Independencia de Cataluña (III parte)
-
- Subteniente
- Mensajes: 877
- Registrado: 01 Nov 2006, 19:25
Independencia de Cataluña (III parte)
Varias cosas:
Evolé llama presos políticos a los jordis y a Junqueras y su tropa y dice sentirse "desolado" porque les hayan encarcelado. Que así no se hacen las cosas y que se tienen que hacer de otra forma. El tan incisivo -cuando quiere- Iñaki López le podría haber preguntado qué otras cosas deberían haberse hecho pero no dice nada mientres asiente con gesto apesadumbrado.
Cuando los chorizos del PP iban a la cárcel: Bárcenas, Ignacio González o Granados, causando menos quebranto económico a la sociedad, no habiendo quebrantado tantas leyes y jugado con la estabilidad política y económica de todo un país no le vi tan "desolado" ni apelaba a otra forma de hacer las cosas:
http://www.periodistadigital.com/period ... rdia.shtml
Declaraciones de Junqueras desde el trullo: (Parece ser que a un indepe unos ultras le han partido la cara en Mataró por no gritar "Viva España". Un hecho totalmente aislado y que sin embargo hace creer que Cataluña está tomada por cientos de miles de ultraderechistas que tienen atemorizados a los pacíficos, democráticos y sonrientes independentistas):
"¿Qué democracia hay cuando te pueden pegar por la calle si no gritas '¡Viva España!'? ¿Qué democracia hay cuando turbas de extrema derecha campan por las calles de nuestro país apaleando toda la gente que no brama en defensa de la sagrada unidad de España?".
https://www.elconfidencial.com/espana/c ... s_1472886/
El Tribunal Supremo amplía a cuatro años de cárcel las penas de los asaltantes de la librería Blanquerna después de que la Audiencia de Madrid les condenara a penas que no implicaban cárcel por agrabante de "discriminación ideológica":
https://elpais.com/ccaa/2017/01/16/cata ... 98061.html
Y en este país de fachas mientras miles de mozos de escuadra desobecen las ordenes de cerrar colegios, requisar urnas, colaboran con el referendum ilegal con total impunidad y no les pasa absolutamente nada tres policías nacionales pueden ser sancionados por hacer un chiste chorra sobre Junqueras:
http://www.periodistadigital.com/period ... onal.shtml
Evolé llama presos políticos a los jordis y a Junqueras y su tropa y dice sentirse "desolado" porque les hayan encarcelado. Que así no se hacen las cosas y que se tienen que hacer de otra forma. El tan incisivo -cuando quiere- Iñaki López le podría haber preguntado qué otras cosas deberían haberse hecho pero no dice nada mientres asiente con gesto apesadumbrado.
Cuando los chorizos del PP iban a la cárcel: Bárcenas, Ignacio González o Granados, causando menos quebranto económico a la sociedad, no habiendo quebrantado tantas leyes y jugado con la estabilidad política y económica de todo un país no le vi tan "desolado" ni apelaba a otra forma de hacer las cosas:
http://www.periodistadigital.com/period ... rdia.shtml
Declaraciones de Junqueras desde el trullo: (Parece ser que a un indepe unos ultras le han partido la cara en Mataró por no gritar "Viva España". Un hecho totalmente aislado y que sin embargo hace creer que Cataluña está tomada por cientos de miles de ultraderechistas que tienen atemorizados a los pacíficos, democráticos y sonrientes independentistas):
"¿Qué democracia hay cuando te pueden pegar por la calle si no gritas '¡Viva España!'? ¿Qué democracia hay cuando turbas de extrema derecha campan por las calles de nuestro país apaleando toda la gente que no brama en defensa de la sagrada unidad de España?".
https://www.elconfidencial.com/espana/c ... s_1472886/
El Tribunal Supremo amplía a cuatro años de cárcel las penas de los asaltantes de la librería Blanquerna después de que la Audiencia de Madrid les condenara a penas que no implicaban cárcel por agrabante de "discriminación ideológica":
https://elpais.com/ccaa/2017/01/16/cata ... 98061.html
Y en este país de fachas mientras miles de mozos de escuadra desobecen las ordenes de cerrar colegios, requisar urnas, colaboran con el referendum ilegal con total impunidad y no les pasa absolutamente nada tres policías nacionales pueden ser sancionados por hacer un chiste chorra sobre Junqueras:
http://www.periodistadigital.com/period ... onal.shtml
"Algunos fallos humanos son virtudes militares como por ejemplo la estupidez, la arrogancia y la estrechez mental".
Harry Flashman
Harry Flashman
-
- Coronel
- Mensajes: 2998
- Registrado: 10 Abr 2010, 18:11
Independencia de Cataluña (III parte)
Dado el poco tiempo de que dispongo me limitaré a señalar una obviedad:Albertoplus escribió:Cuando uno niega las bases del Derecho y las retuerce para tratar de demostrar presuntos actos ilegales, entonces su opinión se reduce a cháchara.
