Independencia de Cataluña (III parte)

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
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Lucas de Escola
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Lucas de Escola »

Me ha parecido oír que ya uno de los que han de declarar mañana ha argumentado que no tiene nada que temer, ya que él votó "no" en la votación secreta a la independencia. No os extrañe que sea la estrategia de todos los demás.
Y si resulta haber más declarantes del "no" que papeletas, pues que la jueza investigue quién es quien como si de Agatha Cristie se tratara. Y que llamen a Holmes o Poirot para que la ayude. En fin, todo planeado. Eso sí, a la Forcadell no le vale la argucia.


Un plan que no puede modificarse, no es un buen plan.
Albertopus
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Albertopus »

Estimados todos:
Urbano Calleja escribió:...O a ver si empezamos a articular el transporte (que al final acaba por vertebrar la economia del pais) de forma no radial.
Porque si no, todo empieza y acaba en Madrid y las posibilidades de desarrollar cualquier otra region (y mira que no me refiero a CC AA, sino a region) empieza y acaba con su conexion con Madrid.
Que al final, es a todo lo que se reduce la idea principal de los ultimos 20 años...
Particularmente estoy a favor del fomento de todo desarrollo en las vías de transporte: corredor mediterráneo y de cualquier otro tipo incluido, con el sistema radial actual u otro que conecte eficazmente los centros económicos nacionales internamente y que faciliten la exportación.

Por eso, no olvidemos que deberíamos potenciar el transporte por ferrocarril. Observemos a Alemania -que no sólo de Tribunal Constitucional puede presumir-, con redes amplias de transporte por ferrocarril y apeaderos de longitud suficiente para que permitan el tránsito de trenes de longitud enorme. En España nos empeñamos en complicar las cosas con el ancho de vía diferente y con apeaderos de 400/450 m de longitud en vez de los kilométricos de otros países, lo que perjudica la competitividad del transporte de mercancías por ferrocarril. Por eso, mientras en Alemania el ferrocarril mueve más del 20% del total del tonelaje de mercancías, en España sólo se llega al 4%.

https://blog.cnmc.es/2016/09/16/el-tran ... -recorrer/
http://www.minetad.gob.es/industria/obs ... te%20I.pdf
https://www.crisisycontratacionpublica. ... a.2014.pdf

Si a eso le sumamos un esfuerzo adicional en potenciar el transporte marítimo, ya que tenemos 4 de los principales puertos europeos continentales -además de el de Las Palmas- en Valencia, Algeciras, Barcelona, y Bilbao, para facilitar el tránsito de mercancías por España y Europa y las exportaciones españolas, mejoraremos la capacidad exportadora nacional... que ha dado un paso de gigante desde el inicio de la crisis: ya exportamos cerca de 255.000 millones €, comparados con los raquíticos 160.000 de 2009.
Lucas de Escola escribió:Me ha parecido oír que ya uno de los que han de declarar mañana ha argumentado que no tiene nada que temer, ya que él votó "no" en la votación secreta a la independencia...
Por eso algún diputado enseñó su papeleta de "no" al votar (los 70 que votaron "sí" se escondieron en el secreto del voto). Pero el problema del Sr. Nuet no pasa seguramente por la responsabilidad adquirida al votar, sino por ser miembro de la Mesa que tramitó la votación a pesar de la advertencia en contra del Constitucional y de los propios letrados del Parlament...

https://elpais.com/ccaa/2017/11/01/cata ... 58637.html

Saludos.

PD. ¡Dónde han quedado las masas indepes y los Comités de Defensa de la República!... Ayer la ANC convocó a los indepes en Sants para darles cariño a los procesados en la Audiencia Nacional y sólo acudieron unos 100.

http://www.elmundo.es/cataluna/2017/11/ ... b4625.html


Isocrates
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Isocrates »

Luis M. García escribió: No, no se puso por rellenar, pero de su lectura se desprende que complementa al 155.1, no lo limita; y de su redacción se desprende una potencialidad, no una obligación. El gobierno podrá dar órdenes a las autoridades no quiere decir que solo pueda hacer eso y ninguna otra cosa más.
Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas
O sea, para la ejecución de las medidas previstas en el 155.1 (las necesarias para hacer cumplir las obligaciones legales) el gobierno "podrá" -que no quiere decir deberá- dirigirse a las autoridades de la CA en cuestión que no se hallen en rebeldía, porque lo contrario no tiene sentido. Por ejemplo, el gobierno podría haberse dirigido a Oriol Soler, director general de los mossos y por tanto autoridad, pero ha preferido prescindir de sus servicios y lo ha destituido por falta de confianza en él.

