maximo escribió:Yo me pregunto si los jueces no hacen tambien un ejercicio de autocomplacencia poniendo todas las culpas fuera. Francamente, uno va a un juzgado y se te cae el alma a los pies porque aquello parece el tercer mundo. Sus medios son prehistoricos, pero siempre se olvida mencionar que gran parte de ese atraso es culpa de la misma judicatura que se niega a modernizarse. Me comentaba un amigo que trata del tema de gestion documental que en España estabamos atrasadisimos en el tema porque no se queria renunciar al papel ni hacer de la informatica una parte del sistema judicial. Mi amiguete achacaba gran parte de la culpa al hecho de que la inmensa mayoria de la gente metida en este sector provenia de enseñanzas de letras y que aborrecian cualquier cosa que tuviera botones. Eran unos absolutos analfabetos digitales y ni entendian ni, lo que es peor, querian entender. De ahi las montañas de legajos fisicos sobre los que habia que tratar fisicamente para cada cosa y que fuera imposible en la practica que se realizaran bases de datos al estilo de las que ya se dan en otros ambitos. Mencionaba que mientras otras ramas de la administracion fortisimamente burocratizadas como podian ser Seguridad Social, Hacienda, etc, etc todo se podia realizar desde una pantalla de ordenador, en la justicia eso era imposible por culpa de unas estructuras de pensamiento decimononicas que se negaban a reconocer las ventajas del mundo digital por voluntario desconocimiento. Aqui en España no esta regulado el valor legal de los documentos digitalizados... pero solo en este ambito. O sea que mi amigo lo que decia es que se esta asi porque los propios jueces, de letras, ni entienden ni quieren entender el siglo XXI, que en otros paises hay incluso menos funcionarios de justicia y los asuntos estan al dia. Me comentaba que el se conformaria, no con que entraran en el siglo XXI, sino en el XX a nivel tecnico.
Pues el amigo ese está muy mal informado. Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil se ha dado un paso enorme en relación a la situación anterior, aunque sólo circunscrita a la jurisdicción civil, se está extendiendo tímidamente a la jurisdicción penal (aquí hay que recordar que el PP que prometió una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal para el año 2003, no sólo para poner en consonancia el procedimiento con las nuevas tecnologías, sino para adecuarlo a diversas resoluciones del TEDH, en cuando la segunda instancia -inexistente- en los procesos seguidos ante las Audiencias Provinciales, o la regulación del recurso de apelación penal que, en virtud de una sentencia del TC del año 2004 ha convertido a las resoluciones absolutorias en prácticamente irrecurribles, sólo por poner unos ejemplos, sino también al actual Gobierno del PSOE que lleva una legislatura entera columpiándose), y que ha sido la sustanciación de los procedimientos en vista pública y la documentación de los mismos mediante soporte digitial, o dicho de otra manera, de la grabación en vídeo de los juicios, con lo cual el trámite escrito se ha simplificado muchíiiiiiiiisimo (siempre recordaré con horror los
odiosos escritos de resumen de pruebas, que te obligaban a sumergirte durante varios días en los tomos de un procedimiento y a redactar escritos kilométricos) en comparación con lo anterior.
De momento, al menos en la Audiencia Nacional, ya no te dan ni físicamente las causas ni copias de las mismas (recuerdo que la primera vez que pisé el Juzgado Central de Instrucción nº 2 estaban los pasillos llenos de montañas de fotocopias: era el traslado a las partes de uno de los sumarios que se inctruyeron contra Gil y Gil, creo que por el caso del Atleti), sino se entregan en CD (¿alguien se acuerda el porqué todos los abogados del caso 11-M, incluidos los de oficio, se tuvieron que comprar un portátil?), y lo mismo las declaraciones: se graban en vídeo y si quieres una copia has de pedirla y aportar el CD para que te lo graben. Y en Barcelona, algunos Juzgados de lo Penal y Secciones de la Audiencia Provincial ya gaban los juicios, lo cual es muy práctico como le ha pasado a servidor al hacerse cargo de un caso ya juzgado para formular recurso de casación: el juicio lo tenía grabado, y con un poco de tiempo, para visionarlo unas cuantas veces, ya te haces una buena idea de cómo ha ido el juicio, y no como antes, en que las actas que levantaba a mano el Secretario eran "sucintas", es decir, ponía lo que le daba la gana o que al pobre hombre/mujer le daba tiempo a recoger (la única excepción que me he encotrado, y todo hay que decirlo, es en la jurisdicción militar, donde el Secretario relator tiene a su lado a un suboficial ayudante y entre los dos toman mediante taquigrafía todo lo que literalmente se dice en la Sala, aunque luego tienes que volver al día siguiente al tribunal para firmar el acta una vez se ha mecanografiado), y de ahí viene la frase que tanto suena en películas y series de tv de "Que conste en acta", porque si no pedías que constase expresamente luego a la hora de articular un recurso por infracción procesal te encontrabas con que en el acta no constaba y, como dice el aforismo
quod no est in acta, no est in mundo.
