Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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pupa
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Mensaje por pupa »

Desinforumest escribió:...la paralela matemática chilena, implica tomar un punto en la baja mar, usar de referencia una recta geográfica que no es otra que un MERIDIANO, se obtienen los 90º y luego a proyectar 200 millas matemáticas mar afuera...esto es medidas sobre el plano y sin correcciones de curvatura del globo.

vuelvo a decirlo, esa es su opinión y respetable, yo no opino igual... pero digame: ¿una persona capacitada en topografia si le piden usar una paralela matemática utilizaria el meridiano en este caso? ¿que ingeniero o tecnico trabaja sin hacer las correcciones correspondientes en gabinete? en verdad no se quien le pregunta, pero bueno usted tiene sus fuentes y al parecer le son fiables.
saludos


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

pupa escribió:¿una persona capacitada en topografia si le piden usar una paralela matemática utilizaria el meridiano en este caso? ¿que ingeniero o tecnico trabaja sin hacer las correcciones correspondientes en gabinete? en verdad no se quien le pregunta, pero bueno usted tiene sus fuentes y al parecer le son fiables.
saludos


¡Peró si es Ud. quien dice que las zonas nunca e superpusieron!...Ud.

Es simple...está trabajando en base geográfica...insisto en el ejemplo para que ahora sí lo entienda:

Dibuje un punto en el centro de una hoja de papel en blanco...y traze una paralela a ese único punto...no puede, necesita una referencia para conformar un ángulo de 90º...esa referencia geográfica es el meridiano...
¿ahora sí?...¿DE QUÉ OTRA FORMA NO SE SUPERPONEN ZONAS?

¿Sabes lo curioso?...primero, que dán lo mismo las proyecciones interiores, ya que lo que importa son los lados del perímetro del polígono cerrado.

Y segundo, como entre otras formas comprendidas de proyección están los paralelos geográficos, o la línea de base normal o recta y proyectar desde esa unión de puntos como referencia para conformar una línea estrictamente paralela a la costa continental siguiendo el contorno de la costa...bueno, para éste asunto tampoco aplican, para el caso, no es Chile quien expresamente se limitó por el paralelo geográfico ni el 47, ni internamente el 52, ni el 55...fué Perú.

¿Entonces dónde cabe tu derogación tácita?...en la R.S. Nº23 de 1955...pero sin sobrepasar el paralelo...¿por qué?...por que es una paralela a las costas con la limitación expresa de no sobrepasar el paralelo...AHÍ la direccionalidad podría entenderse como proyección paralela a la unión de puntos de baja mar, siguiéndo la orla de la costa peruana....pero quedan a salvo los lados norte y sur del polígono...el paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.

Lo puse antes...mapa de García Sayán vs. mapas posteriores.

Y desde esa perspectiva yo puedo preguntar...¿Por qué Perú opto por limitar en 1947 por el paralelo geográfico cuanto más si la declaración peruana hace mención expresa a la chilena?...si ambos estaban de acuerdo el 47, 52, el 55...¿cuál es la forma correcta de interpretación de la dirección de las proyecciones chilenas en el lado perimetral común del polígono Este - Oeste...si nunca se superpusieron?

Hay norma chilena interna similar suceptible de causas/efectos similares...creo que sí.

Aún debo insistir, en lo que fué éste paréntesis, el D.S. 781 a la luz de la Ley del Petróleo no fué afecto de una derogación parcial tácita por ésta última y que sí pudiese suponerse una derogación parcial tácita de las proyecciones interiores que no tocan los vértices ni la proyección de los paralelos limítrofes en 1955.

Saludos

Des


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Mensaje por pupa »

Desinforumest escribió:...en la R.S. Nº23 de 1955...pero sin sobrepasar el paralelo...¿por qué?...por que es una paralela a las costas con la limitación expresa de no sobrepasar el paralelo...

Que extraño, la norma que tan insistentemente nombra dice:
"1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.

