Arpia escribió:Ecuador, COLOMBIA y no se olviden de Bolivia, que tienen que ver en este asunto???? Respuesta ABSOLUTAMENTE NADA. Pintan algo en este problema BILATERAL entre el Perú y Chile??? No. Querer convertir un problema entre 2 partes en uno MULTIRATERAL, es solo parte de la estrategia del gobierno de la Sra. Bachelet, que solo caben en sus más preciados sueños y que solo reflejan la orfandad de sus argumentos al no bastarse con los propios para defender su posición sino que tienen que recurrir a terceros para que los ayuden a defender lo indefendible.
Yo veo que a Perú el asunto simplemente se le escapó de las manos. De defender lo indefendible, lo decidirá la corte. Es Perú quien manifiesta sostener una interpretación diferente a la de las demás partes en un tratado multilateral como lo es el de 1952. La simple intención de querer mantener el asunto en el plano bilateral no quita un ápice la preocupación que pueden manifestar los otros Estados parte.
Colombia ha pedido una copia de la demanda solo porque le interesa una sola cosa: LA JURISPRUDENCIA que el caso Peruano-Chile siente con su sentencia ya que ellos tienen un caso abierto en la CIJ de la Haya con Nicaragua y que tiene para más tiempo que el problema entre Perú y Chile por la complejidad del mismo.
Colombia tiene su interpretación respecto del Tratado del 52, y aunque diga que solicita la presentación peruana para "temas académicos", hay que saber leer el trasfondo real, Colombia es parte del Tratado del 52.
A Colombia no le va a afectar en lo más mínimo lo que suceda con la sentencia entre el Perú y Chile ya que para efectos de su frontera marítima con Ecuador esta fue definida tomando el artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952, solo para el caso de existencia de islas.
Colombia tiene su interpretación, y es similar a la chilena y ecuatoriana, esto es, que en el tratado del 52 los firmantes fijan su límite adyacente por el paralelo que inicia en el punto donde toca el mar la frontera terrestre, lo dijo el 75 ante la firma de su Tratado bilateral con Ecuador y posteriormene adhiere al Tratado del 52 y a la CPPS.
Mismo caso pasa con la frontera marítima entre Ecuador y Perú. Con relación a Ecuador ellos mismo ya dijeron que si los llaman a declarar ante la corte, en ese momento ellos EVALUARAN si van o no ante la CIJ de la Haya. Claro ellos van a evaluar si les conviene o no ir y pelearse con el Perú, ya que, ellos saben muy bien, que si la corte declara, como sin dudas lo va a hacer, que los acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de límites, ellos se verán en la imperiosa necesidad de firmar un VERDADERO tratado de límites marítimos con el Perú y en ese caso obviamente LE CONVIENE al Ecuador tomar una actitud CAUTA en vez de incomodar mucho a aquel con el cual tendrá que conversar para firmar dicho futuro tratado de límites marítimos. La posición cauta e inteligente del gobierno ecuatoriano ya quedo demostrada cuando el canciller ecuatoriano salió a aclarar la posición de su país, de cuidar solo los interés del Ecuador y NO los de Chile, dejando en el más COMPLETO RIDICULO INTERNACIONAL al canciller Chileno Fernández y a la Cancillería chilena en Pleno, gracias a la prensa Chilena.
A Chile le bastan por el momento las reiteradas declaraciones oficiales emanadas por de la Cancillería del Ecuador, en el sentido de que siempre a considerado Tratados de límites a los acuerdos del 52 y 54.
Perú ha reiterado en forma persistente que no tiene asuntos marítimos pendientes con Ecuador, justamente por el tema de las islas, por lo tanto cuando existen islas son tratados de límites y cuando no...no lo son.
Si la Corte les pidiese la interpretación auténtica ecuatoriana o colombiana es otro asunto y ya involucrarse como parte en el proceso es muy diferente.