El núcleo de la discusión está si entre la panoplia de medidas que se pueden adoptar conforme al art. 155 (el Gobierno, ... , podrá adoptar las medidas necesarias...) son aceptables y legales las aprobadas por el Senado.
Propuse ver si las medidas tomadas pueden ser apropiadas conforme a los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad. O, como decía el TC, principio de idoneidad, de necesidad y de poderación y equilibrio.
Demostré la pertinencia de pensar desde ese aspecto, ya que estos criterios son los que sirvieron de base para que el TC sentenciara un asunto sobre derechos fundamentales.
Y, estimado Bomber@, tú te descuelgas con el surrealismo de plantear no-sé-qué condena a muerte del Govern... . Es obvio, en las dos acepciones de obvio que le da la RAE, que las medidas han de ceñirse a la legalidad, entre las que no están, obviamente de nuevo, la matanza de los primogénitos de la República Imaginaria catalana.
La duración de una legislatura está definida en el Estatut, artículo 66:
Article 66. Causes de finiment de la legislatura
La legislatura fineix per expiració del mandat legal en complir-se els quatre anys de la data de les eleccions. També pot finir anticipadament si no té lloc la investidura del president o presidenta de la Generalitat, o per dissolució anticipada, acordada pel president o presidenta de la Generalitat.
Interesa el final: ...o por disolución anticipada acordada por el President (cuando convoca elecciones). Veamos lo que dice el Estatut sobre quien es President (artículo 67.2)
CAPÍTOL II
El president o presidenta de la Generalitat
Article 67. Elecció, nomenament, estatut personal, cessament i competències
2. El president o presidenta de la Generalitat és elegit pel Parlament d’entre els seus membres. Es pot regular per llei la limitació de mandats.
Lo relevante: lo escoge el Parlament y ha de ser uno de sus miembros.
Por tanto se ha cometido una ilegalidad -> La usurpación de funciones/competencias del President para convocar elecciones el 21-D... y eso es un delito. El mínimo (que yo sepa, no he estudiado el Código Penal) sería esto:
Sección 2.ª De la usurpación de atribuciones
Artículo 506.
La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de
uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.
Y a partir de ahí, si se considera que ha habido violencia, estaríamos hablando de "rebelión" (que tiene unas penas parecidas a las de "asesinato" ).
Ahora, estimado Albertoplus , relee lo que has escrito, especialmente lo referente a que las medidas han de ceñirse a la legalidad, y verás que (obviamente ) tendrás que renovar tu argumentación para tratar de justificar que lo que se está aplicando (en base al 155) es constitucional.
Lo bueno, si breve...mejor
-
- General de Ejército
- Mensajes: 14692
- Registrado: 13 Ago 2014, 16:15
Independencia de Cataluña (III parte)
No sé si usted lo sabrá pero existe una cosa llamada «jerarquía de las leyes» que hace que un reglamento municipal no pase por encima de una ley orgánica.
Esa jerarquía de las normas jurídicas da prioridad a la Constitución y en caso de discrepancia, queda invalidada (totalmente o en parte) la ley de rango menor que vaya en contra. Eso es básico en el Derecho. Algo que me temo que sus amigos han olvidado. Ya que, puestos a sacar el Estatut a la palestra, podríamos recordar el Título VII, Artículo 222, Sección 1, punto b:
“La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.”
La Ley de Transitoriedad Jurídica va mucho más allá de una reforma del Estatuto, pero fue aprobada por 71 votos de los 135 parlamentarios. Ni siquiera mayoría absoluta, mucho menos una mayoría cualificada.
Olvidar tan nimio detalle me hace sospechar que su forma de entender el Derecho se asemeja a la famosa «Ley del Embudo» «Ancho para mí estrecho para ti» de honda tradición en su Comunidad. Aunque siendo benévolo, pudiera ser un grave caso de dislexia que hace que solo sea capaz de leer las normas que le convienen y del que espero que usted se recupere.
Saludos
Esa jerarquía de las normas jurídicas da prioridad a la Constitución y en caso de discrepancia, queda invalidada (totalmente o en parte) la ley de rango menor que vaya en contra. Eso es básico en el Derecho. Algo que me temo que sus amigos han olvidado. Ya que, puestos a sacar el Estatut a la palestra, podríamos recordar el Título VII, Artículo 222, Sección 1, punto b:
“La aprobación de la reforma requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlamento, la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.”
La Ley de Transitoriedad Jurídica va mucho más allá de una reforma del Estatuto, pero fue aprobada por 71 votos de los 135 parlamentarios. Ni siquiera mayoría absoluta, mucho menos una mayoría cualificada.
Olvidar tan nimio detalle me hace sospechar que su forma de entender el Derecho se asemeja a la famosa «Ley del Embudo» «Ancho para mí estrecho para ti» de honda tradición en su Comunidad. Aunque siendo benévolo, pudiera ser un grave caso de dislexia que hace que solo sea capaz de leer las normas que le convienen y del que espero que usted se recupere.
