Bomber@ escribió: No creo necesario buscarlo en la ley, debería servir esto: (de htt ps://ww w.el espa nol com/espana/20 ... 977_0.html )
El informe, que no es vinculante, emplaza a los partidos independentistas a tramitar estas normas mediante otras vías, como por ejemplo a través de una proposición de ley o mediante comisiones específicas. A pesar de la recomendación de los letrados, la decisión final recaerá en la Mesa del Parlament, que dispone de mayoría independentista, con lo que no se espera que el informe modifique la estrategia soberanista.
Pues a todas luces está usted visualizando el problema que achaco en dicha tramitación. Es meridiano. Aunque quizás si piensa que la democracia no es, en esencia, también las formas en las que se sustenta pues tenemos una clara diferencia de criterios.
Lo del 6 y 7 estuvo mal, se tenía que haber hecho la tramitación de las leyes por lectura única. Pero arbitrariamente no les dejaron... así que los indepes decidieron interpretar arbitrariamente el procedimiento para sacar adelante las leyes que querían.No, porque la disidencia frente a la arbitrariedad y autoritarismo de las jornadas del 6 y 7 de septiembre serían legítimas; las que apoyan tal ejercicio no.
¿Por qué dice que hubo autoritarismo en esa acción? ¿Acaso es porque no se respetó un procedimiento? No puede ser eso, porque hay miles de leyes en Cataluña y España... y muchas se incumplen a diario. Así que ¿por qué lo del 6 y 7 de septiembre fue autoritario y las amnistías fiscales (por ejemplo) no?
Bueno, si reconoce que lo de aquellos días estuvo mal ya es un adelanto. Me quedo con eso. Aunque luego establezca paralelismos con ánimo de justificarlo que nunca me han parecido excusas ni eximentes. En cualquier caso, dado mi limitado conocimiento le ruego que lea a una Catedrática de Derecho Constitucional y encuentre paralelismos en otros procedimientos legales:
htt ps://www.face bo ok co m/teresa.freixes.1/posts/674535469597260?__tn__=K-R
Un saludo. Y un placer.
Independencia de Cataluña (III parte)
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Independencia de Cataluña (III parte)
Estimados todos:
D. Pedro Sánchez ha descubierto sus cartas para tratar de aliviar a los indepes a cambio de su visto bueno para aprobar los Presupuestos del Estado en el Congreso.
Ya había dejado caer que él veía inadecuado atribuir el delito de rebelión a los políticos presos. La vicepresidenta (profesora de Derecho Constitucional, dicen) dio una teórica en Onda Cero sobre la imposibilidad de acusar de rebelión a quien no había empleado la violencia.
Ahora la Abogacía del Estado remitirá su escrito de acusación ante el Tribunal Supremo donde cambia su estimación de la existencia de un delito de rebelión al de un delito de sedición. Era lo esperable puesto que la Abogacía del Estado depende del ejecutivo...
Esto haría disminuir las condenas en algunos años a los acusados si finalmente se les condena por sedición y malversación de fondos, en vez de rebelión y malversación.
https://elpais.com/politica/2018/11/01/ ... 96732.html
"En las últimas semanas, el presidente Pedro Sánchez y la vicepresidenta Carmen Calvo han sugerido que no estaban de acuerdo con la imputación de rebelión: el Gobierno entiende que para que exista ese delito tendría que haber uso de armas. Pero se trataba de declaraciones públicas interpretables; no había decisiones claras. Finalmente, el escrito de la abogacía descarta la rebelión pero sí atribuye a los líderes independentistas un delito de sedición, definido en el Código Penal como un alzamiento “tumultuario”. Para los partidos independentistas, será un gesto insuficiente. Y para la oposición, demasiado: al Ejecutivo le ha costado asumir este cambio porque sabe que recibirá duros ataques por parte del PP, pese a que el Gobierno de Rajoy solo se personó en la causa por el delito de malversación.
Durante la fase de instrucción, la abogacía no ha pedido personarse por ningún delito más que la malversación, aunque sí se ha adherido a las posiciones de la Fiscalía en lo relativo, por ejemplo, a la prisión preventiva. En agosto, como el resto de acusaciones, presentó un escrito al Supremo en el que solicitaba la apertura de juicio oral por rebelión, malversación y desobediencia.
La rebelión agravada con malversación implicaría entre 15 y 30 años de cárcel. La sedición más la malversación pueden sumar desde un mínimo de 14 a un máximo de 27 años, aunque la pena se reduce significativamente si los acusados devuelven el dinero malversado.
El núcleo duro del Gobierno se reunió el lunes en La Moncloa para analizar la situación. Formalmente, el Ejecutivo ha trasladado la idea de que la abogacía tiene manos libres. La realidad es que este órgano, que actúa como defensor de los intereses del Estado, depende de una decisión política. Y esa es la que tomaron el lunes durante una comida de trabajo el presidente, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, la portavoz parlamentaria, Adriana Lastra, el jefe de gabinete, Iván Redondo, y el secretario de Estado de Comunicación, Miguel Ángel Oliver. El análisis del Gobierno, no solo de este núcleo duro sino también de otros ministros que también fueron consultados, es que la acusación de rebelión es excesiva."