Solo desde el trilerismo argumentativo se puede sostener que el punto segundo limite de forma exclusiva la acción del gobierno, obligándole a tratar de revertir una situación de abierta ilegalidad a través de los mismos que la han provocado. :shot:
No estaría de mas recordar que en tal caso uno de los primeros y mas insignes trileros sería D. Eduardo García de Enterría, quien entendía que no era posible la disolución de órganos autonómicos ni la revocación de sus cargos.
Pero, en fin, el artículo 155 ha previsto también tales instrumentos
ejecutivos cuando esa fase. declarativa no sea suficiente. La fase
ejecutiva comienza con la remisión del asunto al Senado por el Gobierno,
que actúa aquí en su función de Cámara territorial (art. 69.1
de la Constitución). El Senado efectúa un verdadero control de fondo,
incluso, según su Reglamento de 1982, artículo 189, con. audiencia
de la Comunidad Autónoma denunciada. También es de su incumbencia
el .configurar libremente las medidas ejecutivas que el Gobierno
le proponga. Como precisa el artículo 155, el acuerdo final
habrá de adoptarse por mayoría, absoluta.

¿Cuáles son las «medidas» posibles? El precepto no ha querido
tasarlas, pero parece claro,, por de pronto, que no cabrá la disolución
de órganos autonómicos, o.la. revocación de sus cargos (y ello porque
el párrafo dos del artículo concreta que «para-la ejecución de las
medidas... el Gobierno podrá .dar instrucciones a las autoridades»
autonómicas, luego éstas subsisten íntegras), y también que los medios
militares no son. disponibles, fuera de los supuestos de estado
de sitio, como corroboran los .artículos 32 de la Ley Orgánica de 1 de
junio de 1981, reguladora de la: materia. Sea cual sea el contenido
concreto de .las «medidas», dentro de, los amplios límites constitucionales,
lo más característico ._es ese .poder de mando .directo que el
Gobierno adquiere para su ejecución sobre las autoridades autonó-
micas de cualquier nivel, según el párrafo dos del precepto. Ese poder
de mando o de instrucciones vinculantes es equivalente ahora, en
esta fase ejecutiva final, de un verdadero poder jerárquico, según
la técnica del «poder de sustitución»
EL ORDENAMIENTO ESTATAL Y LOS ORDENAMIENTOS
AUTONÓMICOS: SISTEMA DE RELACIONES
Por EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA
Catedrático de la Facultad de Derecho de Madrid

https://dialnet.unirioja.es/descarga/ar ... 117526.pdf

Ahora resulta que algunos de nuestros mas insignes juristas son trileros independentistas. No. Guste mas o menos los reparos a las medidas tomadas al amparo del 155 son, no solo legítimos, sino razonables y bien fundados en derecho. No es un trilero quien explica y considera que el artículo 155.2 está concretando las formas de llevar a cabo lo dispuesto en el 155.1 y que una interpretación conjunta veda la posibilidad de disolver o revocar órganos autonómicos.


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Luis M. García
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Luis M. García »

Isocrates escribió:
Ahora resulta que algunos de nuestros mas insignes juristas son trileros independentistas. No. Guste mas o menos los reparos a las medidas tomadas al amparo del 155 son, no solo legítimos, sino razonables y bien fundados en derecho. No es un trilero quien explica y considera que el artículo 155.2 está concretando las formas de llevar a cabo lo dispuesto en el 155.1 y que una interpretación conjunta veda la posibilidad de disolver o revocar órganos autonómicos.
Pues nada, en ese caso seguro que un recurso de inconstitucionalidad ante el TC pondrá las cosas en claro. No tengo el gusto de conocer al insigne jurista pero no me cabe duda que su postura la compartirán otros insignes juristas y entre todos nos ahorrarán el bochorno a buen seguro.

