La justicia bajo sospecha

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AFOCES
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Una jueza.

Mensaje por AFOCES »

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto" (artículo 118 de la CE).
Después de tantas y tan continuas desobediencias de las leyes, e incumplimiento de las sentencias y resoluciones de los más altos tribunales, es preciso al leer una noticia como la que sigue hacerlo con mucha atención.

Resulta que un equipo de expertos del Gobierno aragonés encabezados por su director general de Cultura se han desplazado hasta el Monasterio de Sijena (Huesca) para esperar el regreso de las 44 obras de arte que la Generalitat está forzada a devolver por orden judicial.

Estas piezas ya deberían haber sido devueltas pues a finales de julio de 2016 venció el plazo dado por la Justicia para que la Generalitat entregara las 97 obras de arte de Sijena que compró ilegalmente entre los años 1983 y 1994. La Generalitat solo devolvió 51 piezas: las 46 obras restantes no fueron entregadas y de ellas : 44 se encuentran en el Museo de Lérida y son las que deben ser devueltas porque las otras dos están en paradero desconocido. (Las autoridades catalanas dicen que las han extraviado y no saben dónde están).

Pues hay que estar atento al desenlace porque, un año después de que la Generalitat desoyera la orden de devolución dictada por la Justicia, se enfrenta a un ultimátum que vencerá a las 22.00 horas de este lunes. Si la Generalitat lo incumple, "la juez de Huesca que lleva el caso ha anunciado acciones penales contra los funcionarios y políticos del Gobierno catalán que hayan incurrido en el desacato. Además, todo apunta a que, en caso de incumplimiento, la juez enviaría a la Policía o a la Guardia Civil a incautarse de esas 44 obras de arte en el Museo de Lérida y trasladarlas al Monasterio de Sijena".

Pues ya veremos.

http://www.abc.es/sociedad/abci-vence-e ... ticia.html
Saludos


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RE:Una jueza

Mensaje por AFOCES »

Ha pasado el plazo del ultimátum dado para que la Generalidad devuelva las 44 obras de arte. ¿Desacato? El gobierno de Puigdemont desobedece de nuevo una orden judicial. ¿Qué pasará? Pues… NADA.

Todos no somos iguales ante la ley aunque se les engole la voz a los que dicen lo contrario.

Saludos.


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Campaña contra el turismo.

Mensaje por AFOCES »

No me interesa, por ahora, distraerme en si el turismo es o no masivo en España que es la más importante “industria” del país.
Lo que me interesa ahora es que la campaña de violencia realizada en Barcelona (donde se atacó un autobús con tal violencia que los turistas creyeron, por un momento, que estaban bajo un ataque terrorista; también se pincharon bicicletas de las dispuestas por el Ayuntamiento de la ciudad para que sean alquiladas por los ciudadanos )tengan una respuesta inmediata con el mismo trato penal con el que se acabó la “kale barroka”. Estos actos no pueden quedar impunes si no queremos que se vaya de las manos. Ya parece que la “idea” se ha extendido por Baleares, Valencia y el País Vasco.
En Cataluña el PP catalán ha pedido la comparecencia en el Parlamento del Consejero del Interior y el del Director de los Mossos d´Escuadra para que den explicaciones. Creo que sobran las comparecencias y falta hacer cumplir la ley a los que juraron o prometieron hacerlo al tomar posesión del cargo que ejercen.
Saludos


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Ataque al turismo : última ocurrencia.

Mensaje por AFOCES »

Las autoridades pocas veces actúan directamente sino que anuncian a bombo y platillo : "que no se descarta actuar…" ó : "se está estudiando…".En este caso, el Gobierno está estudiando instar a la Fiscalía a actuar contra los radicales por los ataques al turismo o sea … nada. Lo contrario sería, al menos para mí, una agradable sorpresa pero me temo que como siempre acabe ahí la inquietud y… se siga estudiando.
Causa también sorpresa – bueno no mucha – la pasividad del Ayuntamiento de Barcelona que al ignorar los hechos haya obligado a actuar al Gobierno central, a instando a la Fiscalía para tratar de evitar que estos actos queden impunes,
Saludos.