¿Vamos a dar vueltas de nuevo al asunto? Creo que ya es largo explicar que por la parte peruana la interpretación del Articulo IV es solo con respecto al Ecuador no con Chile.
Pero el articulo 1 si cumple lo que dice la ley del Petroleo... en fin en todo momento preciso que solo una opinión. Lo dije antes y lo vuelvo a decir, me divierte como suma 1+1 para dar 3.
Saludos.


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Ya para cerrar el tema "transversales", me parece un despropósito, lo mismo podría haber dicho "territorios transversales contenidos" de Norte a Sur limitados por costa y cota 2000 y por fronteras terrestres con Chile y Ecuador e igual en el mar...lo que pretende dejar en claro la norma de 1952 son los límites del polígono cerrado por lados claramente definidos, en tierra los indicados y en mar aplicando la única norma existente...el D.S. 781.

pupa escribió:"1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.


Lo que dice la norma es que vá a "medir la zona marítima peruana" considerándo el D.S. 781 MÁS la Declaración de Santiago.

Ud. indicó que las zonas no se superponían...ud. indicó que la regla de los territorios continentales tranversales, se aplicaban a territorios marítimos transversales, y eso es, Este a Oeste siguiendo la delimitación del D.S. 781 por los paralelos geográficos.

A 1952 y previo a la Declaración de Santiago la voluntad de Perú es la misma...limitarse mediante los paralelos geográficos respecto de sus adyacentes.

¿Vamos a dar vueltas de nuevo al asunto? Creo que ya es largo explicar que por la parte peruana la interpretación del Articulo IV es solo con respecto al Ecuador no con Chile.


Sip, interpretación peruana que se contrapone a la chilena, ecuatoriana y colombiana, que indican que para todos los Estados parte en la Declaración de Santiago, la frontera marítima entre adyacentes inicia en el punto donde la frontera terrestre común toca el mar, tal como lo indica el 2º de R.S. Nº23 de 1995., interpretación peruana y para eso está en la Corte.

Pero el articulo 1 si cumple lo que dice la ley del Petroleo... en fin en todo momento preciso que solo una opinión. Lo dije antes y lo vuelvo a decir, me divierte como suma 1+1 para dar 3.


Ya DÉSE CUENTA, y en el contexto de su propia opinión, me dice en forma reiterada que las zonas marítimas de ambos países NO SE SUPERPUSIERON con la Ley del Petróleo y ahora aparece con que el Art. 1º de la R.S. Nº23 cumple con esa consideración?...teniendo, según sus propias palabras, que cumplir 200 millas constante siguiéndo la orla de las costas...y las zonas jamás se superponen Sr., entonces la aplicación del 2º de la R.S. Nº23 ES VÁLIDA PARA CHILE.....¿vá a sumar 1+1 ahora?

Saludos

Des


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Mensaje por pupa »

Desinforumest escribió:Sr., entonces la aplicación del 2º de la R.S. Nº23 ES VÁLIDA PARA CHILE[/i].[/b]....¿vá a sumar 1+1 ahora?...

El tema de los transversales la cerrará La Haya, pero esto ultimo si que me ha hecho soltar una buena carcajada, me ha alegrado el día amigo, una norma interna de un país es valida para otro país!!!!!!!!!!!!!
ahora veo que su pobre base aritmetica lo hace delirar en geometria
FALTAN 15 días!!!
Saludos
Pupa


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Mensaje por Desinforumest »

pupa escribió:
Desinforumest escribió:Sr., entonces la aplicación del 2º de la R.S. Nº23 ES VÁLIDA PARA CHILE[/i].[/b]....¿vá a sumar 1+1 ahora?...