Saludos
Tu regere imperio fluctus Hispane memento
- tercioidiaquez
- Mariscal de Campo
- Mensajes: 19467
- Registrado: 20 Ago 2005, 16:59
- Ubicación: En Empel, pasando frio.
Independencia de Cataluña (III parte)
Interesante artículo, del que me ha gustado y mucho, la siguiente frase:
Siempre surge un «alcalde de Móstoles» cuando España corre peligro.
http://www.elmundo.es/espana/2017/11/06 ... b45bc.html
Siempre surge un «alcalde de Móstoles» cuando España corre peligro.
http://www.elmundo.es/espana/2017/11/06 ... b45bc.html
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
-
- Teniente Primero
- Mensajes: 1007
- Registrado: 27 Ago 2017, 10:06
Independencia de Cataluña (III parte)
¿Andrés Diego Torrejón García o Simón Hernández Orgaz?
Da lo mismo. Habría que haber capitulado.
Conste que no soy partidario del hermano del corso, pero más rana salió el otro
Da lo mismo. Habría que haber capitulado.
Conste que no soy partidario del hermano del corso, pero más rana salió el otro
-
- Coronel
- Mensajes: 2998
- Registrado: 10 Abr 2010, 18:11
Independencia de Cataluña (III parte)
Coincidimos en que la Ley de Transitoriedad es ilegal, ese punto ya estaba resuelto. Vamos al turrón:Domper escribió:No sé si usted lo sabrá pero existe una cosa llamada «jerarquía de las leyes» que hace que un reglamento municipal no pase por encima de una ley orgánica.
Esa jerarquía de las normas jurídicas da prioridad a la Constitución y en caso de discrepancia, queda invalidada (totalmente o en parte) la ley de rango menor que vaya en contra. Eso es básico en el Derecho. Algo que me temo que sus amigos han olvidado. Ya que, puestos a sacar el Estatut a la palestra, podríamos recordar el Título VII, Artículo 222, Sección 1, punto b:
Creía que se entendería mi postura, lo que dice el Estatut me importa tanto como lo que dice el Código Penal. Por eso insisto en lo de la medida 'absurda': la ejecución (muerte) de Govern y de quien Rajoy y cía. quieran.
Por cierto, de su texto se deduce que, dado que el Penal es de un rango inferior a la Constitución -> para usted el 155 permitiría la ejecución impune de quien Rajoy y cía. quisieran (se violarían algunos DDHH, pero sabemos que la Constitución también está por encima de eso).
¿Alguien aparte de mí que quiera rebatirlo? (lo siento, no tengo tiempo para repetirme tantas veces)
Lo bueno, si breve...mejor
- Urbano Calleja
- General de Brigada
- Mensajes: 5430
- Registrado: 14 Ago 2009, 16:52
- Ubicación: Ganándome las habichuelas en algun lugar del centro de europa...
Independencia de Cataluña (III parte)
Una destitucion no es una ejecucion.
Por mas pompa que le quieras dar.
Por mas que quieras retorcer la semantica.
Donde no hay mata...
Por mas pompa que le quieras dar.
Por mas que quieras retorcer la semantica.
Donde no hay mata...
"Qué miedo me dais algunos, rediós. En serio. Cuánto más peligro tiene un imbécil que un malvado". Arturo Pérez-Reverte
- gabriel garcia garcia
- Coronel
- Mensajes: 3615
- Registrado: 05 Nov 2005, 20:24
- Ubicación: 40.416396,-3.692954
Independencia de Cataluña (III parte)
Artículo 15 de la Constitución Española: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.Por cierto, de su texto se deduce que, dado que el Penal es de un rango inferior a la Constitución -> para usted el 155 permitiría la ejecución impune de quien Rajoy y cía. quisieran
Es lo que tiene la seguridad juridica y un ordenamiento legal claro y democratico, no inventarse leyes sobre la marcha a conveniencia e interpretar las demas solo como me interesa que es la lo que estan acostumbrados en algun sitio.
Eso mismo digo¿Alguien aparte de mí que quiera rebatirlo? (lo siento, no tengo tiempo para repetirme tantas veces)
Nunc minerva, postea palas
- Zabopi
- General de Cuerpo de Ejército
- Mensajes: 8275
- Registrado: 24 May 2011, 23:17
- Ubicación: Ya ni me acuerdo
Independencia de Cataluña (III parte)
¡Hola!
Ya que no hay un día donde salga alguna burrada nueva, ahora algunos independentistas están pidiendo que no se vaya, no se compre y no se deposite el dinero ( a buenas horas) a ¡ANDORRA!
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q= ... M6LBqTSoGp
Así se hacen amigos, si señor.
Ya que no hay un día donde salga alguna burrada nueva, ahora algunos independentistas están pidiendo que no se vaya, no se compre y no se deposite el dinero ( a buenas horas) a ¡ANDORRA!
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q= ... M6LBqTSoGp
Así se hacen amigos, si señor.