Pero vamos, valorando la redacción del artículo y desde un punto de vista absolutamente lego no acabo de ver por donde el 155.2 limite la acción del punto anterior al único modo de dar órdenes a las autoridades en rebeldía, pero en fin, doctores tiene la santa madre iglesia.


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Mensaje por cornes »

Demasiadas vueltas se le está dando al 155.2 cuando no las tiene. Primero, yo no veo ques se haya disuelto órgano autonómico algurno.

Segundo, el artículo no está desarrollado en Ley, así que es susceptible de que el TC pueda ir clarificandolo en base a consultas o recursos, pero de ahí a que el 155.2 sea restrictivo como pretenden algunos, va un trecho. El artículo dice:

" el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.".

Ese enunciado no restringe de forma evidente la aplicación delas medidas del punto 1, sino que complementa al 1 dejando claro que "todas las autoridades" de la CA podrán recibir ordenes del Gobierno y deberán por tanto acatarlas... y es que autoridades son los Mossos de Escuadra a nivel individual, secretarios municipales, alcaldes, etc... e instrucciones son también las órdenes de cese...

La coletilla típica del juez acostumbra a ser "Si el legislador hubiera deseado restringir o acotar la aplicación del precepto así lo habría señalado expresamente...."

Así que, más allá de interpretaciones, tendrá que ser el Tribunal Constitucinal el que, si hay algún recurso, defina los limites de la aplicación del artículo o bien deje claro que este no es restrictivo.


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Mensaje por Isocrates »

cornes escribió:Demasiadas vueltas se le está dando al 155.2 cuando no las tiene. Primero, yo no veo ques se haya disuelto órgano autonómico algurno.
Pero sí se han revocado nombramientos

Segundo, el artículo no está desarrollado en Ley, así que es susceptible de que el TC pueda ir clarificandolo en base a consultas o recursos, pero de ahí a que el 155.2 sea restrictivo como pretenden algunos, va un trecho. El artículo dice:

" el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.".
No, el punto 2 dice
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Así que la pregunta sería ¿Qué puede hacer el gobierno para la ejecución e las medidas previstas en el art. 155.1? Pues podrá hacer lo que la autoriza a hacer el art. 155.2: dar instrucciones a todas las autoridades de las CCAA.


Ese enunciado no restringe de forma evidente la aplicación delas medidas del punto 1, sino que complementa al 1 dejando claro que "todas las autoridades" de la CA podrán recibir ordenes del Gobierno y deberán por tanto acatarlas... y es que autoridades son los Mossos de Escuadra a nivel individual, secretarios municipales, alcaldes, etc... e instrucciones son también las órdenes de cese...
Las ordenes de cese no son "instrucciones", excepto en el caso en el que el hecho ilegítimo sea el nombramiento.

La coletilla típica del juez acostumbra a ser "Si el legislador hubiera deseado restringir o acotar la aplicación del precepto así lo habría señalado expresamente...."
De hecho, así lo hizo y quien lo interpretaba de tal forma no es precisamente alguien cuyo criterio pueda ser descartado sin reflexión.
Así que, más allá de interpretaciones, tendrá que ser el Tribunal Constitucinal el que, si hay algún recurso, defina los limites de la aplicación del artículo o bien deje claro que este no es restrictivo.
Eso es cierto, pero no es menos cierto que las actas del debate constituyente están ahí al alcance de todos y que el TC Constitucional decida en contra del sentido que se quiso dar a la norma no hace otra cosa que llevarnos a una modificación constitucional encubierta. Será la ley y será la forma de aplicarla y habrá que acatarla, pero también será una modificación encubierta de la Constitución.


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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Isocrates »

Curiosamente, la propia página web del Congreso incide en la diferencia entre la "coerción federal" recogida en el artículo 155 y otras formas de intervención que suponen la suspensión o disolución de los órganos autonómicos (la intervención o ejecución
federal)

El artículo 155 complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada "coerción federal" (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada "intervención o ejecución federal"), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de "intervención" federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.
No son argumentos de trileros, no son disparates.


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Mensaje por Domper »

Si, pero una cosa es donde se inspire y otra que la constitución alemana sea un argumento jurídico para interpretar la española.

