Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

jandres escribió:Como escribi alguna vez, algo que demuestre que esto esta escrito con todas sus letras, no intepretaciones, no puntos de vista, no "me parece que#

uff...estás pidiendo peras al olmo...porque claro que es interpretativo...
Es mas bien doctrina universalmente aceptada

http://www.nuevoderecho.cl/wp-content/u ... erales.pdf

http://unamfesadip.blogspot.cl/2011/03/ ... e-los.html

http://dinternacionalp.blogspot.cl/2011 ... tados.html


Y por último y directamente respecto del caso en comento, un paper de la propia Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Lima.

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/d ... 1303/11812

EDITADO POR EL MODERADOR
3. Infracciones con respecto a la polí­tica de moderación:

3.4. No se permiten falsas denuncias contra otros usuarios.


Mod.13

Saludos


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.
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Mensaje por Fulvio Boni »

EDITADO POR EL MODERADOR

SEÑOR FORISTA

EL RESTO DE PROFESIONALES, SEA CUAL SEA SU NACIONALIDAD DE ESTOS, MERECEN RESPETO .

SI UD PUBLICA POSTS PROVOCADORES QUE INCITEN A UNA RESPUESTA IGUAL DE PROVOCADORA, NO ESTA DE ACUERDO A LA POLITICA DEL FMG DE UN DIALOGO MADURO Y CIVILIZADO

ES MI PRIMERA LLAMADA DE ATENCIÓN. LA PROXIMA VEZ QUE INCURRA EN ELLO SERÁ SUSPENDIDO.

MOD. 13


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Bueno, yo empezaré por refrescarte la memoria, mi estimado Jandres....
http://www.militar.org.ua/foro/limites- ... l#p1656161
.....pero imaginemos, puestos a jugar a la imaginación, que yo como Presidente de una Ong, pro- lucha para la liberación de la mujer decido botar un buque hospital, con bandera Neerlandesa, y me dedico a practicar abortos o eutanasias a todo peruano/a necesitado a 25 millas de la Costa.
Ya veremos si las fuerzas de Seguridad del Estado tienen bemoles a abordarme, como según su Constitución tienen obligación de hacer.
o por poner un ejemplo más verosimil, ya veremos si un crucero con bandera italiana, pone a funcionar el Casino, abre el bar taxas free para el alcohol a 26 millas de las costas, si la agencia tributaria peruana, tiene bemoles a abordarme, como es su obligación constitucional
Y la respuesta que se te dió en aquella ocasión...
http://www.militar.org.ua/foro/limites- ... l#p1656179
jandres escribió:No, te mencionaré las veces que no se han hecho. y al no producirse no ha lugar de "esas cascadas de demandas", o tramites "por pirateria".
¿Será porque en los últimos 40 años a ningún buque de bandera extranjera se le ha ocurrido interrumpir su tránsito a 25 millas de las costas Peruanas y establecer un buque hospital para "practicar abortos o eutanasias a todo peruano/a necesitado"?
¿Será que en los últimos 40 años a ningún buque de bandera extranjera se le ha ocurrido interrumpir su tránsito a 26 millas de las costas Peruanas y establecer un casino o traficar con alcohol y tabaco, sin pagar impuestos???
jandres escribió:y para eso me baso en...la ingente cantidad de barcos de toda indole que pasan por el mar peruano año tras año (entiendase, entre la milla 12 y la 200)....
Bueno, al menos tendrás que decirnos el porcentaje de esa "ingente cantidad de barcos de toda indole que pasan por el mar peruano año tras año" que en los últimos 40 años han interrumpido su tránsito a través del Dominio Marítimo Peruano para cometer delitos como abortos, eutanasia, tráfico de alcohol, tráfico de drogas o juegos ilegales, de lo contrario lo que escribes no sería una afirmación sino una suposición y como comprenderás, en un debate la suposición tiene un pobrísimo valor....
jandres escribió:No tengo constancia de que un juez peruano haya realizado un levantamiento de cadaver (ya sea de muerte natural, o violenta) a lo largo de todos los años....
no tengo constancia de la intervención por las autoridades peruanas de un delito cometido en dichas aguas a bordo de cualquier buque (agresiones, robos..etc..)
¿Será porque si en un buque en tránsito ocurre un asesinato, una muerte natural, un robo o una agresión de proporciones relevantes, la tripulación de la nave no optará por guardar el cadáver en el frigorífico o ignorar la agresión/robo y continuar el viaje sin comunicar nada a nadie, sino que se dirigirán al puerto más cercano para dar a conocer el hecho???
Pésimo que afirmes algo y al mismo tiempo digas que no tienes constancia de lo que afirmas....
jandres escribió:No tengo constancia del otorgamiento de la nacionalidad peruana a ningun nacido a bordo de un buque dentro de esas aguas...
¿Será porque el nacido en un buque en tránsito adopta la nacionalidad de la bandera con la que está registrado dicho buque???
¿Osea que para complacerte, tendremos que instalar registros civiles flotantes más allá de las 12 millas???
Inclusive si el nacimiento ocurre en la nave anclada en un puerto Peruano, la nacionalidad del neonato será la de la bandera que ostenta el buque...
jandres escribió:Si entre la milla 12 y la 200 se hubiesen aplicado las leyes nacionales...se tendría constancia de algún acto anterior.
Justamente eso te estamos pidiendo que nos pruebes, que nos des constancia: Cuándo y cuántas veces naves de bandera extranjera han interrumpido su tránsito a través del Dominio Marítimo Peruano para cometer delitos como abortos, eutanasia, tráfico de alcohol, tráfico de drogas o juegos ilegales, si lo has afirmado no nos vengas con que no tienes constancia de nada...
Si no te consta ¿Por qué lo afirmas???
jandres escribió:Habiendo una linea regular quincenal de un buque de esos, cruceros mastadonticos (con bandera de bahamas)(en realidad hay muchas más), que viene del caribe, atraca en puertos peruanos y sigue hacía los mares del sur...y pasando más de 12 días dentro de esas aguas...JAMAS, se le han aplicado ni las tasas del juego, ni del alcohol, ni del tabaco, ni por supuesto ningún IVA, por los servicios que realiza.
La palabra mágica es "tránsito" tú mismo hace tiempo hacías hincapié en actos delictivos que implicaban la interrupción del tránsito para cometerlos, a menos que los "Peruanos necesitados" de aborto, eutanasia, juego, alcohol, drogas (Y todo a lo que somos adictos los viciosos "sudacas") se subieran "al vuelo" en el buque en tránsito....
Con respecto a los cruceros, son varios los que atracan en el puerto del Callao y mientras se encuentran en el puerto, te aseguro que ninguno de sus ocupantes se queda a bordo, todos bajan a conocer Lima, obviamente sus casinos y sus bares no funcionan por falta de clientes ....
jandres escribió:Lo único que decía, es que en ese mar(recalco , lo de entre 12 millas y las 200), el estado peruano, jamás ha aplicado la legislación interna
Ante tan tajante afirmación exijo pruebas al respecto, no solamente suposiciones....
Con respecto a la declaración del Agente Peruano ante la CIJ, me parece que en ninguna parte de ella hay un compromiso de conducirnos conforme a la CONVEMAR, sinó de hacerlo de manera consistente con esa convención, que es muy diferente, de lo cotrario ni el Canciller ni el Ministro de Defensa de Chile habrían firmado el documento final de la reunión 2+2 de Febrero de 214, en la cual se señalaba literalmente lo mismo:
3.- Conforme a lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en el párrafo 178 del Fallo, el Perú ejercerá sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima, en forma consistente con el Derecho Internacional como se encuentra reflejado en la Convención de 1982, tanto respecto de Chile como frente a terceros Estados. Chile declara, a su vez, que continuará ejerciendo sus derechos y obligaciones en toda su zona marítima conforme a la Convención de 1982.
En todo caso, no entiendo el escándalo que hacen los amigos Chilenos. Primero deberían informarse si su gobierno por intermedio de su Cancillería ha exigido oficialmente al Perú cambiar su Constitución Política para eliminar el concepto de Dominio Marítimo...
Hubieron voces de afiebrados dolidos por la derrota, pero finalmente no se condicionó de ninguna manera la ejecución del fallo.
Entonces, el concepto de Dominio Marítimo, reconocido por la mismísima ONU, sigue vigente, es compatible con las normas de derecho internacional reflejadas en la CONVEMAR y sólo ha requerido modificaciones en la normativa interna.
Lo que sí sería interesante es saber qué otra cosa, aparte de la libre navegación, aeronavegación y comunicaciones, podría exigirle Chile al Perú, e insisto por enésima vez que los amigos Chilenos del foro respondan a esa pregunta, ya que llama la atención esa fijación que tienen porque el Perú se adhiera (Sin adherirse) a la CONVEMAR...
Sería muy bueno también sobre qué base podría Chile reclamarle al Perú que se apegue al !00% a la CONVEMAR si es que Chile la firmó con una reserva por la cual no se puede aplicar sus disposiciones en un litigio ante tribunales supranacionales...
Saludos.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
https://youtu.be/ZN4r2WrYBys
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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