El PATETICO, triste, vergonzoso y LIMOSNERO papel que está desempeñando Bolivia no merece ni comentarse. El gobierno boliviano olvida quienes le ARREBATARON su mar territorial y quienes, sin tener por que hacerlo, los defendieron. Bolivia siempre fue un mal negocio para el Perú. Solo diremos que si Chile realmente le hubiese querido dar una salida al mar a Bolivia, hace muchísimos años se la hubiese dado por territorios que antes fueron bolivianos. Ósea eso de que les van a dar una salida soberana a Bolivia JUSTO AHORA por Arica, es una mentira inmensa y no pasa de ser una maniobra mediática.
El caso es que existe jurisprudencia en que consta la preocupación de la Corte por no vulnerar cualquier futura delimitación en sus fallos con respecto a áreas sometidas a su conocimiento.
Finalmente, en el caso de las islas y esa supuesta ‘’interpretación’’, pues es algo que existe solo y exclusivamente en los que defienden la posición chilena.
Simplemente...no es así. Para los otros 3 Estados parte son tratados de límites que fijan por el paralelo la línea divisoria entre adyacentes, es lo que indica Colombia el 75 y su posterior adhesión y Ecuador desde siempre.
En ese punto, tanto como en el del final de la frontera terrestre, la corte rapidito no más le va a decir a Chile: No pues hijito aquí dice claramente ‘’EN CASO DE TERRITORIO INSULAR’’, por lo que se aplica solo ante la presencia de islas, ósea no puedes pretender que si se está poniendo expresamente ese condicional, el articulo también aplique a territorio CONTINENTAL.
Déjaselo a la interpretación de los Estados parte y a la Corte.
Y para el caso del punto final de la frontera terrestre, aquí ya se demostró AMPLIAMENTE con documentos y hasta el cansancio donde finaliza la frontera terrestre, ósea en el Punto CONCORDIA y no a 182.3 metros tierra adentro en el Hito uno. Para cualquier duda por favor preguntarle al estimado forista chileno Pathfinder quien tiene claro el panorama en este punto.
Ah, entonces basta que hubieses intentado demostrarlo para que automáticamente quede reconocido por todos. Las Actas están ahí.
La CIJ va a leer los convenios y va a ir a la UNICA fuente de interpretación autentica de los tratados, ósea las actas preparatorias y es allí donde le va a quedar clarísimo que el articulo 4 solo se aplica para el caso de presencia de islas, que NO EXISTEN entre el Perú y Chile por ende ese artículo no aplica para definir la futura frontera marítima entre ambos países
Si a tí las Actas y el Tratado te dejan conformes...bien por tí. Yo creo que el IV es clara referencia a una zona marítima preexistente limitada por el paralelo, tal como lo indica la R.S. Nº23 de 1955 en Perú...forma de delimitación que comarten en su visión Chile, Ecuador y Colombia.
A mí me parece que los ruidos que escuchas, son los que hacen las bases de la posición chilena que están a punto de quebrarse, ya que no soportan análisis jurídico alguno.
No es lo suficientemente ingenioso.
Es ciento que en 1947 se emitió el TRANSITORIO y ya DEROGADO D.S. Nº 781 del 1 de agosto de 1947. Sin embargo lo que convenientemente OMITES es que ese decreto, al igual que el decreto chileno, FUE TRANSITORIO y estuvo vigente SOLO hasta el 12 DE MARZO DE 1952, es decir 5 meses antes de siquiera empezar las negociaciones de la Declaración de Santiago de 1952. Esto ya se discutió y se demostró ampliamente sendas páginas hacia atrás. Por favor leerlas. También ya se demostró hasta el cansancio que ese D.S. fue REEMPLAZADO en todo sus alcances por un instrumento de mayor jerarquía jurídica, es decir por la Ley del Petróleo del Perú del 12 de Marzo de 1952, UNICO instrumento legal, que se tomo como base para negociar la Declaración de 1952, y en el que el Perú declara ante el mundo su derecho a tener como mínimo 200 millas mar adentro, proyectados en cada uno de los puntos de su costa, lo que implicaba un solapamiento con la proyección chilena.
No me vayas a salir tú también con las transversales...La Ley del Petróleo no derogó el 781.
Cuando léas los trabajos preparatorios del 52 y la minuta a tratar verás que en el primer punto, la legalización de las declaraciones unilaterales.
