Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

JRIVERA escribió:[size=24La Corte Internacional de Justicia dará su fallo[/size]

Ciertamente no ha sido una sorpresa que el Gobierno Chileno acepte litigar con el Perú en la Corte Internacional de Justicia sobre nuestro diferendo marítimo. Dentro del procedimiento que sigue la corte de La Haya, el Estado demandado, en este caso Chile, podía interponer excepciones preliminares. Creemos que la cancillería del país del sur ha evaluado que las excepciones preliminares se resuelven en ocho o nueve meses y, si no le daban la razón al demandado, el régimen de la presidenta Michelle Bachelet hubiera tenido un colofón poco airoso en el terreno de las relaciones internacionales y en un asunto sumamente delicado.


Hola J, encuentro bien que se informe a la población...pero debe hacerse explicándo los alcances posibles. Fernández insinuó hace 2 meses que Chile no iba por la incompetencia durante el período de excepciones preliminares.

Hay otro elemento interesante que remarcar. El Pacto de Bogotá, suscrito por Chile y el Perú, dice a la letra en su artículo VI: “Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos —la obligación general de resolver las controversias por medios pacíficos— a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente pacto”.


Por eso Chile se reserva los recursos que operen sobre la competencia de la Corte para la contramemoria, y que es muy posible que la Corte dilate su decisión sobre competencia para el final del proceso.
Seguramente, en la contramemoria también se presentará el stoppel, entre otros que puede o no incluir, y en virtud de lo antecedentes que se presenten pueden operar sobre el mismo Pacto de Bogotá...pero eso no se sabrá sino que sólo dependerá de la línea de defensa de Chile y sus asesores.

La cancillería chilena, por la razón política antes mencionada y porque los tratados de 1952 y 1954 no son de límites, no estaba dispuesta a sufrir una derrota. Como bien ha dicho nuestro ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde: “Es un paso en la dirección de reconocer la solidez de la posición peruana y lo bien presentada que estuvo su memoria”.


Yo creo que Chile hizo lo obvio, no forzar una derrota parcial mediática, sobre un punto que puede ser tratado "inteligentemente" más adelante...de si son o no de límites...no tiene nada que ver con la oportunidad de presentar o no excepciones de competencia...y lo mismo sucede con las declaraciones de Belaúnde...no quita ni pone solidez a su postura.

Este primer resultado no debe conducirnos a triunfalismos ni a manifestaciones verbales que le quiten la debida seriedad al contencioso.


Sip, porque es lo que es no más.

El Estado Chileno, según señala su canciller Mariano Fernández, presentará en su contramemoria, en el plazo que señala el procedimiento de la corte, todos los argumentos de fondo y forma que respaldan su posición. Allí también tiene la posibilidad de plantear excepciones, pero estas son resueltas por la corte al momento de la sentencia. Como se sabe, este fallo de acuerdo al artículo 60 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia “será definitivo e inapelable”. Para esclarecer algunas desinformadas declaraciones de un mandatario extranjero, vale la pena recordar que el artículo 59 del mencionado Estatuto dice: “La decisión de la corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido”.


Es algo de la línea chilena.

Interesante y puntual editorial del diario El Comercio de Lima, que resume lo actuado por ambos paises hasta el día de hoy!!!

Saludos,
JRIVERA


Es interesante, pero me deja un sabor a...se aceptó la competencia...y eso está lejos de la realidad.

Saludos

Des


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

Con las disculpas del caso por la demora al responder procederemos a responder como siempre digo por partes y cucharadas.

Desinforumest escribió:Yo veo que a Perú el asunto simplemente se le escapó de las manos.


Discrepo contigo, más bien yo veo que el gobierno chileno ya es consciente de sus escasas posibilidades y que sus más contundentes argumentos, no lo son tanto y son fácilmente rebatibles por el Perú, claro, todo esto luego de haber leído y tomado conciencia de la contundencia de la memoria peruana. En fin esto en este punto es cuestión de opiniones.

Desinforumest escribió:De defender lo indefendible, lo decidirá la corte.


Eso tenlo por seguro. Es más, ponle la firma desde ya.

Desinforumest escribió:Es Perú quien manifiesta sostener una interpretación diferente a la de las demás partes en un tratado multilateral como lo es el de 1952.


Lo que afirmas es FALSO.

Tergiversas lo expresado por Colombia para darle un ápice de sostenibilidad a la tesis chilena. Te explico. Colombia lo que ha hecho, ANTES de ser miembro de la CPPS, es definir su frontera marítima con el Ecuador tomando como base coincidentemente el artículo 4 de la declaración de Santiago de 1952, por el caso de presencia de ISLAS en la frontera entre ambos países. Es decir ambos países basando en el artículo 4, que SOLO APLICA TERRITORIO INSULAR, definen el paralelo como su línea de frontera, nada más. En el caso de la zona en controversia entre nuestros países, NO HAY ISLAS, por lo que el artículo 4 NO APLICA para definir frontera marítima alguna. Pero para que te convenzas aun más de que lo que hablas, no se condice con los hechos históricos y no tiene ningún sentido jurídico, legal ni mucho menos lógico, te diré que Colombia y Ecuador firman su TRATADO DE LIMITES MARITIMOS FORMAL!!!!!!!! en 1975 si la memoria no me falla, antes de que Colombia se haga miembro de la CPPS. Ahora, por que firman ambos países ese tratado de límites marítimos formal, si según tú, Colombia FAHACIENTEMENTE considera que los acuerdos del 52 y del 54 son tratados de límites??? Porque son necesarios 2 tratados de límites para una misma frontera, según tu muy personal teoría, por supuesto????? Lo que sucede es simple y es algo que no quieren entender tú y algunos de tus compatriotas, simplemente porque se les acabarían los pocos argumentos que aun les quedan. Te paso a explicar y a dar luz a tu insipiente conocimiento en este tema. Colombia al considerar que los acuerdos de 1952 y 1954 NO SON TRATADOS DE LIMITES, negocia con Ecuador la firma de un tratado FORMAL sobre el tema, lo cual Ecuador acepta y es en 1975, que lo firman. Una cosa es utilizar y estar de acuerdo 2 países en utilizar un criterio contenido en un acuerdo del cual uno de los países en negociación NO ES FIRMANTE, como el del artículo 4 la Declaración de Santiago de 1952 que SOLO APLICA A TERRITORIO INSULAR, y otra muy diferente es que los 2 países consideren a esos acuerdos como tratados de límites.

Desinforumest escribió:La simple intención de querer mantener el asunto en el plano bilateral no quita un ápice la preocupación que pueden manifestar los otros Estados parte.


Totalmente de acuerdo contigo, pero esa preocupación no va por el sendero que tú la quieres llevar. Mejor dicho no tienen la interpretación y el sentido que TÚ y SOLO los que defienden la posición chilena le quieren dar. Y además, cual es la preocupación que tendría Colombia?

Eso de que Colombia comparte la tesis chilena, es otra falsedad que no tiene el más mínimo sustento. Lo cierto aquí, aunque no te guste, es que a Colombia le importa muy poco el problema en si entre nuestros países. Lo que a Colombia le interesa es una SOLA cosa: LA JURISPRUDENCIA QUE EL CASO PERUANO-CHILENO sentara por el caso abierto que tienen con Nicaragua ante la CIJ de la Haya, NADA MAS!!!!!

Aquí te publico las palabras del Canciller colombiano con relación a este asunto, dirigida a quienes, como tu y algunos otros, pretenden darle un sentido diferente al interés colombiano en este asunto:

“Que quede muy claro, de una vez por todas, para todos aquellos que tienen dudas, que nuestro interés frente a ese tema es de respeto por cada uno de los dos países con quienes tenemos excelentes relaciones, y es un INTERES MERAMENTE ACADEMICO frente a la documentación que existe”.


Aquí te dejo un Link con las declaraciones COMPLETAS del Canciller colombiano para que todos aquí se den cuanta cual es el real interés de Colombia y no se dejen confundir por tus opiniones parcializadas:

http://www.larepublica.pe/politica/18/0 ... ntra-chile

Ah y no te olvides que fue el Perú quien instruyo a la CIJ de la Haya para que alcance una copia de la demanda a Ecuador y a Colombia, sin que nadie antes siquiera lo pidiera. Aquí te dejo el link respectivo también:

http://www.peru.com/noticias/sgc/PORTAD ... 31815.aspx

Una prueba más de que el Perú está actuando transparente, tranquila, sobria y holgadamente, porque sabe lo solido y contundente de sus argumentos, algo que muchos por aquí no pueden decir y muchísimo menos demostrar, de la manera que lo hemos venido haciendo en este foro hasta ahora.

Ósea que a lo más, el único que ha dicho algo que, estirando la figura podríamos decir que apoya la tesis chilena, es Ecuador, para quienes la defensa peruana ya tiene listo su recibimiento apoteósico y adecuado ante la CIJ de la Haya, si por ahí la corte decide llamarlos, que lo dudo muchísimo, y si ellos a su tiempo deciden comparecer ante esta. Recuerda que Ecuador OFICIALMENTE ha dicho que solo defiende los INTERESES ECUATORIANOS y nada más, que NO NECESARIAMENTE sin los mismos que los intereses chilenos, aunque esa idea es la que se pretende vender a cualquier incautos que no conoce de este tema.