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Cumplimiento de las leyes y crisis de autoridad

Mensaje por AFOCES »

De la Constitución española.
Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Del Preámbulo :
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes…
- Consolidar un Estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Pues todo esto está muy bien, pero ocurren casos en España que no se compadecen con lo que es un Estado de Derecho o sea en el que los poderes públicos y los ciudadanos quedan obligados a cumplir las leyes y normas publicadas y vigentes - e igual obligación con las sentencias de los tribunales -. Garantizar la convivencia democrática, exige cumplir el conjunto normativo, desde la Constitución hasta los reglamentos, que son comunes e iguales para todos y que, en caso de incumplimiento, el ordenamiento democrático prevé restaurar mediante diversas medidas ejecutivas.

Sin embargo, hay órganos administrativos y cargos públicos, obligados a cumplir las leyes y sentencias, que las incumplen; a veces, incluso se vanaglorian de ello y/o anuncian que volverán a incumplir (caso de la exclusión del idioma español en Cataluña y otros). Ello genera inseguridad jurídica, impropio de un Estado de Derecho, pues supone la devaluación de la democracia con el grave efecto dejar en indefensión a los ciudadanos afectados.

La alcaldesa de Barcelona dijo que no iba a cumplir las leyes “injustas” y, naturalmente, será ella quien decidirá cuales son las leyes justas/injustas. Y multitud de ejemplos, como este o similares, están en la mente de todos. Y como no pasa nada, parece que se ha llegado a la abolición de la responsabilidad personal. Nadie tiene culpa de nada y así los guardias de seguridad bloquean el aeropuerto de El Prat (1) – que se puede extender a La Coruña y A Santiago de Compostela - o trabajadores portuarios se ponen en huelga con exigencias, a veces exageradas, pero que suelen ganar. El ayuntamiento de Puenteareas – prensa de hace dos días – ha aprobado un plus para que sus funcionarios vayan a trabajar al menos el 90% del horario obligatorio. No cumplir con las obligaciones no merecen una sanción ni tampoco los acosos de la izquierda radical al turismo que debíamos saber cómo solucionarlo con la experiencia de la “kale barroka”.

Mala cosa esta de no hacer cumplir las leyes … que, por cierto, nuestros gobernantes juraron o prometieron cumplir y hacer cumplir.

“Vivimos una honda crisis de autoridad de la que la sublevación del secesionismo catalán no es sino un paso más en el proceso de deslegitimación institucional al que ha contribuido, ciertamente, el flagelo de la corrupción galopante de nuestra vida pública. El régimen de libertades hace agua por haber olvidado que la democracia frente al acratismo que ve en ella una huerta sin vallar, es justo el régimen político que más precisa de la autoridad” (José Antonio Gómez Marín. Escritor)

Nota 1.-Para este lunes está prevista la huelga indefinida y parece que el Gobierno intensificará la presencia de la Guardia Civil con el fin de garantizar la seguridad y el orden público lo que me da la impresión de que se acabará con la huelga. Este caso me ha llevado a temer – al ver las aglomeraciones de gente en el aeropuerto – la amenaza yihadista pues España está al nivel 4 antiterrorista y ya se sabe que las zonas turísticas son objetivos preferentes -. También es preciso tener en cuenta la indefensión de los viajeros y el artículo 28.2 de la Constitución: “ Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad” ( Ley que ningún Gobierno se ha atrevido a proponer.)

Saludos.


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Inteligente medida.

Mensaje por AFOCES »

El magistrado del TS, señor Llarena, ha decidido retirar las órdenes de detención europeas, contra el expresidente Puigdemont y otros cuatro exdirigentes de la Generalidad, remitidas a la Justicia belga. Temía el magistrado que aunque fueran devueltos a España, lo fueran para ser juzgados solo por algunos delitos y no por todos de los que están acusados.

Con la retirada de las órdenes se elimina la posibilidad de que la Justicia belga deniegue la entrega basándose en que los hechos por los que se les acusan no están tipificados como delitos en su legislación o para ser juzgados solo por los que lo estén.

