jandres escribió:Por normativa internacional, toda aeronave que ingrese al FIR Maiquetia debe tener un plan de vuelo previamente presentado y aprobado por el la mism
Estamos seguro de esto?
Seguro que no distingue aviación civil, que militar?
seguro que tampoco distingue servicios que se precisan?
seguro que no distingue altitud de vuelo?
en cuanto al plan de vuelo, en aeronaves civiles previamente debe presentarse pero su aprobación es automática, no necesita aprobación
Creo que por ahi van las pistas de hacia donde tienen que buscar las explicaciones, que van mas allá de los noticieros nacionales o los comunicados del Comando Sur o de la FAV, porque no todo lo blanco y en botella se llama leche.
Para empezar, y de ahí las dudas, todos los FIR no son iguales, no hay un tamaño estándar. Por ejemplo el FIR de mi zona se desarrolla verticalmente de FL150 a FL245 y dentro del mismo solo se maneja como espacio aéreo controlado a las aerovías de baja altitud. Esto significa que el tráfico por debajo de FL150 y por encima de FL245, ya no es FIR ni de administra bajo las normas internacionales ICAO del FIR. y por encima de FL245 y hasta FL410 se denomina UIR donde se controlan las aerovias de gran altitud...falta saber los limites del FIR Maquetia.
Para seguir con las dudas, el tráfico militar se rige bajo otras normas de circulación aérea operativa para tránsitos aéreos en misiones de policía del aire/defensa aérea, reales o en ejercicio/entrenamiento....por ejemplo, las naves militares no tienen obligación de llevar SSR (transponder de radar secundario) en modos A, B, C, D y S para uso civil, unos los llevan y otros no, los militares van equipados con equipos para modos de uso militar del 1 a 5, lo que se denomina IFF.
A menudo, los vuelos de obtención de "inteligencia" van con un plan de vuelo falso o directamente sin publicarlo y transpondedor apagado o camuflado con un pseudo civil SSR en Modo C para despistar como si fuese un vuelo comercial...desconocemos si este era el caso del EP-3, pero como los propios useños
si que exigen plan de vuelo y transponder a los aviones de Estado (militares) en tránsito por cualquier espacio aéreo oceánico controlado por los EE. UU....
Foreign state aircraft operations to or from, within, or transiting U.S. territorial airspace; or transiting any U.S. controlled oceanic airspace, should enter ICAO code M in Item 8 of the flight plan to assist in identification of the aircraft as a state aircraft.
...en justa reciprocidad, si un avión militar useño tránsito por cualquier espacio aéreo oceánico controlado por Venezuela, sea espacio aéreo soberano o solo bajo control, se merece la visita de cortesía de algún caza, pero siempre dentro de MARSA (Military Assumes Responsibility for Separation of Aircraft), que parece que ahi, el amigo del Su-30 se pasó de la raya.
Desde el desconocimiento de los hechos reales y todas las circunstancias, unos se quejan de "violación del espacio aéreo" y los otros de "interceptación insegura"...apostaría un café a que ambos tienen razón
Un saludo