Ósea eso de que el Perú ha reconocido el paralelo como frontera marítima con Chile, es otra de las tantas FALSEDADES que esgrime Chile en su desespero por no tener mayor sustento su posición.
Mira, parece que eso de hablar pesado y golpear la mesa te diera más razón...pero aparte de ser grotesco...no aporta nada.
Perú se menciona expresamente la Declaración Unilateral chilena en la propia y opta por autolimitarse por el paralelo, el Tratado del 52 no estaba vigente y Perú ya invitaba a solucionar los asuntos de violaciones de fronteras...el 54 se firma pero entra en vigor el 67...y se aplicaba entre tanbto el sistema de sanciones.
Ahora sería conveniente entonces que nos expliques porque si el Perú ya le había reconocido el paralelo como frontera marítima, Chile le reconoce al Perú su derecho a tener 200 millas en cada uno de los puntos de su costa
Porque el 47 por declaración unilateral, el 52 por Ley del Petróleo, el 52 por Declaración de Santiago, el 54 por zona fronteriza marítima, el 55 por R.S. Nº23 peruana y el 68 y 69 por demarcación bilateral...Perú jamás dejó de limitarse por el paralelo con Chile. Puedes argüir cualquier cosa en ámbito interno, pero los documentos internos y externos están ahí...firmados, respetados y vigentes.
De hecho Perú modificó el 55 la forma de proyección de los puntos interiores por paralelo por el seguimiento de la orla de las costas, pero con la expresa limitación de no sobrepasar el paralelo de la frontera...tal como lo indica el IV de la Declaración de Santiago y el 781 de 1947.
, ósea reconoce el solapamiento de las proyecciones marítimas de ambos países, con la redacción que hace CHILE del artículo 3 de la declaración de Santiago que luego se convierte en el articulo 4???? Esto está contenido en las actas preparatorias cuya copia la puedes obtener en la cancillería de tu país.
No reconoce solapamiento, Perú tampoco...en ninguna de las fechas arriba expuestas.
Ósea el gobierno chileno estaba loco en 1952, por un lado, y solo según USTEDES, el Perú reconoce el paralelo como frontera entre ambos países y en las negociaciones de la Declaración de Santiago el propio gobierno chileno DESCONOCE el paralelo como frontera marítima entre el Perú y Chile y le reconoce su derecho , al Perú, de tener 200 millas a lo largo de la ‘’ORLA de sus costas’’??? Como es eso???? Me lo podrías explicar????
No necesito explicarlo...ya que es lo que tú indicas, dices que el 781 murió en 1952, dices que La Ley del Petróleo modifica las proyecciones desde la costa...y luego dices que Chile "lo reconoce", ahora, el que tú lo digas no es ningún índice de certeza.
Si fuese como dices...¿quién hace el loco el 54, el 55, el 68 y 69?...
Entonces son las famelicas vigas que soportan la posición chilena las que están haciendo muchísimo ruido de quebrarse hace ya bastante rato.
Ah!...ahora veo venir que dices...¡como dejo expreamente demostrado!...o...¡como es jurídicamente lo correcto!...entonces no hay nada más de que tratar...Perú bueno...Chile malo.
El hecho es simple: NO EXISTE tratado de límites marítimos alguno entre el Perú y Chile, por lo tanto al no existir y al no estar de acuerdo los 2 países en cuál es su frontera marítima común, la corte definirá la frontera marítima, que se hará de acuerdo a la jurisprudencia de la misma vía la línea Equidistante.
No es simple, Perú sostiene que no exsten Tratados de limites...Chile, Ecuador y Colombia indican que sí lo son.
Antes de 1952 lo que existió entre nuestros países era una frontera ZONA sin soberanía de ninguna de las 2 partes. Era una zona de soberanía compartida. Esto era lógico ya que en esos años el dominio marítimo de los países no era mayor a 3 millas mar adentro, es decir a lo que alcanzaba el disparo de un cañón y Tacna y Arica eran, como hoy, ciudades que tenían y tienen una simbiosis muy particular y estrecha relación, por lo que los pescadores chilenos pescaban frente a las costas peruanas y viceversa.