Finalmente Brasil y Argentina han dicho OFICIALMENTE que lo mejor que ha hecho el Perú es llevar el DIFERENDO, lee bien DIFERENDO, ante la CIJ de la Haya lo cual le cayó como un enema a la cancillería chilena y a su Canciller, que presta ha manifestado su malestar, y que pedirá explicaciones a los gobiernos de estos países por tamaña insolencia por declarar lo que declararon. Vale decir para Brasil y Argentina EXISTE un DIFERENDO marítimo entre el Perú y Chile. Eso quiere decir que están OFICIAL y FRONTALMENTE en contra de la posición oficial de Chile que hasta el día el domingo último, tercamente, sigue sosteniendo que entre el Perú y Chile no existe ningún diferendo marítimo. Ósea a mi me parece que el que se está quedando solito y sin argumentos es Chile.

Desinforumest escribió:Colombia tiene su interpretación respecto del Tratado del 52, y aunque diga que solicita la presentación peruana para "temas académicos", hay que saber leer el trasfondo real, Colombia es parte del Tratado del 52.


Se te olvido poner: ‘’hay que saber leer el trasfondo real, de acuerdo a la conveniencia de la posición chilena, no?????

Bueno, esa interpretación es antojadiza, es solo tuya y, en todo caso es tan válida como que digamos que a Colombia solo le preocupa la jurisprudencia del caso peruano-chileno. Yo prefiero, en este caso, guiarme por las declaraciones oficiales del canciller colombiano que contradicen FRONTALMENTE tu caprichosa interpretación.

Colombia es parte de los acuerdos de la CPPS, y???? Eso quiere decir que comparte OBLIGATORIAMENTE la posición de tu país??? No pues, ellos a lo mas tendrán su interpretación del tema, pero a todas luces no es compatible con la posición chilena ni con la ecuatoriana porque si no, NO HUBIESEN FIRMADO UN TRATADO DE LIMITES MARITIMOS ESPECIFICO CON EL ECUADOR en 1975 antes de adherirse a la CPPS, ya que si compartieran la postura chilena, es decir, que a rajatabla la fronteras marítimas se determinan por el paralelo en todos los casos, con solo adherirse a la CPPS su frontera marítima con el Ecuador hubiera quedado AUTOMATICAMENTE determinada y fijada. Pero como para los Colombiano esos acuerdos NO SON TRATADOS DE LIMITES ni determinan nada, entonces primero negociaron con Ecuador la firma de un tratado de límites marítimos bilateral. Más claro ni el agua. Vez tu solito das los argumentos para rebatirte, ósea te rebates tu solo. Eso pasa cuando se defiende lo indefendible.

Desinforumest escribió:Colombia tiene su interpretación, y es similar a la chilenay ecuatoriana, esto es, que en el tratado del 52 los firmantes fijan su límite adyacente por el paralelo que inicia en el punto donde toca el mar la frontera terrestre, lo dijo el 75 ante la firma de su Tratado bilateral con Ecuador y posteriormene adhiere al Tratado del 52 y a la CPPS.


Que Colombia dijo que en 1975??? Por favor no sigas afirmando caprichosamente cosas inexistentes o inexactas, ósea FALSEDADES.

Publica algún documento o alguna declaración oficial del gobierno Colombiano que sustente lo que afirmas, es decir que Colombia, como Ecuador, haya DECLARADO OFICIALMENTE que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de límites y que Estos acuerdos de 1952 y 1954 FIJARON su frontera marítima con el Ecuador.

Mientras no lo hagas, lo que dices no pasa de ser un INVENTO tuyo que esgrimes para darle algo de sustento a una tesis que no lo tiene.

Eso es tan falso que Colombia al considerar que los acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de límites y que el hecho de adherirse a la CPPS no le garantizaba ningún límite marítimo con el Ecuador, lo primero que hace, antes de adherirse a la CPPS, es firmar un tratado de LIMITES MARITIMOS bilateral con el Ecuador, para luego recién, y ya segura su frontera marítima, proceder a hacerse miembro de la CPPS. En buen romance, los hechos, y no los dichos PARCIALIZADOS, DEMUESTRAN que Colombia NO COMPARTE la tesis chilena ni por casualidad. Eso solo pasa en tus más preciados sueños, nada más.

Desinforumest escribió:A Chile le bastan por el momento las reiteradas declaraciones oficiales emanadas por de la Cancillería del Ecuador, en el sentido de que siempre a considerado Tratados de límites a los acuerdos del 52 y 54.


Como quieras, pero el ridículo internacional de tu canciller y de tu cancillería, gracias a la siempre bien ponderada prensa chilena, con eso de que el partido va 2-0 y luego el aclare del canciller ecuatoriano, eso no se los quita nadie. A mí me pareció muy cómico y triste el papelón del Sr. Fernández. El Canciller Fernández, a veces, hace que extrañemos al Sr. Foxley. Al menos el era más cauto, serio y nada gracioso.

Si tú dices que a Chile le basta eso, es decir que Ecuador salga y diga que SOLO defiende los intereses ecuatorianos y que ellos SOLO SI SON llamados por la CIJ de la Haya recién EVALUARAN si comparecen ante la corte, muchísimo mejor para nosotros y nuestros intereses. Ecuador y su AUN NO DECIDIDA intervención están desde antes de decir una sola palabra neutralizados con una simple pregunta de la defensa peruana, es decir son inocuos para efectos del juicio ante la CIJ de la Haya. Ecuador sabe eso y por eso se muestra cauto.

Desinforumest escribió:Perú ha reiterado en forma persistente que no tiene asuntos marítimos pendientes con Ecuador, justamente por el tema de las islas, por lo tanto cuando existen islas son tratados de límites y cuando no...no lo son.

Si la Corte les pidiese la interpretación auténtica ecuatoriana o colombiana es otro asunto y ya involucrarse como parte en el proceso es muy diferente.


Con esto ya te consagraste, y ya me di cuenta que tu conocimiento y entendimiento sobre este tema es básicamente superficial, y sentimental más que nada

Te explico. En ninguno de los 2 casos los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de límites. No hay incongruencia en la posición peruana en lo que mencionas. No tenemos tratados de límites marítimos NI con Ecuador NI MUCHO MENOS con Chile. Lo que sucede con Ecuador es que existe un ‘’CRITERIO’’ SOLO por el tema de la existencia de islas que está contenido en el artículo 4 de la declaración de Santiago de 1952. A través de este criterio Ecuador y Perú definieron su frontera marítima común y la respetan sin necesidad de que exista un tratado de límites marítimos formal. El caso de Chile es distinto y mas critico ya que NO EXISTEN islas entre el Perú y Chile, por lo que ese CRITERIO contenido en el artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952, NO APLICA, por lo que aparte de no existir tratado de límites alguno entre el Perú y Chile, adicionalmente no existen islas, por lo que NI SIQUIERA existe criterio alguno que fije o determine la frontera marítima entre nuestros países, todo esto sin contar que Perú y Chile no han estado y no están de acuerdo en cuál es su frontera marítima común.

Reitero una vez más. Los acuerdos de 1952 y 1954 NO SON tratados de límites ni entre Perú y Ecuador, NI MUCHO MENOS entre Perú y Chile, por lo que sería bueno que ya dejen de esgrimir ese triste y famélico argumento de que el Perú afirma que con Ecuador los acuerdos de 1952 y 1954 sí son tratados de límites y con Chile no lo son.

Desinforumest escribió:El caso es que existe jurisprudencia en que consta la preocupación de la Corte por no vulnerar cualquier futura delimitación en sus fallos con respecto a áreas sometidas a su conocimiento.


Puede ser, por que la corte es muy cautelosa en sus fallos pero, si es así, y tu lo afirmas tan categóricamente, Por favor púbica alguna sentencia en el sentido de que la corte no vulnere un SUPUESTO derecho que un país NO HA TENIDO y NO TIENE hasta el día de dictarse el fallo de la CIJ y NO LO TENDRA después de este. Quedamos una vez más a la espera.

Bolivia, no es afectada en el caso peruano-chileno por que NO TIENE MAR TERRITORIAL, ustedes se lo APROPIARON, no te acuerdas!!!!!! Y digo APROPIARON, de manera elegante, por no utilizar el término correcto para no entrampar el debate.

La CIJ NO toma en cuenta SUPUESTOS e IMPROBABLES futuros derechos que se puedan afectar, que al momento de emitir su fallo, un determinado país no posee, ni tiene LA MAS MINIMA probabilidad de tener, ni le corresponde. Es decir Bolivia no es afectada por que no tiene, ni tendrá, ni un solo milímetro de mar territorial de la zona en controversia.

Finalmente que Chile le de acceso al mar a Bolivia por territorios que antes fueron peruanos solo puede hacerse con la APROBACION EXPRESA del Perú. De eso la corte ya está al tanto y bien enterada. El derecho de Bolivia a una salida soberana al mar depende de la voluntad SOBERANA del Perú, es decir si al Perú le da la gana, Bolivia tendría ese acceso soberano, si no nos da la gana, simplemente ese SUPUESTO DERECHO AFECTADO de Bolivia NO EXISTE, Captas??? Es decir que la salida al mar de Bolivia por territorios que antes fueron del Perú depende, en última instancia SOLO y EXCLUSIVAMENTE del Perú. Ahora mi pregunta para ti es: Tú crees que el Perú le va a dar luz verde a alguna SUPUESTA propuesta de solución para la mediterraneidad de Bolivia por territorios que antes fueron peruanos con este problema en la Haya pendiente??? Ni lo sueñes, eso no va a pasar. Ahora, en caso que el Perú diga NO a Una SUPUESTA solución entre Chile y Bolivia, eso lo convierte en afectado por la sentencia del caso peruano-chileno? No, porque son problemas totalmente distintos y una cosa NO SE RELACIONA con la otra. Mientras el Perú no de su APROBACION, Bolivia no ha tenido, no tiene, NI TENDRA ningún derecho que sea afectado. La CIJ de la Haya sabe eso, Chile y Bolivia también, por lo que una vez más te digo que Bolivia no es parte afectada en este juicio por más que digas lo que digas. Bolivia no toca ni un mísero pito en este tema, es decir no tiene vela en este entierro. Que la corte falle a favor o en contra del Perú no le asegura a Bolivia ningún derecho de acceso soberano al océano pacifico por territorios que antes fueron del Perú, por eso Bolivia no es afectada por la demanda del Perú contra Chile y por esa misma razón su opinión vale menos que nada para la CIJ de la Haya en este tema. Recuerda que esto esta sustentado en los acuerdos de limites formales entre el Perú y Chile.

