badghost escribió:Bueno, todo lo posteado es archi conocido y ha sido objeto de debate por varias páginas. Me gustaría que vayamos concretando y voy a tomar 2 puntos sueltos que a mi juicio merecen aclaración:
1º Se señala que el Hito Nº1 queda a 183.83 metros (Arpía) de la orilla del mar ¿cómo sacan este cálculo?, supongo que por las líneas de base, entonces ¿quién a aportado cuál es la línea de base medida en el área en cuestión?, yo no la se, por eso pregunto. La misma pregunta respecto de las coordenadas posteadas del punto Concordia, no lo dice el Tratado, no lo dicen las actas complementarias ni las de demarcación, ¿de donde lo sacan?. Esto ya ha sido tocado, pero espero data dura no interpretaciones ni cálculos al voleo porque 183.83 metros para mí es muy preciso.
badghost;
No entiendo lo relevante de tu pregunta. Esta a 182.83 metros de la orilla del mar, pero si estuviera a 170 metros o a 200 metros eso cambia las cosas en el debate????? Me parece que no, ya que lo que se está debatiendo aquí es donde se inicia la frontera terrestre en la VERDADERA orilla del mar, ósea donde la tierra es tocada por el mar en baja marea según lo ordenado por el Derecho Consuetudinario General de la Delimitación Marítima e incluso por la CONVEMAR o TIERRA ADENTRO. Entonces la distancia es la antes mencionada, pero si quieres verlo unos metros más o menos eso no cambia para nada el sentido del debate.
Sin embargo te contesto. Los 182.83 metros son los que existen entre el Punto Concordia, según las líneas de base del dominio marítimo del Perú y el hito Nº1, esto debido a que Chile se ha negado a determinar la posición exacta del Punto Concordia. Esto ya ha sido mencionada antes en este topic, cuando tu no participabas, por lo que te recomiendo que leas esas páginas para que no creas que tu cuestionamiento es algo novedoso
Ahora podemos también hacer la medida de la distancia que existe desde el punto en que la orilla del mar en baja marea es intersectada por la paralela GEOGRAFICA que pasa por el hito Nº1, haciendo una inflexión CAPRICHOSA la frontera terrestre en este punto para dirigirse a la orilla del mar. En este caso la distancia es mayor, siendo de 245.41 metros. Ahora tu dinos a qué distancia TIERRA ADENTRO prefieres que mencionemos que se ubica en hito Nº1 de la VERDADERA Orilla del Mar, a 182.83 metros o a 241.45 metros???
badghost escribió:2º Se afirma insistentemente que la Ley Nº11.780 de 1952 (que habla insisto, de Zócalo Continental) derogó el Decreto Supremo Nº781 de 1947 ¿por qué sacan esa conclusión si la Ley del Petróleo no se refiere a materias que si trata el D.S. Nº781?, por ejemplo, todos los recursos bióticos que viven en el mar del área marítima, y el criterio jerárquico no puede a mi juicio contra el de especialidad en este caso. Este dato ha sido tocado tangencialmente, pero nadie a proporcionado una postura creíble, espero una versión que trate el tema de manera integral.
En este sentido, hasta el momento estoy de acuerdo con lo que posteado Mentor y la sarta de insultos velados y directos proferidos por Arpía en su contra, no cambia el hecho de que nadie a presentado una razón meridianamente clara que afirme que la cuestión de la supuesta derogación del D.S. Nº781 es del modo que sostiene la postura peruana.
Perdón, pero lo que aquí tanto pupa, como el que habla es DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE que el D.S. Nº 781 estuvo vigente solo hasta el 11 de marzo de 1952 y que no se tomo en cuanta para las Negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952. Que tu tercamente quieras cerrar tu entendimiento a aceptar la realidad, eso es otra cosa. En todo caso te vuelvo a publicar la excelente exposición que hizo el amigo pupa sobre este tema que no deja lugar a ninguna duda que ese D.S. fue derogado por la ley del petróleo Nº11789 del 12 de marzo de 1952:
pupa escribió:badghost escribió:Decreto Supremo N°781 del 1° de Agosto de 1947, en que Perú señala su dominio marítimo sobre 200 millas marinas limitada por los paralelos no fue derogada (a lo menos totalmente) por la Ley N°11.780 de 1952 (o Ley del Petróleo)
CRUZ & SANDOVAL Consideraciones en Torno al Límite Marino Chile - Perú - Revista de la Marina de Chile 2002, Nº6 escribió:
...Con esta Ley (Ley N° 11780, conocida como “Ley de Petróleo”, promulgada el 12 de marzo de 1952), Perú complementa el D.S. Nº 781 de 1947, aportando la determinación del punto de inicio de la medición de estas 200 millas, pero no modifica su anterior definición respecto a que se han de medir siguiendo la línea de los paralelos geográficos, confirmando así su voluntad de delimitar este espacio marítimo entre los paralelos de los extremos de su costa
Amigo badghost, te transcribo los artículos pertinentes de la ley 11780:
Artículo 14....