-
- General de Cuerpo de Ejército
- Mensajes: 8598
- Registrado: 19 Jun 2012, 01:06
Independencia de Cataluña (III parte)
Difícilmente alguien pueda coger tu "testigo" y tratar de rebatir lo que te están exponiendo una y otra vez de forma clara , entendible y con una bases legales muy , pero que muy claras .Bomber@ escribió:¿Alguien aparte de mí que quiera rebatirlo? (lo siento, no tengo tiempo para repetirme tantas veces)
Si así y todo no lo entiendes deja de buscar escusas absurdas y quédate con : tus argumentos no tienen ni pies ni cabeza , la aplicación del 155 aprobado por el Senado y la aplicación del gobierno tiene el visto bueno del TC , que es quien lo puede declarar inconstitucional y no lo declara asi por que ese tribunal lo ve constitucional .
que tu no te lo crees , que buscas cosas absurdas , es tu problema .
te voy a poner un ejemplo : si una Junta vecinal ( también llamada pedanía ) que es una administración local por debajo del municipio y que es votada en las elecciones municipales y que se constituye con el alcalde pedáneo o presidente , varios vocales y asistidos por un secretario no cumple con el requisito de rendir cuentas , después de requerirse por el tribunal de cuentas y no presentarlas se disolverá la junta vecinal pasado al ayuntamiento correspondiente .
también han sido votados y encima lo que hacen unos regidores repercute en la pedanía que pierde la capacidad de administra sus bienes , las leyes están para cumplirlas y si hay alguna duda se acude al tribunal constitucional .
el resto es querer marear la perdiz .
un saludo .
Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
-
- General de Cuerpo de Ejército
- Mensajes: 9625
- Registrado: 31 Ago 2008, 03:50
- Ubicación: ora aquí, ora allá y acullá
Independencia de Cataluña (III parte)
Estimado Bomber@:
Abertopus... si l. No soy tan vanidoso como para "sufijarme" con un -plus.
Varios asuntos:
1. El president ha sido cesado por estar implicado en tropelías variadas, no sólo en la presunta Ley de Transitoriedad. Como se indica en la decisión del Consejo de Ministros:
"El Tribunal Constitucional desde el año 2014 ha venido anulando, a través de un gran número de sentencias y autos, el llamado proceso secesionista, y requiriendo de forma continuada a las instituciones catalanas para que actuaran en el respeto al marco constitucional y estatutario...
Las medidas cuya autorización se solicita tienen como destinatarios tanto el Gobierno y la Administración de la Generalitat, como el Parlamento de Cataluña. Han sido ambas Instituciones las que a lo largo de este tiempo han incumplido el orden constitucional de manera reiterada y progresiva, haciendo caso omiso a los distintos pronunciamientos y requerimientos del Tribunal Constitucional. En todo caso, suponen la asunción de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía por el Gobierno de la Nación, sin suspensión en ningún caso de la autonomía y siempre con carácter provisional.
Respecto del Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña, las medidas cuya autorización se solicita son las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento del orden constitucional y su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias. Se justifica su extensión a todas las áreas de actuación administrativa, en la medida en que la denominada Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república aprobada por el Parlamento de Cataluña, afecta en su redacción a todas las áreas competenciales del Estado, con la ilegítima pretensión de asumir la totalidad de las competencias estatales y promover la creación de estructuras de Estado."
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12328
2. La medida del cese del ciudadano Puigdemont no conlleva el nombramiento como President de Rajoy, como tampoco son vicepresident ni consellers Soraya y el resto del Gobierno de la Nación. No se asume el puesto ni el título; se habilitan a los miembros del Gobierno para asumen las funciones de los mismos. No hay usurpación del cargo. Véase el RD 944/2017.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2017-12329
Rajoy no es el President; "funge" de President.
3. El artículo 155 de la Constitución, como norma suprema a cualquier Ley Orgánica -incluidos los Estatutos de Autonomía- posibilitan al Gobierno a tomar:
- A. Medidas "extraordinario de coerción no apropiado para resolver los problemas normales". Véase la Sentencia del TC 49/1988.
http://hj.tribunalconstitucional.es/pt/ ... n/Show/990
- B. "Medias de control excepcionales". Véase la Sentencia del TC 27/1987: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1987-7418
Por lo tanto, no es desaforado tomar decisiones de cese no contemplados para condiciones "normales".
4. La posibilidad de que el Gobierno aparte del cargo, incluso disuelva instituciones tan democráticas y salidas de la voluntad popular como el Parlament y la Generalitat, está prevista en el ordenamiento español. Se usan para disolver los ayuntamientos, según la Ley de Bases de Régimen Local de 1985:
"Artículo 61.
1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante real decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.
3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación".
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
5. Antes de la Ley del 85, el ordenamiento jurídico disponía que se podía cesar a un alcalde por una serie de motivos (mala conducta, negligencia o por problemas de orden público). El TC constitucional estableció que dichos motivos no eran constitucionales, ya que no atendían únicamente al interés general de la Nación. Véase la STC 4/1981:
"La Constitución contempla la necesidad de que el Estado quede colocado en una posición de superioridad, como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación, tanto en relación a las Comunidades Autónomas, concebidas como entes dotados de autonomía cualitativamente superior a la administrativa, como respecto de los entes locales.