El tema de los transversales la cerrará La Haya, pero esto ultimo si que me ha hecho soltar una buena carcajada, me ha alegrado el día amigo, una norma interna de un país es valida para otro país!!!!!!!!!!!!!
ahora veo que su pobre base aritmetica lo hace delirar en geometria
FALTAN 15 días!!!
Saludos
Pupa


Ja, ja, ja...clap, clap, aunque ud. debiese tener formas más dignas de retirarse de un debate....

El Art 2º es válido para Chile tanto como para Ecuador.

Por mí puede seguir malabareando con sus "transverales" nunca aplicadas y de dirección fantasma...lo siento por sus futuros clientes.. :lol: :lol: :lol:


Saludos

Des


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Mensaje por pupa »

Desinforumest escribió:unque ud. debiese tener formas más dignas de retirarse de un debate.... lo siento por sus futuros clientes..

??????
:shot:
MODERADO POR MI PORQUE SERIA DARLE IMPORTANCIA


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Mensaje por __DiaMoND__ »

el punto concordia no se sostiene.

si fuese el punto inicial de la costa sanjado en 1930 porque Perú jamas reclamo el territorio al sur del hito nº1 como propio sino hasta marzo de 2009 oficialmente.

y 2005 extraoficialmente con la ley de lineas de base.

En vista que Perú reconoce unos 38.000km cuadrados territorio Chileno como propios.

Chile lo menos que podia hacer era considerarlo un acto inamistoso.


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pupa
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Mensaje por pupa »

Estimado __DiaMoND__ un gusto leerlo, le copio un extracto de una carta de un analista peruano internacional, el Sr. Fabian Novak sobre el tema que toca:

"Luego de la presentación de la memoria del Perú ante la Corte Internacional de Justicia por el diferendo marítimo con Chile, diversas han sido las reacciones en este último país. Precisamente, a partir de ellas, creemos necesario realizar ciertas precisiones:

1. El arreglo pacífico de las controversias internacionales es hoy una obligación jurídica internacional impuesta por la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la OEA, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, entre otros instrumentos jurídicos vinculantes para el Perú y Chile, amén de otras resoluciones de la Asamblea General como la Resolución 2625 (1970), la Resolución 37/10 (1982) y la Resolución 43/51 (1988). El Perú, por tanto, ha cumplido fielmente estos compromisos internacionales al someter este diferendo a la decisión de la corte internacional.

2. El recurso al arreglo judicial de controversias como el que existe entre el Perú y Chile, en particular su remisión a la corte internacional, “no debe ser considerado un acto inamistoso entre los estados”, según lo dispone textualmente la “Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales”, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 15 de noviembre de 1982, con el voto favorable del Perú y Chile. Sorprende entonces, por decir lo menos, la actitud de parlamentarios y políticos chilenos que, precisamente, han calificado la interposición de la demanda peruana ante La Haya como un acto inamistoso, desconociendo lo dispuesto por la resolución antes citada.

3. Los estados que son parte en una controversia, como el Perú y Chile, tienen además el deber de no agravar la situación y desarrollar conductas en ese sentido, según lo establecen las resoluciones de la ONU de 1970 y 1982 antes citadas. En consecuencia, las declaraciones impertinentes de autoridades políticas chilenas aludiendo a la fortaleza de sus Fuerzas Armadas e insinuando la posibilidad del uso de la fuerza, tras la presentación de la demanda por el Perú, implican una nueva y clara transgresión de este deber jurídico internacional.

4. Las sentencias de la Corte Internacional de Justicia son definitivas y obligatorias para las partes en litigio y sobre el asunto que ha sido decidido, no admitiendo por tanto apelación o cuestionamiento alguno, según lo dispone la Carta de la ONU y el estatuto de la corte. El canciller del Perú y el agente del Perú en La Haya han señalado que respetaremos la decisión del supremo tribunal; la misma conducta deberá ser observada por Chile, sea cual fuere el resultado."


