3. Resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas han aprobado numerosas resoluciones en las que han condenado
la utilización de mercenarios y han expresado su posición sobre la
cuestión. Si bien las resoluciones no son jurídicamente vinculantes como
los tratados, los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben
cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, de conformidad con el
Artículo 25 de la Carta. Las resoluciones de la Asamblea General no
tienen fuerza vinculante pero son aprobadas por los Estados Miembros
mediante votación por lo que representan las opiniones de la comunidad
internacional. También se considera que constituyen pruebas convincentes de la práctica, lo que contribuye a la formación del derecho
consuetudinario.
Ambos órganos han condenado la utilización de mercenarios como
forma de injerencia externa en los asuntos internos de los Estados
cuando tiene por objeto desestabilizar a esos Estados y violar su integridad territorial, soberanía e independencia11. Con el correr del tiempo,
la Asamblea General ha ampliado el alcance de su condena al incluir no
sólo un deber negativo de abstenerse de organizar o fomentar la
organización de mercenarios para hacer incursiones en el territorio de
otro Estado12, sino también el derecho positivo de «evitar el entrenamiento, la financiación y el reclutamiento de mercenarios en su
territorio y el envío de mercenarios al territorio de otro Estado, así como
de negar toda facilidad, incluida la financiación, para el equipamiento y
tránsito de mercenarios»13. La Asamblea ha condenado tanto el uso de
mercenarios como su conducta, al caracterizar la práctica de utilizar
mercenarios contra los movimientos de liberación nacional como un
acto criminal y al describir a los mercenarios como criminales que deben
ser castigados como tales14. También ha pedido a los Estados que
aprueben leyes por las que el reclutamiento, la financiación y el
entrenamiento de mercenarios en sus territorios y el tránsito de
mercenarios por sus territorios sean considerados delitos punibles, y
prohíban que sus nacionales presten servicios como mercenarios15.
https://www.ohchr.org/Documents/Publica ... et28sp.pdf