Y ya hemos dicho que nos basta con que la línea de frontera haya sido graficada interceptando al Océano Pacífico...Chuck escribió:Te hemos dicho hasta el cansancio que no sale en ningún mapa una representación del PUNTO concordia que tu insistes existe más allá del hito 1 en la línea de la frontera..
¿Sostienes que "Concordia" se refiere a la línea???Chuck escribió:Lo que tu muestras puede perfectamente referirse a la Concordia, a la línea de la frontera. Incluso el mapa chileno que erróneamente extiende el arco hasta el agua indica CONCORDIA, pero no muestra un punto, ni graficado ni con coordenadas..
Pues bien, esa línea no se inicia en el Hito N° 1 sino en su intersección con el mar, así lo grafican Brieba, el IGM y el SHOA...
Eso nos basta y nos sobra porque demuestra el curso de la línea que Chile acordó y aceptó en 1929-1930...
¿Alegas "error" en la Memoria de Brieba y en los Mapas Oficiales Chilenos hasta 1990???
Recuerda lo que sentenció la CIJ en el caso del Templo Preah Vihear, respecto a lo que sostuvo Tailandia sobre que había error en sus mapas oficiales: "... Una parte no puede invocar un error como vicio de consentimiento si esa misma parte contribuyó a fijar ese error por su propia conducta, si dicha parte pudo evitarlo, o si las circunstancias eran tales que esa parte estaba advertida de la posibilidad de error".
Recordemos también lo que el Tribunal Arbitral sobre Laguna del Desierto, disputa entre Chile y Argentina, señal´´o respecto a un mapa oficial Chileno que graficaba la zona en disputa como Argentina:
Y los dos principios que el Tribunal Arbitral utiliza para descartar la argumentación Chilena:37. El prestigio y la competencia del Instituto Geográfico Militar de Chile nunca fueron cuestionados en el arbitraje que dio origen a la sentencia del 21 de Octubre de 1994. El hecho de que actuaciones o trabajos de ese instituto hayan sido objeto, en algún momento, de polémica o desaprobación por sectores de la sociedad chilena, no desvirtúa el valor de dichos trabajos como expresión de la posición de la más alta autoridad geográfica de Chile. Es irrelevante respecto de los efectos que pudieran atribuirse a la cartografía, que Chile haya retirado de circulación la carta o cartas oficiales que situaban en territorio argentino la Laguna del Desierto y la totalidad de la cuenca del río Gatica o de las Vueltas.
“Nemo potest mutare consilium suum in alterius injuriam” (“Nadie puede cambiar de opinión en perjuicio del otro”)
Un estado no debe ser autorizado a beneficiarse de sus propias contradicciones en perjuicio de otro Estado.
Más detalles:"Venire contra factum proprium non valet"
Cuando una parte con su reconocimiento, su representación, su declaración, su conducta y su silencio, ha mantenido una posición manifiestamente contraria al derecho que reclama ante un Tribunal Internacional, su reclamación de ese derecho es inadmisible.
http://www.militar.org.ua/foro/limites- ... l#p1612196
Si alegan "error" nosotros felices de la vida...
Los delegados sólo tenían poder para demarcar, eso está suficientemente probado.Chuck escribió:Por contraparte, tienes un hito 1, con coordenadas aceptadas por ambos países, con SITUACIÓN (ojo con esa palabra) orilla de mar, definición aceptada por ambos delegados y por consiguiente ambos países, sin reparo ni queja durante casi un siglo; hito 1 que para mas recachas fue utilizado para definir nuestra frontera marítima.
Saludos.