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ñugares
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Mensaje por ñugares »

cornes escribió:Así que ha facturado cosas "intangibles"... pues a hacienda parece habersele escapado ese matiz, puesto que solo le sancionan por haber imputado como renta del profesional una parte inferior a la que hacienda considera adecuada y los gastos de un inmueble propiedad de la sociedad.
Y seguiremos hasta el infinito y mas allá , le sanciona por que hacienda prueba que esa sociedad tiene como fin pagar menos impuestos y la realidad es que tiene que tributar como persona física . No hay mas vuelta de hoja , tu podrás pensar que es legal , hacienda demuestra en el contencioso administrativo que tiene razón , punto y final . Pero ademas parece que tributo menos cantidades de las que serian imputables realmente .
cornes escribió:¿Quiere decir que la gestión de derechos e intangibles no es una labor empresarial legítima?, ¿está proscrito ese tipo de objeto social en la constitución de una sociedad mercantil?
Lo que quiero decir y he dicho es que en esta ocasión , como en otras muchas lo legal es tributar como persona física y IRPF , no hacerlo a través de ese tipo de sociedades , que tiene como fin pagar menos impuestos . lo de "intangibles" posiblemente no sea la mejor definición , pero bastante entendible , si se quiere . cambia por ficticios .
cornes escribió:Se llaman sociedades profesionales, y sirven para eso, para facturar los ingresos de uno profesionales cuya actividad es la prestación de servicios... ¿sabrá usted que debe especificarse el objeto social y el código de actividad CNAE de la actividad y tributar declarando esta de forma inequívoca?...
Pues claro y sabrá usted que son adecuadas para otro tipo de actividades o aplicadas de forma distinta y que si las utiliza para lo mismo o de la misma forma que el señor Maxim esta defraudando a Hacienda , no le vale la sentencia ????.
cornes escribió:¿Quiere decir que la gestión de derechos e intangibles no es una labor empresarial legítima?, ¿está proscrito ese tipo de objeto social en la constitución de una sociedad mercantil?
De la forma que la utilizado este señor y muchos otros profesionales , Si , no solo no es legitimo , si no que se expone a una sanción .
cornes escribió:Además, la propia resolución de la sala del contencioso incluye un párrafo aclarando que la sociedad y su el uso profesional que de ella hizo es perfectamente legal.
Claro , por eso le toca pagar , le sancionan y le ponen el cul* mirando a Cuenca .........fíjese si es tan legal ......, una sociedad nunca es ilegal , el uso que se haga de ella es lo que le lleva a la sanción .
cornes escribió:Ya veo, es decir que todas las sociedades mercantiles que facturan servicios profesionales son ilegales, según ese "razonamiento".
Pues su razonamiento esta equivocado , yo jamas he dicho eso .
cornes escribió:1- Sí puedes montar una sociedad para facturar tu trabajo o servicios a través de ella, sirven para eso.
2- Los ingresos de la sociedad tributan en Sociedades, por debajo del 30%. Los personales, por IRPF, si no se reparten beneficios esos fondos siguen siendo de la sociedad mercantil mientras no cambie su destino, pero si por ejemplo se aportan para ampliar capital societario tributan como incremento patrimonial de los socios propietarios...
3- Hacer "otras cosillas" no vale porque una Sociedad Mercantil tiene un "objeto social" y solo puede asumir gastos relacionados con la actividad... si se hace mal se puede incurrir en responsabilidad.
4- Si eres el único socio sociedad tiene las mismas obligaciones reglamentarias que si hay 100, en cada ejercicio hay que especificar y dar destino a los beneficios y al remanente de tesorería, y las cuentas deben reflejar el destino de todas las partidas en su correspondiente epígrafe.
Todo eso esta muy bien , abreviando ......... al señor Maxim le sanciona Hacienda , este recurre en contencioso administrativo y pierde , Hacienda tiene razón y es sancionado . Creo que esta clarisimo .
cornes escribió:¿Así que es una especie de "ofensa" que este hombre haya recurrido en lo contencioso?, algo a lo que tiene derecho como cualquiera.
Eso lo dice usted , yo solo constato que pierde y cuando no le dan a uno la razón , venir con cuentos que es sancionado por ir al contencioso administrativo es mentir y estar ofendido es de retrasados . El , como ciudadano hace bien en defender sus derechos , si no esta de acuerdo con la sentencia al tribunal supremo y si así y todo sigue pensando que se vulneran sus derechos y que la administración tanto Hacienda , como Justicia le ponen en una posición de desampara pues al constitucional . Lo que a mi me indigna es que estos personajes tan progresistas hacen lo que otros muchos y cuando les pillan pobrecito YO .
cornes escribió:Pues llevando "40" años ya debería haber visto unos cuantos "cambios de criterio"...
No saque usted cosas de contesto y en esos casos se ha sancionado ? o simplemente cambia la manera de aplicar los tributos ? , ha visto alguna sanción con carácter retroactivo por lo que usted llama cambiar de criterio y que en realidad es que cambia la manera de tributar sobre una misma cosa ?.
cornes escribió:Y usted no debería cortar las frases de los demás a la medida obviando partes de la frase, que continuaba así:
Si quiere corto y pego todo el Post , de hecho usted si que esta cortando todo el sentido de la frase , es tan obvio que estas utilizando el mismo argumento calcado con lo que yo he puesto que es entendible para cualquiera . ahora aplíquese el cuento y no corte frases ............y menos cuando en este caso si corta todo el sentido del texto .
cornes escribió:La principal ventaja real es la fiscal, sobre todo para actividades profesionales.
La ventaja cada cual tendrá que evaluar la que sea , decir que el fin de una sociedad es pagar menos , es cuanto menos incierto , el fin del empresario puede ser ese y si se pasa de "listo" pues ajo y agua .
cornes escribió:¿Y eso de que era una "sociedad ficticia" donde lo dice la sentencia del contencioso que avala la sanción a ese señor?.
Las "" sabes para que se utilizan? , por supuesto que si , aquí sabemos mas o menos todos por lo que escribimos la capacidad de cada cual y usted no es precisamente torpe a la hora de escribir o razonar , creo que es mas falta de argumentos , es la segunda o tercera vez que recurre a obviar las comillas o las expresiones coloquiales , incluso con caritas ( emoticonos ) .
cornes escribió:¿Tropas internacionales?... No hablo de tropas internacionales, hablo de las tropas francesas y belgas que nunca han dejado de estar desplegadas en sus bases permanentes africanas.
Y eso significa que "tutelen" eso es echar la culpa al empedrado , la pregunta era clara y usted la resume a la parte que le interesa , todos los países del norte de áfrica están "tutelados" hay tropas desplegadas , Francesas o Belgas ? , Marruecos , Argelia , Libia ,etc ,etc , todos los países de la primavera árabe . hay una democracia real en cualquiera de ellas ? , son países que ha día de hoy hay democracia? ....... ni posibilidad que funcione a corto plazo .
cornes escribió:No necesito conocerle para saber que muchas de las cosas que ha escrito son tonterías.
El problema es que el que mas tonterías ha dicho en este hilo es usted , según sus estúpidos argumentos el señor Maxin ha debido ser sancionado de forma ilegal , la sociedad en la que el trato de tributar servicios profesionales y su manera de hacerlo también era totalmente legal y licito hacerlo .......y después llega hacienda y dice lo contrario , el contencioso administrativo mas de lo mismo , no cree que es estúpido seguir argumentando esto y mas estúpido no seguir en el supremo si es tan obvio?
cornes escribió:Yo distingo a la persona de sus palabras en un momento dado, uno puede decir tonterías y no por ello ser un tonto.
Ya ..... decir que alguien esta diciendo estupideces cuando las afirmaciones de uno chocan con que Hacienda tenia razón y lo avala una sentencia del contencioso administrativo ......es cuanto menos un poco osado .
cornes escribió:No vengo aquí a dar clases, he decidido decir lo que he tenido a bien comentar, como siempre, no pretendo ser más listo que nadie ni me voy a colgar la medalla de la santidad en las normas de urbanidad "foriles", pero todo lo que he dicho es contrastable, ahora bien, si la respuesta a mis comentarios es "no sabes leer", "ni te acercas", "no tienes ni idea", esto no es un debate.
Eso esta muy bien , pero venir ahora de ofendido ..... , Si empieza sus "argumentos" con que estoy diciendo estupideces pues como comprenderás si se pasa uno 15 pueblos pues la respuesta sera acorde a sus palabras . Lo único contrastable es que hacienda no solo tenia razón , si no que una sentencia lo avala , otro tipo de afirmaciones no se sostienen , se podrá estar en desacuerdo pero decir que todos sus argumentos son contrastables ........


