Hola:
badghost escribió:La Ley N°11.780 mal podría derogar el Decreto N°781, ya que en ningún momento se refiere a alguna modificación del criterio del paralelo como límite "lateral", solamente se refiere al límite "exterior" de 200 millas marinas, ¿que tiene que ver el paralelo con la líneas de base de baja marea?. En resumen, se refieren a cosas distintas y ambas normas, podría decirse que son complementarias.
Estaba considerando no responder al forista badghost pues el párrafo precedente ya fue el colmo. Cuando se debate, se debate
con argumentos y el mencionado forista hasta la fecha solamente se la ha pasado haciendo afirmaciones sin fundamento, como la que motiva este post.
Efectivamente la Ley Nº 11780
deroga al Decreto Supremo Nº 781
en su parte pertinente y yo
nunca he dicho que la demarcación de 1947 y la de marzo de 1952 (que la deroga) se refiera al límite lateral, parto del entendido que los foristas Chilenos,
no están confundidos y también entienden que me refería al límite exterior.
La Declaración de Santiago
define el límite exterior de los países firmantes, por ello es importante saber
qué criterio de demarcación tenía la legislación interna del Perú a la hora de suscribir el Acuerdo de Agosto de 1952. Que ¿Qué tiene que ver el paralelo con la líneas de base de baja marea?
Si se toma el criterio de las
líneas de base se trazarían las líneas
tomando en cuenta la configuración de las costas. En el caso de la costa sur del Perú cuya configuración es oblicua se tendrían que trazar líneas imaginarias
perpendiculares a ésta (de Nor Este a Sur Oeste) por lo que al llegar a Tacna esta línea seguiría más al sur, tal como reclama el Perú.
Me parecen poco serias algunas intervenciones de los foristas Chilenos (Discúlpenme la franqueza, pero lo digo con fundamento). No es posible que primero se rasguen las vestiduras afirmando que el Decreto Supremo de 1947 señala que el criterio de demarcación para medir la extensión de la zona marítima Peruana es
“….entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas” y cuando se les demuestra que la precitada Ley Nº 11780 modifica el criterio a :
“...el límite occidental de la zona de la costa y una línea imaginaria trazada mar afuera a una distancia constante de 200 millas de la línea de baja marea del litoral continental.”; salgan con este tipo de intervenciones que lo único que demuestran es que no están bien informados del tema y que cuando se les escribe con argumentos técnicos se confunden, se pierden y contestan por contestar.
Otro ejemplo de lo que digo es la siguiente intervención:
TORPEDOHIT escribió: Por lo que se entiende es un DECRETO SUPREMO y no es norma interna, porque AVISA a sus vecinos en particular y las naciones extranjeras en general, sus LIMITES MARITIMOS en los que EJERCE JURISDICCION.
Un Decreto Supremo
es una norma interna en el Perú, en Chile y en la China y no tiene efectos legales internacionales, pues es interna de cada país, susceptible de ser modificada o derogada en el momento que mejor le parezca al propio país.
Saludos.