Albertopus escribió:Por el bien de Bomb@r y sus inspiradores, aconsejo leer con detenimiento la decisión del Tribunal.
Yo aconsejo leerlo sin más. Por cierto, no sabía que alguien se había currado la traducción al castellano: Gracias.
Un resumen de lo que dice en los FUNDAMENTOS DE DERECHO (y
mi interpretación ):
19 - Se trata de una demanda de un "grupo de particulares" a título personal, no es relevante que sean parlamentarios pues los derechos invocados no los tienen por formar parte del Parlament. (
Sería como si tuvieran que determinar si es correcto que un juez decretara la prohibición de que un grupo de nosotros se reuniera).
27. Ciertamente se vulneró el derecho de reunión (
artículo 11.1), y se trata de determinar si se hizo respetando el artículo 11.2 (
se puede restringir las reuniones cuando esté previsto por ley, en una sociedad democrática, para salvaguardar la seguridad nacional, la seguridad pública, ...).
33. Se determina que la prohibición de la reunión cumplía lo que dice el artículo 11.2. (
Esto no aguanta el contacto con la realidad: Lo que no se hizo en el Parlament por haberse suspendido la reunión del día 9-O se hizo en el pleno del día siguiente: así que realmente ni estaba en juego la seguridad nacional, ni la seguridad pública,... ).
36. La celebración del pleno implicaba desobedecer al TC en las suspensiones de las leyes [del Parlament] 19/2017 y 20/2017, así que la suspensión de la reunión sirve al TC para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, que son de obligado cumplimimento (ver dictamen de la Comisión de Venecia citado en otra parte de la resolución). (
Esto es "curioso": Si las resoluciones del TC son de obligado cumplimiento, sin más, entonces no tendría sentido la existencia del TEDH, ya que actúa después de que el TC haya dictaminado... así que para ratificar lo ya dicho por el TC pues mejor nos ahorramos el TEDH ¿no? Pero no, resulta que el TEDH puede rectificar lo que dice el TC... así que este punto 36 no es más que "paja").
37. Recuerda que se puede hacer campaña para modificaciones legislativas/estructurales, y que hay que respetar el derecho de las minorías parlamentarias para que puedan ejercer su representación política, cosa que no se hizo en la aprobación de la Ley 19/2017. (
Esto no hay por donde cogerlo: ¿Cómo se puede hacer campaña para cambiar nada si no puedes reunirte? ¿Cómo la reunión de un "grupo de particulares" (cualquiera de nosotros) puede afectar los derechos de las minorías parlamentarias? ¿Que la aprobación de la Ley 19/2017 vulneró esos derechos? Es muy probable, pero la simple mención en la convocatoria del pleno de esa Ley no es más que una excusa, como todos sabemos -ya que esa Ley establecía ciertos requisitos para que se pudiera celebrar un pleno en el Parlament basado en ella... que todos sabemos que no se estaban cumpliendo-.).
Resumiendo: Se reconoce que el TC vulneró el derecho de reunión, y el único fundamento "salvable" que esgrime el TEDH para "permitírselo" es el indicado en el punto 37: Que en la convocatoria de reunión se mencionó una falsedad, una que hacía referencia a un caso de violación de derechos de minorías parlamentarias.
PD) Puigdemont no es el único parlamentario europeo sin acreditación que "pulula" por el Parlamento. De hecho los hay que participan en reuniones de su grupo parlamentario, por ejemplo Dolors Montserrat:
https://www.20minutos.es/noticia/366197 ... egidos-pp/
Y después quieren que nos creamos que lo de acatar previamente la Constitución, en Madrid, es imprescindible para poder actuar como europarlamentario ¡No han podido dar mejor ejemplo!