Un saludo .


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Mensaje por cornes »

ñugares escribió: Y seguiremos hasta el infinito y mas allá , le sanciona por que hacienda prueba que esa sociedad tiene como fin pagar menos impuestos y la realidad es que tiene que tributar como persona física.
No, se le sanciona porque ha imputado en IRPF una parte de lo facturado como prestación inferior a lo que hacienda considera adecuado. No se censura ni la existencia de la sociedad, ni su actividad, solo el tratamiento fiscal de unos emolumentos.
ñugares escribió:Pues su razonamiento esta equivocado , yo jamas he dicho eso.
¿Y qué ha dicho entonces?
ñugares escribió:según sus estúpidos argumentos el señor Maxin ha debido ser sancionado de forma ilegal
¿Donde he escrito yo eso?.
ñugares escribió:lo legal es tributar como persona física y IRPF , no hacerlo a través de ese tipo de sociedades
¿A qué tipo de sociedad se refiere?
ñugares escribió:sabrá usted que son adecuadas para otro tipo de actividades o aplicadas de forma distinta
Ya veo que se ha leído usted el fallo, muy serio todo su análisis.
ñugares escribió:ha visto alguna sanción con carácter retroactivo por lo que usted llama cambiar de criterio
¿Acaso no sabe usted que las regularizaciones tributarias, censales y administrativas se pueden extender retroactivamente a los ejercicios no prescritos?


http://www.icnr.es/articulo/la-retroact ... tributaria

http://www.aedaf.es/Plataforma/20160215 ... URDICO.pdf
Ante esta situación, ha de analizarse la posible aplicación del nuevo criterio
administrativo, que recordemos, vincula a la Administración, a los
ejercicios pasados pero no prescritos y particularmente si podrían ser objeto de
comprobación y liquidación aquellos contribuyentes que amparados en las
consultas de la DGT se aplicaron la reducción y que ahora, con el nuevo
criterio sentado por el TEAC, perderían el derecho a aplicársela, por lo que
serían objeto de la oportuna liquidación.
ñugares escribió:el que mas tonterías ha dicho en este hilo es usted
ñugares escribió:sus estúpidos argumentos
ñugares escribió:alguien esta diciendo estupideces
ñugares escribió:Lo único contrastable es que hacienda no solo tenia razón , si no que una sentencia lo avala
Claro, y quien está diciendo cosas que no aparecen, o directamente son contrarias a lo redactado en esa sentencia es usted, no yo.