Entiendo que para nosotros, los foristas, podemos decir "es un acto inamistoso", son opiniones personales que no afectan las relaciones que se dan en niveles mucho más altos, pero no ocurre asi cuando se tratan de personas que representan un país, desde el presidente hasta los parlamentarios, o personas que trabajen en entidades públicas (solo podría ser así si dicen expresamente que "es mi opinión personal").

Entonces Chile como entidad pública no puede decir: "es un acto inamistoso" por diversos compromisos que han firmado y del cual forman parte, por eso es preocupante que la misma cabeza de su gobierno, la señora presidenta Bachelet lo diga. Pero el Chile representado por gente de la calle, ONGs, foristas si quieres, ente otros, SI pueden decirlo pues esto no afecta en nada esos compromisos.

Saludos,
Pupa


JavierX
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Mensaje por JavierX »

Esto de "acto inamistoso", esta expresamente orientado al publico chauvinista de Chile, ellos aplauden y dan vivas. Pero en este foro tan alturado se espera que no muchos de esos esten por aqui, al igual que los chauvinistas del lado peruano.

Con esto de las elecciones en Chile, ya se empieza a usar ese chauvinismo, para afianzar las estrategias electorales con el tema Delimitacion Maritima, Mar para Bolivia, etc. Aparentemente la "guerra mediatica" que los politicos chilenos han iniciado ha dado sus primeros resultados en el interior de Chile mismo, en el gobierno Boliviano, y en el Ecuador. Se ha logrado exaltar a la opinion publica chilena hacia una indisposicion contra el Peru por "inamistoso" y "perjudicial". Veremos como avanza la campaña politica en Chile donde seguramente mas de un candidato anunciara su posicion "al lado del pueblo chileno". En el Peru no podremos hacer nada, solo esperar declaraciones altisonantes de vez en cuando, como las de Evo y ahora el candidato Frei.

Eduardo Frei respaldó a Evo Morales por críticas a Perú

Inició campaña. El candidato presidencial chileno Eduardo Frei respaldó al mandatario boliviano, Evo Morales, al afirmar que la demanda marítima peruana contra Chile en La Haya perjudica la pretensión de Bolivia de tener acceso al mar.

"A mí me parece que esto que ha levantado Perú es (...) también contra Bolivia, como Morales lo dijo claramente", afirmó hoy el ex gobernante chileno en radio Biobío.

El último domingo, el jefe de Estado boliviano dijo que la demanda peruana presentada en marzo "es para mejorar la imagen de (Alan) García y perjudica a Bolivia".

Frei, candidato de la agrupación centroizquierdista Concertación, afirmó, además, que "es bien extraño que ahora, y siempre pasa en América Latina, cuando hay problemas internos, se levantan estas situaciones".

"Lamento la situación con Perú, especialmente después de que se han resuelto todos los conflictos y de que por decenas de años se han aceptado los tratados, para ahora ponerlos en duda", declaró Frei.


Como lo señala el forista Pupa, si los politicos hablan de "acto inamistoso", que se puede esperar del pueblo si escucha de sus dirigentes "acto inamistoso", "acto perjudicial", y ahora que estan en elecciones todos los politicos tendran que alinearse y seguir diciendo "acto inamistoso" y "perjudicial". Pero si existe mucha gente en Chile que lucida e inteligentemente no se deja llevar por los dichos en radio y television y al analizar la situacion se dan cuenta que Peru actuo "como corresponde".

Saludos cordiales.

JavierX


Desde que vi la luz, mi pecho anida dos amores.
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__DiaMoND__
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Mensaje por __DiaMoND__ »

El acto inamistoso es reclamar 68.000 Km. cuadrados del país vecino como propios. Y no lo digo de un punto de vista jurídico ni bélico. Sino que es una simple impresión personal tal vez común en el sentir de los chilenos.
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Es cosa de ver las fuentes del derecho internacional para imaginarse el por donde podria caminar el resultado del fallo.

primero los tratados:

hay tratados entre Perú y Chile ?

si hay

son de límites?

los terrestres claramente y los marítimos al menos menciona limites. pesqueros o no.

segundo la costumbre internacional.

