Mientras el flamante Congreso Peruano recién empieza a acomodarse en sus asientos, teniendo por delante el debate para dar el voto de confianza al primer gabinete de PPK y el posterior debate del Presupuesto General de la República para el ejercicio 2017, se avizora que la aprobación de la Ley de Comunicaciones Internacionales, la última de cinco normas internas que debe adecuarse a lo establecido en la sentencia del pasado 27 de Enero de 2014 que definió el límite marítimo con Chile, será postergada al menos hasta el próximo año.
Hasta el momento, se han aprobado y se encuentran vigentes cuatro de esas cinco normas:
- Control y Vigilancia de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres.
- Sistema de Seguimiento, Control e Información de Tráfico Marítimo.
- Ley de Líneas de Base de Dominio Marítimo.
- Reglamento de Aeronáutica Civil.
Es decir, al contrario de lo que señalan de manera interesada algunos sectores políticos Chilenos (Que es repetido por quienes ingenuamente les creen y por aquellos que desde su ignorancia aún proclaman que el fallo no se ha ejecutado) el Perú ya ha cumplido en un 80% con su obligación de adecuar su normativa interna al fallo de la CIJ, todo lo contrario a Chile
que no puede dar cuenta de ningún avance al respecto.
La normativa interna que debe modificar Chile tiene que ver con su Ley General de Pesca y Acuicultura (Una norma por lo demás cuestionada pues al parecer fue elaborada en las oficinas de CORPESCA) específicamente con la extensión de lo que en Chile denominan "mar presencial" (Teoría unilateral Chilena con la cual se atribuye "derechos" sobre grandes extensiones de alta mar y que dicho sea de paso no ha sido reconocida por nadie) que hasta antes de la sentencia del 27 de Enero de 2014 abarcaba (Para los Chilenos) el triángulo externo que finalmente fue adjudicado al Perú.
Muchos nos preguntábamos durante el litigio en La Haya, por qué Chile se opuso
expresamente a que la CIJ le entregara el triángulo externo al Perú y la respuesta era evidente: Se opuso porque esa zona formaba parte de aquel delirio que llaman "mar presencial" y también porque pescaban en esa zona.
Tan desconocida es la teoría Chilena en cuestión, que el equipo jurídico Chileno no se atrevió siquiera a mencionarla ante la CIJ y además renegó de ella en sus alegatos, es decir, sólo se limitó a oponerse al pedido Peruano sobre el triángulo externo no porque formara parte de su "mar presencial" sino argumentando que esa zona era "alta mar", pese a que su propia Ley General de Pesca en el último párrafo del Art. 43° y en el segundo párrafo del Art. 124° hace una clara distinción entre su "mar presencial" y "alta mar" como si fueran dos espacios distintos....
El texto del proyecto de Ley para modificar la Ley General de Pesca en lo que respecta al "mar presencial" es muy breve, por ello es que hemos podido conseguir el texto de la comunicación con la que la Presidenta de Chile da inicio al trámite de aprobación de la modificación:
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MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “PRECISA LA DEFINICIÓN DEL ÁMBITO ESPACIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2°, N° 24, DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA”.
(BOLETÍN N° 9912‐10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que precisa la definición del ámbito espacial contenida en el numeral 24 del artículo 2° de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
I. ANTECEDENTES
1. Fallo de la Corte Internacional de Justicia
El fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014 reconoce como límite marítimo entre Chile y Perú el paralelo del Hito N°1 hasta un punto (punto A), ubicado a una distancia de 80 millas náuticas, contadas desde el punto de partida de la frontera marítima entre ambos países, trazando más allá de este punto una delimitación marítima entre ellos, que une los puntos A, B y C, detallados en la sentencia referida, mediante segmentos que se describen también en esta.
2. Ley General de Pesca y Acuicultura
En su artículo 2°, la Ley General de Pesca y Acuicultura contiene una serie de definiciones de términos que se utilizan en su texto. Una de dichas definiciones, recogida en el N°24 de este artículo, se refiere al término “mar presencial”.
En efecto, dicha norma dispone que “[p]ara los efectos de esta ley se dará a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa: […] 24) Mar presencial: es aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional, entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la línea fronteriza internacional que separa Chile de Perú, hasta el Polo Sur”.
II. FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA
El artículo 94.1 de la Carta de las Naciones Unidas prescribe: “Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.”
Siendo el fallo de la Corte Internacional de Justicia obligatorio tanto para Chile como para Perú procede que ambos Estados adopten aquellas medidas que permitan darle plena ejecución, de manera de prevenir disconformidades de interpretación o aplicación de las normas internas con dicho fallo.
9 4 CÁMARA DE DIPUTADOS
En este proceso, se considera pertinente introducir una modificación legal que dice relación con la definición del ámbito espacial del mar presencial, que como ya señalamos se establece en el artículo 2°, N°24, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el sentido de seguir la traza limítrofe reconocida y definida en el fallo de la Corte Internacional de Justicia de 27 de enero de 2014, y que no se superpone con espacios marítimos de otro Estado.
III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
En virtud de todo lo anteriormente señalado, mediante un artículo único, este proyecto de ley ajusta la descripción de mar presencial contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura, a lo referido al límite marítimo entre Chile y Perú, recogido en el párrafo 196 del fallo de la Corte Internacional de Justicia, de 27 de enero de 2014.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, N° 24, de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la definición del ámbito espacial allí contenida se entenderá sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por la sentencia pronunciada por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, en cuanto al trazado del límite marítimo y sus coordenadas.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; HERALDO MUÑOZ VALENZUELA, Ministro de Relaciones Exteriores; JORGE BURGOS VARELA, Ministro de Defensa Nacional; LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES, Ministro de Economía, Fomento y Turismo”.
Aunque el proyecto de Ley es, digamos ... muy escueto, en la comunicación enviada por la Presidenta Bachelet se señala expresamente que la descripción del "mar presencial" se ajusta a lo establecido en el Punto 196 de la sentencia de la CIJ, que textualmente dice:
196. La Corte concluye que el límite marítimo entre las Partes empieza en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito Nro. 1 con la línea de baja marea, y se extiende 80 millas marinas a lo largo de ese paralelo de latitud hasta el Punto A. Desde ese punto, el límite marítimo corre a lo largo de la línea equidistante hasta el Punto B, y luego a lo largo del límite de 200 millas marinas medido desde las líneas de base chilenas hasta el Punto C.
De esta manera, se estará desmintiendo la absurda "interpretación" que hizo Piñera debido a sus frívolas aspiraciones políticas: El inicio de la frontera marítima
no es el Hito N° 1.
Pero aún así, la extensión del supuesto "mar presencial" Chileno no va a estar garantizada luego de modificada la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Si analizamos el mapa del límite que elaboró la CIJ y suponiendo que en el futuro los países extiendan su espacios marítimos hasta las 300 o 350 millas, el límite marítimo Perú-Chile tendría que seguir la equidistante a partir del "Punto C":
En ese caso, Chile deberá nuevamente modificar la "descripción" de su unilateral "mar presencial".
Saludos.