Saludos



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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Gaspacher »

Desde el movil, asi que perdon

Claro que son argumentos

Del articulo se pueden extraer las dos conclusiones dependiendo del cristal con el que se mire. Tanto que debe usarse la coercion, como que al utilizar el verbo poder, no excluye otras medidas y no queda limitado a la coercion


A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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Mensaje por Isocrates »

Domper escribió:Si, pero una cosa es donde se inspire y otra que la constitución alemana sea un argumento jurídico para interpretar la española.

Saludos
Si el artículo se copio de forma prácticamente íntegra de un artículo concreto de la Ley Fundamental, no es difícil suponer que se trataba de obtener el mismo resultado. Los argumentos de derecho comparado no son extraordinarios en derecho constitucional.


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Mensaje por Domper »

A medias. Es poco probable que eso permita una interpretación restrictiva.

Saludos



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Mensaje por cornes »

Isocrates escribió: Si el artículo se copio de forma prácticamente íntegra de un artículo concreto de la Ley Fundamental, no es difícil suponer que se trataba de obtener el mismo resultado. Los argumentos de derecho comparado no son extraordinarios en derecho constitucional.
Ya, y eso según algunos supone que las siguientes dos frases son idénticas:
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno solo podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas
Y resulta que no, no son iguales, una NO es restrictiva, la otra sí.

Y es que me hace muchisima gracia lo que se llega a buscar cualquier cosilla susceptible de ser retorcida hasta el infinito... agarrarse como un clavo ardiendo a la tradición jurídica alemana cuando interesa, pero obviando uno de sus pilares fundamentales, el "permissum videtur in omne non prohibitum" (Que supone entre otras cosas que la redacción de las leyes y normas no necesita ser concreta hasta en el más ínfimo detalle) y pasando a su opuesta vinculación positiva de otras tradiciones jurídicas, la "quae non sunt permissae prohibitia inteligentur", cuando interesa, aún cuando supone la contraposición total, suponiendo que solo está permitido aquello contemplado en las leyes... y esa no es la tradición jurídica en la que se basa el sistema legal español.

Y sí, en derecho siempre habrá opiniones, pues ante un tribunal es necesario que existan siempre personas dispuestas a defender tesis opuestas, el citado Eduardo García de Enterría dice nada menos que, "
¿Cuáles son las «medidas» posibles? El precepto no ha querido tasarlas
"...

Pues eso, en el precepto no están tasadas, según la tradición jurídica que se tome como referencia, eso puede significar una cosa u otra... pero la tradición normativa e interpretativa de nuestro ordenamiento jurídico se basa en parte en el alemán, puesto que desde la constitución de la Segunda República se bebe de la constitución de la República de Weimar y posteriormente directamente de la constitución de la Alemania Federal. Así que difícilmente cabe la vinculación positiva a la hora de interpretar las normas.
Isocrates escribió:que el TC Constitucional decida en contra del sentido que se quiso dar a la norma no hace otra cosa que llevarnos a una modificación constitucional encubierta
Es raro ver como de repente ya no necesitamos al Tribunal Constitucional para dirimir las discrepancias en cuanto la interpretación de las normas constitucionales... simplemente decidimos que si fallan contra nuestro critero no son válidos, por lo visto.. con la de palos que me he llevado en los juzgados esa forma de actuar frente a ellos me habría llevado lejos, sin duda...

Y que veo que mezclais muchas cosas... confundís personas que ocupan un cargo con la institución que presiden, poneis al mismo nivel estructuras del estado de distinto nivel jerarquico negando la autoridad a quien tiene obligación de ejercerla...

No se... cada uno debe ser responsable de sus propios procesos de toma de decisiones conscientes.
https://elpais.com/elpais/2017/10/20/op ... 16241.html
Última edición por cornes el 02 Nov 2017, 16:34, editado 1 vez en total.


cornes
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Mensaje por cornes »

Edito por repetición.

Saludos.


