Independencia de Cataluña (III parte)

Programas de Defensa Nacional, presupuesto militar. El nacionalismo, Cataluña y País Vasco. Ceuta y Melilla frente a Marruecos. Relaciones con la OTAN.
Domper
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Domper »

Sí, pero como la Constitución no establece cómo retirar competencias, habría que atenerse a los estatutos de autonomía. A fin de cuentas son leyes orgánicas inmediatamente por debajo en rango a la Constitución. De ahí que la famosa ley de desconexión que se saltaba el estatuto fuese más falsa que un billete de siete mortadelos.

Me temo que convencer a un parlamento autonómico primero y luego al electorado de una comunidad para que rebaje sus competencias no sería nada fácil. La única manera legal de hacerlo sería mediante una reforma constitucional, que tal vez levantase cierta polémica en la comunidad afectada. En esa línea, yo soy «periférico» y tras haberme criado en una comunidad tradicionalmente olvidada por Madrid (salvo para construir embalses) y luego aterrizar en otra comunidad con larga tradición autonómica, sé el valor que puede tener la deslocalización administrativa.

Saludos



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gabriel garcia garcia
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por gabriel garcia garcia »

A lo mejor mas que retirar competencias que es dificil como indicas, lo que habria que hacer es controlar estrictamente que estas se ejercen con responsabilidad, via Ministerio de Hacienda por ejemplo, o imponiendo unos estándares obligatorios.
Por ejemplo te doy x millones para tu competencia de Sanidad pero tienes como minimo que tener x medicos por paciente y listas de espera de x dias si no se cierra el grifo, o te doy x millones para que administres educacion pero un colegio de barracones no debe durar mas de x meses y los libros de texto tienen que tenner x contenidos .
Y por supuesto cualquier español con los mismos derechos en cualquier autonomia, que no sea mas facil ir a holanda a que un medico te recete ibuprofeno que ir al pueblo de al lado que es de otra autonomia.... :pena:


Nunc minerva, postea palas
Gaspacher
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Gaspacher »

Une ley orgánica puede ser sustituida o modificada por otra ley orgánica, y congreso y senado pueden impulsarlas. Sin duda habría problemas, pero si se realiza mientras se está aplicando el 155 el parlamento catalán se vería ante un hecho consumado cuando regresase.


A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Silver_Dragon »

Aumento de un 110% de los delitos de Odio en cataluña
http://www.elmundo.es/cataluna/2018/09/ ... b466e.html

Clayborne Carson, historiador y director del instituto de Educación e Investigación Martin Luther King Jr. de la Univeridad de Stanford de EEUU le ha sentado como una patada el uso partidista de la figura de Martin Luther King Jr y pide que Torra deje de usar su figura, llamandole hipócrita y desmontando mucho del argumentario catalan.
https://www.elconfidencial.com/espana/2 ... a_1615487/

Cataluña sufre una caida del 13.5% de visitantes
http://www.expreso.info/noticias/espana ... n_cataluna


Domper
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Domper »

Yo no creo que una ley orgánica pueda modificar otra ley orgánica que ha sido ratificada en un referendo y que además aplica preceptos constitucionales, y resulta más que probable que el Tribunal Constitucional no solo anule la medida sino que imponga medidas cautelares. Respecto al 155, su redacción es ambigua, pero no parece nada claro que se pueda disolver un parlamento autonómico sin convocar elecciones.

Haciendo lo que dices la legalidad de la medida sería más que discutible (ni no era anulada directamente por el TC), el gobierno español quedaría en posición desairada, por no decir nada del efecto que tendría aprovechar un estado excepcional para modificar (o anular) un estatuto de autonomía. Por el contrario, si se actúa dentro de lo legal es el gobierno catalán el que no acepta los mandatos de los tribunales y el que está jugando con el delito de sedición.

Es lo malo, o mejor, dicho, lo bueno de respetar las leyes.

Saludos



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Kraken
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Kraken »

Sería emplear el artículo 149.1 de la Constitución que dice que “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales” es competencia exclusiva del Estado para limitar lo que hagan las autonomías y no se salgan de madre.

El problema es que se han hecho transferencias por varias vías, si fuesen todas vía el artículo 150.2:
“El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado”.

Sí sería posible modificar o recuperar competencias, dado que la soberanía sigue estando en el Estado y no en la Comunidad Autónoma.
El artículo 150.2 CE deja a cada Ley de transferencia o delegación la elección de las «formas de control que se reserve el Estado». La forma mínima de control, indisponible por el legislador, es la revocación (por Ley orgánica) de la propia transferencia o delegación (53).
http://www.navarra.es/appsext/Descargar ... taJuridica

Eso sin contar que la mayoría de las LO prevén los medios de control de la ejecución de dichas transferencias.
Por ejemplo:
Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

TITULO III

Modalidades de control
Artículo 21 Modalidades de control

Las Comunidades Autónomas adaptarán el ejercicio de las competencias transferidas por la presente Ley Orgánica a los siguientes principios y controles, sin perjuicio de los que puedan establecerse en la normativa específica:

a) Las Comunidades Autónomas facilitarán a la Administración del Estado la información que ésta solicite sobre las materias correspondientes.
b) Las facultades y servicios transferidos mantendrán, como mínimo, el nivel de eficacia que tengan en el momento de la transferencia.
c) En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, el Gobierno requerirá formalmente al respecto a la Comunidad Autónoma y, si persistiere el incumplimiento, podrá suspender a partir de los tres meses las facultades y servicios, dando cuenta de ello a las Cortes Generales, quienes resolverán sobre la procedencia de la decisión del Gobierno, levantando la suspensión o acordando la revocación del ejercicio de la facultad transferida.