1. Zona de la Costa.- es la zona limitada al Norte por la frontera con el Ecuador, al Sur por la frontera con Chile y que comprende transversalmente los terrenos existentes entre la línea de baja marea del litoral por el Oeste, y al Este...
Artículo 150.
Quedan derogadas las Leyes... y las demás leyes y disposiciones que se opongan a la presente.
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagen ... /11780.pdfEN primer lugar el artículo (14) se refiere a trazar una transversal a la costa en la zona de orilla de mar o bajamar, y como podrás apreciar en los mapas la transversal a la costa en esa zona no es la paralela al paralelo geográfico, por lo tanto la ley no sólo habla del zócalo continental sino también modifica la definición del paralelo del D.S. Nº 781 de 1947 (todo lo contrario a lo que refieren Cruz y Sandoval).
En segundo lugar, y puedes consultarle a cualquier amigo abogado, que cuando se quiere derogar parcialmente un dispositivo legal, el texto debe referirse exactamente a lo que se quiere hacer, por lo que has leído, ¿existe en el texto esa voluntad? La respuesta es no, todos los dispositivos anteriores a esta ley se derogan, así de simple. Peor aún, Cruz y Sandoval afirman que una Ley es complemento de un Decreto cuando es al revés (y por que podrás leer no existe ni siquiera esa complementariedad).
Para poder exponer mi siguiente Punto quisiera graficar que es lo que DETERMINA, MANDA y DECLARA Ley del Petróleo Nº 11780 del 12 de marzo de 1952 como Mar Territorial del Perú. Exactamente esto:
Ahora por si quedara alguna duda de que el D.S. Nº 781 no se tomo en cuanta para efectos de las negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952, sino lo que manda la Ley del Petróleo Nº 11789, veamos lo que se propone ORIGINALMENTE para la redacción del Articulo III de la Declaración de Santiago de 1952 y que luego de la intervención del Sr. Jorge Fernández Delegado del Ecuador, quedo definitivamente redactado como el Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952.
Redacción ORIGINAL propuesta para el Articulo III de la Declaración de Santiago de 1952:
‘’La zona indicada comprende todas la aguas que queden dentro del perímetro formado por las costas de cada país y una paralela MATEMATICA proyectada en el mar a 200 millas marinas de distancia de territorio continental, siguiendo la ORLA de las COSTAS. En caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicara en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, según lo establecido en el primer inciso de este articulo, la zona marítima de dicha isla o grupo de islas quedara limitada, en la parte que corresponde, a la distancia que la separa de la zona marítima del otro estado o país. ’’ (Extracto obtenido de las actas de la primera sesión del 11 de agosto de 1952 de las reuniones PREPARATORIAS de la Declaración de Santiago o Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacifico sur.)
Entonces lo que reconoce esta redacción propuesta para el Articulo III de la Declaración de Santiago es el SOLAPAMIENTO tanto de las proyección del Perú como de Chile de la Siguiente forma:
Proyección de las 200 millas del Perú reconocidas por la propuesta para el Articulo III de la Declaración de Santiago de 1952 durante las NEGOCIACIONES de la misma.
Proyección de las 200 millas de Chile reconocidas por la propuesta para el Articulo III de la Declaración de Santiago de 1952 durante las NEGOCIACIONES de la misma.
Con lo cual se reconoce el solapamiento de las proyecciones tanto del Perú como de Chile en la actual zona en controversia de la siguiente manera:
Ahora es importante preguntarse quien EN MEDIO de las negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952 PROPUSO esa redacción para el Articulo III de la Declaración, y que luego se convirtió en el Artículo IV de la misma????? Ta, ta,ta….ta!!!!! Nada más ni nada menos que CHILE!!!!! a través de su representante en dichas negociaciones. Con esto queda demostrado que:
1.- Para las negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952 se tomo en cuanta, por parte del Perú, SOLO lo que manda la Ley del Petróleo Nº 11780 del 12 de marzo de 1952.