Otras fuentes creen, sin embargo, que el alivio de las penas pudieran ser mayor si se llega a considerar que la malversación fue un acto necesario para cometer la sedición:
https://www.elmundo.es/espana/2018/11/0 ... b4665.html
"Pese a ello, las penas finales reclamadas quedarían por debajo de la suma de ambos delitos. Así sucederá si, como está previsto, se interpreta que la malversación fue un medio para cometer el delito más grave de sedición. Eso implica calcular las penas de forma diferente y más beneficiosa para los acusados por el proceso independentista, bajando mínimos y máximos. El mínimo teórico para ambos delitos ya no sería 16 años, sino de 10."
---
... Visto lo visto y a la espera de la opinión de la Fiscalía, aconsejo la lectura del siguiente blog para determinar si se puede atribuir la rebelión a los procesados en función de la doctrina judicial española:
https://josemariadepablo.com/2017/10/23 ... -rebelion/
En este análisis se hace un repaso de precedentes. Los sentenciados en función del Código de 1973 y los encontrados con el Código Penal vigente de 1995:
- Cuando la rebelión era contemplada por el Código Penal de 1973 se decía que "son reos de rebelión los que se alzaren públicamente para cualquiera de los fines siguientes: (…) 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer la Nación o parte de ella o cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno." (No se mencionaba la necesidad de emplear la violencia).
- Código de Justicia Militar cuando se juzgó a los golpistas del 23-F donde sí era necesaria la violencia ("son reos del delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra el ordenamiento constitucional, el Jefe del Estado, su Gobierno o Instituciones fundamentales de la Nación ").
- Con el Código actual el delito se enuncia asi: "“son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes (…) 5º.- Declarar la independencia de una parte del territorio nacional (…)". Introduce la cláusula copulativa de la necesidad de existencia de violencia.
Los precedentes son:
- Con el Código de 1973 y el Código Penal Militar se juzgó a los participantes del golpe del 23-F. El Tribunal Supremo encontró que había ejemplos de rebelión sin el uso de la fuerza en la Historia de España. Decía la sentencia del Supremo:
"...la violencia no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes, lo que enseña la historia patria, donde han abundado los pronunciamientos o sublevaciones sin violencia ni efusión de sangre -v.g. el de Pavía que puso fin a la primera República, el de Dabán y Martínez Campos que, en 1875, restauró la Monarquía borbónica, o de 1923 del General Primo de Rivera (todos ellos triunfantes por lo que no fueron sometidos a proceso sus autores)-.”
- Con el Código Penal vigente se han dado sentencias sobre el Plan Ibarretxe y contra Artur Mas. Estas han servido para matizar lo relacionado con la violencia. Los tribunales consideraron que no es necesario que se llegue a producir el uso de la fuerza. El alzamiento se considera violento, y por tanto existe rebelión, cuando exista una seria y fundada amenaza de violencia:
"... el Auto 11/2005, de 1 de marzo, dictado por el TSJPV, que archivaba una denuncia contra el entonces Lehendakari en relación con el llamado Plan Ibarretxe... Ese Auto aborda la violencia como elemento del delito de rebelión, y dice: “Debiendo catalogarse el alzamiento como violento, según generalizada opinión, cuando vaya acompañado del ejercicio de la fuerza física, o, cuando el empleo de ésta, de resultar necesario de cara a la consecución de alguno o algunos de los fines indicados en la norma penal, constituya una seria y fundada amenaza, por estar dispuestos los alzados a conseguir aquéllos a todo trance, recurriendo inclusive, de así resultar preciso, a la utilización o al uso de la misma.”
Lo mismo dice, y con las mismas palabras, el Auto –de nuevo del TSJPV-, número 25/2007 de 27 de noviembre, que archiva una denuncia de Manos Limpias también contra el Lehendakari Ibarretxe.
En el caso de Artur Mas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª), en el Auto de 24 de marzo de 2014 que inadmitía una querella de Manos Limpias contra el entonces Presidente de la Generalitat Artur Mas, dice: “es presupuesto necesario del delito que con intención de declarar la independencia de parte del territorio nacional se produzca un alzamiento violento y público, esto es, mediante una actitud activa por la fuerza o estando disp0uesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada.”
Por lo tanto; conforme a los antecedentes de 3 sentencias de 2 Tribunales Superiores, sería posible atribuir rebelión si se deduce que los acusados hubieran estado dispuestos a usar la violencia. Es eso lo que deberán demostrar los abogados de la acusación y la Fiscalía General del Estado. Y tampoco es manca la referencia al criterio del Tribunal Supremo sobre la evidencia histórica de rebeliones que no fueron acompañadas del uso explícito de la violencia.
Saludos.