CZEKALSKI escribió:En todo caso, no entiendo el escándalo que hacen los amigos Chilenos. Primero deberían informarse si su gobierno por intermedio de su Cancillería ha exigido oficialmente al Perú cambiar su Constitución Política para eliminar el concepto de Dominio Marítimo...
:D: En efecto no entiende, da lo mismo que firmen o no la Convemar, ya la aceptaron y acatan las zonas marítimas de dicho tratado.

Peru no lo quiere firmar ?
Bien, no firmen nada, solo deben obedecer a lo que ya se comprometieron. Sus contradicciones jurídicas entre sus compromisos internacionales y su legislación interna solo les empece a los peruanos al resto de la humanidad le da lo mismo por que en caso de contravenir a la convemar son sujetos de acciones punitivas o reparatorias ante los diferentes órganos jurisdiccionales internacionales.
CZEKALSKI escribió:Lo que sí sería interesante es saber qué otra cosa, aparte de la libre navegación, aeronavegación y comunicaciones, podría exigirle Chile al Perú,
Nada, la verdad nada mas

Ni mas ni menos que se garantice el libre transito por aguas y espacio aéreo internacionales que comienzan en la milla 13 sin interferencias de ningún tipo básicamente para evitar conflictos que podrían llegar a ser graves y muy graves si por ejemplo a una autoridad de dicho país se le ´pone entre las cejas afectar ese libre tránsito por que bajo mucho en las encuestas, escudándose para su peligrosa medida populista en dicha contradicción legal entre a lo que se obliga en lo internacional y que no actualiza en lo interno.
Hipotéticas Medidas que potencialmente podrían afectar al comercio internacional de un Estado, pueden y son generalmente consideradas como actos de agresión incluso de hostilidad, las que podrían incluso tener una respuesta además de jurídica , armada por parte del estado agredido, para que dichos actos ilegales y hostiles cesen , y evidentemente nadie quiere llegar a eso ... Bueno es lo que yo supongo.
Remarco, como un ejemplo que aunque suene descabellado, los que vivimos tan cerca sabemos no lo es tanto.
CZEKALSKI escribió:Sería muy bueno también sobre qué base podría Chile reclamarle al Perú que se apegue al !00% a la CONVEMAR si es que Chile la firmó con una reserva por la cual no se puede aplicar sus disposiciones en un litigio ante tribunales supranacionales...

:D: Por D :D:

se estará refiriendo a la letra C del Número 7 del decreto Núm. 1.393, de fecha 28 de agosto de 1997 ?