2.- Que Chile, al PROPONER, esa redacción para el Articulo III estaba clarísimo que las proyecciones de las 200 millas del Perú y de Chile se superponían y que NUNCA hasta ese momento el Paralelo fue, NI ES, la frontera marítima entre nuestros países y,
3.- Que el D.S. Nº781 estaba derogado, en todos sus efectos y alcances para cuando se iniciaron las negociaciones de la Declaración de Santiago y, que para estas solo se tome en cuenta lo mandado por la Ley del Petróleo del Perú Nº 11780 del 12 de marzo de 1952.
Ahora, badghost, fíjate, ubicándonos en tu posición y fíjate, Supongamos por un momento, y solo por un momento, que es verdad lo que dices y pues el Perú reconoce con el D.S. Nº 781 de 1947 la línea paralela como delimitadora marítima con Chile. Chile está al tanto y consciente de esto y lo acepta. Entonces EXPLICANOS por que durante las negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952, para ser más exacto durante la primera sesión del 11 de agosto de 1952, Chile, mediante su propuesta de redacción del Artículo III de la Declaración de Santiago, RECONOCE la SOBERANIA del Perú a sus 200 millas a lo largo de la ORLA de sus costas (a todo lo largo, y en cada uno de los puntos, de la costa peruana), es decir reconoce lo que ESTABLECE como dominio marítimo del Perú la Ley del Petróleo Nº 11780 del 12 de marzo de 1952?????????? Ósea esto:
Entonces, badghost, contestanos: Por que SI Chile tenia clarísimo los efectos del D.S. Nº781 de 1947, ósea que el paralelo geográfico es el límite marítimo entre Perú y Chile, reconocido SUPUESTAMENTE por el Perú en ese D.S., Chile CONTRARIAMENTE a sus intereses, propone ESA redacción para el Artículo III de la Declaración de Santiago de 1952, arriba indicada, que lo que hace NO ES OTRA COSA que RECONOCERLE al Perú tanto las 200 millas a lo largo de la ORLA de toda su costa, así como la superposición de las proyecciones de 200 millas del Perú y de Chile???? Por qué???????
Bueno en qué quedamos. No que Chile y Perú estaban TOTALMENTE CONCIENTE y DE ACUERDO, DESDE SIEMPRE que el paralelo geográfico es el límite marítimo entre nuestros países, y más aun confirmado con la sesión que le hace el Perú con el D.S. Nº 781 de 1947 y no importando para nada la Ley del Petróleo del 12 de marzo de 1952, la cual reemplaza en todo sus alcances y aplicaciones al D.S. Nº 781???? Entonces, por que Chile PROPONE esa redacción para el Articulo III de la declaración de Santiago de 1952, ósea por que PROPONE semejante felonía y JARAKIRI a sus intereses territoriales marítimos???
Las respuestas son simples y concretas. Porque OFICIALMENTE NUNCA antes del año 2001 Chile ha tenido claro, ni mucho menos ha expuesto que el paralelo era la frontera marítima entre nuestros países y más bien tenía claro que la delimitación marítima en la zona en controversia no existe y, en segundo lugar porque NUNCA ha existido NI EXISTE tratado de límites marítimos alguno entre el Perú y Chile.
badghost escribió:Respecto del Hito Nº1 y su distancia medida desde el puente ferroviario, no se a que se pretende llegar, tiene los mismos 10 kilómetros de todos los Hitos de la zona, bueno si somos rigurosos está a unos 9.500 a 9.600 metros del puente, pero ¿que se pretende probar con eso?, ¿que hay que correr la frontera?, si es así, yo calculo que Perú termina perdiendo varios metros de frontera terrestre, mejor dejémosla así no mas.
Simple: A que el punto 18º21’08’’ lat y 70º22’39’’ de log. ósea el Punto Concordia, es el inicio de la frontera terrestre entre nuestros países y no el hito Nº1 por que este último no está en la VERDADERA orilla del mar.
badghost escribió:Posturas:
Mira Arpía, por tercera vez lo señalo, en ninguna parte de la sentencia de la cuestión Rumania-Ucrania se refiere o califica a la Isla de las Serpientes como una roca, lo alegó Rumania pero no fue por ese motivo que esta isla fue finalmente objeto de mar territorial solamente. Lo que señalas es una pura interpretación tuya sin ningún sustento fáctico. Ya dejé el link de toda la sentencia y cualquiera (que sepa inglés) puede darse cuenta de lo que señala el fallo,…
Y yo por tercera vez te digo, que la Sentencia no lo dice en su redacción, pero en los hechos SI, por que LE NIEGA, LE RECHAZA a la ROCA de las Serpientes SU DERECHO a tener ZEE o 200 millas de mar territorial y Plataforma Continental. Vale decir, si a una formación rodada de mar se le niegan el derecho a ZEE o 200 millas de mar territorial y a plataforma continental, en LOS HECHOS la CIJ de la Haya esta CALIFICANDO a esa formación como una simple ROCA sin derecho a nada, como es el caso de la ROCA de las Serpiente y del, por decir lo menos, ridículo argumento de la Península del Alacrán.