PD. Personalmente siempre vi difícil encajar el delito de rebelión conforme al Código Penal actual a lo sucedido hace un año... pero la reflexión hecha con los antecedentes judiciales me ha aclarado mucho los conceptos. Sigo creyendo que, como mínimo hubo sedición, pero no es descabellado perseguir una condena por rebelión.
Lo que no resulta honorable es la maniobra que el Gobierno ha ordenado hacer a su Cuerpo de abogados. Cuando se ha puesto en juego la esencia misma del Estado en el atentado secesionista más grave contra la persistencia de la Nación desde Compayns y el intento golpista más serio contra la Constitución desde la Guerra Civil, la única respuesta es hacer caer con la máxima dureza el peso de la Justicia. Negociar la esencia de la democracia e historia española a cambio de un puñado de votos en el Congreso es burdo.
D. Pedro Sánchez ha descubierto sus cartas para tratar de aliviar a los indepes a cambio de su visto bueno para aprobar los Presupuestos del Estado en el Congreso.
Ya había dejado caer que él veía inadecuado atribuir el delito de rebelión a los políticos presos. La vicepresidenta (profesora de Derecho Constitucional, dicen) dio una teórica en Onda Cero sobre la imposibilidad de acusar de rebelión a quien no había empleado la violencia.
Ahora la Abogacía del Estado remitirá su escrito de acusación ante el Tribunal Supremo donde cambia su estimación de la existencia de un delito de rebelión al de un delito de sedición. Era lo esperable puesto que la Abogacía del Estado depende del ejecutivo...
Esto haría disminuir las condenas en algunos años a los acusados si finalmente se les condena por sedición y malversación de fondos, en vez de rebelión y malversación.
https://elpais.com/politica/2018/11/01/ ... 96732.html
"En las últimas semanas, el presidente Pedro Sánchez y la vicepresidenta Carmen Calvo han sugerido que no estaban de acuerdo con la imputación de rebelión: el Gobierno entiende que para que exista ese delito tendría que haber uso de armas. Pero se trataba de declaraciones públicas interpretables; no había decisiones claras. Finalmente, el escrito de la abogacía descarta la rebelión pero sí atribuye a los líderes independentistas un delito de sedición, definido en el Código Penal como un alzamiento “tumultuario”. Para los partidos independentistas, será un gesto insuficiente. Y para la oposición, demasiado: al Ejecutivo le ha costado asumir este cambio porque sabe que recibirá duros ataques por parte del PP, pese a que el Gobierno de Rajoy solo se personó en la causa por el delito de malversación.
Durante la fase de instrucción, la abogacía no ha pedido personarse por ningún delito más que la malversación, aunque sí se ha adherido a las posiciones de la Fiscalía en lo relativo, por ejemplo, a la prisión preventiva. En agosto, como el resto de acusaciones, presentó un escrito al Supremo en el que solicitaba la apertura de juicio oral por rebelión, malversación y desobediencia.
La rebelión agravada con malversación implicaría entre 15 y 30 años de cárcel. La sedición más la malversación pueden sumar desde un mínimo de 14 a un máximo de 27 años, aunque la pena se reduce significativamente si los acusados devuelven el dinero malversado.
El núcleo duro del Gobierno se reunió el lunes en La Moncloa para analizar la situación. Formalmente, el Ejecutivo ha trasladado la idea de que la abogacía tiene manos libres. La realidad es que este órgano, que actúa como defensor de los intereses del Estado, depende de una decisión política. Y esa es la que tomaron el lunes durante una comida de trabajo el presidente, el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, la portavoz parlamentaria, Adriana Lastra, el jefe de gabinete, Iván Redondo, y el secretario de Estado de Comunicación, Miguel Ángel Oliver. El análisis del Gobierno, no solo de este núcleo duro sino también de otros ministros que también fueron consultados, es que la acusación de rebelión es excesiva."
Otras fuentes creen, sin embargo, que el alivio de las penas pudieran ser mayor si se llega a considerar que la malversación fue un acto necesario para cometer la sedición:
https://www.elmundo.es/espana/2018/11/0 ... b4665.html
"Pese a ello, las penas finales reclamadas quedarían por debajo de la suma de ambos delitos. Así sucederá si, como está previsto, se interpreta que la malversación fue un medio para cometer el delito más grave de sedición. Eso implica calcular las penas de forma diferente y más beneficiosa para los acusados por el proceso independentista, bajando mínimos y máximos. El mínimo teórico para ambos delitos ya no sería 16 años, sino de 10."
---
... Visto lo visto y a la espera de la opinión de la Fiscalía, aconsejo la lectura del siguiente blog para determinar si se puede atribuir la rebelión a los procesados en función de la doctrina judicial española:
https://josemariadepablo.com/2017/10/23 ... -rebelion/
En este análisis se hace un repaso de precedentes. Los sentenciados en función del Código de 1973 y los encontrados con el Código Penal vigente de 1995:
- Cuando la rebelión era contemplada por el Código Penal de 1973 se decía que "son reos de rebelión los que se alzaren públicamente para cualquiera de los fines siguientes: (…) 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer la Nación o parte de ella o cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno." (No se mencionaba la necesidad de emplear la violencia).