¿Que hay de esto?

esta la historia desde 1947 en adelante

tercero los principios generales del derecho

como la Buena Fe por ejemplo

aquí Perú podría tener posibilidades si la corte considera que no existen tratados y se niega a creer que Chile ha ejercido soberanía en esas aguas desde 1947 hasta la fecha.

podría resolver usando los principios generales del derecho.

cuarto la Doctrina jurídica

revisar fallos del mismo tema opinión de otros jueces etc.

casos hay varios como el de Camerún contra Nigeria o el caso de Bahrein o el caso de Singapur y malasia o el de Colombia y honduras que encerraron a nicaragua con mar territorial.

quinto ex aequo et bono

aquí se fallaría según lo dictado en convemar

sexto los actos unilaterales de los estados

como las declaraciones unilaterales de mar territorial en 1947 o las leyes de límites a lo largo del tiempo

séptimo los actos y resoluciones de los organismos internacionales

Aquí podría haber espacio para una resolución del consejo de seguridad de naciones unidas o de la OEA que por x motivos se pudieron haber dado pero no se dieron así que son inexistentes.
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Creo que Perú tendría que llegar hasta la 3ª fuente del derecho internacional que usa la CIJ para tener chancees.

si me equivoco respecto al tema de las fuentes del derecho me corrigen ya que mis conocimientos de derecho internacional son escasos.

(el uso de letras grandes no es mas que para separar los 7 temas no tiene nigun fin de recalcar soberbiamente algo)


CHONIX
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Mensaje por CHONIX »

badghost escribió:
1.- La zona maritima general no la establece la Declaracion de Santiago, solo la nombra.

2.-El limite de la zona maritima tampoco esta establecida en esa Declaracion, de igual forma solo la nombra

3.-Segun la Declaracion de Santiago es aplicable el paralelo solo si existe territorio insular. No habla de limites maritimos. Ademas el parrafo que citaste esta incompleto, lo que puse fue asi: "...quedara limitado POR EL PARALELO DEL PUNTO EN QUE LLEGA AL MAR LA FRONTERA TERRESTRE DE LOS ESTADOS RESPECTIVOS"


Bueno, póngase no mas la bandera correspondiente a su país Chonix, que nadie le va a decir nada. Le recomiendo eso si que lea las decenas de páginas que se han escrito en este hilo sobre el punto y se dará cuenta (espero), de lo ilógico que es sostener dicha posición, o sea, según usted el instrumento estableció un criterio de excepción, la existencia o no de islas situadas a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general correspondiente a otro país, pero no dice donde ni como se establece la dicha zona marítima general y los 3 países dejaron el tema en el aire y firmaron felices de la vida...Yo me pregunto legítimamente entonces, ¿cómo saben entonces los países que tienen islas situadas a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general del vecino sino se sabe cual es esa zona?, ¿cómo aplicamos la regla del paralelo entonces?, ¿no será acaso que el criterio del paralelo es ANTERIOR y PRIMA por sobre las demás reglas posibles de aplicar? y, por lo tanto, la correcta interpretación indicaría que el criterio delimitatorio del paralelo debe aplicarse siempre AÚN CUANDO existan islas situadas a menos de 200 millas marinas (del paralelo) de la zona marítima general correspondiente a otro país.

La interpretación que usted plantea al parecer no tiene mucha relación con lo fáctico, lo lógico ni lo jurídico...pero allá usted, aunque le advierto que por repetir un argumento, no va a lograr cambiar el movimiento de rotación de la Tierra.


Saludos cordiales :cool:



1.-Eso es lo que dice la Declaracion de Santiago, no yo. La Declaracion no delimita juridicamente la frontera, no se concreto para eso. La Declaracion de Santiago es consecuencia de la "Primera Conferencia para la Explotacion y Conservacion de las Riquezas Maritimas del Pacifico Sur" no es producto de una reunion para fijar limites.

