jaea escribió:Este comentario va dirigido exclusivamente a los nuevos cadetes de la
Academia General Militar (de la ENM y de la AGA no hablo, porque desconozco como funciona su CUD).
Como me consta que suele haber bastantes alumnos que antes de incorporarse a la AGM han cursado estudios pertenecientes al ámbito de la Educación Superior (incluye Estudios Universitarios y Formación Profesional de Grado Superior) y tienen derecho a que se les RECONOZCAN CRÉDITOS del Grado en IOI, y en el CUD acostumbran a pasarse la normativa vigente al respecto (la del Ministerio de Educación, la del Ministerio de Defensa y la de la propia Universidad de Zaragoza) por el arco del triunfo, voy a dar unos consejitos para quien los quiera escuchar y poner en práctica:
- No hagan mucho caso de la información que facilita el CUD en su WEB sobre este asunto, consulten directamente en la web de la propia Universidad de Zaragoza (
https://academico.unizar.es/grado-y-mas ... a-creditos) porque, a efectos académicos, el CUD-AGM depende de dicha universidad y está sujeto al cumplimiento de su normativa (
http://www.unizar.es/sg/doc/8.2.Reglame ... rr_005.pdf).
- No sigan el consejo que les darán sus mandos de la AGM de
NO convalidar asignaturas, con el argumento del escalafón, porque les puede salir muy caro (que repita o sea expulsado por culpa de alguna asignatura que podría haber sido reconocida); seguro que si fueran sus hijos no les darían el mismo consejo, al menos en privado.
- No rellenen el apartado de la SOLICITUD encabezado
"Asignatura de destino en IOI del CUD", porque no hay BASE LEGAL que obligue a ello y porque el alumno no tiene por qué saber la correspondencia entre sus estudios de origen y los de destino, es la Universidad de destino quien tiene que determinarlo. En el impreso que facilita el CUD-AGM pone
"Solicito que se proceda al reconocimiento de las siguientes asignaturas [Indique el nombre de la asignatura de origen y la de destino en el Grado de IOI del Centro Universitario de la Defensa]:" pero eso es un disparate porque toda la normativa vigente (Educación, Defensa y Universidad) habla de RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS, no de ASIGNATURAS, quien tiene que convertir los CRÉDITOS en ASIGNATURAS es el CUD, es mas, ni siquiera los ECTS aportados tienen que corresponderse con asignaturas completas, por ejemplo: una asignatura de origen de 10 ECTS pueden suponer el reconocimiento de 4 ECTS de una, otros 4 ECTS de otra y otros 2 ECTS de una tercera. Lo mas grave de todo es que creo, sinceramente, que no es un simple error material del impreso sino una argucia malintencionada para limitar el alcance de lo solicitado (lo que no se ha pedido no se puede conceder).
- Presenten TODO (solicitud y documentación adjunta) por escrito, dentro del plazo establecido y quédense con copia REGISTRADA (sellada y fechada por el CUD).
- Exijan la RESOLUCIÓN de su solicitud, en el plazo establecido para ello (3 meses) y por escrito como establece la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Si no quedan conformes con el contenido de dicha RESOLUCIÓN no duden en reclamar, también por escrito, a la "Comisión de Estudios de Grado de la Universidad de Zaragoza" (órgano encargado de resolver las reclamaciones), en el plazo de 15 días, contados a partir de la NOTIFICACIÓN OFICIAL de la resolución. Y procedan del mismo modo en el caso de no recibir la citada RESOLUCIÓN en el plazo de 3 mes desde su presentación, porque en ese caso debe entenderse DENEGADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.