- Código de Justicia Militar cuando se juzgó a los golpistas del 23-F donde sí era necesaria la violencia ("son reos del delito de rebelión militar los que se alcen en armas contra el ordenamiento constitucional, el Jefe del Estado, su Gobierno o Instituciones fundamentales de la Nación ").
- Con el Código actual el delito se enuncia asi: "“son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes (…) 5º.- Declarar la independencia de una parte del territorio nacional (…)". Introduce la cláusula copulativa de la necesidad de existencia de violencia.
Los precedentes son:
- Con el Código de 1973 y el Código Penal Militar se juzgó a los participantes del golpe del 23-F. El Tribunal Supremo encontró que había ejemplos de rebelión sin el uso de la fuerza en la Historia de España. Decía la sentencia del Supremo:
"...la violencia no es requisito indispensable de la rebelión, pudiéndose pactar y llevar a cabo de modo incruento sin que, por ello, se destipifique el comportamiento de los agentes, lo que enseña la historia patria, donde han abundado los pronunciamientos o sublevaciones sin violencia ni efusión de sangre -v.g. el de Pavía que puso fin a la primera República, el de Dabán y Martínez Campos que, en 1875, restauró la Monarquía borbónica, o de 1923 del General Primo de Rivera (todos ellos triunfantes por lo que no fueron sometidos a proceso sus autores)-.”
- Con el Código Penal vigente se han dado sentencias sobre el Plan Ibarretxe y contra Artur Mas. Estas han servido para matizar lo relacionado con la violencia. Los tribunales consideraron que no es necesario que se llegue a producir el uso de la fuerza. El alzamiento se considera violento, y por tanto existe rebelión, cuando exista una seria y fundada amenaza de violencia:
"... el Auto 11/2005, de 1 de marzo, dictado por el TSJPV, que archivaba una denuncia contra el entonces Lehendakari en relación con el llamado Plan Ibarretxe... Ese Auto aborda la violencia como elemento del delito de rebelión, y dice: “Debiendo catalogarse el alzamiento como violento, según generalizada opinión, cuando vaya acompañado del ejercicio de la fuerza física, o, cuando el empleo de ésta, de resultar necesario de cara a la consecución de alguno o algunos de los fines indicados en la norma penal, constituya una seria y fundada amenaza, por estar dispuestos los alzados a conseguir aquéllos a todo trance, recurriendo inclusive, de así resultar preciso, a la utilización o al uso de la misma.”
Lo mismo dice, y con las mismas palabras, el Auto –de nuevo del TSJPV-, número 25/2007 de 27 de noviembre, que archiva una denuncia de Manos Limpias también contra el Lehendakari Ibarretxe.
En el caso de Artur Mas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª), en el Auto de 24 de marzo de 2014 que inadmitía una querella de Manos Limpias contra el entonces Presidente de la Generalitat Artur Mas, dice: “es presupuesto necesario del delito que con intención de declarar la independencia de parte del territorio nacional se produzca un alzamiento violento y público, esto es, mediante una actitud activa por la fuerza o estando disp0uesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada.”
Por lo tanto; conforme a los antecedentes de 3 sentencias de 2 Tribunales Superiores, sería posible atribuir rebelión si se deduce que los acusados hubieran estado dispuestos a usar la violencia. Es eso lo que deberán demostrar los abogados de la acusación y la Fiscalía General del Estado. Y tampoco es manca la referencia al criterio del Tribunal Supremo sobre la evidencia histórica de rebeliones que no fueron acompañadas del uso explícito de la violencia.
Saludos.
PD. Personalmente siempre vi difícil encajar el delito de rebelión conforme al Código Penal actual a lo sucedido hace un año... pero la reflexión hecha con los antecedentes judiciales me ha aclarado mucho los conceptos. Sigo creyendo que, como mínimo hubo sedición, pero no es descabellado perseguir una condena por rebelión.
Lo que no resulta honorable es la maniobra que el Gobierno ha ordenado hacer a su Cuerpo de abogados. Cuando se ha puesto en juego la esencia misma del Estado en el atentado secesionista más grave contra la persistencia de la Nación desde Compayns y el intento golpista más serio contra la Constitución desde la Guerra Civil, la única respuesta es hacer caer con la máxima dureza el peso de la Justicia. Negociar la esencia de la democracia e historia española a cambio de un puñado de votos en el Congreso es burdo.
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Independencia de Cataluña (III parte)
Estimados todos:
Detalles varios
Muchísimos británicos (quizá la mayoría) piden repetidamente revertir el Brexit o volver a votar. Sin embargo, el gobierno y el Parlamento no les deja. Ergo el Reino Unido es autoritario. Ergo, ¿tratáis de vender los indepes el ejemplo del Reino Unido con Escocia cuando tú mismo calificarías a ese país como autoritario y culpable de no-sé-qué-más delitos horrendos más?
