badghost escribió:Que manera de dar vuelta y enredar un asunto y declaración que es clarísima!!!, realmente se nota Czekalski que eres colega.
La verdad es que si no rebates mis argumentos con otros argumentos y solamente te dedicas a calificar y calificar, ganándote reiteradas ediciones por parte de la administración; el que va a salir perdiendo eres tú.
Mi objetivo acá no es convencerte de que estás equivocado, sinó exponer mis puntos de vista para que el lector imparcial pueda formarse una opinión, al contrastarla con la de mis oponentes.
Lamentablemente hasta la la fecha de tí no he leído verdaderos argumentos.
badghost escribió:El Tratado de 1954 en relación con el de 1952 no tiene ningún vicio que lo haga anulable y con la declaración:"...del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.", se refiere a los tres países firmantes de la declaración y NUNCA se ha referido únicamente al límite de Ecuador y Perú, ¿de donde sacas tanta imaginación????
Entonces ten la amabilidad de respondernos: ¿En qué parte del texto de la Declaración de Santiago se precisa que el límite lateral del Perú con Chile es el paralelo, considerando que no existen islas de cualquiera de ellos, cercanas a la zona marítima del otro???
badghost escribió:solo tu ves cosas donde no las hay, el texto es prístino y simple. No crees que ¿si se hubiera referido a algún país en específico, lo hubieran dicho expresamente?, tal como en la aclaración con respecto a las islas, en que se aclara que se mantendrá la regla del paralelo, cabe agregar: para que Ecuador no piense en proyectar las 200 millas de sus islas mas allá del límite del paralelo y ese es el correcto sentido.
Pero entonces, ¿En qué parte del texto se señala inicialmente que se aplicará la "regla del paralelo" como límite lateral con Chile? porque si, como tú dices, el punto IV es "una aclaración" entonces uno deduce que antes el texto ya ha expresado claramente que el paralelo es el límite entre los tres países. ¿Dónde está esa precisión???
Eso nos lleva a volver a formular la pregunta:
¿Puede decirse que estos dos instrumentos son Tratados de Límites, considerando que se prestan a dos o más interpretaciones??
badghost escribió:Es por esa razón que 25 post mas atrás te decía que no les convenía a Perú revisar el límite marítimo con Ecuador, porque ¿que ocurriría si el Ecuador, aplicando sus argumentos pidiera que se trazara una bisectriz que dejara a sus islas con mas mar?, línea bisectriz que se internaría en el actual mar peruano.
Y hace 25 post te respondí que quien saldría ganando, de aplicarse la línea media sería el Perú y hasta cité declaraciones del embajador de Chile en Ecuador en 2004, en el que señalaba que si triufaba la tésis peruana Ecuador perdería 11 mil Km2.
Y si fue Ecuador el que solicitó la inclusión del la norma de excepción contenida en el Punto IV de la Declaración de Santiago, fue porque estaban concientes de que sería Ecuador el que saldría perjudicado de aplicarse la norma general de la línea media.
badghost escribió: Estamos claros y te puedo conceder que los tratdos de 1952 y 54 no son tratados de límites con nombre y apellido, también te puedo conceder que son instrumentos precarios, con una redacción a veces deficiente o demasiado simples si se quiere, tomando en cuenta la tan importante misión u objetivo que poseen, pero lo que haz señalado en tu intervención precitada, el alcance que le has dado, perdóname pero ese argumento no se lo traga nadie.
Desgraciadamente para tí son argumentos que descalifican a aquellos acuerdos como Tratados de Límites.
Me alegra que ya lo hayas aceptado, es un avance.
Ahora me explico por qué nunca respondiste a la siguiente pregunta:
¿Por qué Colombia tendría la necesidad de contar con dos Tratados de Límites Marítimos con Ecuador, al suscribir la Declaración de Santiago en 1979, si ya ambos tenían un Tratado de Límites Marítimos Expreso desde el año 1975???
Ya que por fin aceptaste que los Acuerdos de 1952-1954 no tienen caracter de Tratados de Límites, sólo queda esperar que la CIJ lo confirme y aplique la jurisprudencia para emitir su fallo y como comprenderás, la jurisprudencia le da la total razón al Perú.
Saludos.