El que establece;

c) De conformidad con el Artículo 298 de la Convención, declara que no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV con respecto a las controversias mencionadas en los párrafos 1 a), b) y c) del Artículo 298 de la Convención".

Debe ser a eso es a lo que el caballero se refiere.

Pero para variar omite, por razones que no voy a especular , los Literales anteriores de ese mismo Número.


7.- En lo que dice relación con la Parte XV de la Convención, la República de Chile declara que:

a) De conformidad con el Artículo 287 de la Convención, acepta en orden de preferencia los siguientes medios para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención:

i) El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el Anexo VI;

ii) Un tribunal arbitral especial, constituido de conformidad con el Anexo VIII, para las categorías de controversias que en él se especifican, relativas a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento.

b) De conformidad con los artículos 280 a 282 de la Convención, la elección de los medios de solución de controversias indicados en el párrafo anterior en nada afecta las obligaciones provenientes de los acuerdos sobre solución pacífica de controversias o en los que se contengan normas de solución de controversias, de carácter general, regional o bilateral en los cuales la República de Chile es parte.

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma ... on+del+mar

Serán casuales tantas inexactitudes en materia de derecho ?, Bua da lo mismo, si bien reconozco mi ignorancia en derecho internacional, no creo tener que tolerar que se quiera hacer pasar estas inexactitudes, mas bien falasias respecto de la legislación interna de mi país que manejo con bastante familiaridad.

EDITADO POR EL MODERADOR

MOD. 13


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Mensaje por Mod.13 »

SEÑORES FORISTAS

ES CLARO QUE ESTE DIALOGO ESTA MATIZADO POR DIVERSOS INGREDIENTES SUBJETIVOS QUE HACEN QUE CAIGAMOS EN APASIONAMIENTOS.

SIN EMBARGO, LA LABOR DE LA MODERACION ES ESPECÍFICAMENTE ESTO, EL DE INTERVENIR PARA QUE UN DIALOGO MADURO Y ALTURADO, NO CAIGA EN DENOSTACIONES, CALIFICACIONES Y PROVOCACIONES QUE TRAEN ABAJO TODO ESFUERZO POR CONVERSAR ESTOS TEMAS DE UNA MANERA CIVILIZADA Y CAMBIANDO RESPETUOSAMENTE LOS PUNTOS DE VISTA DE CADA FORISTA

POR LO EXPUESTO, NO SE VA A A PERMITIR QUE BAJO EL PRETEXTO DE RESPUESTAS, SE DENIGRE, INSULTE O DENOSTE DE LA CALIDAD DEL FORISTA A QUIEN SE RESPONDE. LA RESPUESTA PUEDE O NO PUEDE SER DE NUESTRA SIMPATIA PERO EN TODOS LOS CASOS MERECEN RESPETO TAN IGUAL COMO EL QUE EXIGIMOS POR LAS NUESTRAS. EVITEMOS CAER EN PROVOCACIONES QUE VAN A TENER IGUAL RESPUESTA PROVOCADORA, Y SI POR ENCIMA DE ESO, INCLUSO GENERALIZAN A QUE FORISTAS, EN RAZON DE SU NACIONALIDAD, ESTAN EQUIVOCADOS O ESTAN COLUDIDOS, YA ESTAMOS EN OTRO NIVEL DE EXCESO QUE CAE EN LA XENOFOBIA Y QUE EN EL FMG ES TOTALMENTE INACEPTABLE.

QUEDA ENTONCES PLENAMENTE ADVERTIDO QUE LA MODERACIÓN EMPLEARÁ SUS TODOS SUS RECURSOS PARA QUE NO SE CAIGA EN ESTOS EXCESOS, AGRADECIENDO SU GENTIL COMPRENSIÓN Y ACTIVA COLABORACIÓN.

MUCHAS GRACIAS

MOD. 13.


jandres
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Mensaje por jandres »

buff...veo que hay conceptos que no se acaban de tener claros: la verdad es que es dificil saber por donde empezar, intentaré ser clarito, pero uno tiene sus limitaciones:
Bueno, yo empezaré por refrescarte la memoria, mi estimado Jandres....
limites-maritimos-chile-peru-t29539-4140.html#p1656161
.....pero imaginemos, puestos a jugar a la imaginación, que yo como Presidente de una Ong, pro- lucha para la liberación de la mujer decido botar un buque hospital, con bandera Neerlandesa, y me dedico a practicar abortos o eutanasias a todo peruano/a necesitado a 25 millas de la Costa.
Ya veremos si las fuerzas de Seguridad del Estado tienen bemoles a abordarme, como según su Constitución tienen obligación de hacer.
o por poner un ejemplo más verosimil, ya veremos si un crucero con bandera italiana, pone a funcionar el Casino, abre el bar taxas free para el alcohol a 26 millas de las costas, si la agencia tributaria peruana, tiene bemoles a abordarme, como es su obligación constitucional
bien...como la frase empieza con imaginemos...
Y la respuesta que se te dió en aquella ocasión...
limites-maritimos-chile-peru-t29539-4140.html#p1656179
si, la respuesta fue está:
Lo que escribes no tiene sentido, absolutamente.
La libertad de tránsito es eso mismo, de tránsito si una embarcación en tránsito se detiene a pescar, a realizar abortos o a realizar apuestas ilegales; o si simplemente interrumpe su tránsito y esto es detectado, obviamente que será intervenida y si se está cometiendo un delito penado se le sancionará conforme a las leyes nacionales.
Eso me hace recordar la risa que me daba cuando los borreguitos del pozo séptico hacían fiesta porque después del fallo de la CIJ supuestamente toda la escuadra Chilena podría anclar en la milla 13 frente al Callao y nadie podría hacer nada.
Nones, esa es una ridiculez ..
bueno, no sé si tiene sentido o no:

http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=12863

Pero me hace pensar, que no hay bemoles...aunque sí, en su favor, decir que es una mera suposición

Continuemos, para bingo:

jandres escribió:
No tengo constancia de que un juez peruano haya realizado un levantamiento de cadaver (ya sea de muerte natural, o violenta) a lo largo de todos los años....
no tengo constancia de la intervención por las autoridades peruanas de un delito cometido en dichas aguas a bordo de cualquier buque (agresiones, robos..etc..)