Raca-raca trilero.
Por cierto, que Torquemada tuvo un pariente catalán... dicen los colegotas de Cucurull...
https://www.inh.cat/articles/Juan-de-To ... -catalans-
Los imperialistas españoles dicen que el cardenal Juan de Torquemada, tío del Inquisidor, nació en Valladolid (que cae por algún lado de un sitio de por ahí, en España). Pero no. Se apellidaba Turrecremata y era catalán. Claaaaro.
Por cierto, doña Laura Rosel tiene a bien replicar un tweet sobre el tema que escribió su colega Irantzu Varela que también sale en su programa:
https://twitter.com/laura_rosel?lang=es
"laura_rosel retwitteó
Irantzu Varela
@IrantzuVarela
30 oct.
“Me ha encantado que te hablaran en catalán” me dijo mi madre. Cuando le conté que me habían ofrecido hablarme en castellano y preferí esforzarme para entender, la noté orgullosa.
A su generación le arrancaron el Euskera a ostias."
Que aprenda el Sr. ex-alcalde de Medellín... que ni se esforzó en entender catalán y eso que la Laura le puso un pinganillo y todo.
Las cosas de Laura Rosel... ella solita está explosionando desde dentro todo el caudal chachi-chupi-guais que aparenta el movimiento indepe y está dejando al descubierto el supremacismo subyancente de más de un indepe.
Saludos.
Detalles varios
Dada la nadería intelectual del artículo que referenciaste, no merece seguir dándole vueltas al asunto. Excepto en insistir el descabalgar símbolos.Bomber@ escribió:...Lee el texto: si hay disidencia que repetidamente se manifiesta y no es tenida en cuenta es un indicio de autoritarismo. Luego da más claves:..Albertopus escribió:Si una sociedad se manifiesta o hace encuestas de opinión pública... es que vive en un ambiente autoritario... Hummm...
Muchísimos británicos (quizá la mayoría) piden repetidamente revertir el Brexit o volver a votar. Sin embargo, el gobierno y el Parlamento no les deja. Ergo el Reino Unido es autoritario. Ergo, ¿tratáis de vender los indepes el ejemplo del Reino Unido con Escocia cuando tú mismo calificarías a ese país como autoritario y culpable de no-sé-qué-más delitos horrendos más?
Raca-raca trilero.
Desde hace tiempo a más de un indepe se le ha puesto cara de Torquemada... y andan persiguiendo herejías con tales.sendin escribió:... Àngel Colom separatista y chorizo (paso facturas falsas al palau), califica el libro del lingüista Ángel López, “El rumor de los desarraigados”, como un libro peligroso, porque decir que los catalanes también hablábamos español por voluntad propia al menos desde el siglo XIV es una herejía para el catecismo nacionalista...
Por cierto, que Torquemada tuvo un pariente catalán... dicen los colegotas de Cucurull...
https://www.inh.cat/articles/Juan-de-To ... -catalans-
Los imperialistas españoles dicen que el cardenal Juan de Torquemada, tío del Inquisidor, nació en Valladolid (que cae por algún lado de un sitio de por ahí, en España). Pero no. Se apellidaba Turrecremata y era catalán. Claaaaro.
Que no insistas, que YA han visto lo que tenían que ver en Colombia y han comentado la entrevista entera y los colombianos han sacado sus conclusiones.Bomber@ escribió:Ya he puesto el enlace con la entrevista entera. Si quiere lo ve y comprobará que la presentadora también habla en castellano con el ex-alcalde. Lo que no me cabe en la cabeza es tanto raca-raca que no aguanta el contacto con la realidad...Anderson escribió:Esta noticia en Colombia la han pasado por diferentes medios de comunicación. En cabeza de nadie cabe semejante tontería que ocurrió allí.
Por cierto, doña Laura Rosel tiene a bien replicar un tweet sobre el tema que escribió su colega Irantzu Varela que también sale en su programa:
https://twitter.com/laura_rosel?lang=es
"laura_rosel retwitteó
Irantzu Varela
@IrantzuVarela
30 oct.
“Me ha encantado que te hablaran en catalán” me dijo mi madre. Cuando le conté que me habían ofrecido hablarme en castellano y preferí esforzarme para entender, la noté orgullosa.
A su generación le arrancaron el Euskera a ostias."
Que aprenda el Sr. ex-alcalde de Medellín... que ni se esforzó en entender catalán y eso que la Laura le puso un pinganillo y todo.
Las cosas de Laura Rosel... ella solita está explosionando desde dentro todo el caudal chachi-chupi-guais que aparenta el movimiento indepe y está dejando al descubierto el supremacismo subyancente de más de un indepe.
Saludos.
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- Teniente Coronel
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Independencia de Cataluña (III parte)
Hola.