2.-Dice Ud. "pero no dice donde ni como se establece la zona maritima...." y esta en lo cierto. Los tres paises "dejaron el tema en el aire" simplemente porque este acuerdo no es un tratado limitrofe.

3.-Sobre territorio insular obviamente se esta hablando de islas con soberania de uno de los tres paises. Este acuerdo no establece a que pais pertenece determinada isla, se habla de islas con soberania establecida.
Y por eso la Declaracion de Santiago habla de paralelos solo de existir territorios insulares. Logicamente las islas ubicadas en el norte son ecuatorianas y partiendo de eso es que se aplica el paralelo para que estas no se sobrepongan al mar peruano. La Declaracion es clarisima en ese punto, si existieran islas chilenas en Arica, entonces es aplicable el paralelo, no solo porque asi lo dice la Declaracion sino por razones practicas.

4.-La aplicacion del paralelo no se puede aplicar ni arbitraria ni unilateralmente. Todo lo que Ud. comenta es pensado a partir del paralelo y en eso consiste la demanda peruana. Para que pueda entender (no apoyar) debe de imaginar que el paralelo no existe, porque ademas no hay ni un solo tratado limitrofe que delimite la frontera maritima entre Peru y Chile.

5.-Ni Ud. ni yo determinaremos como quedara finalmente el limite maritimo, para eso ha sido llevado a un tribunal imparcial, para que ellos y solo ellos emitan un fallo.


CHONIX
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Mensaje por CHONIX »

badghost escribió:
Pero el punto n°3 no queda alli, tambien dice claramente "...y de modificar dicha demarcacion de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razon de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fuesen advertidos en el futuro" y definitivamente este es el caso. Y no solo eso, sino que tambien tendriamos que analizar el porque la inclusion de este parrafo, obviamente porque no existia ningun Tratado de Limites Maritimos y no habia nada definido, por eso en ese mismo punto se habla del paralelo porque era la doctrina aplicada en esos tiempos y porque el unico tratado limitrofe con Chile fue el de 1929 el que despues de solo 18 años (el DS fue en 1947) no establece una frontera maritima.


JavierX, si el Decreto habla de MODIFICAR DICHA DEMARCACIÓN, es porque se fijó una demarcación, suceptible de ser modificada en el futuro, correcto, pero de que fijó una demarcación, lo hizo ¿o no?. Ahora el punto es contestar a la siguiente interrogante: ¿se modificó dicha demarcación?...por la Ley del Petróleo, NO...por la Ley de Bases de 2005, SI...¿tiene validez internacional la modificación unilateral hecha por Perú con la dictación de la Ley de Bases de 2005 durante el Gobierno de Toledo?...mi opinión es que NO, pero es solo mi opinión...jejeje.


Saludos cordiales :cool:



Esto lo puse yo, por eso me permito contestar.
La frontera maritima hasta el dia de hoy es imaginaria ya que no existe un tratado que la establesca. Se uso el paralelo arbitrariamente como una doctrina, pero esta no es aplicable en todos los casos. Por eso mismo, como no se establecio una frontera, es que el Estado se permite tener la posibilidad de variar la linea divisoria precisamente porque esta es imaginaria y no legal. Si Chile argumenta que la frontera se delimita recien con los acuerdos de 1952 y 1954, entonces ¿que demarcacion existia en 1947 (fecha del decreto)?
Cuando habla Ud. de modificacion se equivoca, solo se modifica lo que esta establecido, es cambiar la forma y evidentemente aqui no hay nada que modificar simplemente porque nunca se establecio una frontera maritima.