Ya paso.


Gaspacher
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Mensaje por Gaspacher »

Cambiando de tema, piden la dimisión del ministro de Agricultura por estar imputado por un tema de robo de agua de Doñana...

http://www.abc.es/espana/abci-pp-pide-d ... ticia.html


A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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Mensaje por Apónez »

Gaspacher escribió:Cambiando de tema, piden la dimisión del ministro de Agricultura por estar imputado por un tema de robo de agua de Doñana...

http://www.abc.es/espana/abci-pp-pide-d ... ticia.html
No pasará nada, parece que la fiscalía va a retirar la demanda, no lo han hecho en más de dos años pero, lo harán ahora, supongo que el PP que sigue controlándola no quiere que lo imputen :green:


ñugares
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Mensaje por ñugares »

Urbano Calleja escribió:Ahora si no te importa (que no es que no te crea) pon tu las fuentes de las cifras que arrojaste ayer.
Por ponerlas en negro sobre blanco.
Urbano Calleja escribió:
Porque...oh sorpresa! La abrumadora mayoria se va. Ni se queda en Italia ni en España.
Ni en Hungria, ni en Bulgaria. Y eso que son los paises que mas se quejan de la immigracion
La gran mayoria se sube al norte, que se queja (cada vez mas) de que los del sur no se los quedan.
Esto es el principio de lo que yo pongo en duda y sobre lo que te pido datos .
Urbano Calleja escribió: La cuentas de inmigracion son siempre dificiles de hacer..
Sigo manteniendo que aquí casi el 100% se empadronan .

Los datos del euroestat al menos los que tu as puesto no difencia por nacionalidades ni los método de cada país , esos datos son los que aporta cada país , si nos vamos a nacidos fuera de los diferentes países de la UE el % en Alemania y España estaría por el estilo al ser la población Alemana casi el doble de la Española y ojo que si descuentas los turcos y del resto de la UE bastante inferior y en Alemania entre Italianos , griegos , españoles , etc , hay unos pocos .
http://ec.europa.eu/eurostat/statistics ... _2017_.png

El hecho que pongas una estadística del 2016 después de una gran crisis en España donde muchos inmigrantes han tenido que volver a sus países no ayuda mucho a ver realmente cual es la realidad y menos en un país como Alemania que a muchos de sus ciudadanos nacidos allí computan como inmigrantes puesto que no todo niño nacido en Alemania es Alemán si mas .

vayámonos al 2010 y que ser lo que esta pasando ahora mismo que empieza otra vez a venir inmigración como años atrás y que es la realidad de lo que esta ocurriendo hoy en día y por lo que suscito este tema en este hilo .

http://www.expansion.com/muestra_foto_g ... 4ad32adce5
Urbano Calleja escribió:En el caso frances, aquellos argelinos que se mudaron a Francia tras la descolonizacion son migrantes hasta hoy.
Efectivamente , como muchos turcos en Alemania , esas son las "trampas" que tienen las estadísticas por mucho Eurostat , lo mismo que en España practicamente el 100% estan censados por el padron ( por que eso no les perjudica , ni les van a expulsar por ello ) mientras que en Alemania son estadisticas sin mas .
Urbano Calleja escribió:Pues no...la gran mayoria sigue hasta donde dispone de conocidos / parientes y demas.
la mayoría se queda donde las leyes de extrajeria son mas lasas y donde es sencillo obtener la residencia que seria el primer paso para ir a otro pais de la UE "mejor" , también donde el idioma o cultura les sean mas comunes , etc . de lo que si pueden tener queja los países del norte es la facilidad con que algunos países del sur legalizan y dan permiso de residencia y trabajo y después del el salto a sus países de forma legal .

Tema de Turcos , para zanjar un poco el asunto , hasta el año 2000 lo que regia era el derecho de sangre , a partir de ahí en Alemania se acepta el derecho de suelo , pero no es exactamente igual que en España , aquí una madre embarazada viaja en una patera y nada mas tocar tierra nace el niño y ese niño tiene la nacionalidad Española y la madre en poco tiempo la consigue , pequeña diferencia . en temas de doble nacionalidad que es lo que frenaba mucho a los turcos , ahora empiezan a ser menos restrictivos para la doble nacionalidad , hasta hace 4 dias no . Por eso que las estadisticas dejan mucho que desear con leyes diferentes y criterios dispares .
Urbano Calleja escribió:Creer que si lo es, es un mito. Salvo que hayadatos y estadisticas que demuestren lo contrario y yo no los he visto por ningun lado.
Pero vamos, encantado de leer que tengas.
Es sencillo pon datos de subsaharianos , hispanoAmericanos , Marroquis , en Alemania , eres tu quien pone en dudas mis afirmaciones :green: , los datos de inmigrantes por nacionalizados quien los a puesto en dudas eres tu :green:

sobre lo que viene , después de la crisis que freno la inmigración en España y es de eso lo que suscito este debate .

"La inmigración en España se duplica en 2017 y bate récord solo por detrás de 2006"

http://www.abc.es/espana/abci-inmigraci ... ticia.html

Un saludo estimado y me alegro de leerte :thumbs:


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Mensaje por ñugares »

cornes escribió:No, se le sanciona porque ha imputado en IRPF una parte de lo facturado como prestación inferior a lo que hacienda considera adecuado.