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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por ñugares »

Urbano Calleja escribió:Perfecto. A ver si les llega a los extremeños.
cuando toque y haya presupuesto , como a todos , los que esta claro que desde el Mediterraneo no les va a llegar .
Urbano Calleja escribió:Y fijate que no soy catalan, ni valenciano.
pues para no serlo lo pareces, por que tus argumentos no son muy coherentes ,
Urbano Calleja escribió:Valencia? Aragon? Navarra? Cantabria? Castilla Leon? Todas ellas vertebradas con el corredor Mediterraneo mas la Y vasca (que no hace mas que hacer de conexion de la red del Oeste con Francia)?
Yo dije en mi primer post que no tenia mucha idea , pero veo que tu estas peor que yo . No habrás visto el trazado del corredor central y lo has confundido con el Mediterraneo ? , ese corredor daría servicio solo a los pegados a las costa osea desde murcia a Valencia , alicante , y Cataluña , unido a Algeciras dando un gran rodeo .
el central sale de Algeciras , Sevilla , Córdoba , Ciudad Real , Toledo , Madrid , Guadalajara , Zaragoza . Lerida , Tarragona Barcelona y entra en Francia por el mismo sitio que saldrá el del Mediterraneo .

el del cantabrico Mediterraneo conectara al central .

te olvidas también que Tenemos un país que es Portugal que hay que darle salida y en el eje central , Extremadura llegara a Lisboa .

También parece desprenderse de tus palabras que uno excluye al otro ,NO , todos corredores se terminaran haciendo , solo que algunos pensais que todo tiene que priorizarse para Cataluña y el resto a esperar .
Tampo e cierto que se hagan mas avances en el central , excepto para los trileros partidos y gobiernos Catalanistas , los corredores son tanto de viajeros como de Carreteras y en el central se incluyen el AVE desde Sevilla a Cataluña , osea que una infraestructura que beneficia a Cataluña mas que a nadie y que en los últimos años nos hemos gastado un pastizal también la utilizan para hacer demagogia barata .

el argumento del túnel por el pirineo central se cae por si solo , fue una propuesta del 2004 en el que nunca hubo siquiera proyecto y en la del 2011 que ya a llovido ni se contempla y eso si que seria una salida a Francia que sin tener que ir o a Cataluña o al País vasco , claro que esa zona que se las apañen que no son Cataluña :green:
Albertopus escribió:mientras en Alemania el ferrocarril mueve más del 20% del total del tonelaje de mercancías, en España sólo se llega al 4%.
Eso fue una decisión política del gobierno de Felipe Gonzalez y mas o menos consensuada con los partidos que le apoyaban en su día . Se aposto por desdoblar la carreteras nacionales y dar prioridad al ave , se cargaron de un plumazo el trasporte por ferrocarril y nos llenaron en país de camiones .
el ancho de vía Español nos a jodido bastante .

un saludo .


Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
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Mensaje por Isocrates »

cornes escribió:
Isocrates escribió: Si el artículo se copio de forma prácticamente íntegra de un artículo concreto de la Ley Fundamental, no es difícil suponer que se trataba de obtener el mismo resultado. Los argumentos de derecho comparado no son extraordinarios en derecho constitucional.
Ya, y eso según algunos supone que las siguientes dos frases son idénticas:
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno solo podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas
Y resulta que no, no son iguales, una NO es restrictiva, la otra sí.

No me vengas con cuentos, estamos hablando de la redacción del artículo 155 y en el mismo se utilizá el término "podrá" en dos ocasiones, una en el 155.1 y otra en el 155.2
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
En los dos casos lo que hace es señalar cuales son las "cosas" que el Gobierno está habilitado a hacer. A nadie se le ocurre decir que como en el punto 1 dice "podrá", eso quiere decir que, además de las medidas necesarias, puede hacer lo que le de la gana. No es así. Lo que significa "podrá" en el párrafo 1 es que las medidas que deben tomarse son las necesarias para obligar al cumplimiento de las resoluciones o la preservación del interés nacional. Y lo que significa "podrá" en el segundo es que la ejecución de las medidas debe realizarse dando instrucciones a las autoridades de la Comunidad Autónoma. Y si me quieres decir que el significado de la misma palabra es distinta en un sitio que en el otro, me lo tendrás que explicar muy bien. Cosa ni tú ni nadie ha hecho hasta este momento.