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Mensaje por CHONIX »

Chonix, no es tan sencillo proclamar derechos a la comunidad internacional, a tus 2 vecinos adyacentes...establecer una forma de medición clara "siguiéndo la línea delos paralelos"...en acuerdos internacionales posteriores establecer una frontera...y luego decir...como la comunidad internacional en general no está de acuerdo en la extensión de las aguas adyacentes...nos reservamos el derecho de modificar a futuro, pero además respecto de nuestros adyacentes también nos reservamos el mismo derecho...ESO...ya es más dificil...cuando proclamas un derecho, cuando no hay nada de tu legislación interna que contradiga el DS 781, cuando no hay nada que lo contradiga en tratados internacionales posteriores, creas una expectativa, estableces una frontera y tienes un comportamiento acorde...es muy difícil que puedas decir...ahora no me gustó...y como se los advertí...ahora lo quiero cambiar.



La Declaracion de Santiago, proclama la soberania hasta las docientas millas. Entonces parece sencillo proclamar derechos soberanos, los tres paises lo hicieron en 1952. Pero existe un punto en donde Ud. se equivoca y es cuando menciona "en acuerdos internacionales posteriores establecer una frontera" porque realmente no se establecio una frontera, solo es cuestion de leer la Declaracion de Santiago. La ley de lineas de base no cambia nada, porque para cambiar debe existir una situacion previa y establecida.



¿Cuál es el caso?...¿cuáles son esas circunstancias sobrevinientes...descubrimientos...etc?

Te adelanto que razones de pesca no puede haber...ni de pescadores tampoco ya que la Corte tiende a no considerar circustancias socioeconómicas al no ser los fallos sobre las zonas materia de justicia distributiva. Entonces sería interesante que te refirieras a ¿lo firmado a través de los años entre Chile y Perú establecen una frontera?, ¿cuáles son los motivos de Perú para modificar lo que declaro firmó y respetó desde 1947?


Es facil de explicar, nunca se firmo un tratado de limites maritimos y la linea divisoria hasta el dia de hoy es una linea imaginaria y tomada unilateralmente por uno de los dos. Sobrevenir es acaecer, suceder y proceder de algo. Como nunca se establecio una linea juridica, es el momento para hacerla, eso es todo, es una sucesion de hechos. El decreto es claro, como no existe una linea juridica sino una imaginaria, entonces se abre la posibilidad de establecerla en el futuro.



Te ofreces a analizar...¿Entonces por qué Perú eligió el paralelo?


El Peru no eligio el paralelo, nadie le dio la opcion de escoger. Un pais establecio el paralelo, incluso antes de 1952, y lamentablemente el otro lo acogio pero como algo referencial y no establecido legalmente.


badghost
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Mensaje por badghost »

Y por eso la Declaracion de Santiago habla de paralelos solo de existir territorios insulares. Logicamente las islas ubicadas en el norte son ecuatorianas y partiendo de eso es que se aplica el paralelo para que estas no se sobrepongan al mar peruano. La Declaracion es clarisima en ese punto, si existieran islas chilenas en Arica, entonces es aplicable el paralelo, no solo porque asi lo dice la Declaracion sino por razones practicas.


Entonces CHONIX, ¿como determinas hasta donde llega el mar peruano para que puedas aplicar el criterio del paralelo si es que existen islas situadas a menos de 200 millas de ese mar?...debe haber algo anterior para poder aplicar la regla que señalas ¿no es cierto?.

Aquí no se trata de un dilema tipo, ¿que está primero el huevo o la gallina?, aquí primero hay que delimitar las zonas generales o mar ecuatoriano, peruano y chileno y luego, teniendo claros estos límites recién ver si existen islas situadas a menos de 200 millas marinas del mar del país vecino. Constatados estos hechos, la regla del paralelo se aplica nuevamente (reafirmándose dicha regla en su aplicación "a todo evento") y viéndose limitadas sus zonas insulares hasta el paralelo que constituye la frontera marítima.

Este es el sentido correcto de la disposición, tu postura y la Perú, adolece de una inconsistencia lógica evidente a mi juicio, aunque es solo mi opinión...jejeje.


Saludos cordiales :cool:


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