Desinforumest escribió:Simplemente...no es así.


Simplemente si es así. Que no te hayas dado cuanta o no quieras darte cuenta, eso es otra cosa.

Desinforumest escribió:Para los otros 3 Estados parte son tratados de límites que fijan por el paralelo la línea divisoria entre adyacentes, es lo que indica Colombia el 75 y su posterior adhesión y Ecuador desde siempre.


FALSO. Otra vez tergiversando las cosas a conveniencia de la posición que defiendes????

Una vez más te digo: Publica algún documento o alguna declaración oficial del gobierno Colombiano que sustente lo que afirmas, es decir que Colombia, como Ecuador, haya DECLARADO OFICIALMENTE que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de límites y que Estos acuerdos de 1952 y 1954 FIJARON su frontera marítima con el Ecuador.

Mientras no lo hagas, lo que dices no pasa de ser un INVENTO tuyo, ósea simple interpretación PERSONAL que creas para darle algo de sustento a una tesis que no lo tiene.

El único que ha dicho que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites es el de Ecuador, NINGUNO MAS. No tergiverses los hechos.

Desinforumest escribió:Déjaselo a la interpretación de los Estados parte y a la Corte.


Se lo dejamos a la interpretacion SOLO de la corte, por que los demas aquí, aunque no te guste, no van a siquiera opinar, ni mucho menos, se tomaran en cuenta sus opiniones, sean estas a favor del Peru o de Chile.

Desinforumest escribió:Ah, entonces basta que hubieses intentado demostrarlo para que automáticamente quede reconocido por todos. Las Actas están ahí.


No hemos intentado, lo hemos demostrado ampliamente, paginas atrás con la ayuda de los connotados foristas Pupa, Pathfinder (Chileno), CZEKALSKI, y el que escribe.

Por eso te repito pídele a tu compatriota, el forista Pathfinder, que te explique este punto para que de una buena vez se te aclare el panorama.

Desinforumest escribió:Si a tí las Actas y el Tratado te dejan conformes...bien por tí.


Claro que las actas me dejan conformes, por que allí se guardan Y POR ESCRITO lo que realmente sucedió y se acordó en 1952 y 1954 así como todo lo referido a la CPPS. Esa es la única fuente de interpretación autentica de los tratados, y lo escrito y refrendado allí, Chile no lo puede cambiar ahora vía una INTERPRETACION UNILATERAL. En esas actas a la CIJ de la Haya le va a quedar clarito el VERDADERO OBJETO, FIN, CONTEXTO y NATURALEZA de los acuerdos de 1952 y 1954 así como todo lo referido a la CPPS.

Desinforumest escribió:Yo creo que el IV es clara referencia a una zona marítima preexistente limitada por el paralelo, tal como lo indica la R.S. Nº23 de 1955 en Perú...forma de delimitación que comarten en su visión Chile, Ecuador y Colombia.


Zona marítima preexistente? Cual? La que según ustedes existió antes de 1947, entre 1947 y 1952 y luego de 1952 o la verdadera?

Tu eres libre de creer lo que prefieras, pero lo que no puedes hacer es tergiversar las cosas y los acontecimientos A TU ANTOJO como lo estas tratando de hacer ahora.

Lo que DECLARA la R.S. Nº 23 del 12 de enero de 1955 del gobierno peruano, es que el Perú tiene derecho a 200 millas náuticas ‘’A LO LARGO DE TODA SU COSTA’’ y que esta se limita solo en aplicación del artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952, vale decir solo en caso de TERRITORIO INSULAR, ergo solo aplica a la frontera entre Perú y Ecuador ya que en la zona en controversia entre Perú y Chile NO EXISTEN ISLAS, por lo tanto no se puede aplicar a la zona en controversia la excepción incluida en el D.S. Nº 23 de 1955. Adicionalmente con este D.S. el Perú declara ante el mundo, también, que las proyecciones marítimas tanto del Perú como de Chile se superponen o Solapan. Y que hizo Chile en 1955 al enterarse de este decreto si SUPUESTAMENTE tenia clarísimo que el paralelo era la frontera entre nuestros países y que el Perú con este D.S. estaba violando acuerdos firmados????? ABSOLUTAMENTE NADA Por qué???? Por que Chile sabía muy bien en esos años que el solapamiento entre la proyección peruana y la chilena existía por la concavidad de la forma de nuestras costas, y había 2 soluciones: O nos sentábamos a negociar la frontera marítima o pateábamos el problema para más adelante. Estúpidamente ambos países escogieron la segunda opción.

Desinforumest escribió:No es lo suficientemente ingenioso.


Es cuestión de gustos. A mí si me parece ingenioso.

Desinforumest escribió:No me vayas a salir tú también con las transversales...La Ley del Petróleo no derogó el 781.


Creo que el problema aquí es que tú no has leído las paginas correspondiente a este punto. El D.S. Nº 781 del 1 de agosto de 1947 fue derogado y estuvo vigente solo hasta el 12 de marzo de 1952, ósea 5 meses antes de las negociaciones de la Declaración de Santiago de agosto de 1952. Si te hubieses tomaras la molestia de leer las intervenciones anteriores a las tuyas hubieses podido observar una magnifica intervención del forista Pupa en donde demostró con la documentación respectiva que el D.S. Nº781 fue derogado el 12 de marzo de 1952. Que no quieras darte cuenta de la realidad eso es un problema personal tuyo. Pero no te preocupes la CIJ de la Haya te va a corregir la plana, no nosotros.

Desinforumest escribió:Cuando léas los trabajos preparatorios del 52 y la minuta a tratar verás que en el primer punto, la legalización de las declaraciones unilaterales.


Perdón!!! Si los he leído y muy cautelosamente. Es mas lo he demostrado publicando documentos como las actas, que hasta el momento tú no haces y no pasas de publicar párrafos de acuerdos que están al alcance de todos, ósea nada novedoso. En eso se basa tu rigurosidad investigativa y para documentarte? Ya veo por qué concluyes lo que concluyes, si tienes la información retaceada.

Lo que afirmas es FALSO en parte.

Pública el acta correspondiente en donde para el caso del Perú la declaración unilateral que se tomo en cuanta para efectos de la negociación de la Declaración de Santiago de 1952, del acuerdo de 1954, o de la CPPS en su conjunto, sea UNICAMENTE el D.S. Nº 781 del 1 de agosto de 1947.

Una vez más, mientras que no publiques lo solicitado lo que afirmas no pasa de ser SOLO UN INVENTO tuyo sin sustento.

Desinforumest escribió:Mira, parece que eso de hablar pesado y golpear la mesa te diera más razón...pero aparte de ser grotesco...no aporta nada.


Tienes razón, pero al menos yo no estoy ni golpeado la mesa ni desesperándome ni haciendo nada grotesco. Tal vez tu si?

Desinforumest escribió:Perú se menciona expresamente la Declaración Unilateral chilena en la propia y opta por autolimitarse por el paralelo, el Tratado del 52 no estaba vigente y Perú ya invitaba a solucionar los asuntos de violaciones de fronteras...el 54 se firma pero entra en vigor el 67...y se aplicaba entre tanbto el sistema de sanciones.


El Perú no invitaba a solucionar ABSOLUTAMENTE NINGUNA violación de ninguna frontera en 1947 y hasta 1954, porque simplemente como hasta hoy, no había frontera marítima entre el Perú y Chile. Esa es otra interpretación caprichosa tuya.

Una pregunta, y espero que la respondas con la documentación respectiva. A partir, según TU, de qué fecha Chile empieza a detener embarcaciones peruanas esgrimiendo el argumento de que la frontera marítima entre ambos países es el paralelo 18º21’00’’ y, por supuesto, que responde el Perú frente a esa afirmación de que la frontera marítima entre ambos países es el paralelo 18º21’00’’? Supongo que esa respuesta es súper fácil para ti ya que Chile desde antes de 1947, SEGÚN TU, ya tenía clarísimo con el Perú que la frontera era el paralelo en mención y la documentación que posees o que encontraras y publicaras debe ser abundante frente a un tema tan simple y cotidiano, no????? Por favor responde con documentación sustentatoria, como por ejemplo las notas que envía la capitanía de puerto de Arica al Consulado del Perú en Arica protestando y utilizando el argumento que se violo el paralelo 18º21’’00’’ por parte de alguna embarcación peruana entre antes de los años 40 y los años 80. Quedamos a la espera, UNA VEZ MAS.