Y es que me hace muchisima gracia lo que se llega a buscar cualquier cosilla susceptible de ser retorcida hasta el infinito... agarrarse como un clavo ardiendo a la tradición jurídica alemana cuando interesa, pero obviando uno de sus pilares fundamentales, el "permissum videtur in omne non prohibitum" (Que supone entre otras cosas que la redacción de las leyes y normas no necesita ser concreta hasta en el más ínfimo detalle) y pasando a su opuesta vinculación positiva de otras tradiciones jurídicas, la "quae non sunt permissae prohibitia inteligentur", cuando interesa, aún cuando supone la contraposición total, suponiendo que solo está permitido aquello contemplado en las leyes... y esa no es la tradición jurídica en la que se basa el sistema legal español.
A mi me hace mucha gracia que interpretes la misma palabra de dos formas totalmente diferentes y además te hagas el ofendido.
Y sí, en derecho siempre habrá opiniones, pues ante un tribunal es necesario que existan siempre personas dispuestas a defender tesis opuestas, el citado Eduardo García de Enterría dice nada menos que, "
¿Cuáles son las «medidas» posibles? El precepto no ha querido tasarlas
"...
Eso es una forma como otra cualquiera de alterar el sentido de la afirmación del citado, realizando una cita parcial.
¿Cuáles son las «medidas» posibles? El precepto no ha querido
tasarlas, pero parece claro,, por de pronto, que no cabrá la disolución
de órganos autonómicos, o.la. revocación de sus cargos (y ello porque
el párrafo dos del artículo concreta que «para-la ejecución de las
medidas... el Gobierno podrá .dar instrucciones a las autoridades»
autonómicas, luego éstas subsisten íntegras)
, y también que los medios
militares no son. disponibles, fuera de los supuestos de estado
de sitio, como corroboran los .artículos 32 de la Ley Orgánica de 1 de
junio de 1981, reguladora de la: materia.
Una labor de interpretación que parece un tanto sesgada y partidista y que evita entrar en lo realmente dice Enterria
Pues eso, en el precepto no están tasadas, según la tradición jurídica que se tome como referencia, eso puede significar una cosa u otra... pero la tradición normativa e interpretativa de nuestro ordenamiento jurídico se basa en parte en el alemán, puesto que desde la constitución de la Segunda República se bebe de la constitución de la República de Weimar. Así que difícilmente cabe la vinculación positiva a la hora de interpretar las normas.
La principal norma de interpretación de nuestra tradición jurídica y constitucional es emplear el sentido propio de las palabras. Nadie tiene problemas en comprender el sentido propio de la palabra "podrá" en el punto 1, pero luego resulta que el punto 2 del mismo artículo se empieza a defender que significa algo totalmente distinto.
Isocrates escribió:que el TC Constitucional decida en contra del sentido que se quiso dar a la norma no hace otra cosa que llevarnos a una modificación constitucional encubierta
Es raro ver como de repente ya no necesitamos al Tribunal Constitucional para dirimir las discrepancias en cuanto la interpretación de las normas constitucionales... simplemente decidimos que si fallan contra nuestro critero no son válidos, por lo visto.. con la de palos que me he llevado en los juzgados esa forma de actuar frente a ellos me habría llevado lejos, sin duda...
Eso quizá lo decidas tú. Creo que he sido muy claro en cuanto a que será ley y será la forma de aplicarla y habrá que acatarla, así que no pretendas retorcer mis afirmaciones con citas parciales pretendiendo que he dicho exactamente lo contrario de lo que he dicho. Pero al mismo tiempo que se acata la ley y su interpretación se puede ser crítico con ella y opinar sobre la misma ¿O eso no te lo han enseñado los palos que te has llevado en los juzgados?
Y que veo que mezclais muchas cosas... confundís personas que ocupan un cargo con la institución que presiden, poneis al mismo nivel estructuras del estado de distinto nivel jerarquico negando la autoridad a quien tiene obligación de ejercerla...
Ya, pero no confundimos el significado de "podrá" dependiendo del párrafo en el que se encuentre y de lo que queramos justificar. Y que García Enterría opinase lo mismo no parece una mala compañía para que venga nadie a perdonarle la vida a nadie


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