Gobierno del PSOE y 7 mas

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Silver_Dragon
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Mensaje por Silver_Dragon »

Las gallinas del vecino tienen mas repercusión mediatica que todos estos :green: (y mi respeto por las gallinas)


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Luis M. García
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Mensaje por Luis M. García »

Gaspacher escribió: 23 Oct 2020, 00:26
Luis M. García escribió: 22 Oct 2020, 19:22 Dicen por ahí que ha habido una moción de censura fallida en el Parlamento español. :fuma:
Eso dicen, pero hace tres años que no veo la tele así que no sabría que decirte... :twisted:
Tanto vídeo de youtube tiene que ser agotador, imagino :calor: :green:


Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...
Gaspacher
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Mensaje por Gaspacher »

Menos que la Tv...


A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
Silver_Dragon
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Mensaje por Silver_Dragon »

El Gobierno decreta el estado de alarma para imponer un toque de queda de 23 a 6 horas y cada comunidad podrá prohibir los viajes entre regiones y confinamientos perimetrales. Esta se extendería hasta Abril de 2021.... :pena:
https://www.elmundo.es/espana/2020/10/2 ... b45f5.html


VirtusF.
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Mensaje por VirtusF. »

¿El estado de alarma no se tiene que aprobar en el parlamento cada 15 días? ¿o tal vez Sanchez quiere plenos poderes para 6 meses sin control parlamentario?
Última edición por VirtusF. el 25 Oct 2020, 15:45, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Silver_Dragon »

De un plumazo se esta quitando Navidades, Carnavales, Semana santa, como buenos "ciudadanos".


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Mensaje por VirtusF. »

Lo que está proponiendo este personaje no es constitucional. Nos está colando un estado de sitio camuflado.


La Constitución española de 1978.
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Artículo 116

Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.


https://app.congreso.es/consti/constitu ... 116&tipo=2


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Mensaje por Silver_Dragon »

Articulo 11a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Es independiente de la situación que se encuentre.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.


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Mensaje por VirtusF. »

Las limitaciones sí, lo que en teoria no se puede hacer es prorrogar un estado de alarma durante 6 meses sin pasar cada 15 días por el Parlamento para obtener un nueva autorización.


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Mensaje por Silver_Dragon »

Artículo sexto.
Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
No se si hay otra regulacíon al respecto. A menos que Sanchito vaya ya a "coger cacho" de casi seis meses de prorrogas o si hay otra ley que "regule" la duración de un toque de queda.


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Mensaje por Gaspacher »

¡Ave, César!



Sánchez pretende ser nombrado dictador perpetuo... :pena: :desacuerdo:


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Mensaje por Ocell Dodo »

Me parece que se puede prorrogar por cualquier plazo siempre que lo apruebe el Congreso.


Solo los muertos han visto el final de la guerra (George Santayana).
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Mensaje por VirtusF. »

Yo creo que no y así viene especificado en la Constitución. Y de hecho así se ha estado haciendo. Lo que no tiene límite son las prórrogas.

Otra cosa es que el Congreso trague...




Artículo 116

Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.


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Mensaje por Ocell Dodo »

No creo que se columpien de esa manera.
Si dicen eso es porque se puede... y porque tienen los apoyos.


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Mensaje por VirtusF. »

Son expertos en columpiarse y más cuando tienen apoyos.

Pero en la prensa ya aparecen dudas:

¿Es legal implantar un estado de alarma seis meses?

https://www.abc.es/espana/abci-cuanto-p ... ticia.html


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