Si es cierto que entre 1947 y 1952 el único documento que existió fue el D.S. Nº 781 y este decía lo que sostienes. Sin embargo lo que no mencionas es lo siguiente del Artículo 3 del citado D.S. Nº 781:

‘’Como consecuencia de las declaraciones anteriores, El Estado SE RESERVA EL DERECHO de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de MODIFICAR DICHA DEMARCACION de acuerdo con las CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES por razón de nuevos descubrimientos, estudios e INTERESES NACIONALES QUE FUERAN ADVERTIDOS EN EL FUTURO;….’’ (Extracto fiel del artículo 3 del D.S. Nº 781 del 1 de agosto de 1947.)


Entonces queda demostrado que el D.S. era uno INICIAL y SUCEPTIBLE de ser modificado de acuerdo a la advertencia de futuros intereses nacionales del Perú, como realmente ocurrió, para lo cual el D.S. Nº 781 en su artículo 3 SE RESERVA el DERECHO de MODIFICAR el ALCANCE de su dominio marítimo que determino de MANERA INICIAL y TRANSITORIA.

Publicamos esto, para que de una vez por todas se deje de mentir y de tergiversar la realidad, tratando de mostrar el D.S. Nº 781, que era transitorio y que fue derogado y modificado en marzo de 1952 por un instrumento jurídico de mayor jerarquía legal (Ley del Petróleo del 12 de marzo de 1952), como un instrumento FINAL que definió de manera permanente el dominio marítimo del Perú.

Desinforumest escribió:Porque el 47 por declaración unilateral, el 52 por Ley del Petróleo, el 52 por Declaración de Santiago, el 54 por zona fronteriza marítima, el 55 por R.S. Nº23 peruana y el 68 y 69 por demarcación bilateral...Perú jamás dejó de limitarse por el paralelo con Chile.


Otra FALSEDAD de tu parte.

En todos los documentos que mencionas el Perú lo que hace es justamente DESCONOCER el paralelo 18º21’00’’ como supuesto limite marítimo entre el Perú y Chile, a excepción del D.S. Nº 781 que fue derogado en 1952 y que era transitorio e inicial.

Desinforumest escribió:Puedes argüir cualquier cosa en ámbito interno, pero los documentos internos y externos están ahí...firmados, respetados y vigentes.


Nadie niega que los documentos estén allí y firmado. Lo que se niega es la interpretación INCORRECTA, antojadiza, tirada de los pelos y FORZADA que hace la parte chilena de esos documentos. Las interpretaciones chilenas no están contenidas en NINGUNA ACTA de los acuerdos de 1952, 1954, o de la CPPS ni mucho menos en los documentos internos sobre el dominio marítimo peruano, que afectan obviamente a Chile a si como los documentos internos chilenos sobre la misma materia afectan al Perú.

Desinforumest escribió:De hecho Perú modificó el 55 la forma de proyección de los puntos interiores por paralelo por el seguimiento de la orla de las costas, pero con la expresa limitación de no sobrepasar el paralelo de la frontera...tal como lo indica el IV de la Declaración de Santiago y el 781 de 1947.


FALSO.

La R.S. Nº 23 de 1955 lo que indica que el alcance mínimo de 200 millas en toda la costa del Perú se verá limitado por el paralelo SOLO ante la presencia de Islas de otros países cerca de la proyección de 200 millas del Perú. En el caso de la zona en controversia NO EXISTEN ISLAS por lo que la proyección de las 200 millas peruanas no se ve limitada, ergo el D.S. Nº 23 de 1955, RECONOCE Y PLANTEA EL SOLAPAMIENTO entre las proyecciones marítimas peruana y chilena. El artículo 4 de la declaración de Santiago dice SIN LUGAR A DUDA NI INTERPRETACION: ‘’En caso de territorio INSULAR’’, sabes lo que eso significa? ‘’EN CASO DE EXISTENCIA DE ISLAS’’ nada más. No puedes extender CAPRICHOSAMENTE vía interpretación unilateral el alcance del articulo 4 al territorio CONTINENTAL, ya que son completamente DIFERENTES.

Con relación al lo sucedido entre 1968 y 1968 es otra FALSEDAD que el Perú haya DEMARCADO frontera alguna con Chile en esos años.

Pero en todo caso esto también es simplísimo de dilucidar y te doy la oportunidad de hacerlo. Porque no publicas las notas que intercambiaron el Perú y Chile el 6 de febrero y el 8 de marzo de 1968 y en donde ACUERDAN QUE TRABAJOS SE REALIZARIAN durante 1968 y 1969???? Si en esas notas existe una sola línea mencionando que uno de los trabajos a realizar seria la demarcación de ALGUNA frontera entre nuestros países, en ese momento declaro que la tesis chilena tiene razón y cerramos este debate.

Ahora tú sabes como abogado o estudiante de derecho que un derecho no puede tener como base un DELITO, no? Que un funcionario público que se erogue atribuciones y prerrogativas, es un delito que se llama Usurpar Funciones, por lo que todo derecho o ACUERDO que surja de el ursurpamiento de funciones es NULO, IRRITO y no obliga a las partes afectadas, no???? Te menciono todo esto porque en el supuesto negado de que se hubiese hecho algún trabajo o llegado algún acuerdo entre 1968 y 1969 ADICIONAL a lo acordado en las notas mencionadas en 1968 SIN EL CONOCIMIENTO Y LA AUTORIZACION respectiva tanto del Perú como de Chile previa a los trabajos adicionales, estos serian NULOS, IRRITOS y NO OBLIGARIAN al Perú ni a Chile a respetarlos, ya que estarían FUERA del alcance de los acuerdos que dieron origen a los trabajos de 1968 y 1969. Es decir no se pudieron hacer trabajos para los cuales los representantes tanto del Perú como de Chile no tuvieran las prerrogativas respectivas o el poder otorgado por sus respectivos gobiernos.

Una vez más quedamos a la espera de los documentos solicitados y mientras no los publiques una vez más ESTAS MINTIENDO al decir que el Perú demarco frontera alguna con Chile durante 1968 y 1968.

Ahora si no las públicas tu, yo te puedo ayudar, ya que yo si tengo esos documentos. Basta con que me lo pidas y yo los publico inmediatamente.

Desinforumest escribió:No reconoce solapamiento, Perú tampoco...en ninguna de las fechas arriba expuestas.


Claro que sí reconoce el solapamiento, ya que al decir al artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952 ‘’EN CASO DE TERRITORIO INSULAR’’ este solo se limita al caso de la presencia de islas las cuales no existen en la zona en controversia. De aquí se desprenden 2 HECHOS: Uno es que Solo la frontera marítima entre el Ecuador y Perú queda definida utilizando ese criterio y, segundo, que en concordancia con el hecho anterior, el R.S. Nº 23 de 1955 no somete ni limita la proyección peruana al paralelo 18º21’00’’, porque esa limitación solo aplica en caso de ‘’TERRITORIO INSULAR’’ las cuales no existen en la zona en controversia, por lo que la R.S. en mención fehacientemente lo que hace es PROCLAMAR y ESTABLECER el solapamiento entre las proyecciones del Perú y Chile. Si quieres te publico un cuadrito para que te des cuenta en los hechos que es lo que proclama el D.S. Nº 23 de 1955.

Desinforumest escribió:No necesito explicarlo...ya que es lo que tú indicas, dices que el 781 murió en 1952, dices que La Ley del Petróleo modifica las proyecciones desde la costa...y luego dices que Chile "lo reconoce", ahora, el que tú lo digas no es ningún índice de certeza.


Así como lo que tú digas aquí tampoco es ningún índice de certeza. La diferencia entre nosotros y ustedes es que nosotros no INTERPRETAMOS caprichosamente los hechos, nosotros nos basamos en hechos demostrables. Nosotros no publicamos sendos posts llenos de nuestras interpretaciones personales, nosotros solo publicamos los hechos y los analizamos tomando como base toda la información existente, desde los documentos que les dieron origen hasta el acta final de los mismos. Nosotros no tijereteamos los documentos a nuestra conveniencia, nosotros los publicamos íntegros y en su real contexto.

Desinforumest escribió:Si fuese como dices...¿quién hace el loco el 54, el 55, el 68 y 69?...


No te entiendo a que te refieres con hacerse el loco. Puedes ser mas especifico por favor?

Ya te explicamos y aclaramos lo que sucedió en 1954, 1955, 1968 y 1969, y que ni remotamente tiene algo que ver con tu interpretación.

Ahora que si hacerse el loco implica desconocer los acuerdos firmados e interpretarlos de manera tendenciosa, entonces te responderé que desde el 2001 es Chile, que arma un tinglado legal leguleyero para darle sustento a su tesis del paralelo, con la seguridad que no había instancia legal alguna al cual el Perú podría acudir para llevar a Chile UNILATERALMENTE a comparecer. Pues se equivocaron y mediante una jugada maestra del Perú el día de hoy Chile está sentado en el banquillo de los acusados, por decir algo.

Desinforumest escribió:Ah!...ahora veo venir que dices...¡como dejo expreamente demostrado!...o...¡como es jurídicamente lo correcto!...entonces no hay nada más de que tratar...Perú bueno...Chile malo.


Creo que aquí nadie siquiera ha insinuado eso de que Chile es el malo y el Perú el bueno. Chile está defendiendo sus intereses al igual que el Perú, los cuales están en contraposición y en choque frontal, nada más. Nada personal. Business son Bussiness.

Yo he sido uno de los pocos aquí que siempre ha dicho y lo vuelvo repetir: La posición chilena tiene puntos muy interesantes y fuertes, y es una pena que solo hasta ahora un solo forista chileno se haya tomado el tiempo de ahondar en este tema y haya hecho un análisis riguroso y aunque yo no lo comparta, no puedo dejar de reconocerlo.