El principio de autonomía es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias, si bien no se ajusta a tal principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las entidades locales en una posición de subordinación o dependencia cuasi- jerárquica de la Administración del Estado o de otras entidades territoriales. En todo caso, los controles de carácter puntual habrán de referirse normalmente a supuestos en que el ejercicio de las competencias de la entidad local incidan en intereses generales concurrentes con los propios de la entidad
Las corporaciones locales son de carácter representativo, y su gobierno y administración tienen el carácter de «autónomos» para la gestión de sus respectivos intereses. De aquí que deba sostenerse la inconstitucionalidad de cualquier disposición que establezca la posibilidad de suspensión o destitución de los miembros de estas corporaciones -o la disolución de la propia corporación- por razón de la gestión inadecuada de los intereses peculiares de la provincia o municipio. En cambio, la autonomía no se garantiza por la Constitución para incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la nación o en otros intereses generales distintos de los propios de la entidad, por lo que en estos supuestos la potestad de control del Estado no se puede declarar contraria a la Constitución"
http://www.congreso.es/constitucion/fic ... 4_1981.pdf
6. Por analogía, la posibilidad de cesar a un representante de una institución autónoma, como el president, cuando atente contra los intereses nacionales sería legal y constitucional.
Lo que está expresamente prohibido no puede ser empleado como medida posible para el 155. No sé
Busca medidas constitucionales, no absurdas.
Saludos.
EDITO: Mientras escribía este ladrillo otros estimado foristas han escrito mensajes con argumentos parecidos a alguna de las ideas que trataba de desarrollar. Me adhiero a ellas.
Abertopus... si l. No soy tan vanidoso como para "sufijarme" con un -plus.
Psí... había leído lo del President según el Estatut. ´Bomber@ escribió:Ahora, estimado Albertoplus , relee lo que has escrito, especialmente lo referente a que las medidas han de ceñirse a la legalidad, y verás que (obviamente ) tendrás que renovar tu argumentación para tratar de justificar que lo que se está aplicando (en base al 155) es constitucional.
Varios asuntos:
1. El president ha sido cesado por estar implicado en tropelías variadas, no sólo en la presunta Ley de Transitoriedad. Como se indica en la decisión del Consejo de Ministros:
"El Tribunal Constitucional desde el año 2014 ha venido anulando, a través de un gran número de sentencias y autos, el llamado proceso secesionista, y requiriendo de forma continuada a las instituciones catalanas para que actuaran en el respeto al marco constitucional y estatutario...
Las medidas cuya autorización se solicita tienen como destinatarios tanto el Gobierno y la Administración de la Generalitat, como el Parlamento de Cataluña. Han sido ambas Instituciones las que a lo largo de este tiempo han incumplido el orden constitucional de manera reiterada y progresiva, haciendo caso omiso a los distintos pronunciamientos y requerimientos del Tribunal Constitucional. En todo caso, suponen la asunción de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía por el Gobierno de la Nación, sin suspensión en ningún caso de la autonomía y siempre con carácter provisional.
Respecto del Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña, las medidas cuya autorización se solicita son las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento del orden constitucional y su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias. Se justifica su extensión a todas las áreas de actuación administrativa, en la medida en que la denominada Ley 20/2017, de transitoriedad jurídica y fundacional de la república aprobada por el Parlamento de Cataluña, afecta en su redacción a todas las áreas competenciales del Estado, con la ilegítima pretensión de asumir la totalidad de las competencias estatales y promover la creación de estructuras de Estado."
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12328
2. La medida del cese del ciudadano Puigdemont no conlleva el nombramiento como President de Rajoy, como tampoco son vicepresident ni consellers Soraya y el resto del Gobierno de la Nación. No se asume el puesto ni el título; se habilitan a los miembros del Gobierno para asumen las funciones de los mismos. No hay usurpación del cargo. Véase el RD 944/2017.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2017-12329
Rajoy no es el President; "funge" de President.
3. El artículo 155 de la Constitución, como norma suprema a cualquier Ley Orgánica -incluidos los Estatutos de Autonomía- posibilitan al Gobierno a tomar:
- A. Medidas "extraordinario de coerción no apropiado para resolver los problemas normales". Véase la Sentencia del TC 49/1988.
http://hj.tribunalconstitucional.es/pt/ ... n/Show/990
- B. "Medias de control excepcionales". Véase la Sentencia del TC 27/1987: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1987-7418
Por lo tanto, no es desaforado tomar decisiones de cese no contemplados para condiciones "normales".
4. La posibilidad de que el Gobierno aparte del cargo, incluso disuelva instituciones tan democráticas y salidas de la voluntad popular como el Parlament y la Generalitat, está prevista en el ordenamiento español. Se usan para disolver los ayuntamientos, según la Ley de Bases de Régimen Local de 1985:
"Artículo 61.
1. El Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado, podrá proceder, mediante real decreto, a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.