El vicepresidente catalan Pere Aragonès y Albert Castellanos, secretario general del Departamento de Vicepresidencia, han respondido por escrito al juez que los viajes al extranjeros de altos cargos de la generalitad eran por motivos economicos: “tuvo como finalidad compartir experiencias sobre el análisis de la economía internacional y de los sectores financieros de los ámbitos territoriales de competencia de los dos gobiernos", y “fueron desplazamientos realizados con el fin de facilitar el acceso de la Generalitat a los mercados financieros internacionales".
Pero los documentos incautados por la UCO lo desmienten y aportan el verdadero motivo, conseguir apoyos al separatismo catalan, incluso se detallan las conversaciones y apoyos obtenidos como el del gobernador del banco de eslovenia "el gobernador actual del Banco de Eslovenia mostró total disposición a respaldarnos cuando el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo trate el caso de Cataluña".
Si eres un funcionario publico y cuando un juez te pide explicacion a tus actos, le mientes en una respuesta por escrito, es delito o no.
Pd: aparte del delito de malversación de dinero publico.
https://www.elmundo.es/cataluna/2018/11 ... b4677.html
El vicepresidente catalan Pere Aragonès y Albert Castellanos, secretario general del Departamento de Vicepresidencia, han respondido por escrito al juez que los viajes al extranjeros de altos cargos de la generalitad eran por motivos economicos: “tuvo como finalidad compartir experiencias sobre el análisis de la economía internacional y de los sectores financieros de los ámbitos territoriales de competencia de los dos gobiernos", y “fueron desplazamientos realizados con el fin de facilitar el acceso de la Generalitat a los mercados financieros internacionales".
Pero los documentos incautados por la UCO lo desmienten y aportan el verdadero motivo, conseguir apoyos al separatismo catalan, incluso se detallan las conversaciones y apoyos obtenidos como el del gobernador del banco de eslovenia "el gobernador actual del Banco de Eslovenia mostró total disposición a respaldarnos cuando el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo trate el caso de Cataluña".
Si eres un funcionario publico y cuando un juez te pide explicacion a tus actos, le mientes en una respuesta por escrito, es delito o no.
Pd: aparte del delito de malversación de dinero publico.
https://www.elmundo.es/cataluna/2018/11 ... b4677.html
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.
- tercioidiaquez
- Mariscal de Campo
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- Ubicación: En Empel, pasando frio.
Independencia de Cataluña (III parte)
Si eres independentista,no. Eso dicen algunos....Si eres un funcionario publico y cuando un juez te pide explicacion a tus actos, le mientes en una respuesta por escrito, es delito o no.
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
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Independencia de Cataluña (III parte)
Estimados todos:
"... "una primera diferencia capital con Cataluña es que Eslovenia se encontraba en una confederación que estaba colapsando". "En el caso de Cataluña", prosigue el informe que los responsables de la Generalitat ocultaron al juez, "España es un Estado mucho más poderoso"...
... "Eslovenia proclamó la independencia el 26 de junio de 1991 y las autoridades yugoslavas intentaron tomar el control de las fronteras enviando al ejército federal pero éste fue sorprendido por la resistencia de la policía eslovena y su defensa territorial"..."
Oiga... ¿de verdad un alto funcionario público tiene que tomar un avión y pasar dietas para averiguar algo que podría haber leído en La Vanguardia de la época o en Gugle y que es de conocimiento común?
Cuánto se parecen los altos funcionarios indepes a los malvados altos funcionarios españoles, que les gusta montar reuniones sobre asuntos insulsos e informes y estudios estúpidos.
Y respecto al supuesto apoyo del gobernador del Banco de Eslovenia, Bostjan Jazbec, dudo mucho que eso fuera real, aunque no estaría de más pedir explicaciones a quien corresponda.
Saludos.
Según el artículo, los caballeros viajaron a Eslovenia a que les contaran "la hoja de ruta que este país siguió hasta que finalmente obtuvo la independencia de la extinta Yugoslavia" y escribieron un fino análisis en el que indicaban que:sendin escribió:El vicepresidente catalan Pere Aragonès y Albert Castellanos, secretario general del Departamento de Vicepresidencia, han respondido por escrito ...
"... "una primera diferencia capital con Cataluña es que Eslovenia se encontraba en una confederación que estaba colapsando". "En el caso de Cataluña", prosigue el informe que los responsables de la Generalitat ocultaron al juez, "España es un Estado mucho más poderoso"...
... "Eslovenia proclamó la independencia el 26 de junio de 1991 y las autoridades yugoslavas intentaron tomar el control de las fronteras enviando al ejército federal pero éste fue sorprendido por la resistencia de la policía eslovena y su defensa territorial"..."
Oiga... ¿de verdad un alto funcionario público tiene que tomar un avión y pasar dietas para averiguar algo que podría haber leído en La Vanguardia de la época o en Gugle y que es de conocimiento común?