Lo que tu digas campeon y como computa eso , nada mas que metiendolo a través de esa sociedad .
No se censura ni la existencia de la sociedad, ni su actividad, solo el tratamiento fiscal de unos emolumentos.
ñugares escribió:Pues claro y sabrá usted que son adecuadas para otro tipo de actividades o aplicadas de forma distinta y que si las utiliza para lo mismo o de la misma forma que el señor Maxim esta defraudando a Hacienda , no le vale la sentencia ????.
cornes escribió:¿Y qué ha dicho entonces?
lea usted , que para eso se molesta uno en escribir .
cornes escribió:¿A qué tipo de sociedad se refiere?
de que tipo de sociedad estamos hablando , sera por casualidad por la que al señor Maxim a sido sancionado por hacienda?.
cornes escribió:Ya veo que se ha leído usted el fallo, muy serio todo su análisis.
el que no es serio es usted , Haciendo le sanciono , recurrio al contencioso administrativo el señor Maxim y no solo no le dieron la razón , si no que según este tribunal le dio la razón a Hacienda y esta le aplico lo que tenia que haber tributado y las sanciones correspondientes . es sencillo .
cornes escribió:¿Acaso no sabe usted que las regularizaciones tributarias, censales y administrativas se pueden extender retroactivamente a los ejercicios no prescritos?
Si hombre si , hasta ahí llego , pero usted o esta haciendo trampas o no sabe que si cambia una norma , ley , etc , etc no se puede aplicar con carácter retroactivo .
Los nuevos criterios son muy recurridos , lo que viene a decir que lo que un día hacienda no persigue de manera clara o por que no lo ha detectado o que el fraude sea residual de buenas a primeras o lo detecta o sube el montante del fraude y decide perseguirlo , eso no es un cambio de criterio es simplemente aplicar lo que ya esta legislado en materia tributaria .
cornes escribió:Claro, y quien está diciendo cosas que no aparecen, o directamente son contrarias a lo redactado en esa sentencia es usted, no yo.
Eso no es así , usted trata de justificar hechos ya juzgados y que se sabe cual a sido el resultado .

sobre llevar casi 40 años y en ese tiempo debería saber los cambios de criterio de hacienda , pues yo mi experiencia no hay tales , si se cierto que en ciertos temas hacienda no se "mete" y de buenas a primeras decide incidir en ello y se lleva uno la "sorpresa" .
le voy a poner un ejemplo claro , Hipoteca de hace años que uno se desgrava , ampliación de hipoteca para reforma o lo que sea , se sigue uno desgravando , hacienda hace una paralela y detecta la parte desgravada de forma incorrecta y regulariza o incluso sanciona ( que no suele ser el caso ) de devolución a pagar y los años anteriores , que mala suerte oiga , si eso no lo miran nunca , han cambiado de criterio :asombro3: , pues no ha cambiado de nada es algo que mucha gente ha hecho pero que hoy en día hacienda si lo mira mas que anteriormente . si encima uno se va al contencioso administrativo hace el canelo ........

Un placer caballero . y no haga estos "asuntos" algo personal , si uno entra "duro" la respuesta esta acorde , :wink: . un saludo .

PD: 30 veces intentando quitar el quote y cada vez que le doy aparece otra vez y descojona todo el post . así se queda . :pena:

ai hay algun administrador que pueda quitarlo ....... un saludo .


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Mensaje por cornes »

¿Personal?. ¿Entrar duro?

Mire usted, yo no le he dicho en ningún momento que usted no supiese leer, ni que "no alcanzase" en experiencia a su interlocutor, ni he utilizado expresiones como "lo que tu digas campeón", he mantenido las formas en todo momento y aportado referencias, así que fíjese si me resbala el asunto personal que no he caído en la descalificación en ningún momento.

¿He dicho que ha escrito usted tonterías?, sí, y lo mantengo, ha escrito muchas tonterías y se reafirmó en ellas contra viento y marea. Ha pretendido insinuar cosas como que yo pretendo justificar conductas reprobables de "los mios", como si usted supiese quienes son "los mios" o cuales son mis motivaciones, mientras pretendía simultáneamente sermonearme a mi por señalar sus incorrecciones "sin conocerle", como si falsedad o incorrección o falta de fundamento de una afirmación dependiese del conocimiento personal del emisor por parte del lector.

Ha demostrado usted que desconoce el funcionamiento de la jurisdicción contencioso administrativa, ha mostrado que también desconoce el procedimiento inspector y sancionador tributario y la legislación fiscal y societaria además de la retroactividad de algunas decisiones administrativas, pero respondió con faltas de respeto no recíprocas cuando se le indican sus errores y se aporta información al respecto.

Lo nuestro en este asunto no ha sido un debate, en un debate serio usted podría haber alegado que, tras revisar la legislación aplicable hubiera observado tras mi intervención, que la modificación legal que permite a la administración la revisión de la valoración de las operaciones vinculadas es del año 2006, a lo que yo habría replicado que es completamente cierto, que la regularización es procedente, cosa que nunca he negado y la sanción igualmente corresponde tal y como se le ha aplicado a centenares de PYMES en los últimos años al endurecer el criterio inspector la revisión de las operaciones vinculadas, pero que su apreciación inicial de una voluntad delictiva no es correcta, puesto que tal y como apreció la propia inspección tributaria, se trataba de una infracción Leve que estaba amparada en la práctica societaria común previa... tras eso usted tras echar un somero vistazo al fallo de la sala de lo contencioso podría alegar que el tribunal razona que la sociedad no aportaba valor a la actividad personal de profesional y la consideraba superflua y que por eso la sanción... a lo que yo replicaría que también que incluso indicando eso, la sentencia también afirma al mismo tiempo que la decisión de facturar a través de la sociedad era perfectamente legal a priori, y que solo la decisión de valorar incorrectamente el valor de mercado del servicio personal la hizo reprochable... etc...