2. Se considerarán, en todo caso, decisiones gravemente dañosas para los intereses generales en los términos previstos en el apartado anterior, los acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.
3. Acordada la disolución, será de aplicación la legislación electoral general, cuando proceda, en relación a la convocatoria de elecciones parciales y, en todo caso, la normativa reguladora de la provisional administración ordinaria de la corporación".
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392
5. Antes de la Ley del 85, el ordenamiento jurídico disponía que se podía cesar a un alcalde por una serie de motivos (mala conducta, negligencia o por problemas de orden público). El TC constitucional estableció que dichos motivos no eran constitucionales, ya que no atendían únicamente al interés general de la Nación. Véase la STC 4/1981:
"La Constitución contempla la necesidad de que el Estado quede colocado en una posición de superioridad, como una consecuencia del principio de unidad y de la supremacía del interés de la nación, tanto en relación a las Comunidades Autónomas, concebidas como entes dotados de autonomía cualitativamente superior a la administrativa, como respecto de los entes locales.
El principio de autonomía es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias, si bien no se ajusta a tal principio la previsión de controles genéricos e indeterminados que sitúen a las entidades locales en una posición de subordinación o dependencia cuasi- jerárquica de la Administración del Estado o de otras entidades territoriales. En todo caso, los controles de carácter puntual habrán de referirse normalmente a supuestos en que el ejercicio de las competencias de la entidad local incidan en intereses generales concurrentes con los propios de la entidad
Las corporaciones locales son de carácter representativo, y su gobierno y administración tienen el carácter de «autónomos» para la gestión de sus respectivos intereses. De aquí que deba sostenerse la inconstitucionalidad de cualquier disposición que establezca la posibilidad de suspensión o destitución de los miembros de estas corporaciones -o la disolución de la propia corporación- por razón de la gestión inadecuada de los intereses peculiares de la provincia o municipio. En cambio, la autonomía no se garantiza por la Constitución para incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la nación o en otros intereses generales distintos de los propios de la entidad, por lo que en estos supuestos la potestad de control del Estado no se puede declarar contraria a la Constitución"
http://www.congreso.es/constitucion/fic ... 4_1981.pdf
6. Por analogía, la posibilidad de cesar a un representante de una institución autónoma, como el president, cuando atente contra los intereses nacionales sería legal y constitucional.
En efecto, es absurdo. No porque no esté previsto por el Código Penal, es porque es inconstitucional: artículo 15 de la Constitución y está prohibida expresamente por la LO 15/1995.Bomber@ escribió:Domper escribió:Creía que se entendería mi postura, lo que dice el Estatut me importa tanto como lo que dice el Código Penal. Por eso insisto en lo de la medida 'absurda': la ejecución (muerte) de Govern y de quien Rajoy y cía. quieran...
Lo que está expresamente prohibido no puede ser empleado como medida posible para el 155. No sé
Busca medidas constitucionales, no absurdas.
Saludos.
EDITO: Mientras escribía este ladrillo otros estimado foristas han escrito mensajes con argumentos parecidos a alguna de las ideas que trataba de desarrollar. Me adhiero a ellas.
-
- General
- Mensajes: 23392
- Registrado: 28 Oct 2007, 21:59
- Ubicación: Hoy en mañolandia, mañana ya veremos
Independencia de Cataluña (III parte)
Y mientras tanto el numero de empresas que han salido de Cataluña hasta el pasado viernes alcanza las 2152, y parece que son muchas las multinacionales que están tomando posiciones para ir abandonando Cataluña en los próximos años. El propio Jose Luis Bonet, presidente de Freixenet, parece estar a la espera de las elecciones del 21D para decidir si se lleva la sede de Freixenet de Cataluña.
Mientras tanto Junqueras solicita la excarcelación con el fin de asistir a la campaña electoral, y ha tenido quellegar Junker a dejarle las cosas claras a los belgas
El articulo de Miguel Ors Villarejo para Expansión "Esta independencia es una ruina", es una verdadera joya
Mientras tanto Junqueras solicita la excarcelación con el fin de asistir a la campaña electoral, y ha tenido quellegar Junker a dejarle las cosas claras a los belgas
El articulo de Miguel Ors Villarejo para Expansión "Esta independencia es una ruina", es una verdadera joya
A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
-
- General de Ejército
- Mensajes: 14692
- Registrado: 13 Ago 2014, 16:15
Independencia de Cataluña (III parte)
Ya había leído el artículo de Ors. Lo que me entristece es la comparación entre la Cataluña de 1992 con la de ahora. No lo digo por decir, porque por entonces parte de mi familia vivía allá. Un hermano acabó volviéndose pero por cuestiones laborales, pero siempre recordaba con cariño esa época. Otra se afincó, a semejanza de la pléyade de primos que tengo por esas tierras. Pues desde siempre y al menos en mi zona de Aragón, no se acudía a Zaragoza ni mucho menos a Madrid sino a Barcelona, tanto para negocios, como para estudios, por cuestiones profesionales… y al final por familia.