Esos puntos fuertes no son los acuerdos firmados, sino invocar la figura del Stopell o Aquiescencia por parte del gobierno del Perú. Eso si le va a ocasionar gastar muchas energías a la defensa peruana, pero ahondar en ese tema le corresponde a la parte chilena y no a nosotros. Tampoco, tampoco les vamos a hacer la terea, no crees?

Desinforumest escribió:No es simple, Perú sostiene que no exsten Tratados de limites...Chile, Ecuador y Colombia indican que sí lo son.


Te corrijo: Chile y Ecuador dicen que son tratados de límites. Colombia no se sabe, pero por los hechos, se puede decir que para ellos no son tratados de límites como tampoco para el Perú.

Ahora es simple el asunto porque sino por favor contéstame bajo que nueva legislación o nuevo derecho consuetudinario de la delimitación marítima o continental revolucionario un acuerdo de limites es al mismo tiempo DENUNCIABLE???? Lo sabías, no? Es decir que los acuerdos de 1952, 1954 y todos los acuerdos referidos a la CPPS son denunciables, no? Y además sabias que quien EXIGIO la DENUNCIABILIDAD de los acuerdos de 1952, 1954 y de todo lo referido a la CPPS, fue nada más y nada menos que CHILE!!!! Por eso digo, que, estaban locos los chilenos en 1952, que SUPUESTAMENTE negocian tratados de límites cuya característica fundamental para ser considerados como tales es que sean PERPETUOS y al mismo tiempo los hacen denunciables, es decir susceptibles de ser DESCONOCIDOS y de retirarse de los mismos con solo un año de aviso anticipado a los demás miembros?????

Nos podrías explicar esta incongruencia en la posición chilena por favor. Quedamos a la espera, una vez más.

Desinforumest escribió:Frontera Zona...o zona de frontera...antes del 52...¿y después del 52?...para mí zona de frontera ya es suficiente.


Te explico las frontera tienen 2 componente la Frontera línea, como la que existe entre el Perú y Ecuador en tu territorio continental y la frontera Zona como la que existió entre el Perú y Chile hasta 1952 en la zona en controversia, en donde lo que existía era una soberanía compartida.

You got it?

Desinforumest escribió:Enrique García Sayán indica que Perú ejerció soberanía efectiva desde el 47 en adelante al norte del paralelo. Pero bueno, si el Tratado del 52 no estaba vigente para 1954...¿que límite provocaba posibles roces entre pescadores?...independientemente que Perú indique que jamás lo hubo, establece una línea de facto respetada hasta hoy...para mí es suficiente.


Bueno que sea suficiente para ti eso no quiere decir que sea suficiente para la corte ni para el Perú. Lo que acabas de afirmar no desmerece los derechos soberanos del Perú en la zona en controversia porque el principio de Tierra Domina al Mar es fuente de ese derecho, como ya se explico sendas páginas atrás. Todo esto tomando en cuenta las sendas sentencias y jurisprudencia de la CIJ de la Haya sobre casos similares como la del Golfo de Maine, el caso Nicaragua-Honduras, el caso del Mar del Norte, y otros más.

La jurisprudencia de la CIJ de la Haya apoya la posición peruana, es por eso que te hemos solicitado que publiques una sola sentencia en la cual la CIJ de la Haya sentencie a favor de la tesis del paralelo por sobre la de la equidistancia o de la bisectriz cuando las costas entre los países litigantes son CONCAVAS como es el caso de la costa entre el Perú y Chile. Seguimos quedando a la espera.

Desinforumest escribió:Entonces respódente tu mismo...si el Tratado del 52 no estaba vigete...¿sanciones por qué?.


Ya te explique eso en mis post anterior

Desinforumest escribió:Ah! entonces los 3 países se juntan, los 3 países abogan por las 200 millas pero el Tratado es de límites sólo para Ecuador y Perú...nop, tan forzado que los otros 3 Estados partes no lo consideran así.


Si una condición para obtener un beneficio no es cumplida SOLO por una de las partes firmantes (tratándose de3 los firmantes) el hecho de que sean 3 los firmantes no implica que al tercero se le aplique o se le dé el beneficio en mención si no cumple con la condición previa para ese beneficio basado solo en el hecho que son 3 los firmantes y no 2.

Desinforumest escribió:Lo curioso es que hay otros países del Pacífico Sur que no entienden las cosas como las planteas...la CPPS como OI...tampoco.


Si ese UNICO otro país es Ecuador, nadie más. Y???? Eso invalida los derechos del Perú sobre la zona en controversia???? NO pues.

Desinforumest escribió:Antes de que sigas insultando gratuítamente...del Tratado de 54...


No he insultado a nadie.

Desinforumest escribió:¿La frontera o el límite?


Ustedes son los que dicen, y no el Perú, que lo que se definió en los acuerdos de 1952 y 1954, y no antes, es la frontera marítima con el Perú, ósea el límite hasta donde llega su mar territorial y el nuestro. No entiendo tu pregunta. Por favor aclarar.

Desinforumest escribió:¿La frontera o el límite?, el asunto es que en este caso hay interpretación multilateral, aparte de lo firmado y lo actuado.


Definir la frontera implica determinar el o los límites. En todo caso Chile y Ecuador tienen una interpretación similar y por los hechos Colombia y Perú otra.

En todo caso vuelvo y repito así los 3 países digan lo contrario a la tesis peruana, esto no invalida los legítimos derechos del Perú sobre la zona e controversia, y la corte no lo va a tomar en cuanta. Y ni Ecuador ni Colombia se verían afectados por un fallo favorable al Perú, ya que en el caso entre Colombia y Ecuador, ellos tienen un tratado especifico de límites marítimos y que se declare que los acuerdos de 1952 y 1954 no lo son, el tratado de límites marítimos CONTINUA VIGENTE, por lo que es inocua la sentencia sea cual sea para el caso de la frontera entre Colombia y Ecuador. Para el caso entre el Perú y Ecuador tampoco se ven afectados los interés de los países mencionados si la corte falla a favor del Perú, ósea que los acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de límites, porque lo que define el limite marítimo entre ambos países es el artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952 y a pesar de que el Perú NO CONSIDERA tratados de limites dicha declaración, respeta el límite fijado por el artículo 4 de esta y el Ecuador también, por lo que cuando la corte determine y sentencie que los acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de límites, ese mismo limite que determino el artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952 sin ser este un tratado de límites, seguirá respetándose, y seguramente el Perú y el Ecuador procederán a firmar un tratado de límites formal respetando el limite ya existente.

Entonces eso de que con un fallo a favor del Perú por parte de la CIJ de la Haya perjudicaría a Ecuador o a Colombia o a Bolivia es pura FANTASIA. El fallo solo perjudicaría a Chile ya nadie más, que como sabe lo débiles de sus probabilidades de éxito, tratan de hacer de un problema bilateral, uno multilateral. Lo único que no saben es que la CIJ de la Haya ya tiene vasta experiencia con este tipo de trucos y triquiñuelas para caer en los mismos.

Ahora todo esto de querer hacer intervenir a quienes no tienen nada que ver en este asunto, de almorzar con el presidente de la CIJ de la Haya, de las declaraciones mediáticas del comandante general de la armada chilena, etc., se hace solo para las tribunas chilenas. Es decir para poder decir al recibir el fallo hicimos todo lo posible, movimos nuestras influencias y teníamos razones contundentes, pero a pesar de eso nos ganaron, pues. MÁS NO PUDO HACER el gobierno de Chile.

Desinforumest escribió:Ah!...ahora dás lecciones...¿frontera o límite?


Yo no pretendo dar lecciones de nada a nadie. Yo solo opino en base a documentación y hechos sólidos y no en base a lo que alegremente se me ocurre como otros por aquí.

No entiendo hacia dónde va dirigida tu pregunta. Entre el Perú y Chile no hay frontera o limite definido, lo que existe es una zona en controversia donde Chile ejerce ILEGITIMAMENTE, y siempre de manera temporal, prerrogativas administrativas.

Por favor aclarar.

Desinforumest escribió:¿Quedamos a la espera...tú y quienes más?
Saludos.

Des


Ya te han respondido otros foristas por aquí. Entonces seguimos a la espera.

Por favor no seas igual al forista badghost que nunca responde ninguna pregunta pero que siempre pregunta cosas. Esa táctica es muy bien manejada por el ahora al parecer tu también la manejas. Con rehuir preguntas y nunca contestarlas, bueno, lo único que consiguen el minar su credibilidad y que todos se den cuenta de lo endeble de la posición que defienden que ni siquiera una simple pregunta de un simple forista resiste por que inmediatamente se cae a pedazos.

Saludos cordiales; :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:

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badghost escribió:Hace timpo que no teníamos el placer de disfrutar los cuidados modales de ARPIA y parece que de su "travesía en el desierto", no sacó nada en limpio...solo un comentario:


Por favor badghost, faltaba más. Por eso hemos regresado raudamente, porque sabemos que nos extrañabas. No te preocupes que mis intervenciones, en relación a mis refinados modales, estarán como siempre por encima de tus expectativas.

Yo diría más bien que cada día estas más enredado defendiendo una posición que ya en muchas ocasiones se te ha demostrado, digamos, que tiene graves falencias. Y esto no solo por nosotros los foristas peruanos, sino por tus propios compatriotas que en más de una ocasión te han corregido la plana. Pero ahora permíteme pasar a la carnecita de tu intervención.

badghost escribió:No ARPIA, estás equivocado y tu bien lo sabes, asi que te voy a dar la oportunidad que reformules tu cita.