¿Será porque si en un buque en tránsito ocurre un asesinato, una muerte natural, un robo o una agresión de proporciones relevantes, la tripulación de la nave no optará por guardar el cadáver en el frigorífico o ignorar la agresión/robo y continuar el viaje sin comunicar nada a nadie, sino que se dirigirán al puerto más cercano para dar a conocer el hecho???
Pésimo que afirmes algo y al mismo tiempo digas que no tienes constancia de lo que afirmas....
Bien, empezemos, con poner cuales son los derechos o no de un pais dentro de su mar territorial...

1. Tiene derecho de legislación en materia de defensa, orden publico, sanitario, fiscal,
de navegación y pesca, así como derecho de jurisdicción para conocer y enjuiciar
hechos ocurridos en sus aguas, A su vez, tiene derecho de reserva de ciertas actividades
marítimas como la pesca y el cabotaje para buques propios.

Convendremos, que mi pais, y creo que el resto, esto lo aplicamos dentro de nuestras 12 millas...creo interpretar que usted dice que se aplica dentro de su mar territorial...es decir dentro de las 200 millas...

Como comprenderá, yo no me lo creo, pero lo más grave es que traslada la carga de la prueba en mí, curioso.

Mire, como ya le he dicho, uno cuando viaja en un buque de crucero, con todos los servicios a bordo, hace o puede hacer uso de ellos.
Si tiene la suerte de ir en uno, observará que SIEMPRE, que navega en las 12 millas de un pais, simplemente deja de ofertarlos...cierra, el casino, la venta de bebidas alcoholicas, del tabaco, incluso de cualquier servicio, como cafeteria o peluqueria....por aquello de las Free tax...y vuelve a subir la paraeta una vez sale de ellas...

Y el caso de los que pasan por su mar territorial EXACTAMENTE IGUAL...desde la milla 12...no desde la 200.

Supongo que podrá dar una explicación
Justamente eso te estamos pidiendo que nos pruebes, que nos des constancia: Cuándo y cuántas veces naves de bandera extranjera han interrumpido su tránsito a través del Dominio Marítimo Peruano para cometer delitos como abortos, eutanasia, tráfico de alcohol, tráfico de drogas o juegos ilegales, si lo has afirmado no nos vengas con que no tienes constancia de nada...
Si no te consta ¿Por qué lo afirmas???
No, lo que no me consta, es que ustedes hayan intervenido entre las 13 y las 200 millas, no que no se ejerza actividad economica de esa indole
Ante tan tajante afirmación exijo pruebas al respecto, no solamente suposiciones....
por ejemplo el Insignia de la compañia Oceania Cruisers y bandera de las Islas Marshalls

La palabra mágica es "tránsito"
No, esa no es la palabra mágica, porque veo que las confundes:

Si yo voy de Santiago de Chile al Ecuador, bordeando la costa...voy en "transito"(palabra que no existe, técnicamente), es "paso inocente"....pero si voy de Chile al Ecuador, atracando en el puerto de Lima, no "voy en tránsito", voy A Lima

P.D: por cierto:
(Y todo a lo que somos adictos los viciosos "sudacas"
con K, con K, queda mejor....es más vasco...
sudaca, es más de la movida madrileña de los 80:
A finales de los años 1970 y principios de los 80, llegaron muchos exiliados políticos a España procedentes de Argentina, Chile y Uruguay, los cuales contaban con gran solidaridad de la sociedad española de la Transición, por lo que solían programarse conferencias, conciertos y exposiciones, entre otros eventos. En el centro de Madrid había grupos de música andina que improvisaban en la vía pública con charangos, quenas, bombos y guitarras. Estos acontecimientos causaron que el folclore sudamericano se pusiera de moda y fuese conocido como la «movida sudaca», la cual vivió también su época dorada en contraposición a la madrileña, dando así comienzo al uso del término.
En un contexto irónico, algunos sudamericanos pueden utilizar este término para referirse a sí mismos. Así, en 1988, un grupo de mujeres españolas y sudamericanas residentes en España, entre las que estaba, por ejemplo, la uruguaya Carmen Posadas, creó el colectivo Sudacas Reunidas, S.A. para luchar contra la discriminación de las mujeres sudamericanas en España. En el mismo sentido, pueden emplear la palabra «Sudaquia o Sudacalandia» para referirse a Sudamérica.

No me gusta el termino, puede tener connotaciones negativas, aunque no siempre...

Y además en su caso, sería más apropiado "machupichu", si tienes apariencia andina...o "panchito" si tienes apariencia amerindia.
De nuevo estos terminos pueden ser o no ser peyorativos, dependiendo del contexto, de la familiaridad, de la entonación y de la voluntad.

Entre los gitanos, el termino sería "payopony" si usted tiene carecteres amerindios, y en mi opinión si es despreciativo

Saludos
Última edición por jandres el 03 Jul 2016, 19:26, editado 2 veces en total.


