Bueno, trataré de ser breve.
1- No todas las personas que habitan legítimamente una vivienda lo hacen mediante un contrato de alquiler. (Por otra parte, el hecho de exhibir un documento no oficial, que no esté elevado a público o certificado, ante un agente de policía tiene la misma validez que enseñarle un trozo de papel higienico).
2- Lo de la violencia, a ver, es que esto habría que extenderse un poco, pero para ser breve, hay demasiada ignorancia en estos asuntos, y despues pasa lo que pasa, que vienen los hostiones que los juzgados le meten a los incautos y la gente se enerva, claro. Y quitaros esas cosas de la cabeza,
lo "legal" no tiene bordes, o se está dentro o fuera.
Porque parecen tonterías, así alguno pone alegremente en sitios como este mismo foro barbaridades como que igual se encarga de que un supuesto okupa y juez tengan un accidente... pero no lo son y despues a veces, pocas por suerte, pasa lo que tiene que pasar.
De las amenazas
Artículo 169
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:[...]
De las coacciones
Artículo 172
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de [...]
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto [...]
penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
ETC.
Así que cuidado, porque amenazar o coaccionar a alguien si despues no puedes acreditar debidamente que la vivienda o el local es legalmente tuya, es algo que te puede explotar en la cara, que estas cosas no son de broma.
3- No se puede uno creer lo que sale en una entrevista periodística como si fuese un texto legal, porque a saber lo que ha dicho el entrevistado y como lo ha resumido el periodista.
Para eso están publicadas las normas legales y son de acceso público las sentencias que fijan la jurisprudencia. Esto es como el BOE, lo hayas leído y entendido o no, estabas avisado...
Pero si este juicio lo ganase el ocupa o si no fuese demandado, la Ley no le impide poseer indefinidamente esa vivienda e incluso llegar a convertirse con el transcurso del tiempo en el propietario. Aunque pueda sorprender a muchos, esto sucede más menudo de lo que se piensa.
Varias cosas:
A- Si un juicio posesorio lo gana un supuesto "okupa", es porque el que pretendía negar su derecho no puede acreditar la propiedad o derecho sobre la cosa. (No creo que imagineis la cantidad de gente que va por la vida de honestos propietarios y a la hora de la verdad, están intentando hacer lo que no deben o antes habían gestado sus supuestos patrimonios cometiendo todo tipo de actos ilícitos para apropiarse de bienes de personas en posición de debilidad o indefensión... vamos, que alguno cuando toca enseñar los supuestos papeles ante el juez salpica la inmundicia hasta el techo).
Eso sí, en el momento que apareciese el legítimo propietario, el de verdad, el que puede acreditarlo como está mandado, pues problema resuelto.
B- "
Si no fuese demandado"... A ver:
Artículo 444
Los actos meramente tolerados, los ejecutados clandestinamente sin conocimiento del poseedor de una cosa o con violencia, no afectan a la posesión.
Nada de nada, nadie pierde su propiedad, pase el tiempo que pase, si esta era legal, por no haber denunciado... no hay vuelta.
C- "
llegar a convertirse con el transcurso del tiempo en el propietario". A ver.
Eso solo pasa si, transcurrido el tiempo, digamos 30 años, es algo que no está tasado, la única acreditación que existe de la propiedad es la posesión. Es decir, cuando no existen papeles y solo existe como prueba de la propiedad la acreditación de la posesión ininterrumpida
"Aunque pueda sorprender a muchos, esto sucede más menudo de lo que se piensa." Pues claro, pero en ahí me juego la mano derecha a que el periodista se ha columpiado, porque eso pasa mucho, sí, pero en propiedades rústicas o antigüas en las que se acredita un largo periodo de posesión, de décadas e incluso generaciones familiares...
¡Venga ya!... ¿Cuantos pisos o propiedades urbanas conoceis que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad?... pues eso.
4- La duración de los jucios....
En no pocos casos, los juicios posesorios se eternizan porque (normalmente culpa de abogados poco experimentados o negligentes), se intenta empezar por la via penal... lo cual es un error y supone perder meses, debido que se deben proporcionar las garantías procesales al demandado.
Y hombre, cuando te ponen una demanda penal no te queda otra que personarte y defenderte como puedas, que no es ninguna coña... en serio.
Despues claro, cuando le dicen al paisano, "
Oiga usted, tiene usted la via posesoria civil, que es un procedimiento abreviado, termina en pocos meses y le sale a usted mucho más barato que estar aquí tocando las narices, así que vaya por donde corresonde y presente un interdicto de recobrar o mantener la posesión, que para eso están", claro, el señor se cabrea. Ese es el momento ideal para amenazar a un juez...
Uff, no me sale, me es imposible hacer un post breve con esto.
Solo una cosa, informaros de estas cosas donde corresponde, no en artículos de prensa sensacionalistas o transcritos por un periodista que se entera menos que vosotros, o peor, que están escritos adrede para provocar el lógico cabreo del lector, porque las injusticias nos ofenden a todos, pero a veces nos hacen pasar lo que no es por lo que parece.
Gaspacher escribió:La justicia es la venganza de los fuertes
Y sí, yo también suscribo esa afirmación. Pero más injusto sería permitir que los fuertes ejerciesen a directamente su voluntad.