No badghost, el que persiste en estar equivocado, una vez más, eres tú, y eso tu sí que lo sabes, y muy bien.

badghost escribió:Ahora, respecto del "...mutuo acuerdo y entendimiento...", seguramente también tendrás tus teorías supongo, y me imagino que el entendimiento mutuo acerca de cual es nuestra frontera marítima refrendada por sendas declaraciones unilaterales, acuerdos multilaterales, mediciones bilaterales, instalación de faros bilaterales, mapas bilaterales, cartas náuticas y derroteros bilaterales, actuaciones como miembros de Organizaciones Internacionales, sanciones aplicadas por los Tribunales de Justicia de ambos lados de la frontera ante las violaciones de la misma, entre otras manifestaciones y todos estos asuntos, con mas de 50 años de vigencia en muchos casos, eso supongo que para ti no significa "mutuo acuerdo y entendimiento" entre Chile y Perú ¿no es cierto?.

Saludos cordiales :cool:


Nunca ha habido mutuo entendimiento sobre cuál es la frontera marítima entre el Perú y Chile, ni mucho algo que la defina.

Perdón!!!! Cuales acuerdos multilaterales, mediciones bilaterales, instalación de faros bilaterales, actuaciones como miembros de Organizaciones Internacionales, etc., etc. que definan nuestra frontera marítima común o que se consideren como mutuo entendimiento de las partes para fijar nuestra frontera marítima común???? Por favor muéstralos y con la evidencia en la mano declaramos a la tesis chilena la correcta y cerramos el debate, mientras tanto NO INVENTES.

Te lo voy a poner de la siguiente manera. En la zona en controversia entre nuestros países, no existe límite fijado por que en primer lugar no existe tratado de límites marítimo alguno al cual nos podamos referir. No existe criterio alguno ni en los acuerdos de 1952, 1954, ni los otros acuerdos de la CPPS en su conjunto, ni en el derecho consuetudinario de la delimitación marítima general antes de 1952, salvo los embrionarios trabajos que mencionamos antes y que hablan de la línea equidistante paginas atrás, que defina nuestra frontera marítima común por que en la zona en controversia NO EXISTEN ISLAS.

Lo que esta sucediendo actualmente en la zona en controversia, es la ocupación ilegitima de espacio marítimo peruano por parte de Chile, siempre de manera temporal, mucho más ahora que el caso está en la CIJ de la Haya, en el cual Chile ejerce determinadas prerrogativas administrativas y jurisdiccionales, nada más. Esa es la real situación. Alguien ha negado que Chile ocupa la zona en controversia correspondiente al Perú? No. Ese hecho hace que se desconozcan los legítimos derechos del Perú sobre la zona en controversia? Tampoco, como ya se te demostró paginas atrás también. En todo caso si te quedara alguna duda, me avisas y paso a publicar de nuevo todo lo publicado al respecto.

Finalmente, siempre es un gusto llevarte por el sendero correcto del conocimiento y aclarar tus constantes confusiones.

Atentamente; :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:

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Desinforumest escribió:...bueno ya que hay taaaantos interesados usemos la misma base dialéctica...

Me siento libre de responder en el mismo contexto... contrario censu...muéstrenme un fallo donde un grupo regional de países haya emitido declaraciones unilaterales fijándo sus zonas marítimas, que sea reconocida regionalmente como "doctrina"...que 3 de los 4 firmantes indiquen que el paralelo es la forma de delimitación escogida y que al mismo tiempo uno de ellos que se limitó unilateralmente por el paralelo, haya acordado internacionalmente en 3 y más oportunidades el paralelo, haya emitido legislación propia conforme a su delcaración unilateral y pactos internacionales siguiéndo el paralelo, haya actuado conforme a los documentos firmados respecto de respetar el paralelo, haya demarcado la línea de frontera bilateralmente por el paralelo, que se haya creado una OI especialmente al efecto de resguardar zonas marítmas y sus contenidos limitadas de antemano por el paralelo para generar acuerdos entre los países y presentarse conjuntamente ante otros países y otras OI...y que haya jurisprudencia favorable a la posición peruana.

Podría haber escogido aleatoriamente casi cualquiera de los argumentos previos, habérlo aislado o sumado algunos...pero es simple...ni vale la pena esperar la respuesta de Uds. porque simplemente...
1) La respuesta es conocida : "no hay caso igual a otro" y
2) luego se exije una demostración indemostrable...entonces tienes una respuesta conocida y una solicitud viciada.....


Osea que según el gran ‘’GURU legal’’ Des, la JURISPRUDENCIA que dejan por sentadas las diversas sentencias que emiten la CIJ de la Haya y en las cuales se basan para seguir sentenciando en los casos abietos ante esta y los que se abriran a futuro, vale menos que nada. PERFECTO!!!! Ya nos dimos cuanta que tu nocion sobre derecho no se basa en principios y normativas sino en tu conveniencia de tomar argumentos cuando te da reverenda gana y de desecharlos cuando no. Pues te tengo una mala noticia Des, esta total y completamente equivocado, la Cij de la Haya no conceptualiza el derecho internacional como y tus argumentos, tu falta de cortesia en no responder ninguna pregunta que se te plantee, y tus contrapreguntas solo reflejan tu desesperacion por la falta de argumento de la posicion que defiendes. Tu y algunos otros que utilizan tus mismas tacticas creen vanamente que la CIJ va a aceptar criterios tirados de los cabellos y que contravienen los mas elementales principios del ordenamiento juriodico internacional como que un documento de INFERIOR jerarquia juridica PUEDE modificar otro de una mucho mayor jerarquia juriodica como un tratado de limites, tirandose a la espalda la Piramide de Kelsen o que tambien aquí no importa que 2 paises acuerden FORMALMENTE realizar DETERMINADOS trabajos y que estos queden registrado en comunicaciones oficiales entre las Cancillerias de estos paises, si no que lo que realmente importa es lo que SUPUESTAMENTE unos funcionarios de RANGO INFERIOR hayan escrito en un relatorio tacnico y un acta, no importando que esto modifique un tratado de limiteses como el de 1929.

Ese es el ordenamiento juridico que defiende el forista DES, osea lo respeto cuando me place y lo desecho cuando me molesta a base de leguleyadas legales.

Es por ese tipo de actitudes que la demanda peruana es solida, por que respeta y se condice con el ordenamiento juridico internacional sobre la meteria en discusion.

Finalmente DES, no es necesaria tanta perolata, que lo unico que refleja es tu falta de argumento y tu imposiblidad a responder. No, no, no. Solo basta que digas que no puedes responder por que desconoces el tema, como ya es evidente, o que no quieres responder por que esto desmoronaria tu argumentacion como un castillo de naipes, nada mas.

Ahora eso no significa que nom te vamos a seguir preguntando, no crees?

Desinforumest escribió:Se conoce la respuesta y se quiere forzar a la contrapate a reconocer lo por todos sabido planteándolo como una exijencia lógica determinante para probar una linea argumental...¿así se queda como buen debatiente?...mejor dejarlo para debate estudiantil y no desgastarse en retótica de cafetín...101.


Te quisiera pedir de la manera mas respetuosa que te des el trabajo de revisar lo que es cribes, por que muchas veces resulta dificil entenderte por la redaccion apurada, por decir algo, que demuestras.

Bueno si quieres evitar que te pregunten para rebatir tus debiles argumentos, y no voy a calificar tu actitud, para no entrampar el debate, pues SIMPLEMENTE pidelo en ese sentido, a ver si te complacemos. Pero por favor, no nos responsabilices y no confundas las limitaciones en tus conocimientos para contestar con que te estamos direccionando o condicinando para responder lo que nosotros queremos. Si tu tuvieras una respuesta solida y un argumento para contestar lo que se te pregunta o revatir nuestros argumentos simplemente los expondrias y no te irias por las ramas victimazandote y exponiendo que estamos tratando de condicionar tus respuesta, tipica tactica leguleyera de los abogados.

It’s no gonna work.

Finalmente la pregunta es legitima y te volvemos a formular: Muestranos alguna sentencia de la CIJ de la Haya en la cual siendo la forma de las costas de los paises litigantes CONCAVAS la corte sentencie a favor de la tesis del paralelo. Una vez mas Quedamos a la espera.

Desinforumest escribió:Si alguuunos quieren responder la mía...haya uds. yo no necesito ni leer la respuesta.


Te responderemos con todo gusto cuando tu nos respondas primero. Nosotros, al contrario tuyo, no rehuimos responder las preguntas que amablemente nos formulan.

Desinforumest escribió:Pero bueno, vá a ser entretenido ya que la Corte conocerá entre otras cosas de la doctrina latinoamericana sobre derecho del mar en cuanto a las declaraciones unilaterales validándolas o no...lo que es un elemento novedoso.


La doctrina latinoamerticana es variada y no ni siquiera la mayoria considera el paralelo como la linea que define la frontera entre los distintos paises. Colombia NO COMPARTE la tesis chilena, por que sino NO HUBIESE FIRMADO, antes de adherirse ala CPPS, un tratado de limites maritimos formal con Ecuador en 1975. Osea eso de que Colombia comparte la tesis chilena de que el paralelo es la forma de delimitar las costas en latinoamerica es una vez mas FALSO de toda FALSEDAD, y que no pasa de ser un mero INVENTO tuyo.

Elemento novedoso??? Y ese elemento novedoso, según tu por supuesto, en que afecta al Peru o favorece a Chile en su problema BILATERAL????? Adicionalmente, se te olvida que las costas en latinoamerica son diversas en sus formas. Algunas son rectas, otras son concavas y otras son convexas, por lo que NO PUEDE EXISTIR y APLICAR un metodo unico y a rajatabla, como la tesis del paralelo, para definir las diversas fronteras que existen en nuestro continente.