Es decir, podíamos haber aprendido todos un poco más.

Pero no. Sigue empeñado en que intento justificar no se qué conducta de un señor llamado Maxim Huerta,cuando no es así, solo he estado señalando fallos en las referencias que usted ha utilizado para calificar el hecho.

Y yo solo he conseguido dedicar un tiempo que podía utilizar para redactar otras cosas que me llenan más. ¿Me va a afectar en algo?... ¿Por qué iba a hacerlo?, yo discuto hasta con mi mujer o mis compañeros y no por ello cambia mi relación con ellos, como tampoco espero de nadie lo contario.


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cornes escribió:Mire usted, yo no le he dicho en ningún momento que usted no supiese leer, ni que "no alcanzase" en experiencia a su interlocutor, ni he utilizado expresiones como "lo que tu digas campeón", he mantenido las formas en todo momento y aportado referencias, así que fíjese si me resbala el asunto personal que no he caído en la descalificación en ningún momento.
ha dicho otras cosas peores como que yo ignoro , que pongo tonterías ..... y me ratifico o que no sabe leer o que no lee y ya le he puesto muestras de ellos , pone en mas de una ocasión casi copia pega frases que yo he puesto anteriormente y lo hace para rebatirme .
cornes escribió:¿He dicho que ha escrito usted tonterías?, sí, y lo mantengo, ha escrito muchas tonterías y se reafirmó en ellas
claro y demuestra una ignorancia supina al hacer tal afirmación , ademas de un argumento estúpido , la sentencia y condena demuestran lo contrario de sus afirmaciones .
cornes escribió:Ha demostrado usted que desconoce el funcionamiento de la jurisdicción contencioso administrativa, ha mostrado que también desconoce el procedimiento inspector y sancionador tributario y la legislación fiscal y societaria además de la retroactividad de algunas decisiones administrativas, pero respondió con faltas de respeto no recíprocas cuando se le indican sus errores y se aporta información al respecto.
esas afirmaciones son de una estupidez total , por que no nos deleita con ese "funcionamiento" , que parte de mis afirmaciones no son ciertas , vamos a ver señor inteligente , se recurre al contencioso administrativo cuando se entiende comportamiento ilícito de la Administración y en este caso un ciudadano decide que sus "derechos" son vulnerados y pierde de manera lastimosa en ese tribunal y le toca pagar , vuelvo a repetir , si este señor seguía pensando que tiene razón , ahí esta el tribunal supremo que el año pasado sufrió una trasformación y hoy para la admisión tiene que cumplir unos requisitos como es el interés casacional ( del que usted tendrá que buscar que significa por que seguro que ni idea ) en el año que sucedió esto esto no era así y eran admitidos en la practica casi todos los recursos , pero de acudir a ese tribunal seguro que habría perdido y condenado a costas ....... en caso de llegar ahí y seguir sin darle la razón el tribunal Supremo le quedaba la vía del tribunal constitucional en un recurso de amparo basado en la indefension , etc ,etc . que parte no entiende? , o que parte entiende que no es el funcionamiento de la vía administrativa de la cual forma parte el contencioso administrativo ?.

Ahora es mas fácil para el señor Maxin en vez de eso pagar y después decir embustes .
cornes escribió: la sanción igualmente corresponde tal y como se le ha aplicado a centenares de PYMES en los últimos años al endurecer el criterio inspector la revisión de las operaciones vinculadas, pero que su apreciación inicial de una voluntad delictiva no es correcta
es que usted pone en mi boca cosa que no son ciertas , si hubieran demostrado una voluntad delictiva estaríamos hablando de fraude fiscal y eso lleva aparejada hasta carcel llegado el caso , usted y ese es el problema desde el principio que no lee o no quiere hacerlo .
cornes escribió: mientras pretendía simultáneamente sermonearme a mi por señalar sus incorrecciones "sin conocerle", como si falsedad o incorrección o falta de fundamento de una afirmación dependiese del conocimiento personal del emisor por parte del lector.
es que se empeña en poner sus juicios de valor y sus afirmaciones como la verdad absoluta y sus pocos enlaces no tienen ninguna relacion con lo que estamos tratando y no solo no las demuestra , si no que las afirmaciones que yo hago las rebate con payasadas tipo , que yo ignoro . no señor no, ignora usted .
cornes escribió:Es decir, podíamos haber aprendido todos un poco más.
Si algunos debieron aprender no digo yo que no , la diferencia es que a unos se los tacho de mangantes y chorizos y hasta se les quería meter en la cárcel y a otros pobrecitos que no sabían nada . esos y sus gestores eran los grandes ignorantes .....y encima es un cambio de criterio ....
cornes escribió:Pero no. Sigue empeñado en que intento justificar no se qué conducta de un señor llamado Maxim Huerta,cuando no es así, solo he estado señalando fallos en las referencias que usted ha utilizado para calificar el hecho.
Yo pongo una serie de datos sobre el asunto y usted dice que si yo ignoro , que si pongo estupideces , viene a poner una serie de sandeces tratando de decir lo contrario , si usted no quiere defender al individuo esta defendiendo a ese a otros muchos que diga lo que usted diga no tributaron de forma correcta y fueron sancionados en este caso después del recurso en el contencioso administrativo , creo que eso si que esta contrastado .
cornes escribió:Y yo solo he conseguido dedicar un tiempo que podía utilizar para redactar otras cosas que me llenan más. ¿Me va a afectar en algo?... ¿Por qué iba a hacerlo?, yo discuto hasta con mi mujer o mis compañeros y no por ello cambia mi relación con ellos, como tampoco espero de nadie lo contario.
perfecto .

un saludo .