Ahora el cinturón de 12 millas que tiene LA ROCA de las Serpientes se la otorgo la Corte por que fue una CONCESION UNILATERAL de Rumania y que Ucrania ni corta ni perezoso acepto, nada más. Si Rumania no hubiese dado esa concesión, ni esas 12 millas le hubiesen correspondido a la ROCA de las Serpientes.
Tú no eres capaz de reconocer cuando estas sustentando cosas sin sentido. La corte en los hechos le niega las características de ser isla a la hoy ROCA de las serpientes, porque le RECHAZA y NIEGA EL DERECHO de tener mar territorial y plataforma continental, pero tú sigues alegando que es una isla con TODOS SUS DERECHOS. Entonces explícanos como si es una Isla según la CIJ de la Haya, SIMULTANEAMENTE no tiene derecho a Mar territorial de 200 millas y a plataforma continental?????? No vas a responder simplemente porque no tienes argumentos SOLIDOS y a ser tomados en cuenta.
badghost escribió:…y si estoy equivocado, te dasafío a que postees la parte pertinente que señala lo que tu dices y me tragaré mis palabras.
Una vez más quieres tragarte tus palabras???? Así como aquella ves que te tragaste tus palabras cuando AFIRMABAS que los convenios de 1952 y 1954 eran Tratados de Limites y que era imposible que fueran DENUNCIABLES????? Que masoquista.
badghost escribió:Yo, la verdad no quisiera referirme en extenso a la cuestión de la Isla del Alacrán, ya que considero que es punto muy discutible y que no rendirá ningún fruto, pero debo señalar que la isla fue habitada en el pasado, hay restos de construcciones incluso un fuerte y cañones puestos ahí durante el Virreynato peruano (hoy reacondicionados para su vista y disfrute), luego no se permitió por el gobierno de Chile su habitación porque era una isla que producía riqueza mineral, en específico guano, finalmente al dejar de tener valor el guano, fue traspasada de la Sociedad de Minería al Ministerio de Bienes Nacionales, quién autorizó su anexión al continente a través de un camino y hoy está constituía por un molo de abrigo, un club de yates de Arica y un paseo muy concurrido por miles de visitantes al año.
Ok. No lo hagas y ya.
Entonces no enturbiemos el debate con argumentos de ese nivel, que algunos de tus compatriotas esgrimen.
badghost escribió:En cuanto al hecho de poseer los atributos de habitabilidad, Por favor!!!!, estamos hablando de una isla en medio del desierto mas árido del mundo, ni aunque midiera 5.000 metros cuadrados, no habría ni un solo árbol ni agua dulce, y si ese fuera su argumento, ningún país con desierto podría tener islas, es francamente absurdo interpretar el artículo 121 de la CONVEMAR en ese sentido. Estoy seguro, que si la islita estuviera en el sur de Chile, si tendría árboles, pasto y mas de algún depósito de agua.
Este argumento es bastante endeble y malo ya que quiere desmerecer una normativa clara de la Convemar y del Derecho Consuetudinario General de la Delimitación Marítima en base a un supuesto y opinion personal.
Pero no está en el sur de Chile, sino en el norte y simplemente no cumple las ordenanzas del ordenamiento jurídico ni del Derecho Consuetudinario General de la Delimitación Marítima, ni de la Convemar, por lo que simplemente no APLICA, no se le puede otorgar el estatus de isla para efectos de tomarla en cuanta dentro de los alcances del Artículo IV de la Declaración de Santiago de 1952.
Finalmente y para no seguir perdiendo el tiempo porque no nos muestras alguna Declaración Oficial de algún miembro del Poder Ejecutivo de Chile o alguna declaración de la Cancillería chilena, en algún medio OFICIAL o en la prensa en donde se mencione como argumento de la posición chilena a la Isla del Alacrán o al D.S. Nº 781 de 1947. Si no existe esa información, estamos debatiendo TONTERIAS y cosas SIN SENTIDO. Por favor muestra los documentos y seguimos el debate, sino son simplemente lo que hasta ahora son, es decir argumentos sin sentido, MENTIRAS, FALSEDADES y TERGIVERSACIONES de la realidad histórica jurídica y legal
Atentamente;
Arpía