú no ha firmado la CONVEMAR. Ahora si las declaraciones de alguna persona, con cierta autoridad, reemplaza a la aporbación del Congreso, reitero mi ignorancia y me gustaria saber si esto es cierto o no es cierto. Como escribi alguna vez, algo que demuestre que esto esta escrito con todas sus letras, no intepretaciones, no puntos de vista, no "me parece que# y agradezco que se escriba que el derecho tiene una formalidad a partir del cual se interpreta y no porque se interpreta ya per se existe la formalidad, quedando en el tintero la pregunta "¿un alegato constituye un instrumento de derecho internacional?"
Bueno, lo dejo ahí y muchas gracias por las respuestas
El "ignorante"
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¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Yo, entiendo que sí..y además creo que fuerte"¿un alegato constituye un instrumento de derecho internacional?"
uff...estás pidiendo peras al olmo...porque claro que es interpretativo...Como escribi alguna vez, algo que demuestre que esto esta escrito con todas sus letras, no intepretaciones, no puntos de vista, no "me parece que#
En primer lugar, No todas las declaraciones son vinculantes juridicamente..pero por lo general soy yo el propio interesado en aclararlo, jugando el silencio en mi contra
En el caso que nos ocupa, entiendo que sí, con más fuerza al realizarse ante un tribunal
Pero esperaremos a ver, mejores opiniones
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