Buena jugada la del magistrado Llarena. A los huidos solo les queda quedarse a vivir en Bélgica u otro país o regresar a España para enfrentarse a la Justicia.
Saludos.


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Abuso o agresión sexual.

Mensaje por AFOCES »

No hay motivo alguno que perdone, disculpe o minimice los delitos sexuales. Esto que quede bien claro. Lo aue sigue solo pretende realizar unas breves observaciones sobre el delito perpetrado por la denominada “La manada” en los sanfermines del año 2016.
Se ha celebrado el juicio contra los cinco componentes de “La manada” que han sido declarados culpables y condenados a 9 años de prisión por un delito de “continuado abuso sexual con prevalimiento”.(La fiscal percibió agresión sexual, dos magistrados percibieron abuso sexual y un tercer magistrado no vio delito ). Como consecuencia la fiscal pedía 22 años de prisión (1) por agresión sexual para cada uno de los miembros de “la manada”.

Conocida la condena - que como todas se puede recurrir - las organizaciones feministas inmediatamente organizaron manifestaciones masivas en toda España, pidiendo una condena mayor, mientras que el ministro de Justicia, de un gobierno tan “parsimonioso” como el que tenemos, se ha apresurado a pedir que dos fiscales examinen la sentencia por si es necesario un cambio en el código penal y, en caso afirmativo, tratar de hacerlo . Estos hechos indican:
- El tremendo poder de convocatoria de las organizaciones feministas. Han conseguido un millón de firmas, en tiempo record, para exigir una reforma del Código penal. (Discrepar de una sentencia es legítimo pero no parecen buenas estas algaradas).
- El miedo del gobierno a las manifestaciones callejeras y presto a tratar de resolver la tipificación de los delitos sexuales para contentar a los discrepantes.
- Un poder judicial poco respetado y su independencia puesta en duda cuando interviene una opinión pública que, por cierto, parece experta en todo.( El PSOE de Valencia declara lo siguiente: "Confirmada la sospecha. La sentencia a "La manada" no recoge lo que si ha hecho el veredicto social").

Dentro de poco se celebrará el juicio en la Audiencia Nacional contra otra “manada mayor” que en Alsasua casi lincha a dos guardias civiles y a sus parejas. En este caso, y hasta el momento, no he observado una actitud proporcional a las antes expuestas. Por el contrario, al menos ya se celebró una manifestación importante en Pamplona, con presencia de políticos navarros, en defensa de los presuntos matones y algunas manifestaciones calificando los actos como una pelea de bar. Por su parte, las organizaciones feministas explícitas y con presteza en el caso anterior, para protestar por la benevolencia de los 9 años de cárcel, permanecen mudas ante la paliza de un grupo de 8 o más matones a los guardiaciviles y sus novias. Quizás se manifiesten para pedir la vuelta a casa de los matones caso de que sean condenados. Esperemos, no hay que precipitarse.

Nota 1 (solo como referencia para meditación sin valor de opinión o comparación):

Art. 139 del Código Penal.
1.Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Saludos.


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Luis M. García
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Mensaje por Luis M. García »

Estamos perdiendo el tiempo y derrochando dinero en instrucciones y vistas orales cuando lo más adecuado es librar a todo acusado de asalto sexual a la justicia de las feministas, que saben mejor que nadie lo que se ha de hacer con ellos.

La sentencia sobre este caso ya estaba emitida hace semanas, desde que la vista pública tuvo lugar en los platós de las Tv's basándose en las filtraciones que desde el ámbito de las acusaciones tuvo lugar diariamente durante la vista oral en la Audiencia. Pocos días antes de la publicación de la sentencia se podía leer en RR.SS. cosas como que la no condena por violación produciría una revuelta social. Y poco ha faltado, a fe mía.