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a ver si zanjamos este asunto :

La cantidad a pagar final que le impusieron fue de 359.938,1 euros, que incluía la liquidación, los intereses de demora y la multa, cantidad que Huerta abonó religiosamente, renunciando a recurrir ante el Tribunal Supremo.

Huerta no fue acusado por fraude fiscal porque en ninguno de los tres años sobrepasó los 120.000 euros defraudados.

En la sentencia pública que sigue y que figura en el sistema de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los nombres han sido anonimizados.

https://confilegal.com/wp-content/uploa ... RTA-1-.pdf
https://confilegal.com/wp-content/uploa ... RTA-2-.pdf

La primera :

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el
procurador Don Luis Arredondo Sanz, en representación de Don Luis Carlos , contra la resolución de26/11/2014, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid .
Se hace imposición de costas a la parte recurrente

"Como ya dijimos, aunque es legítimo la interposición de sociedades profesionales, no lo es la creación de sociedades con la única finalidad de eludir parte de la carga fiscal sin aportar nada a la actividad que realiza el único socio, que las ha constituido y que las administra."

la segunda :

puede decirse que
ALMAXIMO PROFESIONALES DE LA IMAGEN SL es una sociedad
que únicamente emite facturas, realiza la correspondiente gestión de cobro de las mismas y realiza pagos.(Además, como se explica más adelante una parte de dichos pagos se corresponden con gastos de los que no se
ha acreditado que estén relacionados con el ejercicio de la actividad de dicha sociedad, tal y como se refleja en
la propuesta de regularización). Se trata, por tanto de una sociedad que no añade ningún margen, ni aporta valor
añadido alguno a la actividad de los artistas, de carácter personalísima, realizada para los clientes por parte de
Adolfo , no asumiendo ningún riesgo ni aportando ningún activo propio relevante.

-Esta sociedad se limitó en el ejercicio comprobado a emitir y cobrar facturas y efectuar pagos, realizandoesta labor accesoria sin añadir valor alguno a los servicios profesionalesy artísticos que únicamente su sociopodía prestar y que fue quien los presto asumiendo el riesgo que podría derivarse.
Como se ha dicho y ha quedado acreditado, la sociedad en 2006 no tenía personal contratado alguno y el únicomedio personal con el que contaba era el socio, razón y esencia de la contratación por los terceros con lasociedad y el activo material era un inmueble que radicada en Alicante totalmente ajeno a la actividad,
Se produce como sostiene la Inspección un remansamiento de rentas en sede de la sociedad que se encuentrasujeta alImpuesto sobre Sociedades donde el tipo impositivo es menor y cabe deducir mayores gastos que enel Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, en el que el tipo marginal es mas elevado y por lo que serefiere al reparto de dividendos puede ocurrir que no se distribuyan beneficios o que se repartan al albur de laentidad. No se trata de una opción entre dos posibilidades legitimas de tributación .
La base de la sanción se fijó en 54.363,10 euros.La infracción se calificó de leve por no apreciarse la circunstancia de ocultación y se sanciono con el 50%de la base.
La sociedad no aporta, a juicio de la inspección, prácticamente valor añadido alguno a la actividad económicarealizada por la persona física
A juicio de la Inspección, esta actuación carece del rigor mínimo exigible y ha incumplido manifiestamente los
criterios de valoración de las operaciones vinculadas establecidos normativamente. El beneficio para la persona
física es obvio, pues con este actuar elude la aplicación de los tipos marginales más elevados del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Física .
FALLAMOS
Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el
procurador Don Luis Arredondo Sanz, en representación de Don Adolfo , contra la resolución de 26/11/2014dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid .

imposición de costas , etc ,etc .

esto como es lógico es entresacar partes puestos que si no seria copiar pègar todo y el que quiera que lea los link . creo que básicamente se ve a lo que me refería .......

Basicamente y en resumen :

Ha de concluirse que la conducta del sujeto infractor es culpable y que la buena fe o inexistencia de culpa, presumida por la Ley, queda destruida por la prueba de que ha actuado, cuando menos negligentemente, con el resultado de eludir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en perjuicio del Erario público”.

"En todas las facturas emitidas por Almáximo Profesionales de la Imagen, S.L. figura de manera clara que el objeto de las facturas, por lo que se factura a los clientes, son exclusivamente las prestaciones de servicios llevadas a cabo por [Huerta] , como presentador de un programa de TV o por servicios publicitarios en diversos medios y soportes. Es decir, todas las retribuciones de servicios que aparecen como objeto de las facturas guardan una relación directa con las cualidades del socio como presentador”, dicen ambas sentencias.

