Pues no, hablo de trabajadores de empresas privadas, para optar al empleo publico tienes que tener la nacionalidad canaria, como en todos los países del mundo.
Despues de mentir como un bellaco en lo de que en los referendums de este tipo solo pueden votar los nacidos en Canarias...
El TROLL de Jondror no vuelve a mentir. Como en el PIB, los puertos, los aeropuertos, las exportaciones agrarias...como en todo vamos.
De hecho, lo único en lo que no ha mentido bellacamente es en lo de Gandal de Jondror, eso, es simplemente, un delirio, y como tal se lo cree.
1.1.3.2. Acceso de extranjeros a puestos de personal laboral
Los nacionales de estados no comunitarios con residencia legal en España podrán acceder a puestos de personal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones públicas, en las condiciones definidas por la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la desarrollan. En todo caso, para poder participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral los aspirantes deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Situación de residencia temporal.
- Situación de residencia permanente.
- Disponer de autorización para residir y trabajar.
- Estatuto de refugiado.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (B.O.E. 12-01-2000), modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. 23-12-2000), expresa en su artículo 10 que "Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones Públicas".
Por tanto, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el regalmento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, podrán participar en las convocatorias de personal laboral al servicio de la función pública española, quienes no siendo españoles ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en España en situación de legalidad, sean titulares de un documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
MENTIROSOOOOO
We, the people...
¡Sois todos un puñado de socialistas!. (Von Mises)