Severino16 escribió: ↑01 Jun 2021, 06:19
Odiseo escribió: ↑01 Jun 2021, 06:14
JRAP2020 escribió: ↑01 Jun 2021, 05:58
Odiseo escribió: ↑01 Jun 2021, 05:55
KL Albrecht Achilles escribió: ↑01 Jun 2021, 05:38
Odiseo escribió: ↑01 Jun 2021, 05:11para aclarar No fue ilegal, explico el Grupo de Oscar Perez, ataco cuarteles militares desde donde sustrajo armamento tomo soldados como rehenes y se alzaron en armas contra el estado Venezolano! eso automáticamente los convirtió en combatientes beligerantes!.
así pues que valía lo mismo que les tiraran con un BTR un RPG, o una bomba desde un Suko!
Por Dios, lo que hay que leer.
En una operacion de captura de una persona que se dice quebranto la ley, debe estar presente al menos un fiscal (no se hizo), no se pueden usar armas de guerra (es ilegal usar un RPG), se deben atender los llamados a entregarse que hace la persona que esta siendo buscada (no se hizo). Y una vez que se entrega las autoridades son responsables de su bienestar y de respetar sus derechos humanos, en este caso se le ajusticio con multiples disparos una vez que se entrego.
Ahora busca en la ley si el ajusticiamiento o algun tipo de pena de muerte esta contemplado en caso de robo, secuestro o rebelion.
Saludos
NO NO hermano! primero si hubo una negociación, para que se entregaran, en los videos se puede ver! se observa un comisario hablando con ellos el mismo que murió; las cosas hay que aceptarlas como sucedieron! Oscar Perez ataco a la comisión luego pretendió rendirse por Twitter! y como te repito era un grupo de combatientes beligerantes alzados contra el estado! en lo cual se aplico uso diferenciado y proporcional de fuerza!
Proporcional?
Donde estaba el vehículo blindado artillado de Oscar Perez que ameritaba el uso de un BTR-80A?
Donde estaban los lanzagranadas autopropulsadas de Oscar Perez que ameritaban el uso de RPG-7?
Los eventos que terminaron con el asesinato extrajudicial de Perez fueron a todas luces ilegales!
entiendo que hay una vista política en todo esto; entiendo su apego con Oscar Perez hasta a mi me caía bien el tipo; tenia buenas intenciones para liberarnos, pero las cosas se deben ver con lupa! el tipo ataco un cuartel militar desde donde sustrajo además de fusiles granadas hasta se dice que un lanzador Milkor, no olvidemos que previamente uso un helicóptero desde donde ataco edificios del estado con ametralladoras y granadas!
ahora una ves hecho todo esto, el estado tomo las previsiones por que sabían lo que estaban enfrentando sabían el tipo de amenaza que representaba Oscar Perez su entrenamiento y el de su grupo y el tipo de armamento que podían tener en ese lugar, por lo que lanzaron un RPG con ojiva anti-personal, y luego usaron el BTR para acercar a los comandos que penetraron en el lugar eso fue todo!
Si muy legal y dentro del procedimiento eso del tiro de gracia en la cabeza, mire amigo Oscar Pérez en ninguna de sus operaciones causo baja así que no se de que esta hablando
haber le aclaro algo a usted también a parte e beligerante también era Un terrorista, querremos o no si lo era! veamos que es un terrorista!
tenemos que entender ¿Qué es un terrorista?
Como lo sabe todo aquel que se digne hacerse llamar abogado, los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno. La resolución 51/210 de la ONU, en materia de Terrorismo Internacional, la cual Venezuela votó en favor de su aprobación, define al Terrorismo de la forma siguiente:
“Actuación criminal consistente en sucesiones de actos de violencia, ejecutados para infundir terror, aterrorizar poblaciones, crear alarma social con fines político, religiosos o étnicos, u obligar a un gobierno o una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre y cuando se reúnan las siguientes características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político. b) Estar organizado en redes, grupos o bandas operativas. c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.”
Adicionalmente, la misma resolución, que fue motivada precisamente por los atentados del 11 de Septiembre de 2001 en Nueva York, se tomó la libertad de identificar cuáles son los medios idóneos a utilizar los grupos terroristas:
“Un grupo terrorista es todo aquel que tiende a utilizar cualquier elemento que les permita lograr sus objetivos con la mayor resonancia mediática posible, ya sean esos elementos armas procedentes de los ejércitos regulares, o adquiridas en el mercado internacional de tráfico de armas, o se trate de medios improvisados, tal cual como los utilizados en el atentado al World Trade Center del 11 de septiembre de 2001, en el que se utilizaron aviones de pasajeros secuestrados.”
Igualmente nuestra normativa interna, en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en su artículo 4 nos define:
“Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1.Acto terrorista:
Aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional
Serán considerados actos terroristas los que se realicen o ejecuten a través de los siguientes medios:
a. atentados contra la vida de una o grupo de personas que puedan causar la muerte.
b. atentados contra la integridad física de una o grupo de personas.
c. secuestro o toma de rehenes.
d. causar destrucciones masivas a un gobierno o a instalaciones públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información, plataformas fijas o flotantes emplazadas en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico.
e. apoderamiento de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo, o de mercancías.
f. fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro, desarrollo o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas.
g. liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas. h. perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas.
17. Organización terrorista: grupo de tres o más personas asociadas con el propósito común de llevar a cabo, de modo concurrente o alternativo, el diseño, la preparación, la organización, el financiamiento o la ejecución de uno o varios actos terroristas.
22.Terrorista individual: persona natural que sin pertenecer a una organización o grupo terrorista, diseñe, prepare, organice, financie y ejecute uno o varios actos terroristas.
Ahora bien, el difunto Oscar Pérez y su combo, cumple con casi la totalidad de los supuestos planteados, “sucesiones de actos de violencia”, “ejecutados para infundir terror”, (no se requiere matar a nadie), “crear alarma social con fines políticos”, “coaccionar a un gobierno”, “Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio político”, “Estar organizados en redes, grupos o bandas operativas”, “Disponer de armas de guerra, explosivos, u otro medio idóneo para poner en peligro (ojo no se requiere matar) la vida o la integridad de un número indeterminado de personas”, “atentados contra la vida de una o grupo de personas que puedan (ojo no se requiere matar a nadie) causar la muerte”, “apoderamiento de aeronaves”, “tenencia o utilización de armas de fuego, explosivos”, etc, etc.