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Mensaje por jandres »

Amigo Fulvio:
Nada, la verdad nada mas

Ni mas ni menos que se garantice el libre transito por aguas y espacio aéreo internacionales que comienzan en la milla 13 sin interferencias de ningún tipo básicamente para evitar conflictos que podrían llegar a ser graves y muy graves si por ejemplo a una autoridad de dicho país se le ´pone entre las cejas afectar ese libre tránsito por que bajo mucho en las encuestas, escudándose para su peligrosa medida populista en dicha contradicción legal entre a lo que se obliga en lo internacional y que no actualiza en lo interno.
Aquí cometes un error...por otra parte bastante común..

el "ir en tránsito"...(mejor llamarlo, paso inocente), es un derecho que todo el mundo tiene incluso desde la orilla del mar, no hace falta desviarse hasta la milla 13.
Es decir, uno irá por el camino más corto, el más apropiado, el que ahorre combustible, los vientos sean favorables o cualquier menester en su trayecto de Arica al canal de Panamá


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Mensaje por badghost »

A ver...

Fuentes del derecho INternacional:
1° La costumbre -internacional-.-
2° Los Tratados.-
3° Los principios de derecho internacional.-
4° La doctrina y jusrisprudencia internacionales.-
5° Los actos unilaterales de relevancia internacional.-

En Chile, por aplicación del inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental, los tratados internacionales, que versen sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, PASAN A FORMAR PARTE DE LA CONSTITUCIÓN. ¿Con que rango?, es discutible, toda vez que los tratados se ratifican en el Congreso por mayoría, es decir, 50 mas uno, pero la Constitución, dependiendo de las materias, exige quórums mas altos, como por ej. mayoría absoluta de miembros en ejercicio, 4/7 o 2/3 incluso de los miembros del Congreso, por lo que para mi a lo menos, solo poseerían rango de ley y de ley simple, salvo que se aprueben con los quórums señalados, ya que si asi no fuera, implicaría reformar la Constitución por una vía no destinada al efecto. Mi posición es minoritaria en Chile, la mayoría de los autores, señalan que los Tratados IN poseen rango constitucional. Esa es la situación en Chile.

En Perú, como hemos leído, los Tratados internacionales, deben ser aprobados por su Congreso art. 56 y si afecta disposiciones constitucionales, debe ser aprobado de la misma manera que debe ser modificada su Constitución, art. 57. Yo creo que es una norma mucho mejor lograda que la chilena, y está en consonancia en cómo yo interpreto mi Constitución, El Perú lo dice expresamente, pero respecto de lo que nos convoca...

Si la modificación de la legislación interna peruana, en el objetivo de adecuarla a la sentencia de la CIJ sobre el diferendo marítimo implica ceder soberanía o incide en el territorio, dominio o integridad del Estado peruano -como asi lo pienso-, el rango meramente legal es insuficiente, necesitaría al menos, modificar su Constitución, en específico, aclarar en su Carta fundamental su concepto de "dominio marítimo", so pena que la ley de "libertades marítimas o tránsito lo que sea" termine siendo una norma inconstitucional, que es lo que ocurriría en Chile y sería suceptible de ser recurrida al Tribunal Constitucional o a la justicia ordinaria por Inaplicabilidad por inconstitucionalidad...

Todo lo dicho, es solo respecto del ámbito normativo interno y ya llegamos a lo más alto de la pirámide normativa, a la "norma hipotética fundamental peruana" dijera el austriaco...jejejejee, y esto es todavía sin meternos en la faz internacional del asunto...hasta ahí lo dejo...

Saludos cordiales :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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Mensaje por Fulvio Boni »

jandres escribió:Amigo Fulvio:
Nada, la verdad nada mas

Ni mas ni menos que se garantice el libre transito por aguas y espacio aéreo internacionales que comienzan en la milla 13 sin interferencias de ningún tipo básicamente para evitar conflictos que podrían llegar a ser graves y muy graves si por ejemplo a una autoridad de dicho país se le ´pone entre las cejas afectar ese libre tránsito por que bajo mucho en las encuestas, escudándose para su peligrosa medida populista en dicha contradicción legal entre a lo que se obliga en lo internacional y que no actualiza en lo interno.
Aquí cometes un error...por otra parte bastante común..

el "ir en tránsito"...(mejor llamarlo, paso inocente), es un derecho que todo el mundo tiene incluso desde la orilla del mar, no hace falta desviarse hasta la milla 13.
Es decir, uno irá por el camino más corto, el más apropiado, el que ahorre combustible, los vientos sean favorables o cualquier menester en su trayecto de Arica al canal de Panamá
Fíjate que no es tan así, hay diferencia entre el libre transito en general que a partir de la milla trece desde la linea de mas bajas mareas de las costas de Peru en este caso, donde las aguas son internacionales, en las que si bien hay limitaciones estas son acotadas por ejemplo a materias de naves pesqueras, al llamado paso inocente que preferentemente dice relación al transito, detenerse o atracar de naves civiles y de guerra dentro de aguas de esas 12 millas de aguas territoriales,
Por ejemplo en aguas internacionales un submarino no requiere navegar exclusivamente en la superficie enarbolando su pabellón o a partir de la mila 13 se pueden realizar practicas militares ( lo que sería diplomáticamente idiota, pero no ilegal )


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Mensaje por CZEKALSKI »