Frontera Zona...o zona de frontera...antes del 52...¿y después del 52?...para mí zona de frontera ya es suficiente.
Entonces eso de que existieron violaciones de alguno de los 2 lados es incorrecto, ya que no existía como hoy LIMITE MARITIMO ALGUNO.
Enrique García Sayán indica que Perú ejerció soberanía efectiva desde el 47 en adelante al norte del paralelo. Pero bueno, si el Tratado del 52 no estaba vigente para 1954...¿que límite provocaba posibles roces entre pescadores?...independientemente que Perú indique que jamás lo hubo, establece una línea de facto respetada hasta hoy...para mí es suficiente.
Acordaron un sistema de sanciones????? Lo que se acordó fue exactamente lo contrario, es decir el acuerdo fue de EXENCION DE SANCIONES para pescadores artesanales.
Entonces respódente tu mismo...si el Tratado del 52 no estaba vigete...¿sanciones por qué?.
Las cosas cambian a partir de 1952, en donde ya no eran 3 millas sino como mínimo 200 millas, lo cual si ameritaba una delimitación formal, vía un tratado o un acuerdo como sabiamente el Perú y Ecuador acordaron vía el artículo 4 de la declaración de Santiago. Entonces que paso???
Ah! entonces los 3 países se juntan, los 3 países abogan por las 200 millas pero el Tratado es de límites sólo para Ecuador y Perú...nop, tan forzado que los otros 3 Estados partes no lo consideran así.
Simple, Chile decide a rajatabla definir su frontera con el Perú UNILATERALMENTE por el paralelo a partir de de los años 80 y es en el año 2000 con el provocativo incidente de la caseta de la marina chilena en donde recién oficialmente Chile declara ante el mundo su descabellada teoría de que la frontera entre ambos países es el paralelo 18°21’00’’ esgrimiendo famélico y raquítico tinglado legal que todos HOY conocemos.
Lo curioso es que hay otros países del Pacífico Sur que no entienden las cosas como las planteas...la CPPS como OI...tampoco.
Bueno eso se lo debes preguntar al gobierno chileno, porque no respeta lo que firma. Si un barco de pesca está en la zona de exención de sanciones, este NO debe ser detenido, entonces lo que no cuadra es por que Chile no respeta lo que firma.
Antes de que sigas insultando gratuítamente...del Tratado de 54...
se deja constancia de que la “presencia accidental” a que se refiere el artículo segundo del mismo será calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado.
Es cada país quien califica...cuando se traspasa el límite jurisdiccional...ahí opera el tribunal expresamente indicado multilateralmente quien aplica la sanción correspondiente....el sistema de sanciones es otro...no la zona de tolerancia.
Ahora el hecho de definir esa zona de exención de sanciones DEFINE la frontera entre ambos países???? No pues. Lo único que define la frontera entre países son los TRATADOS de LÍMITES. Ningún otro instrumento pueden definir las fronteras entre los países.
¿La frontera o el límite?
Lo que Chile no entiende es que las fronteras no se definen como consecuencia de lo que una u otra parte entiendan de manera UNILATERAL lo que es la frontera común. Son los tratados de limites los que definen las fronteras entre los países, claro si es que no hay mutuo acuerdo y entendimiento entre las partes.
¿La frontera o el límite?, el asunto es que en este caso hay interpretación multilateral, aparte de lo firmado y lo actuado.
Las conclusiones apresuradas derivados de documentos que nada tienen que ver con la definición de frontera marítima o terrestre alguna, no definen nada, ni tienen peso ante la CIJ de la Haya para ser tomada en cuenta para definir frontera marítima o terrestre entre países.
Ah!...ahora dás lecciones...¿frontera o límite?
Sería bueno, ya que hablan de lo que va hacer la corte o lo que hace la corte, que nos muestren UN SOLO fallo en donde la jurisprudencia de la CIJ determine el paralelo como frontera marítima entre países con costas CONCAVAS como es el caso de Perú y Chile, es decir dándole la razón a la tesis chilena. Quedamos a la espera.
¿Quedamos a la espera...tú y quienes más?
Saludos
Des