Es impresionante el cóctel que han formado las opiniones vertidas en medios con absoluto desconocimiento del Derecho, las posturas preconcebidas de las feministas acerca de la inconveniencia de someter a contradicción la versión de cualquier denunciante de agresión o abuso sexual y las irresponsables declaraciones de ciertos políticos y mandatarios con absoluto desprecio a la independencia judicial contribuyendo al descrédito de la institución para arañar algunos votos.

Vamos directos a la Oclocracia como forma de fascismo en el siglo XXI.


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Mensaje por cornes »

Bastante absurda tanta sobrerreacción ante una sentencia de primera instancia que no creo que quepan muchas dudas de lo más probable es que será modificada en segunda. Claro que entonces algún líder social se apuntará el tanto.

Yo también opino que el juez del voto particular parece un tanto "especial" por lo que ha escrito, no me la he leído entera porque es un tocho y mi vista está un poco tocada pero he mirado algunas partes con "chicha" y bueno, que haya tocado ese señor como ponente seguramente ha sido la razón de que los otros miembros de la sala hayan tenido que rebajar la pena, pero en la redacción de la sentencia están señalados claramente motivos para ver violencia, sobre todo teniendo en cuenta que está prácticamente consagrada la visión doctrinal que no requiere necesariamente la vis física para entender un acto como violento y punible.

Pero desde luego, manifestarse así y ya el colmo de ponerse a pedir firmas para "exigir" la inhabiliatación de los jueces de una sala penal es delirante... :pena:


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Mensaje por cornes »

¿Margen?, no se, yo creo que aquí el tema es establecer el criterio interpretativo en torno al sometimiento de la voluntad de la víctima, que es lo que al final define si se entiende como intimidatoria la presencia de los 5 "abusadores" (de momento están condenados en sentencia no firme por abuso, no por agresión) o si esta por si sola y sin necesidad de ejercer violencia física se considerase insuficiente para doblegar la voluntad de la víctima.

Yo opino que no hay discusión posible. Además, doctrinalmente está establecido que la mera amenaza creíble de una consecuencia física es suficiente para volver punible un acto.

Las instancias superiores no están para valorar las pruebas, están para revisar que las conclusiones sean acordes a la ley, al reglamento y a la doctrina. Por ejemplo una instancia superior puede obligar a repetir un jucio si considera una incorrecta valoración o procesamiento de prueba o testimonio, pero no realizar por si mismo esas tareas puesto que no han conocido directamente el procedimiento.


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Mensaje por cornes »

Limitanei escribió: Yo opino que no hay discusión posible

Ya, pero 3 (TRES) magistrados, que ha visto los vídeos, han interrogado a los testigos, etc. durante meses, han determinado que sí hay discusión posible.
Claro, es que el juez discrepante era el ponente.

Esto va a así, la sala está formada por tres jueces, pero el que redacta la sentencia es el ponente, en condiciones normales los jueces deben intentar alcanzar un consenso, pero cuando no lo alcanzan se usa la votación por mayoría y el discrepante puede emitir su voto particular.

¿Qué pasa cuando el discrepante es el que tiene que redactar la sentencia?, pues que tiene el "poder" de resisitirse a aceptar las interpretaciones y hasta cierto punto imponer a los demás su propia interpretación.

Aquí parece que es lo que ha pasado, que los dos jueces han llegado a un acuerdo, a cambio de rebajar la calificación del delito el juez discrepante ha aceptado incorporar la redacción de los hechos probados de los dos mayoritarios, que es al final lo que en realidad importa porque es lo que va a tener importancia en las siguientes instancias.


PD: De todas formas en los juzgados cualquier cosa puede pasar, ¿conoces el chiste del hombre que tenía el mismo día los dos jucios, con su mujer por estéril y con su amante por paternidad y se consolaba pensando que al menos ganaría uno?... :pena:
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Mensaje por Luis M. García »

cornes escribió:doctrinalmente está establecido que la mera amenaza creíble de una consecuencia física es suficiente para volver punible un acto.
Bien, pero es que la sentencia entiende que la superioridad física y numérica no constituye violencia ni amenaza de ella, sino tan solo "prevalimiento", de ahí la condena por abuso y no por agresión. La verdad es que no sé si la diferencia está correctamente fundamentada desde el punto de vista jurídico, pero si que se me ocurre pensar que alguna diferencia ha de haber entre lo que hicieron estos y el que les pone un cuchillo en el cuello o les arrea una paliza antes de consumar.

