Yo entiendo que puede ser difícil de comprender, pero las normas que rigen el funcionamiento de las ejecutivas locales o de las regionales no son las mismas que rigen el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Federal ni del Comité Federal. Así, los Estatutos federales OBLIGAN al Comité Federal a convocar un Congreso Federal en el caso de estar vacantes más de la mitad de los puestos de la Ejecutiva Federal, pero no hay ninguna norma similar respecto la ejecutivas regionales o locales. De hecho, la normativa de Estrctura y Funcionamiento General del PSOE establece que en esos casos la Ejecutiva Federal nombrará una gestora que se mantendrá en funciones el tiempo que la Ejecutiva Federal considere necesario.carlos perez llera escribió: A ver....buff...que esfuerzos ...
efectivamente, la gestora que sigue hoy , 2 años y pico después es la de ävila...y, efectivamente la de CYL (el congreso) se hace 4 meses y medio después de la dimisión.
http://www.abc.es/espana/castilla-leon/ ... ticia.html
Tienes aquí el enlace y el medio.
Igualito que el mes que daba el Sr Sánchez antes de su Congreso extraordinario, no??
Artículo 68.
1. La Comisión Ejecutiva Federal es el órgano competente para adoptar las siguientes medidas con el fin
de resolver una situación conflictiva en el seno del Partido:
a) Suspender de sus funciones al órgano ejecutivo.
b) Suspender la actividad orgánica de la agrupación.
c) Disolver dicha agrupación
Artículo 69. Los motivos que justifican la adopción de las medidas establecidas en el artículo anterior son los
siguientes:
e) Cuando dimita el Secretario/a General o más del 50 por 100 de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 70.
1. La suspensión de funciones del órgano ejecutivo y la suspensión de actividad orgánica comportará la
designación de una Comisión Gestora.
2. Las comisiones gestoras se designarán de mutuo acuerdo entre la CEF y las Comisiones Ejecutivas
Regionales o de Nacionalidad. Las funciones de dicha Comisión Gestora así como el plazo serán
establecidos en la correspondiente resolución.
3. Una vez terminado el plazo establecido o cuando la CEF lo estime oportuno se restablecerá el
funcionamiento normal del Partido, procediendo a la elección de los órganos preceptivos. La Comisión
Gestora convocará la celebración de una asamblea para reiniciar la actividad, la convocatoria deberá
hacerse dentro de los 7 días hábiles siguientes al plazo establecido o a la comunicación de la CEF.
Por cierto, así como la normativa establece que la Ejecutiva Federal puede a) Suspender de sus funciones al órgano ejecutivo.
b) Suspender la actividad orgánica de la agrupación.c) Disolver dicha agrupación, e imponer una gestora, no hay nada en toda la normativa del PSOE que diga que se pueda nombrar una gestora en lugar de la Ejecutiva Federal. Eso significa que todas las gestoras a las que haces referencia y citas como "antecedentes" están previstas en los Estatutos al contrario de la supuesta gestora que debía haber reemplazado a PS tras las 17 dimisiones. En un caso se trata de una acción conforme a los Estatutos y expresamente contemplada en los mismos y el otro de algo que no existe en los Estatutos. En un caso de aplican y en el otro se conculcan.
¿Que es eso de "algo que ver". Tú lo que has mantenido es que "Ferraz" había aplicado un criterio y ahora lo ha cambiado y que por eso se ha armado el follón, y todo eso eso no es cierto. "Ferraz" ha cumplido los Estatutos en los casoso que citas ejerciendo y haciendo cosas expresamente previstas en los Estatutos y ahora los "críticos" han querido hacer cosas que no aparecen en los Estatutos por ninguna parte. Nada relativo ni a Castilla León, ni a Madrid, ni a Ávila etc, etc... supone aplicar un criterio que luego se haya cambiado en el tema de la Ejecutiva Federal. Lo que pasa es que la normativa en unos casos establece unas reglas, en otros casos establece otras reglas diferentes.Bien...en Castilla y león es el Comité ejecutivo quién aprueba la gestora de la Federación
http://www.larazon.es/local/castilla-y- ... OrNC7Xrt1O
Con lo cual, claro que tiene algo que ver...
Totalmente inexactos y que proporcionan una imagen distorsionada y falsa de los hechos. Mejor abogado de medio pelo que no candidato al "cuñado de oro", porque estás en una exhibición de "cuñadismo" en grado superlativo.y por supuesto, también en Madrid donde elige a Rafael Simancas como Presidente...
http://www.cuatro.com/noticias/espana/G ... 25668.html
Así que...no hay inexactos datos (lei mal una cosa) ni torticeros intereses ni licencias poéticas...eso, los abogados de medio pelo, verdad??