Ocurre que como los apellidos en esa zona recuerdan a los del otro lado de la raya (Domper es uno de los apellidos familiares que por raro que parezca es aragonés y no catalán) luego hasta «pasaban por catalanes» aunque sigan manteniendo lazos con el terruño.
La pena es que eso se ha acabado y hay divisiones y enfrentamientos incluso dentro de las familias. Desde luego no resulta agradable ir de compras a la calle de siempre, que hasta entonces había hecho la mitad de su negocio con los vecinos aragoneses, y encontrártela plagada de esteladas, todo rotulado exclusivamente en catalán, y hasta con algunos dependientes maleducados que se empeñan en seguir empleando su lengua aunque les respondas en castellano. Detalles de esos han conseguido que ahora desde mi pueblo se acuda a Zaragoza, a pesar de caer bastante más lejos, y que sean habas contadas los que siguen yendo a estudiar a Barcelona (entre esas habas están dos sobrinos; uno está bien porque como es de Ciencias en su facultad solo se dedican a los estudios, pero otro, de Letras, está ya más que harto).
Más detalles agradables. Es de sobra conocido que en la mal llamada «franja» (franja la llaman desde Cataluña, aquí son las comarcas orientales) hay localidades en las que se hablan dialectos catalanes. Aragón y Cataluña son las únicas comunidades con tres lenguas reconocidas (en Cataluña, el aranés) y en Aragón en las zonas catalanoparlantes se protege y fomenta el uso. Pero hubo pueblos que no tenían maestros autóctonos y llegaron de al lado… para dedicarse a enseñar a los niños canciones independentistas Con el consiguiente enfado de los padres, atiéndase al éxito electoral que han tenido en las municipales los partidos catalanistas (cero patatero).
Eso es lo que me entristece. Que una pandilla haya conseguido polarizar el ambiente hasta hacerlo irrespirable. Tras haber vivido en Navarra en los «años de hierro», tres tener que mirar bajo el coche, que vengan esas desgracias con patas a repetir lo mismo, no con la violencia pero sí con el no poder hablar y tener que callar todo, me repugna. Porque además, atendiendo al resultado de las elecciones, no son mayoría, o como mucho la tienen marginal. Hay al menos un 40% de catalanes que no quieren saber nada de eso, y que tienen tanto derecho como los otros a que se les escuche. Pero aquí mismo hemos leído a un catalanista hablando de PPSOE y de que la tercera vía es imposible.
Un efecto de esa presión que se ha tolerado hasta ahora: fracaso de los castellanoparlantes en las escuelas catalanas.
Después de desahogarme, una curiosidad: una nueva palabra acuñada en Quebec (y ahora empleada en Escocia) para estas situaciones:
Neverendum: táctica según la cual se repiten una y otra vez las votaciones hasta conseguir un resultado favorable. Cuando ganan los otros, no cuenta. Cuando ganan los míos, es para siempre.
Saludos
Ocurre que como los apellidos en esa zona recuerdan a los del otro lado de la raya (Domper es uno de los apellidos familiares que por raro que parezca es aragonés y no catalán) luego hasta «pasaban por catalanes» aunque sigan manteniendo lazos con el terruño.
La pena es que eso se ha acabado y hay divisiones y enfrentamientos incluso dentro de las familias. Desde luego no resulta agradable ir de compras a la calle de siempre, que hasta entonces había hecho la mitad de su negocio con los vecinos aragoneses, y encontrártela plagada de esteladas, todo rotulado exclusivamente en catalán, y hasta con algunos dependientes maleducados que se empeñan en seguir empleando su lengua aunque les respondas en castellano. Detalles de esos han conseguido que ahora desde mi pueblo se acuda a Zaragoza, a pesar de caer bastante más lejos, y que sean habas contadas los que siguen yendo a estudiar a Barcelona (entre esas habas están dos sobrinos; uno está bien porque como es de Ciencias en su facultad solo se dedican a los estudios, pero otro, de Letras, está ya más que harto).
Más detalles agradables. Es de sobra conocido que en la mal llamada «franja» (franja la llaman desde Cataluña, aquí son las comarcas orientales) hay localidades en las que se hablan dialectos catalanes. Aragón y Cataluña son las únicas comunidades con tres lenguas reconocidas (en Cataluña, el aranés) y en Aragón en las zonas catalanoparlantes se protege y fomenta el uso. Pero hubo pueblos que no tenían maestros autóctonos y llegaron de al lado… para dedicarse a enseñar a los niños canciones independentistas Con el consiguiente enfado de los padres, atiéndase al éxito electoral que han tenido en las municipales los partidos catalanistas (cero patatero).
Eso es lo que me entristece. Que una pandilla haya conseguido polarizar el ambiente hasta hacerlo irrespirable. Tras haber vivido en Navarra en los «años de hierro», tres tener que mirar bajo el coche, que vengan esas desgracias con patas a repetir lo mismo, no con la violencia pero sí con el no poder hablar y tener que callar todo, me repugna. Porque además, atendiendo al resultado de las elecciones, no son mayoría, o como mucho la tienen marginal. Hay al menos un 40% de catalanes que no quieren saber nada de eso, y que tienen tanto derecho como los otros a que se les escuche. Pero aquí mismo hemos leído a un catalanista hablando de PPSOE y de que la tercera vía es imposible.