"en 2006 su sociedad facturó 207.920 euros y se desgravó gastos por 134.303,78 euros; sólo 43.770,10 tenían relación con la actividad artística que desarrollaba. En 2007 los ingresos fueron de 287.094,7 euros; los costes que repercutió fueron de 213.751,50 euros, pero, de acuerdo con Hacienda eran justificables 80.480,83".
Huerta también incluyó un apartamento que se compro en julio de 2006 en Alfaz del Pi, Alicante, donde pasa el verano durante años.
"En consecuencia, se estima que la conducta del obligado tributario no puede ser calificada sino de voluntaria y culpable, en el sentido que se entiende que le era exigible otra conducta distinta, no pudiéndose apreciar buena fe en su actuación en orden al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sino que, por el contrario, debe concluirse que su conducta ha ido encaminada a eludir su carga tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios inspeccionados, sin que pueda apreciarse, como se ha expuesto, ninguna de las causas de exclusión de la responsabilidad previstas en el art. 179.2 de la Ley 58/2003”,
Y le recuerdan : "aunque es legítimo la interposición de sociedades profesionales, no lo es la creación de sociedades con la única finalidad de eludir parte de la carga fiscal sin aportar nada a la actividad que realiza el único socio, que las ha constituido y que las administra”.

Ya para terminar de cumplir con sus obligaciones con el fisco facturó la compra y mantenimiento de un apartamento en Alicante como supuestos gastos de "actividad artística" en Madrid. :confuso: y es por lo que hacienda se percata del fraude , por que ojo que no le acusan de Fraude fiscal por no llegar al mínimo en ninguno de los años investigados y eso nos da una idea clara que si sabia lo que estaba haciendo puesto que si pasa de los 120.000 en uno de los años habría sido acusado de fraude fiscal con graves consecuencias .

Un saludo .


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cornes
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Mensaje por cornes »

Por ahí es por donde hay que empezar, por leerse la sentencia.

Donde se indica cristalinamente el criterio de la inspección tributaria, seguido en todo el procedimiento:
La infracción se calificó de leve por no apreciarse la circunstancia de ocultación y se sanciono con el 50%
de la base.
Así que nada comparable a un entramado delictivo como el del caso Noos.

A partir de ahí, el procedimiento es nada más y nada menos que la resolución de una discrepancia de criterio entre el contribuyente y Hacienda, que es un derecho que todo ciudadano tiene y al que nadie tiene por qué renunciar por ninguna razón.

La sala de lo contencioso del TSJ es la primera instancia a la que puede recurrirse que no es al mismo tiempo juez y parte, "llegar" a ella no es hacer el ridículo ni nada similar porque en Reposición y Alzada se está recurriendo a el mismo organismo que ha tomado la decisión contra la que se alega, así que llegar a un recurso contencioso no es "hacer el ridículo", sino buscar la primera instancia neutral que dirima la cuestión.

Volviendo atrás, ¿por qué es todo completamente normal y considero que no hay nada reprochable?, pues porque la aplicación de las normas y los criterios tributarios se van estableciendo a base de casuística, las normas o sus criterios de aplicación van cambiando y se van aplicando a base procedimientos individuales o colectivos, que siempre implican a personas, detrás de cada cambio de norma o de criterio de la Agencia Tributaria hay afectados que tratan de defender la validez o la pertinencia de su interpretación, algo a lo que tienen perfecto derecho siempre y más aún en derecho fiscal.


PD: Es de "Delito Fiscal" de lo que no se le acusa.


Kraken
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Mensaje por Kraken »

Para mi sí es reprochable, desde un punto de vista ético.

Eso va en contra de lo que pregona la ideología del Gobierno que representas.

Si la propuesta del Gobierno es que los que más ganan paguen un 48% y a veces, dependiendo de las circunstancias, hasta más del 50% de tus ingresos, no puedes buscar vía para escaquearte y pagar menos.

Como cuando los sindicatos hacen una manifestación en contra de la reforma laboral a la vez que aprovechan esa reforma para echar gente a la calle. Es legal, pero no es ético en relación a la ideología que dices defender.

O lo del artículo de Sinde, que ya no tiene nombre.


Ningún plan, por bueno que sea, resiste su primer recorte presupuestario.
cornes
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Mensaje por cornes »

A mi éticamente me parece reprochable el deducir gastos de un inmueble que también es su vivienda.
Aunque haya sido práctica tolerada e incluso fomentada hasta hace pocos años, hay que recordar que hasta hace poco un autónomo o empresario individual no podía deducirse gastos "de local" si trabajaba en su domicilio, solo en un local independiente afecto a la actividad, la única solución que tenían los profesionales liberales para deducirse los gastos de un local no segregado de su vivienda era crear una sociedad interpuesta.

El resto, en mi opinión, entra dentro de la búsqueda de la eficiencia fiscal legítima, a veces se tiene razón y otras no, o a veces se hace bien con la norma del momento pero un cambio posterior de criterio obliga a una liquidación retroactiva, Hacienda es así.

Sobre el tipo impositivo de IRPF, hay que tener en cuenta una cosa, y es que la menor fiscalidad de Sociedades tiene una contrapartida, y es que de la diferencia no se puede disponer libremente, sino que solo puede dedicarse a gastos de la actividad empresarial, es una forma de facilitar la financiación de las empresas que hace beneficioso crear una sociedad mercantil (A cambio de las responsabilidades contables, administrativas, etc). En cuanto ese dinero sale de la sociedad y pasa a manos de persona física tributa el IRPF pendiente.