jandres escribió:...bueno, no sé si tiene sentido o no: http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=12863
No tiene sentido.
El enlace señala que el barco abortista actúa en aguas internacionales.
Como todos sabemos, para los países que están adscritos a la CONVEMAR, las aguas internacionales son todas las partes del mar no incluidas dentro de las 200 millas medidas desde las costas de los países signatarios, es decir, que no podríamos decir que la zona económica exclusiva, más allá de las 12 millas, sean aguas internacionales.
Aún así, esperaba que expusieras casos concretos con relación al Perú ¿No los hay? entonces estamos hablando de meras suposiciones sin constancia alguna...
jandres escribió:...Convendremos, que mi pais, y creo que el resto, esto lo aplicamos dentro de nuestras 12 millas...creo interpretar que usted dice que se aplica dentro de su mar territorial...es decir dentro de las 200 millas...
Como comprenderá, yo no me lo creo, pero lo más grave es que traslada la carga de la prueba en mí, curioso.
Lo que pasa es que no has entendido nada.
Varias veces hemos citado la parte correspondiente del Informe de la Secretaría General de la ONU A/53/456 del 05 de Octubre de 1998, en primer lugar, para probar que el concepto de Dominio Marítimo es plenamente reconocido como una categoría especial de áreas marítimas distintas a las establecidas en la CONVEMAR y en segundo lugar para afirmar que (No desde el día de ayer sino desde que se promulgó la Constitución de 1979) el Dominio Marítimo del Perú, es un concepto general que de ninguna manera considera un mar territorial de 200 millas:
“Un Estado latinoamericano que no es parte en la Convención reivindica una sola zona de 200 millas náuticas denominada ‘dominio marítimo’, aunque reconoce expresamente la libertad de navegación y sobrevuelo a partir de las 12 millas náuticas. Por esta razón, la zona marítima de ese Estado figura aparte en la categoría de ‘otras zonas marítimas’ en lugar de incluirse como un mar territorial de anchura superior a 12 millas náuticas.”
En ese sentido, si bien es cierto el Concepto de Dominio Marítimo no considera dentro de sus 200 millas las zonas marítimas establecidas en la CONVEMAR: Mar Territorial, la Zona Contigua y la ZEE (Porque, insisto, no es suscriptor de ese tratado) sí considera al menos dos sub-zonas, en una de las cuales se garantiza el libre tránsito y comunicaciones más allá de las 12 millas.
Por eso hablo yo de "tránsito" y no de "paso inocente"....
Por eso hablo yo de "aguas jurisdiccionales" y no de "aguas territoriales"...
¿Sólo por el hecho de que se otorgue libre tránsito y comunicaciones a través de esa zona, significa que se deban adoptar todas y cada una de las disposiciones que establece la CONVEMAR al respecto???
Nó.
Porque insisto en que una cosa es conducirse de manera consistente con la CONVEMAR y otra muy distinta el conducirse conforme a la CONVEMAR...
En ese sentido, el DECRETO SUPREMO N° 002-2014-DE del 08 de Febrero de 2014, que modifica el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que una nave de bandera extranjera puede ser perseguida, interceptada y abordada en aguas jurisdiccionales Peruanas, respecto de hechos que puedan constituir ilícitos prescritos en la normativa nacional.
En ese sentido también, el Perú no está sujeto a la determinación de los volúmenes de pesca por parte de organizaciones internacionales vinculadas con la CONVEMAR, es en nuestro país en donde se fijan las cuotas de pesca para los recursos vivos del Dominio Marítimo, mediante el Instituto del Mar del Perú (IMARPE)...
En conclusión, conducirse de manera consistente con la CONVEMAR, no significa de ninguna manera que tengamos que adoptar todas y cada una de sus normas...
Pero vamos...
Si hasta en el Tratado de Libre Comercio Firmado con el Perú en 2006, en su Artículo 2.2: párrafo (a) al definir el territorio Peruano, Chile reconoce que el Perú goza de soberanía y derechos de soberanía y jurisdicción de conformidad con su Constitución Política y el Derecho Internacional consuetudinario:
“...el territorio continental, las islas los espacios marítimos y el espacio aéreo bajo su soberanía o derechos de soberanía y jurisdicción, de acuerdo con el derecho internacional y el derecho nacional
O sea, Chile hasta antes de presentar su contramemoria en La Haya, jamás había expresado reserva alguna respecto al concepto de Dominio Marítimo, por el contrario, lo había reconocido expresamente en un Tratado Comercial con el Perú...
Espero que quede muy claro entonces: El Perú desde hace 40 años siempre ha sostenido que el Dominio Marítimo no es un mar territorial de 200 millas....
jandres escribió:...Mire, como ya le he dicho, uno cuando viaja en un buque de crucero, con todos los servicios a bordo, hace o puede hacer uso de ellos.
Si tiene la suerte de ir en uno .....
Un Crucero no está dentro de mis planes inmediatos, como comprenderás, en mi país hay demasiado qué conocer primero y ante todo lo que me resta por conocer de mi país, un crucero es la oferta más aburrida que podrían hacerme, tal vez cuando me jubile ...
jandres escribió:...Y el caso de los que pasan por su mar territorial EXACTAMENTE IGUAL...desde la milla 12...no desde la 200.
Supongo que podrá dar una explicación
La explicación es que desde el principio no entendiste nada, porque asumes que el Dominio Marítimo del Perú es un mar territorial de 200 millas...
jandres escribió:...No, lo que no me consta, es que ustedes hayan intervenido entre las 13 y las 200 millas, no que no se ejerza actividad economica de esa indole....
Que al final viene a ser lo mismo...
No te consta que no se haya intervenido porque no te consta que se hayan cometido los delitos que "imaginaste" más allá de la milla 12...
jandres escribió:...No, esa no es la palabra mágica, porque veo que las confundes:
Si yo voy de Santiago de Chile al Ecuador, bordeando la costa...voy en "transito"(palabra que no existe, técnicamente), es "paso inocente"....pero si voy de Chile al Ecuador, atracando en el puerto de Lima, no "voy en tránsito", voy A Lima
Esta visto que el que estuvo confundido eres tú...
Saludos.
Última edición por CZEKALSKI el 04 Jul 2016, 21:31, editado 2 veces en total.


