Me temo que no se les impide ser candidatos, votar o lo que sea, es decir, sus derechos políticos no han sido cercenados salvo en la misma medida que otros presos en los que hay riesgo de reiteración o de fuga. Pero sí salir de prisión, igual que se hace con un carterista. Recuérdese que esa norma deriva de la fuga de un preso de ETA en situación similar.Bomber@ escribió:Se trata de que si una persona tiene sus derechos políticos intactos ha de poder ejercerlos, ya sea preso preventivo o medio pensionista.Domper escribió:Por cierto, me he leído la declaración de principios y en ningún sitio pone que un preso preventivo tenga derecho a acceder al parlamento. Será según la jurisprudencia belga, supongo.
Con todo, los afectados pueden recurrir a los tribunales y pedir que la medida se anule preventivamente. Ahora bien, será paradójico que los encausados,entre otras cosas, por ignorar los dictámenes de un tribunal,soliciten su amparo. Es como cuando se pretendía decir que el gobierno había incurrido en rebelión por cumplir un mandato constitucional. Será basándose en la jurisprudencia andorrana.
Saludos