Ningún plan, por bueno que sea, resiste su primer recorte presupuestario.
Domper
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Domper »

Bien, pero estamos hablando de recuperar competencias de manera puntual, y a sabiendas que se puede plantear un con flicto entre dos leyes orgánicas. Pero una cosa es eso, otra suspender un estatuto de autonomía.

Saludos



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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Silver_Dragon »

El Supremo responde al "fugado" que catalogarlo de "huido" es adecuado y en absoluto desconsiderado, y por supuesto rechaza su solicitud de que se le calificase como "procesado ausente o exiliado" :green:
http://www.elmundo.es/espana/2018/09/14 ... b45dd.html


Domper
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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Domper »

Ya me parece el colmo, un fugado se permite recriminar a un tribunal por la manera con la que se le dirigen.

Lo razonable sería decir: «si usted quiere plantear una reclamación, venga aquí a ponerla». Y rechazar automáticamente cualquier comunicación de un huído de la justicia.

Saludos



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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Apónez »

Parece que a los representantes del Reich milenario catalán, tanto en la Generalidad como en la Diputación y el Ayuntamiento de Barcelona no les gusta ver otra cosa que no sean las esteladas y ahora junto con sus camisas pardas conminan al Centro Gallego de Barcelona a retirar las banderas española y gallega de su fachada, y como no lo hacen (a pesar de que el edificio depende de Patrimonio de la Generalidad) no hay presupuesto para nada pero los opresores son otros :cool2:
Hace años o en otro país, pasarían desapercibidas las banderas que ondean en el balcón del Centro Gallego de Barcelona: la gallega, la española y la catalana. Situado en la privilegiada Rambla de los Capuchinos, por donde pasan al día más de 200.000 personas, la mayor parte turistas, la entidad cultural fundada en 1892 y trasladada a la actual sede en 1948 es víctima de la presión independentista desde ya hace más de un año. Los secesionistas, que hace tiempo llenaron los balcones de esteladas y otras pancartas de promoción contra el Estado español, también intentaron eliminar todo aquello que tuviese reminiscencias españolas, empezando por la bandera de España.

Esa es la guerra que han emprendido contra el Centro Gallego de Barcelona, según denuncia su presidente, Carlos Mandianes, quien ha recibido «amenazas de la Diputación, el Ayuntamiento y la Generalitat por tener la bandera española y la gallega en el mástil de fuera». «Solo quieren que se vea la catalana», afirma. Y presume: «La única bandera española que hay en la Rambla es la nuestra».

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/e ... aign=fbgen


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Mensaje por Silver_Dragon »

El plan europa para influir en las instituciones
https://www.elconfidencial.com/espana/c ... s_1616336/

La fiscalia investiga las proclamas independentistas en VIC
https://elpais.com/ccaa/2018/09/14/cata ... 71581.html


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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por Gaspacher »

Un colegio de Reus exige a los padres que no sepan catalán acudir con traductor para hablar con el tutor
"Si no habláis o entendéis el catalán hace falta que asistáis a la entrevista acompañados de una persona que pueda traducir. Si ello no fuera posible, hay que informar al tutor", señalan en una nota

Imagen


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Mensaje por Silver_Dragon »

Trapero facilitó "información crucial" para frenar la acción del Estado el 1-O
http://www.elmundo.es/espana/2018/09/16 ... b457d.html

La sitación en cataluña está peor despues de un año despues del 1-O
https://www.elconfidencial.com/espana/2 ... o_1616125/

Torra llama a "encender pacificamente" cataluña..... :pena:
https://www.elespanol.com/espana/201809 ... 320_0.html

Los CDR rodean la casa de los joyeros Tous de ositos con lazos amarillos
http://www.elmundo.es/cataluna/2018/09/ ... b4681.html


Domper
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Mensaje por Domper »

Constitución Española

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Sentencia del Tribunal Constitucional 84/1986 en la que se indica que los españoles no tienen la obligación de conocer una lengua cooficial.
Mi pregunta ¿qué ocurriría si unos padres denuncian por esas circulares al colegio (o al que las haya firmado) al no permitir un derecho constitucional? Seguro que la consejería d eeducación la desestimaría, pero de nuevo quienes firmasen ese desestimiento se estarían metiendo en terreno minado al tomar una decisión injusta a sabiendas.

Saludos



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Independencia de Cataluña (III parte)

Mensaje por cornes »

Domper escribió: Mi pregunta ¿qué ocurriría si unos padres denuncian por esas circulares al colegio
Nada, salvo que quedarían señalados.

Esos documentos no son, comunicaciones "oficiales", por tanto lo previsible es que siempre se alegará si se llega hasta ese punto, lo cual es poco probable, que son comunicaciones y recomentaciones informales que se hacen un solo idioma en favor de la agilidad y comodidad de los profesores. (En eso consistió más o menos la respuesta que recibí en un centro escolar gallego al preguntar en voz alta en la asamblea de la ANPA el por qué de no redactar en los dos idiomas las comunicaciones a los padres. Me apoyó la práctica totalidad de los padres de alumnos, pero no así algunos de los docentes, con los que acabé teniendo algún roce posteriormente, supongo que a resultas de todo eso).
Domper escribió:no permitir un derecho constitucional?
Sin embargo, lo de indicar a los padres que se necesita un interprete ya va muchos pasos más allá, un empleado público no puede decirle a un ciudadano que desconoce o se niega a utilizar el idioma oficial del estado para el que trabaja, incumpliría el requisito primero indispensable para desempeñar un empleo público.


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