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Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió:Si la modificación de la legislación interna peruana, en el objetivo de adecuarla a la sentencia de la CIJ sobre el diferendo marítimo implica ceder soberanía o incide en el territorio, dominio o integridad del Estado peruano -como asi lo pienso-, el rango meramente legal es insuficiente, necesitaría al menos, modificar su Constitución, en específico, aclarar en su Carta fundamental su concepto de "dominio marítimo", so pena que la ley de "libertades marítimas o tránsito lo que sea" termine siendo una norma inconstitucional, que es lo que ocurriría en Chile y sería suceptible de ser recurrida al Tribunal Constitucional o a la justicia ordinaria por Inaplicabilidad por inconstitucionalidad...
El problema es que la Cancillería Chilena no piensa igual...
¿Dónde está la solicitud formal para modificar nuestra Constitución???
No lo ha hecho ni lo hará, porque tal y como se sostuvo en la fase escrita del litigio por el límite marítimo, Chile reconoció expresamente la soberanía y derechos de soberanía y jurisdicción del Perú correspondientes a su dominio marítimo, al firmar el Tratado de Libre Comercio con el Perú en 2006.
Pero sigue en pié la interrogante de qué más podría exigirle Chile al Perú aparte de que se le garantice el libre tránsito y comunicaciones por el Dominio Marítimo.
¿Podrían exigir además la aplicación estricta de la CONVEMAR??
A pesar de curiosas interpretaciones, la reserva Chilena al firmar la CONVEMAR sigue en pie...
Saludos.


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Mensaje por badghost »

El problema es que la Cancillería Chilena no piensa igual...
No lo se...digo lo que YO pienso. En mi opinión, Chile debería exigir una modificación legal y constitucional, además por cierto de un Tratado que expresamente garantice los derechos internacionales dentro de las 200 millas de "dominio marítimo peruano" antes de dar por finiquitados los efectos/obligaciones de la sentencia de la CIJ sobre el límite marítimo...

Saludos :cool:


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Mediante la Ley N° 30458 que regula diversas medidas para financiar proyectos de inversión pública, publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 15 de Junio, se transfiere al Ministerio de Cultura la suma de S/ 19 386 200,00 (US$ 6 Mlls.) para la construcción de un complejo cultural en el terreno del Chinchorro, propiedad del fisco Peruano en la ciudad Chilena de Arica.
La última noticia que teníamos al respecto se dio en Enero del presente año, cuando se transfirió al Ministerio de Cultura la responsabilidad de elaborar el proyecto de inversión y tramitar su aprobación por el SNIP, de tal manera de que pudiera asignársele el presupuesto correspondiente.
Pues bien, el trámite se ha concluido y el Proyecto denominado "Creación del Servicio Cultural de interpretación del Patrimonio Cultural del Perú a través de un Complejo Cultural en el Terreno Denominado El Chinchorro, ciudad de Arica, Provincia de Arica, Región Arica y Parinacota, República de Chile", con Código SNIP N° 348028, se encuentra listo y debidamente financiado para proceder a elegir al contratista que ejecutará la obra. El inicio de la construcción está prevista para inicios de 2016 y se prolongará por todo el año 2017.
El centro cultural tendrá una sala de exposición, sala multiescénica, patio de actos, plaza de ingreso, plaza mirador, parque interpretativo cultural, oficinas de PROMPERÚ, tienda de artesanía, sala de lectura y área cultural. Además tendrá una página web, boleterías y demás servicios. Además de una capacidad para el estacionamiento para 175 vehículos.
Saludamos la celeridad con la que el Ministerio de Cultura ha cristalizado el proyecto que, por fin, le da un uno apropiado a un terreno que ha estado abandonado por más de 80 años y qué mejor, con la finalidad de tener una presencia cultural en Arica, desde donde se promocionará la Marca Perú en todo el norte de Chile.
Como no podía ser de otra manera, las autoridades Ariqueñas han manifestado que no se pondrá ningún obstáculo a la ejecución de la obra, en tanto se cumplan las normas y las ordenanzas establecidas para este tipo de construcciones. Esperemos que el eventual relevo de autoridades locales en Arica no signifique también un cambio de opinión al respecto, de lo que sí estamos seguros es que, en el caso de que las autoridades de Arica pongan obstáculos a la construcción del complejo cultural Peruano, la Cancillería tomaría cartas en el asunto y esto se trataría ya a otro nivel político.
Recordemos que las "iluminadas" propuestas de algunas autoridades locales Ariqueñas durante 2015, al proponer la construcción de un muro en la frontera Peruano Chilena o la colocación de sistemas de rayos láser para evitar incursiones de ilegales hacia Chile, significaron la suspensión indefinida de la sesión que debieron realizar los Ministros de Hacienda y de RREE de Chile en Arica, programada para mediados de Enero de este año.
De todas maneras, con el anuncio de la construcción del complejo cultural, debería descartarse cualquier intento de expropiar el terreno del Chinchorro, con la excusa de que el Estado Peruano no le daba uso...
http://gestion.pe/economia/muelle-perua ... re-2164671
No hace mucho comentábamos la vigencia de la Ley que permitía a los usuarios de la ZOFRA TACNA, hacer uso intensivo del Muelle Peruano en Arica para la importación de sus mercaderías.
Pues bien, en tanto la SUNAT establezca el procedimiento administrativo para realizar el desembarco de las mercaderías y su posterior traslado vía terrestre a la zona franca Tacneña (Que se prevee para mediados de este mes) los usuarios de la ZOFRA podrían dejar de importar haciendo uso de los Puertos de Matarani, Ilo y Arica, para hacerlo por el muelle al servicio del Perú en Arica, abaratando en más de US$ 1,5 Mlls. anuales por gastos de desembarque.
Para ENAPU, esto significará un incremento del tráfico portuario de 200 a 800 contenedores mensuales y además se prevee que más adelante se potencie el ferrocarril de Tacna a Arica, sea utilizado también para el traslado de las mercaderías desembarcadas hacia la ZOFRA TACNA...
http://larepublica.pe/impresa/economia/ ... 7-en-tacna
Luego de que con el ingreso de socios Peruanos se superara la restricción constitucional respecto a propiedades extranjeras a menos de 50 Km. de la frontera, por fin se otorgaron los permisos y hará realidad el esperado ingreso del proyecto de construcción del Mall Aventura Plaza en la ciudad de Tacna.
Con una inversión de US$ 100 Mlls. (Cifra que se maneja de fuentes Chilenas) se espera que esta importante cadena de centros comerciales abra sus puertas en el año 2017 en una ubicación céntrica de la ciudad, para la instalación de 120 tiendas, estacionamiento para 600 vehículos, cuatro salas de cines y tiendas de las marcas Tottus, Ripley y Saga en 61 mil Mts. cuadrados de terreno que ya ha sido adquirido a US$. 10 Mlls.
Se esperaba desde hace años el ingreso de las mencionadas marcas a Tacna, pero han tenido que pasar años para que se pueda sortear la restricción que mencionábamos más arriba, por lo pronto ya se ha instalado en Tacna el Banco Falabella, que ya se encuentra ofreciendo tarjetas de crédito.
Definitivamente Tacna está pasando por uno de sus mejores momentos económicos de su historia, la llegada del Aventura Mall Plaza, significará una enorme inversión que creará 2500 puestos de trabajo y que será un motivo más para salir en familia a gastar la plata y después quejarse de lo usureros que son en el Banco Falabella je, je...
Tengo entendido que en Arica Mall Plaza en sociedad con Ripley van a construir un centro comercial similar e inclusive con una mayor inversión, bienvenida la competencia, considerando que en Tacna no solamente tendrán clientes Peruano, sino también del norte grande de Chile...
Saludos.