Saludos.


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Mensaje por cornes »

Ya, pero el "prevalimiento" es una figura que tiende generalmente a indicar una situación en el que quien tiene la posición de superioridad consigue que la víctima dé su consentimiento (O se encuentra simplemente que el consentimiento es dado en función de esa superioridad pero no necesariamente tiene que ser consciente de ello) en base a esa posición, pero que no se haya adquirido de forma activa para un acto concreto.

Es complejo de explicar.


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Mensaje por Luis M. García »

Ya se me alcanza la complejidad, pero es que aquí es donde cobra importancia la actitud de la denunciante de no decir ni sí ni no, de someterse y no hacer ni decir nada.

Por eso ahora en la calle se ven pancartas donde pone algo así como "No es no y la ausencia de sí también es no", pero no sé si eso será jurídicamente muy correcto.

También escuché a uno de los abogados de los condenados decir que tenía muchas esperanzas de que la sentencia fuera declarada nula ya que se les había condenado por algo de lo que no les acusaron, ya que todas las acusaciones fueron por agresión sexual y no habían tenido ocasión de defenderse del tema del "prevalimiento".


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Mensaje por cornes »

Claro, a ver, obviamente independientemente de la opinión que yo pueda tener esto va a pivotar sobre la interpretación de si hay o no intimidación y la importancia de la presencia física por si sola a la hora de doblegar la voluntad de resistencia.

Hay que hacer notar que los acusados han sido condenados en primera instancia, lo que pasa es que el código penal español grada en distinto grado en función de las circunstancias definiendo como "abuso" o como "agresión" los hechos dependiendo de la presencia o no de violencia. Es común a muchos tipos, también aplica por ejemplo a delitos contra la propiedad.

Y el problema es que como "solo" les ha caído una condena a 9 años (+ 5 de libertad vigilada, cuidado, que eso no es cualquier cosa) y a la gente les parece poco habiendo visto yo pancartas donde pone que se han quedado "impunes". Yo opino (y como siempre mis opiniones son mias) que eso es en parte un poco de ignorancia, porque, ¿si se les condenase por "violación" pero se les impusiese los mismos 9 años se quedarían contentos?. Otros sistemas jurídicos con otra tradición gradan las penas en función de otras consideraciones, ¿es mejor un sistema que grade en función de la estimación daño causado u otro que lo haga en función solo del bien vulnerado?... pues vaya usted a saber.

Yo es que pienso que la gente no parece entender algunos conceptos elementales, seguramente en parte es porque quienes tienen la responsabilidad de informar y formar pasan del asunto:

1: Una de las razones por las que las "Salas" están formadas por varios jueces, igual que el hecho de que haya varias instancias superpuestas, es precisamente para ofrecer garantías, a las víctimas, pero también y sobre todo a los acusados.

2: Una sentencia en primera instancia no es firme (Siempre y cuando una parte tenga recursos económicos para acudir a nuevas instancias), es susceptible de ser revisada por las instancias superiores, y las sentencias polémicas o que generan tensiones en la sociedad, son precisamente las que pueden generar corpus jurídico que es lo que a partir de entonces clarifica la doctrina de interpretación y aplicación de las leyes.

3: La gente "peculiar" es buena y necesaria a veces en determinados ámbitos y lugares, vale, el juez discrepante a mi me puede parecer que tiene una forma de ver el asunto, que no me gusta, pero forma parte de una sala penal y la sentencia no depende de su exclusivo parecer, y del mismo modo su particular visión de las cosas puede ser muy útil en otros asuntos que vaya usted a saber, porque si todos pensamos igual las cosas pueden ser muy complicadas y en lo judicial con lo que se juega es con la vida y hacienda de las personas.

-- Bueno, lo dejo que me enrollo y creo que ya se me entiende.


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