En relación con la última de las normas internas que debe adecuarse conforme a la sentencia de la CIJ, estamos hablando de la Ley sobre el Ejercicio de las Libertades de Comunicación Internacional en el Perú, cuya finalidad es precisamente garantizar la libertad de navegación y aeronavegación a través de nuestro Dominio Marítimo, que se encuentra hasta el momento en la Comisión de RR.EE. del Congreso…
Al respecto, el retraso en la aprobación de esta norma, sería efectivamente por las razones que dieron a inicios del año pasado los integrantes de la comisión del parlamento, en el sentido de que se estaba a la espera de la respuesta a la consulta que habían realizado a la Superintendencia de Administración Tributaria sobre el impacto económico que esta norma podría ocasionar en la recaudación del impuesto a la renta, impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, en lo que respecta a la cesión en uso de los cables submarinos y la importación de cables submarinos y tuberías submarinas para uso de telecomunicaciones.
Sin embargo, en lo que se refiere a la navegación nuestras aguas jurisdiccionales, el proyecto de la Ley sobre el Ejercicio de las Libertades de Comunicación Internacional en el Perú, considera disposiciones que ya se encuentran vigentes, cumpliéndose y haciéndose cumplir, desde hace ya más de dos años.
Recordemos que el 08 de Febrero de 2014, sólo dos días después de la reunión del 2+2 que se realizó en Chile, nuestro país inició la adecuación de su normativa interna con la publicación en el diario oficial del Decreto Supremo Nº 002-2014-DE que modifica y deroga diversas disposiciones de los decretos supremos Nº 028- DE/MGP, del 2 de junio de 2001 (Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres) Nº 045-DE/MGP del 23 de agosto de 2001 (Tabla de Multas de Capitanías, que dispuso las multas a aplicarse por infracción a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres) y Nº 008-2011-DE, del 9 de julio de 2011 (Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático, para controlar el tráfico acuático mediante un sistema de posicionamiento automático de naves).
La citada norma, vigente a la fecha, en lo que se refiere a la navegación dentro de nuestro Dominio Marítimo, establece las siguientes disposiciones:
Navegación en las aguas jurisdiccionales (D-010401)
a. El Estado peruano respeta las libertades de comunicación internacional en materia de navegación de naves de bandera extranjera en las aguas jurisdiccionales peruanas, sin que se afecte la paz, el orden, la seguridad o los derechos e intereses nacionales, conforme a la Constitución Política del Perú, otras disposiciones de la legislación nacional, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y demás normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano.
b. Las naves que naveguen en aguas jurisdiccionales peruanas en demanda de puerto nacional y aquellas que efectúen navegación de cabotaje deberán observar el rumbo y la velocidad contemplados en su plan de navegación, pudiendo variarlos, detenerse o fondear en caso de algún incidente normal de navegación o cuando se preste auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro. Igual obligación tendrán las naves que zarpen de puerto peruano en navegación de travesía.
c. Las aguas jurisdiccionales peruanas constituyen una zona de paz, en cuya virtud no podrán realizarse en éstas ejercicios o maniobras militares de cualquier tipo sin el expreso consentimiento del Estado, ni tampoco podrán efectuarse actividades de navegación que atenten o puedan atentar contra la paz y su seguridad.
d. Los buques de guerra de bandera extranjera que naveguen en aguas jurisdiccionales peruanas deberán cumplir con la normativa nacional y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte acerca de la defensa nacional, seguridad de la vida humana, protección del medio ambiente, sanidad y prevención de abordajes en el mar.
e. El tránsito por aguas jurisdiccionales peruanas de buques de bandera extranjera impulsados por energía nuclear o que transporten sustancias radioactivas requerirá de notificación previa al Estado y de la autorización expresa de este con anterioridad a dicho tránsito.
La norma tiene vigencia desde hace dos años y no se ha recibido denuncia alguna de parte de algún país respecto a la vulneración de sus derechos.
El Perú no se encuentra adscrito a la CONVEMAR y, por lo tanto, no se encuentra obligado a aplicar de manera estricta sus disposiciones, aparte de garantizar el libre tránsito por sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que las cubre “sin que se afecte la paz, el orden, la seguridad o los derechos e intereses nacionales”.
Saludos.