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Mensaje por jandres »

Por acabar..porque esto es un bucle sin fin...
Como todos sabemos, para los países que están adscritos a la CONVEMAR, las aguas internacionales son todas las partes del mar no incluidas dentro de las 200 millas medidas desde las costas de los países signatarios, es decir, que no podríamos decir que la zona económica exclusiva, más allá de las 12 millas, sean aguas internacionales

Eso es un error común, y una definición copiada de la wiskipedia.
La realidad es que es precisamente lo contrario. Son aguas internacionales todo lo que no está dentro de las 12 millas.

Es decir en aguas internacionales, en algunas zonas se reconoce ciertos derechos de los paises ribereños, no al revés,que en aguas nacionales se reconocen ciertos derechos a los demás paises(que tambien).
Es importante el matiz.
Y simplemente sólo hace falta ir la fuente original, el propio tratado:

http://www.un.org/Depts/los/convention_ ... mar_es.pdf
La explicación es que desde el principio no entendiste nada, porque asumes que el Dominio Marítimo del Perú es un mar territorial de 200 millas...
vaya por Dios...y puede ser que no entendiera usted, lo que yo dije...


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo
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Mensaje por CZEKALSKI »

jandres escribió:Por acabar..porque esto es un bucle sin fin...
Si pues, ojalá que con esto ya se termine...
jandres escribió:Eso es un error común, y una definición copiada de la wiskipedia.
La realidad es que es precisamente lo contrario. Son aguas internacionales todo lo que no está dentro de las 12 millas.
Es decir en aguas internacionales, en algunas zonas se reconoce ciertos derechos de los paises ribereños, no al revés,que en aguas nacionales se reconocen ciertos derechos a los demás paises(que tambien).
Es importante el matiz.
Y simplemente sólo hace falta ir la fuente original, el propio tratado:
http://www.un.org/Depts/los/convention_ ... mar_es.pdf
¿Wikipedia?? ... El problema es que citas textos y ni siquiera te molestas en leerlos.
CONVEMAR, Parte VII, Sección 1, Art. 86°...
ALTA MAR
Las disposiciones de esta Parte se aplican a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico....
Cabe señalar que a los largo del texto de la CONVEMAR, son reiteradas las oportunidades en las que se hace una clara diferenciación del estatus jurídico de las aguas de Altamar con el de las aguas de la Zona Económica Exclusiva, por lo que es un craso error señalar que ambas zonas sean lo mismo, o sea, que es un error afirmar que un buque de cualquier bandera pueda ingresar a pescar en la ZEEE de otro país cuando le de la gana o que algún país pueda, por ejemplo, realizar investigaciones científicas o construir islas artificiales en la ZEE de otro ¿Podría??...Nó... ¿Entonces, en qué quedamos???
Durante el litigio por el límite marítimo con Chile, nuestro país demandó que se incorporara un área de 28 mil Km. cuadrados de mar, que dio en denominarse "Triángulo Externo", como consecuencia de la proyección de las líneas de base de la costa Peruana. Chile alegó que esa zona (Que finalmente sería "ZEE" Peruana, si es que hubiésemos estado adscritos a la CONVEMAR) era un área de altamar y que por lo tanto no debería ser adjudicada al Perú...
¿Se necesita de dibujitos para entenderlo???
Ahi van...
Imagen
En fin...
Lo que seguimos esperando, mi estimado Jandres, es que enumeres la larga lista de delitos (Llámese abortos, tráfico de drogas, tráfico de alcohol, Etc.) cometidos dentro del Dominio Marítimo y que no han sido sancionados...
O que nos enumeres la larga lista de juicios internacionales por piratería que ha afrontado el Perú durante los últimos 40 años...
jandres escribió:vaya por Dios...y puede ser que no entendiera usted, lo que yo dije...
No lo sé... a veces hay que releerte para entenderte...
Sin embargo, lo que sí es cierto es que todo lo que afirmas se basa en suposiciones y "hechos" que no te constan...¿Puedes negarlo??...
Entonces, si no entiendes que un país que no está adscrito a la CONVEMAR, no está obligado a acatar todas y cada una de sus disposiciones y no entiendes que el concepto de Dominio Marítimo está reconocido como una categoría de área marítima a nivel internacional, entonces ya no hay nada más que hacer, mejor lo dejamos ahí nomas...
Saludos.


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