Lamento haber estado involucrado en el penoso espectáculo de insultos que han protagonizado dos foristas Chilenos, pero era necesario darles un poco de cuerda para demostrar que la sequía de argumentos los hace caminar en círculos…
La prueba es que han vuelto a repetir los mismos argumentos que leímos en este hilo hace doscientas páginas, en donde los amigos foristas Chilenos pretendían utilizar las Actas de 1968-69 para afirmar que el inicio del límite terrestre era el Hito N° 1, pretensión que fue desbaratada por su propia cancillería durante los alegatos escritos del juicio por el límite marítimo.
O sea, los amigos foristas Chilenos han reiniciado el círculo, mezclando papas con camotes y de paso, han levantado una conveniente cortina de humo sobre la cartografía oficial emitida por el IGM, elaborada sobre la base de la información proporcionada por la Comisión Chilena de Límites de 1930, que hemos publicado recientemente:
limites-maritimos-chile-peru-t29539-6375.html#p7454527
Este mapa oficial, demuestra cómo es que entendió desde el inicio el gobierno Chileno, por intermedio de su delegación en la Comisión Mixta de 1930, dónde partía la línea de frontera, que no se iniciaba en el Hito N° 1 como Chile sostiene recientemente, desde 1998.
Este mapa oficial, grafica la misma línea de frontera que graficó el Ing. Enrique Brieba, Jefe de la delegación Chilena en la Comisión Mixta de 1930, en la famosa LÁMINA IX, que causa intensa urticaria en los amigos Chilenos…
Y esa misma línea de frontera, se graficó también en la cartografía oficial Chilena emitida por el IGM y el SHOA hasta antes de 1998, año en que se evidencia un “cambio de opinión” de Chile respecto al límite terrestre que por décadas aceptó, pero que también constituye una gran prueba en contra de su propia argumentación…
Todo encaja como en un rompecabezas hasta antes de 1998, año en el que se opera el “cambio de opinión” de Chile.
Antes de ese año, en el año 1995, el entonces Primer Secretario del Servicio Diplomático de Chile, Dr. Ignacio Llanos Mardones, sustentaba en Ginebra su tesis doctoral titulada "El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste", en la que afirmaba tajantemente:
“en virtud de estas instrucciones impartidas a los demarcadores, la Comisión Mixta ad-hoc colocó el Hito N° 1 a unos 140 metros de distancia de la orilla del mar y del punto Concordia, punto de partida real de la frontera terrestre”
Llanos Mardones Ignacio. El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, pág. 151
“.... ya que el terminus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, Concordia, aunque éste no coincida con el punto de partida de la frontera marítima. El error quizá se deba al lenguaje ambiguo –y por ende, inapropiado- que se utilizó en la documentación respectiva, al hablarse de estudios y trabajos en el terreno “para materializar el paralelo de la frontera marítima”, lo cual habría sido entendido por algunas autoridades chilenas como el propósito de proceder a una nueva demarcación terrestre, que se apartase de la línea directa entre el punto de la costa denominado “Concordia” y el Hito N° 1, para seguir, por el contrario, desde este último hasta la orilla, la línea del paralelo geográfico; cuando en realidad Sólo se trataba de erigir, en tierra, torres de enfilamiento con paneles luminosos destinados a señalar de manera visible la dirección de ese paralelo en el mar.
Dr. Ignacio Llanos Mardones, El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, Santiago de Chile, RIL editores, 1999, párrafo 9.3.3 sobre Los efectos en la frontera terrestre, p.154
Y posteriormente, en febrero 2014, cuando el gobierno de Chile y la plañidera prensa Chilena, trataban de hacer creer a la tribuna de ingenuos, que el fallo de la CIJ había establecido el PIFM en el Hito N° 1, el el distinguido diplomático Chileno José Miguel Barros Franco, agente Chileno en los arbitrajes de la región del río Palena y el Canal de Beagle con Argentina en los años 60 y 70, embajador de Chile en el Perú en los años 80, salió al frente para enmendarle la plana al diario El Mercurio y de taquito también al gobierno Chileno, con la siguiente carta dirigida al director de ese diario, que fue publicada el 212 de febrero de 2014…
Señor Director:
Un artículo sobre Chile y Perú aparecido en este diario (16 del presente, página C 2) me mueve a enviar estas líneas. Allí se dice que la Corte Internacional de Justicia "estableció que la frontera marítima entre ambos países comienza en el Hito 1 y no en el llamado Punto Concordia".
Temo que se trate de un error de apreciación, ya que ese tribunal fijó otro punto inicial a dicha frontera: la intersección de la línea de bajamar con el paralelo que cruza dicho hito.
Para comprender mejor la situación aludida, debe tenerse presente además que, si bien la Corte no entró en mayores detalles, caracterizó el Punto Concordia como aquél "donde comienza la frontera terrestre entre las partes" (Párrafo 175 del fallo. Mi traducción del original en inglés).
Tal vez estas observaciones puedan parecer secundarias, pero corro ese riesgo dentro de mi ánimo de allegar datos a una más acabada percepción del tema.
José Miguel Barros
Todo encaja, como en un rompecabezas.
Mientras tanto....
Los amigos foristas Chilenos aún no nos muestran la base jurídica de aquella falsa línea de frontera que iría desde el Hito N° 1 hasta la bajamar siguiendo el paralelo....
Saludos.