Por otra parte el tipo impositivo creciente del IRPF hay que tener en cuenta que es "compensatorio", y es que según aumenta la renta, se reduce el porcentaje de esta que el contribuyente paga en impuestos indirectos.
Mientras las rentas más bajas que ahora tributan a un 19% de IRPF pagan en impuestos indirectos un porcentaje muy alto de sus ingresos que les hacen superar fácilmente el 50% de carga impositiva, a las rentas más altas que tributan a un 45% los impuestos indirectos les afectan mucho menos porcentualmente.


ñugares
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Mensaje por ñugares »

cornes escribió:Por ahí es por donde hay que empezar, por leerse la sentencia.
pues parece que sigues sin entender nada , de hecho dudo que la hayas leído
Kraken escribió:Donde se indica cristalinamente el criterio de la inspección tributaria, seguido en todo el procedimiento
pues si , pero parece que tu sigues sin entender .
cornes escribió: La infracción se calificó de leve por no apreciarse la circunstancia de ocultación y se sanciono con el 50%
de la base.
Son 2 sentencias no quieras enredar que no lo vas a conseguir , esa es la primera la de un año y narra lo que en principio sanciono hacienda antes de recurrir al contencioso administrativo con un recurso de casación , la otra de los 2 siguientes es mucho mas dura y contundente :green:
cornes escribió:A partir de ahí, el procedimiento es nada más y nada menos que la resolución de una discrepancia de criterio entre el contribuyente y Hacienda, que es un derecho que todo ciudadano tiene y al que nadie tiene por qué renunciar por ninguna razón.
Ni con la sentencia delante te bajas del burro , que parte no entiendes ?.
cornes escribió:olviendo atrás, ¿por qué es todo completamente normal y considero que no hay nada reprochable?, pues porque la aplicación de las normas y los criterios tributarios se van estableciendo a base de casuística, las normas o sus criterios de aplicación van cambiando y se van aplicando a base procedimientos individuales o colectivos, que siempre implican a personas, detrás de cada cambio de norma o de criterio de la Agencia Tributaria hay afectados que tratan de defender la validez o la pertinencia de su interpretación, algo a lo que tienen perfecto derecho siempre y más aún en derecho fiscal.
Tu realmente lees algo de lo que he puesto de la sentencia? , que te lo he remarcado en negrita las partes importantes .
cornes escribió:PD: Es de "Delito Fiscal" de lo que no se le acusa.
por que no llega a 120.000 € por anualidad y es la cantidad a partir de la cual es delito fiscal , jorder ya no se si hacer un croquis . Lee otra vez hombre , lo pongo 2 veces y con negrita para que no te lo saltes .

Y no hay cambio de norma y lo dice claramente la sentencia :pena: .

Esto que ya te puse y remarque son partes de la sentencia y creo que están bien claras :

ñugares escribió: "aunque es legítimo la interposición de sociedades profesionales, no lo es la creación de sociedades con la única finalidad de eludir parte de la carga fiscal sin aportar nada a la actividad que realiza el único socio, que las ha constituido y que las administra”.
ñugares escribió:"En consecuencia, se estima que la conducta del obligado tributario no puede ser calificada sino de voluntaria y culpable, en el sentido que se entiende que le era exigible otra conducta distinta, no pudiéndose apreciar buena fe en su actuación en orden al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sino que, por el contrario, debe concluirse que su conducta ha ido encaminada a eludir su carga tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios inspeccionados, sin que pueda apreciarse, como se ha expuesto, ninguna de las causas de exclusión de la responsabilidad previstas en el art. 179.2 de la Ley 58/2003”,
Y le recuerdan : "aunque es legítimo la interposición de sociedades profesionales, no lo es la creación de sociedades con la única finalidad de eludir parte de la carga fiscal sin aportar nada a la actividad que realiza el único socio, que las ha constituido y que las administra”.

ñugares escribió:“Ha de concluirse que la conducta del sujeto infractor es culpable y que la buena fe o inexistencia de culpa, presumida por la Ley, queda destruida por la prueba de que ha actuado, cuando menos negligentemente, con el resultado de eludir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en perjuicio del Erario público”.


las 2 sentencias son claras y demoledoras lo hizo todo unicamente y exclusivamente para defraudar a hacienda y no lo meten en chirona por que no llego a la cantidad de 120.000 € defraudados en un mismo año y por eso no le acusan de eso .

En fin que seguiremos erre que erre , ahí esta la sentencia y ya somos todos mayorcitos para que saque cada uno sus conclusiones .

no sigo perdiendo el tiempo .

un saludo .

PD: Y por cierto espero que nadie crea lo de fomentar , tolerar o que lo hace todo el mundo , algunos confiaron en gestores de este tipo y cuando llego hacienda el infractor es el cliente y el profesional se lava las manos , así al menos y es mi consejo huir de este tipo de discursos que terminan jodiendo a mas de uno .


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Mensaje por Silver_Dragon »

El "problema" acuciante del pais vuelve a la palestra.... sacar los resto de franco del valle de los caidos :militar21:
https://politica.elpais.com/politica/20 ... 86351.html

Al psoe no le van a dar ni agua... y lo dicen los socialistas sobre cataluña
https://blogs.elconfidencial.com/espana ... a_1580010/


Apónez
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Mensaje por Apónez »

Silver_Dragon escribió:Al psoe no le van a dar ni agua... y lo dicen los socialistas sobre cataluña
https://blogs.elconfidencial.com/espana ... a_1580010/
Yo lo que entiendo es, más bien, que a quien nos van a dar por saco es al resto, no todos somos iguales y algunos son más importantes que otros, así de claro lo está diciendo, ahora sólo queda ver si los españoles están dispuestos a aceptar eso.


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