Domper escribió: ↑08 Jul 2024, 22:04Copio lo que pone la Wiki en inglés:
En la época moderna, algunos Estados europeos, al tratar con otros Estados europeos, utilizaban la frase para justificar la adquisición de territorio mediante la ocupación.No había una regla universalmente aceptada y, por ejemplo, Portugal la aplicó de forma más ambiciosa que España. A pesar de ello, no hay duda de que importantes entidades políticas, como Brasil, se han basado en esa interpretación. También era una regla generalmente aceptada sobre la interpretación de los tratados de paz. Se presumía que un tratado de paz otorgaba a cada parte un derecho permanente sobre el territorio que ocupaba al concluir las hostilidades, a menos que se estipulara expresamente lo contrario. Es dudoso que esta regla haya sobrevivido en el régimen internacional tras la creación de las Naciones Unidas . Este uso a veces se denomina uti possidetis de facto.
Alli hablan del
Uti possidetis de Facto, claramente lo dice la final del párrafo y se infiere cuando usan la palabra "ocupación", o la frase "territorio ocupado al concluir las hostilidades". El párrafo anterior, que habla del período romano también da una pista de lo que se habla.
Yo me refería a algún ejemplo donde se rechazara la propuesta del principio.
Ahora bien, siguiendo con la información del enlace que tu compartiste, en el párrafo que sigue si menciona el UPJ, y dice exactamente lo mismo que te he venido diciendo desde que comenzamos la conversa:
En la wikipedia en inglés se escribió:...el término uti possidetis se refiere a una doctrina para trazar fronteras internacionales. Cuando los territorios coloniales logran la independencia, o cuando un sistema político se desintegra (por ejemplo, Yugoslavia ), entonces, a falta de una regla mejor, deben seguirse las antiguas fronteras administrativas entre los nuevos estados. Esta doctrina, que tiene sus críticos, a veces se denomina uti possidetis juris .
Y hay otros párrafos donde se resume todo lo que he venido comentando en mensajes anteriores:
En la wikipedia en inglés se escribió:El principio de uti possidetis juris se ha aplicado en la historia moderna en regiones como Sudamérica , África , Oriente Medio y la Unión Soviética , así como en numerosas otras regiones en las que se desmembraron gobiernos centralizados, se derrocó a gobernantes imperialistas o se terminaron los mandatos de la Sociedad de Naciones , como en Palestina y Nauru . A menudo se aplica para evitar la intervención extranjera eliminando cualquier terra nullisu (tierra de nadie) en disputa que las potencias extranjeras pudieran reclamar, o para evitar disputas que pudieran surgir con la posibilidad de volver a trazar las fronteras de nuevos estados después de su independencia.
El principio también fue aplicado por el Comité de Arbitraje de Badinter en opiniones relacionadas con la desintegración de Yugoslavia , específicamente la nº 2, sobre la autodeterminación , y la nº 3, sobre la naturaleza de las fronteras entre Croacia y Serbia y entre Bosnia y Herzegovina y Serbia. [1]
Argentina y Chile basan sus reivindicaciones territoriales en la Antártida en el principio uti possidetis juris , de la misma manera que sus reivindicaciones patagónicas ahora reconocidas.
Como puedes ver es lo mismo que he venido diciendo...
Domper escribió: ↑08 Jul 2024, 22:04Es un principio que se sacó de la manga Bolívar...
Hombre, antecedentes hay, en el enlace que compartiste esta muy claro, y en el que yo compartí también habia información al respecto (me da la impresión de que no lo leíste):
Entre los múltiples tratados que firmaron España y Portugal en el siglo
XVIII, siglo que tomamos como referencia puesto que durante el cual se
produjeron las mayores transformaciones territoriales de los dominios de ambas
monarquías en el continente americano. EL Tratado de Madrid de 1750, se
consideró por primera vez el “uti possidetis”, para la delimitación en los territorios
americanos, y tanto dichos tratados como los posteriores, del Pardo de 1761,
San Idelfonso de 1777 y de Badajoz de 1801, consolidó la expansión portuguesa
a expensas de España, primando la posesión in actu.
Domper escribió: ↑08 Jul 2024, 22:04Alli aplica el Uti Possidetis de Facto.
Que tiene, como menos, el mismo peso que el argentino.
+1
Domper escribió: ↑08 Jul 2024, 22:04No los equiparo, pero jurídicamente la posición uruguaya (o Argentina) era mucho más fuerte que el derecho sobre las Malvinas.
Eso te lo comenté en el primer mensaje que escribí.
Domper escribió: ↑08 Jul 2024, 22:04Me temo que había balleneros y cazadores anglos, luego sí que eran vecinos. Y si no lo eran, los argentinos tampoco, porque esas islas tampoco lindaban con Argentina.
Vecinos, para sentarse a discutir sus fronteras no eran. Y mucho menos tomando en cuenta los anteriores linderos coloniales, que los pérfidos nada tuvieron que ver ahi.
Saludos
It matters not how strait the gate. How charged with punishments the scroll.
I am the master of my fate: I am the captain of my soul. - From "Invictus", poem by William Ernest Henley