tercioidiaquez escribió:Me daría asco compartir nada contigo igual que con un asesino. Esa es la diferencia. A ti mientras no vayan contra los tuyos es perfectamente aceptable. Total solo mataba españoles...
Hay bastantes asesinos de españoles (sobretodo de hace más de 40 años) que piensan en algo como tú: Una España (además añadían: Grande y Libre). Conmigo compartes que no es aceptable matar españoles (y seguro que más cosas, como que La Tierra es un planeta más o menos esférico con varios miles de millones de años de antigüedad,...).
La diferencia es que yo estoy convencido que siempre va a haber algo en común incluso entre los polos más opuestos... y tú pretendes cierta superioridad (moral o lo que sea) respecto otros (no eres el único en este foro), basándote en falsas premisas (lo que es aceptable para mí lo decido yo, gracias)... cuando en realidad compartes algo con algunos asesinos (y lo sabes).
Domper escribió:La diferencia es que lo de fusilar es un MENTIRA y lo de deportar lo han dicho pleclaros independentistas.
Ya veo que no te has molestado en buscar la sentencia (STC 89/2019, de 2 de julio de 2019).
Porque en la sentencia (FJ 12) se dice, respecto "Infracciones en los derechos a mantenerse en el ejercicio del cargo público al que dichas personas accedieron (art. 23.2 CE), así como al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE)."
se trata de un derecho de configuración legal en el marco de la propia Constitución y de las leyes, con lo que mal puede ser alegado en defensa de quien, ocupando el poder merced a lo legalmente dispuesto, vulnera la propia ley. No existen, para los gobernantes, derechos sin Derecho y no se aviene a la más elemental razón jurídica, el que alguien pudiera ser titular de un derecho subjetivo para alzarse, con abuso y usurpación del poder público que le fue confiado, frente a un ordenamiento cuya fuerza de obligar expresamente menosprecia.
Repito lo que ahí dice: Los afectados por el 155 mal pueden alegar derecho alguno de un ordenamiento que expresamente menosprecian. Así que el fusilarlos es, como ya he dicho, una posibilidad. Cualquier otra cosa que se os ocurra en vez de fusilar: pues lo mismo. La única limitación es que lo haya autorizado el Senado en base al 155.
Es el precio a pagar para que lo perpetrado en base al 155 se tenga que declarar constitucional: El TC ha de considerar que toda medida que sea aprobada por el Senado es válida y contra ella "no cabe plantear lesiones de derechos fundamentales" -FJ 12- (y por eso considera constitucional todo lo que aprueba el Senado

-salvo anular lo publicado en un Diario Oficial... porque eso es competencia del TC y por ahí ya no pasan, claro-

).
Me alegro de que incluso a algunos de vosotros os parezca una barbaridad.