jandres escribió: Pena de muerte para funcionarios públicos, en casos de corrupción, asi de claro y simple.
Mala solución. El concepto de "funcionario público" en el derecho penal español se configura en el artículo 24.2 del Código Penal, en cuya virtud se considera funcionario público a "
todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas".
Quizás no se aprecie en una primera lectura pero, a efectos penales, el concepto de funcionario público no coincide con las definiciones administrativas de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, sino que -como ha puesto de relieve el Tribunal Supremo- tiene un contenido extensivo que alcanza tanto a quienes lo son de hecho y de derecho, como a quienes ejercen dicha función pública circunstancialmente, así como aquellas personas que desde un ámbito privado tienen encomendada una actividad conexa (empleados de las notarías...).
Casi ejecutaríamos al primogénito de cada familia, Jandres