También hay que señalar que se ha puesto en marcha el proyecto VLEX, de notificación por correo electrónico de las resoluciones que se dan en el procedimiento, lo cual agiliza mucho los trámites: el Procurador, después de recibir la notifícación electrónica, lo único que tiene es que redirigir el correo al abogado correspondiente, el cual (en mi caso), después de abrirlo, o bien codifica el mismo en PDF o si viene ya en ese formato, sólo tiene que descargarlo en la carpeta electrónica del expediente en cuestión e imprimir una copia si quiere trabajar con él. Este sistema no lo tienen todos los Juzgados, y de momento, que servidor sepa, sólo en las grandes ciudades, pero es un paso adelante.
Aparte de ello, el Consejo General de la Abogacía ha creado una intranet propia (
www.redabogacia.org ), con un sistema de firma digital, que al menos en Barcelona, los abogados lo llevamos incorporado, con un microchip en el carnet colegial, que nos permite hacer gestiones en el ámbito colegial a nivel de todo el territorio nacional: si deseo visitar a un cliente que está en la actualidad interno en Alhaurín de la Torre, ya no tengo que ir a mi Colegio Profesional a solicitar un pase y luego al de Málaga a que me lo convalide; ahora lo pido por la intranet, se comprueban mis datos con la firma digitial, y me imprimo la autorización o pase en mi impresora.
Ergo es falsa esa apreciación: los abogados también somos de letras y en ese campo hay que reconocer que el Colegio de Abogados de Barcelona ha sido pionero, facilitando la informatización de todos los colegiados y el acceso a las últimas tecnologías. Y en particular, servidor estuvo años en un bufete que fue uno de los primeros informatizados de España, donde las demandas de reclamación ordinarias se hacían casi de forma automática, con gran cabreo de los Juzgados, pues no les hacía mucha gracia que se presentasen 1.000 demandas mensuales.
El problema no es ese. El problema, en parte, lo han indicado las asociaciones de jueces que convocaron la huelga, y que en parte es a causa de la propia inercia de la Administración, en el sentido de que la iniciativa privada va siempre por delante, y mientras hay ordenadores de Juzgados que todaía están con el Windows98, los abogados estamos ya con el Vista y esperando el siguiente SO de Microsoft; y, por otro lado, el caos generado por el sistema autonómico: las CCAA que se han hecho cargo de la Admnistración de Justicia, fundamentalmente los medios, a través de las correspondientes Gerencias Territoriales, han ido cada una por su lado: cada una tiene su propio programa, y, además, no están conectados, por lo cual, un exhorto (comunicación entre juzgados) se tiene que seguir haciendo necesariamente por correo ordinario y en soporte papel, lo cual a estas alturas del siglo XXI es una aberración. Pero es que esto no acaba ahí, sino ese problema se da entre Juzgados no ya de una misma autonomía, sino de distintas localidades de la misma provincia. Dicho de otra forma: hace falta con urgencia una intranet de la Administración de Justicia y que todos los órganos judiciales tengan el mismo programa de gestión o, cuanto menos, el mismo SO.
Por otro lado (y es que eso de que los de letras "odiamos" a los ordenadores me ha llegado al alma), hay que indicar que sólo es la Administración de Justicia quien padece esas lacras, porque otros operadores jurídicos que también dependen del Ministerio de Justicia, aunque sólo sea a efectos funcionales, como son Notarios y Registradores, también están a años luz de la Admnistración de Justicia. Es más, los Registradores ha descubierto en la informática una forma de negocio muy rentable, como es la consulta informática de los Registros (tanto de la Propiedad como Mercantiles) y la expedición telemática de notas informativas. Los interesados que se den una vuelta por
www.registradores.org, y podrán comprobarlo. Por su parte, los Notarios, y sobre todo en lo que respecta a cuestiones fiscales, tienen la obligación de transmitir datos fiscales de forma casi automática a través de internet a las distintas Administraciones, y además, pueden liquidar el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos (antigua Plusvalía), y girar una transferencia (previo depósito del cliente) para el pago del mismo.
Y queda la cuestión del soporte papel. Por desgracia el soporte papel sigue siendo necesario, ante la inestabilidad de algunos soportes digitales, y para que no pase, a nivel Administración, lo que pasa a nivel particular: un fallo de la placa base de mi ordenata hace unos años, me supuso la pérdida de todos los documentos que tenía en el disco duro, el cual quedó "quemado". Si no llego a tener soporte papel, es que o me muero del infarto, me tiro por la ventana o acabo en la cárcel (por diversos motivos, desde matar al informático, o cometer un delito de prevariación profesional, etc, etc). Pero ese soporte papel sólo se tiene que tener un cierto número de tiempo, así por encima sobre unos cinco años, pasado el cual se puede destruir sin ningún problema, y es lo que estamos haciendo los abogados: digitalizar mediante el escaneado los archivos y tirar todo aquello desde el año 2004 para atrás.
Lo de los asuntos al día, es otro cuento, en el sentido de que cada uno cuenta la feria según le van en ella. Los procedimientos civiles, en Estados Unidos e Inglaterra, siguen un sistema de orden de cola, en el sentido de que cuando te toca la vista es en función del orden que tienes, mientras que en España se sustancian varios al mismo tiempo, porque el tempo no te lo da tu situación en la cola, sino los plazos que marcan la ley de procedimiento, una vez iniciado. Aunque las vistas orales en civiles nos están "acercando" a esos niveles: las vistas se están señalando en función de las agendas, aunque no nos podemos quejar, ya que se puede calcular una media de tres meses, lo cual, en comparación con lo anterior, es una maravilla.