Gaspacher escribió: ↑20 May 2020, 00:04El estado de alarma permite limitar derechos pero no suspenderlos. Por lo tanto las atribuciones del estado de alarma pueden haber sido excedidas, por ejemplo al prohibir celebrar misas.
En cuanto al Estado de Excepción, aunque no se mencione expresamente el caso de la epidemia, puede ser decretado por cualquier caso que afecte al funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad y como la sanidad estaba claramente superada, podría haberse decretado.
Que yo sepa, no se ha prohibido la celebración de ceremonias religiosas, sino algunos desplazamientos y las reuniones. Obviamente eso afecta a las celebraciones religiosas, pero también a otras situaciones.
Por otra parte, la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio indica expresamente en el artículo 4:
[quote[
Artículo 4
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el articulo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
…
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este articulo.[/quote]
En el artículo 11 se indica lo que se puede hacer, e indica expresamente:
Artículo once
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determi-nados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
El estado de excepción se reserva para situaciones más graves:
[iArtículo trece[/i]
Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo..
De hecho, las medidas del estado de excepción están destinadas más a mantener el orden público.
Desde luego, un jurista podrá ir buscando flecos; aunque sea peyorativo, me parece labor de leguleyo. En cualquier caso, tanto el estado de alarma como el de excepción tienen requisitos estrictos, y el de alarma es más garantista para los derechos de los ciudadanos. Dado que el de alarma parece suficiente para el fin buscado, y está pensado expresamente para ello, creo que no procedería el estado de excepción. En todo caso, son florituras; lo que sí que parece es que el confinamiento ha conseguido el efecto buscado, y tengo noticias de varios sitios de que el número de nuevos casos se ha hundido (en muchos hospitales se ha pasado de más de cien ingresados, y veinte en UCI, a solo dos o tres casos en la planta). Me temo que muchos de esos dictámenes lo que quieren acabar con la única medida que el gobierno ha aplicado adecuadamente.
Saludos