Cuánto se parecen los altos funcionarios indepes a los malvados altos funcionarios españoles, que les gusta montar reuniones sobre asuntos insulsos e informes y estudios estúpidos.
Y respecto al supuesto apoyo del gobernador del Banco de Eslovenia, Bostjan Jazbec, dudo mucho que eso fuera real, aunque no estaría de más pedir explicaciones a quien corresponda.
Saludos.
- gabriel garcia garcia
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Independencia de Cataluña (III parte)
Supongo que en el mundo real ese es el equivalente educado a: "cuando las ranas crien pelo", aunque ellos vean un gran apoyo internacional en su mundo paralelo.Pero los documentos incautados por la UCO lo desmienten y aportan el verdadero motivo, conseguir apoyos al separatismo catalan, incluso se detallan las conversaciones y apoyos obtenidos como el del gobernador del banco de eslovenia "el gobernador actual del Banco de Eslovenia mostró total disposición a respaldarnos cuando el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo trate el caso de Cataluña".
Nunc minerva, postea palas
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Independencia de Cataluña (III parte)
¿Denuncia a un Presidente del Gobierno de España? No me suena.Domper escribió:¿cómo puede ser entonces que se haya denunciado a presidentes del gobierno, si tienen impunidad parlamentaria? Lo siento pero esa tesis de la impunidad es una tontería.
De todas formas sería perfectamente posible: la inmunidad e inviolabilidad que he consultado hasta ahora es para proteger al Parlamento, no al Gobierno.
Como si los indepes fueran los únicos que se saltan las leyes...Saltándose sus propias leyes ¿cómo se puede negociar con gente tan respetuosa?
Guardar las formas es ser "políticamente correcto". La democracia es la menos mala de las formas de gobierno porque hace uso de la política para resolver los problemas... y para eso a veces hay que arremangarse y tirar para adelante (por eso las mayorías parlamentarias apoyando a un gobierno son muy cómodas: permiten hacer "lo que quieres" sin tener tan en cuenta las formas).Husar40 escribió:Aunque quizás si piensa que la democracia no es, en esencia, también las formas en las que se sustenta pues tenemos una clara diferencia de criterios.
Lo esencial en democracia es respetar los DDHH y resolver los problemas. Lo demás, en política, más bien es teatro.
El procedimiento de lectura única que había aprobado el Parlament básicamente era el mismo que el del Congreso o el de muchos otros parlamentos autonómicos. Que sólo se lleve al TC lo que hace el Parlament ya lo dice todo.le ruego que lea a una Catedrática de Derecho Constitucional y encuentre paralelismos en otros procedimientos legales
Por lo demás mezcla bullshit con críticas fundamentadas. No ha estado mal la lectura, gracias.
En penal se ha de aplicar el principio de "in dubio pro reo": en caso de duda a favor del reo. Por eso estoy convencido que esto se acabará dirimiendo en un tribunal internacional, ante jueces realmente imparciales.Albertopus escribió:PD. Personalmente siempre vi difícil encajar el delito de rebelión conforme al Código Penal actual a lo sucedido hace un año... pero la reflexión hecha con los antecedentes judiciales me ha aclarado mucho los conceptos. Sigo creyendo que, como mínimo hubo sedición, pero no es descabellado perseguir una condena por rebelión.
¿Persigue Reino Unido como criminales a los que están contra el Brexit? ¿Les ha encerrado por rebelión?¿tratáis de vender los indepes el ejemplo del Reino Unido con Escocia cuando tú mismo calificarías a ese país como autoritario y culpable de no-sé-qué-más delitos horrendos más?
Porque no hacer caso a los manifestantes es sólo un indicio de un gobierno autoritario, luego hay que cumplir más claves... esas que sí cumple España.
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Independencia de Cataluña (III parte)
Hola.
En este articulo hay un cuadro donde se puede ver la diferencia de años entre rebelion y sedicion que afrontan los acusados en el proximo juicio, faltan los fugados naturalmente.
https://www.dolcacatalunya.com/2018/11/ ... golpistas/
Tambien hay un enlace a un articulo de junio pasado donde la exconsellera Clara Ponsatí, fugada en escocia dijo una frase reveladora:
"Jugábamos a póquer e íbamos de farol". y este jueguecito lo vamos a pagar todos.
En este articulo hay un cuadro donde se puede ver la diferencia de años entre rebelion y sedicion que afrontan los acusados en el proximo juicio, faltan los fugados naturalmente.
https://www.dolcacatalunya.com/2018/11/ ... golpistas/
Tambien hay un enlace a un articulo de junio pasado donde la exconsellera Clara Ponsatí, fugada en escocia dijo una frase reveladora:
"Jugábamos a póquer e íbamos de farol". y este jueguecito lo vamos a pagar todos.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.