Un efecto de esa presión que se ha tolerado hasta ahora: fracaso de los castellanoparlantes en las escuelas catalanas.
Después de desahogarme, una curiosidad: una nueva palabra acuñada en Quebec (y ahora empleada en Escocia) para estas situaciones:
Neverendum: táctica según la cual se repiten una y otra vez las votaciones hasta conseguir un resultado favorable. Cuando ganan los otros, no cuenta. Cuando ganan los míos, es para siempre.
Saludos
Tu regere imperio fluctus Hispane memento
-
- General
- Mensajes: 23392
- Registrado: 28 Oct 2007, 21:59
- Ubicación: Hoy en mañolandia, mañana ya veremos
Independencia de Cataluña (III parte)
Del articulo que mencione anteriormenteDomper escribió:Neverendum: táctica según la cual se repiten una y otra vez las votaciones hasta conseguir un resultado favorable. Cuando ganan los otros, no cuenta. Cuando ganan los míos, es para siempre.
NEVERENDUM'
"Todos sabían que la independencia era un suicidio", dice Marco Hulsewé, "y lo hemos comprobado las últimas semanas. En Cataluña no queda ni una firma relevante. Hasta Codorníu se ha trasladado a la Rioja. Lo que no entiendo es por qué los empresarios no han abierto la boca hasta el último minuto".
"Han pecado por omisión", admite Josep Bou. "Deberían haber levantado la voz antes, empezando por los bancos. Pero muchos pensaban que era el juego de siempre y que la Generalitat lograría arrancar a Madrid un marco más favorable".
"¿De qué clase?", le pregunto.
"Un concierto como el vasco o el navarro, con el que habrían pagado menos impuestos".
Este cálculo irresponsable, jaleado por la prensa y amparado en la complacencia de un estamento académico que insólitamente no contemplaba otro escenario que no fuera el más favorable, ha abierto heridas que tardarán en cicatrizar, si es que alguna vez se cierran. "Aunque no ocurra nada", dice la fuente del mercado, "muchos inversores creen que las reivindicaciones nacionalistas se replantearán dentro de unos años y que, cuando rebroten, serán más virulentas, porque toda la población habrá sido educada en el odio a España. Abandonar entonces sin fuertes pérdidas será complicado, así que ¿por qué no empezar a planificar ya la retirada?"
Esta amenaza latente es lo que en Canadá llaman el neverendum: la interminable (neverending) convocatoria de referéndums, hasta que salga el sí. Existen numerosos estudios sobre su impacto económico y, aunque en general no ha sido tan lúgubre como algunos analistas han apuntado (ni la inversión ni la renta per cápita ni el desempleo han evolucionado peor en Montreal que en Toronto), ha provocado la marcha de decenas de miles de anglófonos. Este éxodo no es baladí en un mundo donde la principal fuente de riqueza ya no es, como en el siglo XIX, el capital industrial sino el humano.
y de postre otro párrafo sumamente interesante que explica muchas cosas
DE LA SARTÉN AL FUEGO
"Algunos economistas de primera línea, como Xavier Sala i Martín, creían que era posible una separación apacible", dice Fernando Fernández, "pero a mí nunca me cupo ninguna duda de que, de consumarse, sería dura". La salida de la eurozona obligará a la Generalitat a elegir entre dos opciones. La primera será mantener la moneda única.
"Recuerdo que Artur Mas le explicó una vez a un embajador del norte de Europa que una república catalana conservaría el euro, igual que Andorra o el Vaticano", cuenta Marco Hulsewé. "Entonces el diplomático le contestó: 'Seguro, siempre que firmen un contrato de distribución de billetes como los que tienen Andorra y el Vaticano con Francia e Italia'. Y añadió: '¿Han firmado ustedes ese contrato? Porque, de lo contrario, no van a tener dinero ni para los cajeros automáticos".
Pues eso...
A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
-
- General de Ejército
- Mensajes: 11249
- Registrado: 05 Mar 2003, 19:07
Independencia de Cataluña (III parte)
Para mi lo más preocupante es esa disociación con la realidad, vivir en una ilusión y no ser conscientes de las consecuencias que acarrean sus actos.
Aquí mismo podemos ver como se repiten los mismos mantras sin razonar lo más mínimo.
Es increíble como se han llevado por delante negocios, reputación, relaciones familiares por una entelequia basada en mentira tras mentira.
Aquí mismo podemos ver como se repiten los mismos mantras sin razonar lo más mínimo.
Es increíble como se han llevado por delante negocios, reputación, relaciones familiares por una entelequia basada en mentira tras mentira.
Ningún plan, por bueno que sea, resiste su primer recorte presupuestario.
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: ClaudeBot [Bot] y 0 invitados