APVid escribió:Perdona pero las manifestaciones no se autorización simplemente se comunican; aunque los poderes públicos pueden condicionarlo o restringirlo excepcionalmente de manera motivada.
se notifican y .......
Prohibición o modificación
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
en definitiva , hay que notificarlas y si prefieres decir que las pueden Prohibir o modificar en vez de autorizar como pasaba antes perfecto . pero el espacio publico no se puede ocupar por que lo valgo yo como daba a entender el amigo bombero .
APVid escribió:Otra cosa es el uso del espacio público, en este caso habría que remitir a la norma sobre patrimonio y sobre Costas.
y las ordenanzas municipales ........
como no se que municipo es , pego una introduccion de una ordenanza municipal sobre playas y calas .
"En la redacción de esta Ordenanza, se conjuga la legislación estatal, autonómica y local que le es de aplicación, estableciendo a un tiempo estrategias de sensibilización y concienciación ciudadana, haciéndole llegar al ciudadano la necesidad de su colaboración, como un componente básico a la hora de evitar acciones que puedan provocar un peligro para las personas o el entorno.
La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece en el artículo 110 i) que la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre seguridad humana en lugares de baño corresponde a la Administración del Estado. Asimismo, el artículo 115 de la referida Ley dispone que las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar entre otros extremos, el mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Por tanto la función esencial de esta Ordenanza es hacer compatible los derechos y deberes del usuario de la zona costera, con la protección del entorno natural, y la legítima iniciativa comercial y de desarrollo económico de nuestro municipio.
En definitiva, esta Ordenanza pretende ser una herramienta de coordinación, colaboración, ordenamiento y gestión del litoral municipal
estableciendo un espacio de convivencia entre todos los usos y aprovechamientos del mismo y la protección de las personas.
La apuesta por la seguridad y la prevención en salud del uso y disfrute de nuestras playas será un valor añadido de calidad y una marca de identidad para nuestro municipio. "
un saludo .