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Independencia de Cataluña (III parte)
Fue contra Aznar tras lo de Irak ¿Aznar no era parlamentario? ¿O solo son impunes los de la cuerda? Me temo que lo de impunidad parlamentaria está un tato traído por los pelos.Bomber@ escribió:¿Denuncia a un Presidente del Gobierno de España? No me suena.Domper escribió:¿cómo puede ser entonces que se haya denunciado a presidentes del gobierno, si tienen impunidad parlamentaria? Lo siento pero esa tesis de la impunidad es una tontería.
De todas formas sería perfectamente posible: la inmunidad e inviolabilidad que he consultado hasta ahora es para proteger al Parlamento, no al Gobierno.
Esa tesis es aun mejor: obedecer los mandatos judiciales y no aplicar la constitución alemana es saltarse las leyes. Lo siento, pero es un argumento que merece Haloperidol.Como si los indepes fueran los únicos que se saltan las leyes...Saltándose sus propias leyes ¿cómo se puede negociar con gente tan respetuosa?
Saludos
Última edición por Domper el 03 Nov 2018, 13:26, editado 2 veces en total.
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Independencia de Cataluña (III parte)
Menos mal que cuando flojean los hilos de humor habituales tenemos nuestra ración de realismo mágico....que pena de educación malgastada....
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
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Independencia de Cataluña (III parte)
La inviolabilidad protege de por vida por lo que hagas como parlamentario, no por lo que hagas como Gobierno o particular. La inmunidad te protege de ir a la cárcel mientras seas parlamentario... pero te pueden juzgar y condenar (y si te inhabilitan pues ya te pueden encarcelar, pues has dejado de ser parlamentario).Domper escribió:Fue contra Aznar tras lo de Irak ¿Aznar no era parlamentario? ¿O solo son impunes losde la cuerda?
Los parlamentarios catalanes, por tanto, no gozan de impunidad. Los que sí pueden actuar impunemente de forma legal son los parlamentarios de las Cortes, que además de lo anterior gozan de la garantía del suplicatorio. Todo esto ya está más que explicado, ya he puesto unas cuantas veces una referencia: https://ctxt.es/es/20180124/Firmas/1749 ... cional.htm
Otra cosa es que de facto, en España, sabemos que lo que diga la ley no es realmente importante. Así hay presos políticos (como todos sabemos) y el Gobierno actúa impunemente.
Tener encarcelado un parlamentario catalán es saltarse la ley, como todos sabemos. Hacer amnistías fiscales es saltarse la Constitución, como todos sabemos.obedecer los mandatos judiciales y noaplicar la constitución alemana es saltarse las leyes. Lo siento, pero s un argumento que merece Haloperidol.
La realidad es que quien más se salta la ley, y de forma más grave, son los auto-denominados "constitucionalistas". Por tanto si, según tú, "no se puede negociar con quien se salta sus propias leyes", ya me explicarás con quién se puede negociar para tratar de resolver cualquier problema de Estado.
Lo bueno, si breve...mejor
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Independencia de Cataluña (III parte)
Creo que el concepto de inviolabilidad parlamentaria de muuucho de si.
Hay quien le atribuye capacidades de curar vía la imposición de manos, pero depende de si quien lo hace está en ejercicio de Gobierno y de su pureza de corazón.
Ay!...ese “conceto”. Cuanto te usan, y qué poco saben de ti.
Saludos
Hay quien le atribuye capacidades de curar vía la imposición de manos, pero depende de si quien lo hace está en ejercicio de Gobierno y de su pureza de corazón.
Ay!...ese “conceto”. Cuanto te usan, y qué poco saben de ti.
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"Qué miedo me dais algunos, rediós. En serio. Cuánto más peligro tiene un imbécil que un malvado". Arturo Pérez-Reverte
- tercioidiaquez
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Independencia de Cataluña (III parte)
Alguno confunde a los diputados con los dictadores romanos... esos si que tenían inmunidad por todos sus actos. Pero estos de aquí solo querían ser dictadores...
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
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Independencia de Cataluña (III parte)
Veamos: un presidente no es impune aunque sea parlamentario pero un parlamentario lo es. O pasa a serlo si le eligen parlamentario. Lástima que no lo supiesen el sr. Urralburu o el sr. Marco. O Griñán, o alguno más.
Ese argumento es absurdo y hay precedentes legales.
Respecto a negociar, yo me negaría a hacerlo con Puigdemont, Junquera o su círculo a la luz de su respeto por las leyes, las instituciones o los catalanes. Porque montar una farsa para aprovechar una coyuntura electoral en contra del sentir de la mayoría... luego otros van al trullo por robar unas gallinas. Con gente que hace eso ¿Cómo creer que aceptarán lo que se firme?
Saludos
Ese argumento es absurdo y hay precedentes legales.
Respecto a negociar, yo me negaría a hacerlo con Puigdemont, Junquera o su círculo a la luz de su respeto por las leyes, las instituciones o los catalanes. Porque montar una farsa para aprovechar una coyuntura electoral en contra del sentir de la mayoría... luego otros van al trullo por robar unas gallinas. Con gente que hace eso ¿Cómo creer que aceptarán lo que se firme?
Saludos
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