Desinforumest escribió:Al fín y al cabo Chile vá por lo firmado, actuado y respetado...Perú vá por una interpretación que choca con la de los otros firmantes.


Te corrijo, lo que realmente sucede es que al fin y al cabo Chile va por su interpretacion UNILATERAL de los tratados, no importando que esta interpretacion contgravenga los principios legales internacionales mas basicos, al tirarse a la espalda, y no importarle, el ordemaniemto juridico vigente de la Piramide de Kelsen, interpretando maximalistamente su posicion y esgrimiendo argumentos como que los tratados de limites pueden ser modificados por funcionarios de los gobiernos involucrasdos de nivel jerarquico inferior, como un ingeniero, y que lo que ellos escriban, a pesar de NO tener las prerrogativas NECESARIAS, pueden modificar un TRATADOS DE LIMITES como el de 1929. Repito una vez mas. Va a ser muy chistoso y comico ver como Chile trata de sustentar legalmente lo insustentable. Tremendo papelon el que van a pasar, y alli esteremos atentos para los comenbtarios respectivos.

Desinforumest escribió:Ah! se me olvidaba...Arpía:



¿por qué se estaban produciendo entre el 47 y el 54 violaciones a una frontera marítima por el paralelo por parte de pescadores artesanales?...

Eso es falso. Por favor evidencia lo que acabas de afirmar con la documentación respectiva


Desinforumest escribió:Convenio "pesquero" de 1954:


Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;
Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y
Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores


Desinforumest escribió:Saludos a tooodos los interesados

Des


Publicas un parrafo del Acuerdo de exencion de sanciones de 1954, Y? Eso en que sustenta tu afrimacion y contradice la nuestras.

Aquí pasamos a postear una vez mas lo que publicamos con relaciona este punto de manera que nos descontextualices como tu pretendes:

Antes de 1952 lo que existió entre nuestros países era una frontera ZONA sin soberanía de ninguna de las 2 partes. Era una zona de soberanía compartida. Esto era lógico ya que en esos años el dominio marítimo de los países no era mayor a 3 millas mar adentro, es decir a lo que alcanzaba el disparo de un cañón y Tacna y Arica eran, como hoy, ciudades que tenían y tienen una simbiosis muy particular y estrecha relación, por lo que los pescadores chilenos pescaban frente a las costas peruanas y viceversa.

Entonces eso de que existieron violaciones de alguno de los 2 lados es incorrecto, ya que no existía como hoy LIMITE MARITIMO ALGUNO.

Es recién a partir de 1952 en donde las cosas empiezan a cambiar ‘’OFICIALMENTE’’.

Es decir las SUPUESTAS violaciones a la SUPUESTA soberania chilena a la que hacias referencia es anterior a 1952 e incluso inclusive a los 40. Entonces la pregunte sigue en pie y NO HA SIDO respondida: Presenta los documentos de protesta de la Capitania de Puerta de Arica ante el Consulado del Peru en Arica en donde el Gobierno chileno protesta por la SUPUESTAS incursiones de naves de pesca peruanas. Mientras no lo hagas lo que escribes una vez mas no pasa de ser un INVENTO tuyo.

Una vez mas seguimos a la espera de tus respuesta, c laro si puedes rebatir nuestros argumentos, sino no importa, seras uno mas de los que defienden la posicion chilena sin argumentos de peso para debatir.

Saludos cordiales, como siempre. :mrgreen: :mrgreen: :lol: :lol: :cool: :cool:

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Mensaje por Arpia »

hunterhik escribió:Quien esta en una posición cerrada??? :conf:


Hunterhik, tu siempre tan chistoso, mas aun cuando pretendes darle ese cómico tufillo marcial y drástico a tus intervenciones. Será que el borceguí es parte de tu vida todavía?????

Como que quien esta en una posición cerrada? Lee un poco mas a tus compatriotas foristas y te darás cuanta.

hunterhik escribió:....en todo caso Chile tiene todo el derecho de hacer lo que estime conveniente,…


Exactamente eso nadie lo ha puesto en duda, ni mucho menos ha negado el derecho de Chile a hacer lo que considere conveniente, dentro del marco legal, por supuesto. Ahora a Chile se le puede criticar por lo que hace? SI pues!!! Parece que los recuerdos de la dictadura siguen vivos en ti. Chile es susceptible de ser criticado por lo que hace de igual manera que el Perú es criticado por ustedes y, como tu dices ‘’cosa que le moleste al vecino pues mala suerte no mas, y se hará. Punto’’ y yo agregaría te guste a ti o no.

hunterhik escribió:…ha sido llevado a una situación absolutamente artificial e innecesaria…


Chile, ha sido llevado ante un jurado internacional. Ahora esta sentado en el banquillo de los acusados. La situación en la que esta Chile en este momento es todo menos artificial e innecesaria. Es tan REAL, y PERTINENTE que la CIJ de la Haya, TE GUSTE O NO, ya acepto la demanda peruana y la esta tramitando. Esta situación es tan REAL, PERTINENTE Y NECESARIA, que tu país ha decidido enfrentar la demanda hasta el final, entre otras razones y principalmente por que sabe que no tiene dentro de su débil argumentación ninguna EXCEPCION medianamente creíble y sustentable que tenga la mas minima probabilidad de ser admitida por la CIJ.

Entonces antes de escribir lo que escribes detente un poquito a analizar la situación en la cual se encuentra Chile.

hunterhik escribió:… y si quiere impugnar la decisión de la Haya lo puede hacer, esta dentro de todo marco legal, si quiere presentar su contrapropuesta también…


Bueno esa duda ya esta resuelta. Chile no presentara excepciones a la demanda peruana, por que no tiene ninguna que sea sostenible jurídicamente hablando y se va a meter con todo al litigio. Saludo esa decisión inteligente del gobierno chileno.

Me pregunto que dirán esos despistados e ignorantes como el congresista chileno Tarud que decía y propugnaba una pateada de tablero del gobierno chileno???

hunterhik escribió:..aquí no se esta violando ningún espacio marítimo Peruano, que quede eso bien claro,…


Aclaremos: Aquí se esta violando flagrantemente espacio marítimo perteneciente al Perú en la zona en controversia, ‘’QUE QUEDE BIEN CLARO’’

hunterhik escribió:… aquí se esta violando claramente espacio y soberanía Chilena, y si para mantener los limites y espacios actuales hay que hacer alguna cosa que le moleste al vecino pues mala suerte no mas, y se hará. Punto :wink:


Falso de toda FALSEDAD, como es ya costumbre en las afirmaciones de algunos de los foristas que defienden la tesis chilena.

A nosotros no nos ha molestado lo que hasta ahora ha hecho OFICIALMENTE el gobierno chileno, es mas, estamos complacidos con su ultima decisión. A lo mas nos causa gracias actitudes como las del Canciller Fernández que sale de tiempo en tiempo a hacer el ridículo internacional como el ultimo en el cual su ‘’GRAN ALIADO’’ el Canciller ecuatoriano, salio y le CORRIGIO LA PLANA, diciendo que ellos recién EVALUARAN si se presentan ante la CIJ de la Haya si esta los llama y que solo defienden los intereses ecuatorianos. Tremendo PAPELON internacional. Ah!!! Y todo esto sin contar lo que paso en Cuba cuando la Sra. Bachelet. Parece que los Cancilleres chilenos entrenan para este tipo de actuaciones.

Finalmente Chile es muy libre de hacer lo que considere conveniente para salvaguardar sus intereses, siempre que esto no este reñido con la legalidad.

Como siempre saludos cordiales; :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:

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Mensaje por pupa »

Discrepo de su pensamiento lógico amigo badghost, en primer lugar la Declaración IV es de caracter especial, donde es innegable su estructura sintáctica, una oración de estructura compuesta condicional. ¿Puede negar en su lectura que se encuentran conjunciones subordinantes con valor condicional, (En el caso de "territorio insular", Si "una isla o grupo de islas")?

El segundo punto es ¿porqué redactar una oración condicional si los tres países (como usted alude) cumplen de igual forma con la relación y consecuencia supuesta? La respuesta se dió en la misma Conferencia de 1952 en Santiago, fue la delegación ecuatoriana quien agregó este párrafo como está en Actas, pues la delimitación marítima de las 200 millas de las islas ecuatorianas ingresaban al territorio peruano.

El tercer punto ¿Perú y Chile reconocían cuando firmaron la Declaración de 1952 la existencia de un criterio común tácito o acuerdo expreso previo que estableciera o hiciera entender que la regla del paralelo es el límite marítimo entre nuestros mares? La respuesta es no, reconocieron y firmaron una regla de excepción que se condicionaba a la existencia de las islas ecuatorianas, el análisis gramatical y sintaxis de la Declaración IV mas la actuación de la delegación ecuatoriana nos lleva a esa conclusión.

Nos lleva al último punto: ¿existe una isla o serie de islas chilenas la cual creándole una zona marítima de 200 millas ingresaría al mar peruano para crear un paralelo? no conteste quizas sepa la respuesta... no será la isla Alacrán, no es considerada isla aquella que no pueda mantener vida por si misma y aquellas tan cercanas a las costas podrían considerarse parte del continente sijn plataforma continental y ZEE (esto última esta en las sentencias de islas muy cercanas al litoral donde no se les consideran zonas marítimas).[/i]


Mentor
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Mensaje por Mentor »

Buenas:

El artículo 4° requiere , para su correcta comprensión, de la lectura conjunta con el artículo 2°
Veamos:

DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA
Santiago, 18 de agosto de 1952

2. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. 3. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

4. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por del paralelo al punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.



JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador
ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú

Como se puede deducir facilmente, la declaración de Santiago tiene como finalidad proclamar " la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas." de cada uno de los países firmantes.

Y del artículo 4°:

"En el caso de territorio insular....."
Esa soberanía "quedará limitada por el PARALELO al punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos."

Jamás dice : "Sólo en el caso de ..."

Por lo que decir que dice : "Sólo en el caso de ...." es una simple mentira.

Saludos.


badghost
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Mensaje por badghost »

Bueno, íbamos avanzando pupa pero retrocedimos de nuevo...por otro lado, que pena que vuelva el monótono organillo a disparar la tonadita de siempre, en todo caso hay que reconocer que cambió ciertas cosas. Ahora Chile ocupa de manera ILEGAL su territorio marítimo y esta fracesita es para el bronce:

"Aclaremos: Aquí se esta violando flagrantemente espacio marítimo perteneciente al Perú en la zona en controversia, ‘’QUE QUEDE BIEN CLARO’’....¿no te estarás subiendo un poco mucho por el chorro nacionalista?. Bueno, si estamos en ese plano, te aviso que el territorio "peruano" que tu indicas esta ocupado por Chile desde a lo menos Octubre de 1879, período en el cual nunca Perú ha ejercido jurídica o fácticamente derecho alguno sobre dicho territorio marítimo y tampoco hizo reclamo alguno...¿no será mucha desidia de parte del Perú?, ¿estaremos en presencia de la mítica "posesión inmemorial"?.

Chile, por el contrario, primero de facto y luego jurídicamente ha consolidado su dominio en esas aguas, ejerciendo plena soberanía y jurisdicción indisputada sobre el territorio en cuestión, tal como lo hace un propietario y, no se trata de sueños, anhelos, teorías, expectativas, son hechos y derechos.

Ah! y el hecho de que Chile no haya presentado excepciones preliminares lo vengo diciendo hace bastante tiempo, era lo mas lógico, pero para algunos parece que la lógica no tiene ningún valor y que cualquier bicoca sin importancia sirve para obtener una pequeña "victorilla mediática" y de pasadita, seguir con la demagogia con su pueblo. Bueno, supongo que todos tenemos derecho a vivir en la fantasía, ahora no creo que sea una postura muy saludable ni sostenible en el tiempo.


Saludos cordiales :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
hunterhik
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Mensaje por hunterhik »

Arpia escribió:Hunterhik, tu siempre tan chistoso, mas aun cuando pretendes darle ese cómico tufillo marcial y drástico a tus intervenciones. Será que el borceguí es parte de tu vida todavía?????


Mira desubicado, no estoy ni dispuesto, ni con el animo de discutir con un tipo en internet, piensa lo que se te de la gana :lol:

Arpia escribió:Como que quien esta en una posición cerrada? Lee un poco mas a tus compatriotas foristas y te darás cuanta.


Los he leido bastante, eres tu el que no lee parece, lee atus compatriotas

Arpia escribió:Exactamente eso nadie lo ha puesto en duda, ni mucho menos ha negado el derecho de Chile a hacer lo que considere conveniente, dentro del marco legal, por supuesto. Ahora a Chile se le puede criticar por lo que hace? SI pues!!! Parece que los recuerdos de la dictadura siguen vivos en ti. Chile es susceptible de ser criticado por lo que hace de igual manera que el Perú es criticado por ustedes y, como tu dices ‘’cosa que le moleste al vecino pues mala suerte no mas, y se hará. Punto’’ y yo agregaría te guste a ti o no.


Mira desubicadito(again),ubícate y piensa las cosas antes de escribir... primero que nada,no te voy a permitir el venir a tratar de decir cosas que ni siquiera sabes, porque 1- no estuviste en Chile por lo mismo cero moral para opinar, 2- no me conoces y por lo tanto evita tus apreciaciones personales, estamos claros o te hago un dibujo..Chile hará lo que estime conveniente, tu opinión no genera ningún cambio en ello y es absolutamente innecesaria en ese aspecto,punto


Arpia escribió:Chile, ha sido llevado ante un jurado internacional. Ahora esta sentado en el banquillo de los acusados. La situación en la que esta Chile en este momento es todo menos artificial e innecesaria. Es tan REAL, y PERTINENTE que la CIJ de la Haya, TE GUSTE O NO, ya acepto la demanda peruana y la esta tramitando. Esta situación es tan REAL, PERTINENTE Y NECESARIA, que tu país ha decidido enfrentar la demanda hasta el final, entre otras razones y principalmente por que sabe que no tiene dentro de su débil argumentación ninguna EXCEPCION medianamente creíble y sustentable que tenga la mas minima probabilidad de ser admitida por la CIJ.

banquilo de los acusados :conf: , huuuf,con esto te coronas solo, menos que artificial jejej por favor...hay que pensar antes de hablar..debil argumentacion ???, eso quisieran :crazy:

Arpia escribió:Entonces antes de escribir lo que escribes detente un poquito a analizar la situación en la cual se encuentra Chile.

idem

Arpia escribió:Bueno esa duda ya esta resuelta. Chile no presentara excepciones a la demanda peruana, por que no tiene ninguna que sea sostenible jurídicamente hablando y se va a meter con todo al litigio. Saludo esa decisión inteligente del gobierno chileno.


mas que lejos de la realidad.

Arpia escribió:Me pregunto que dirán esos despistados e ignorantes como el congresista chileno Tarud que decía y propugnaba una pateada de tablero del gobierno chileno???

Lo mismo que los despitados de tu gobierno, supongo

Arpia escribió:Aclaremos: Aquí se esta violando flagrantemente espacio marítimo perteneciente al Perú en la zona en controversia, ‘’QUE QUEDE BIEN CLARO’’

Que raro, me parece que en todos sus documentos se nombra el paralelo como "limite",..o supongo que estas poniendo la bisectriz y lineas bases mulas que hizo Toledo ,hay que ser bien cara dura para decir eso. :lol:


Arpia escribió:Falso de toda FALSEDAD, como es ya costumbre en las afirmaciones de algunos de los foristas que defienden la tesis chilena.

A nosotros no nos ha molestado lo que hasta ahora ha hecho OFICIALMENTE el gobierno chileno, es mas, estamos complacidos con su ultima decisión. A lo mas nos causa gracias actitudes como las del Canciller Fernández que sale de tiempo en tiempo a hacer el ridículo internacional como el ultimo en el cual su ‘’GRAN ALIADO’’ el Canciller ecuatoriano, salio y le CORRIGIO LA PLANA, diciendo que ellos recién EVALUARAN si se presentan ante la CIJ de la Haya si esta los llama y que solo defienden los intereses ecuatorianos. Tremendo PAPELON internacional. Ah!!! Y todo esto sin contar lo que paso en Cuba cuando la Sra. Bachelet. Parece que los Cancilleres chilenos entrenan para este tipo de actuaciones.


Papelones hacen otros argumentando sandeses y creyendose dueños de la verdad, dile eso a tu presidente, mandale un mail y hazle ver su error

Arpia escribió:Finalmente Chile es muy libre de hacer lo que considere conveniente para salvaguardar sus intereses, siempre que esto no este reñido con la legalidad.

Como siempre saludos cordiales; :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:



Por supuesto que lo hará, que no te quepa la menor duda, no te devuelvo el saludo, porque a desubicados ni pena valen :cool: :wink: :shock: :shot:


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Qué lateeeero...
Arpía, esto consta en acta oficial del congreso colombiano...un Canciller explicando a su Congreso las consideraciones que se tomaron en cuenta a la hora de negociar el límite bilateral con Ecuador:

“Exposición de Motivos del Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, hecho en la Ciudad de Quito el 23 de Agosto de 1975”

El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores Don Indalecio Liévano Aguirre indica:

“El Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y el Ecuador, se ha elaborado teniendo en cuenta las consideraciones precedentes. En el primer artículo se señala como límite marítimo entre los dos países el paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera terrestre común toca el mar. Este sistema de delimitación, de uso frecuente por algunos Estados, fue precisamente el escogido por los países signatarios de la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectivas jurisdicciones marítimas. La Línea del paralelo será el límite de las jurisdicciones de cada país, hasta las 200 millas o aún más allá; de acuerdo a los desarrollos de la Conferencia del Mar. Es evidente que en el Pacífico ésta línea constituye una frontera clara, justa y sencilla que contempla adecuadamente los intereses de los dos países.”

“Convenio sobre Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador”. Ministerio de Relaciones Exteriores. Imprenta Nacional, 2ª Edición 1979; pág. 15.


Bla, bla, bla....esto...
Tergiversas lo expresado por Colombia para darle un ápice de sostenibilidad a la tesis chilena. Te explico.


Si, claro...ya veo lo que me espera....que lata...

Colombia lo que ha hecho, ANTES de ser miembro de la CPPS, es definir su frontera marítima con el Ecuador tomando como base coincidentemente el artículo 4 de la declaración de Santiago de 1952,


Ja, ja, ja....Colombia y Ecuador son soberanos y no necesitan consideraciones previas de ningún tipo para fijar bilateralmente sus deslindes con Ecuador...y sin embargo el Canciller colombiano es claro en cuanto a consideraciones que SI SE TOMARON EN CUENTA...indica expresamente en Documento Oficial que el 52 se fijan límites a las jurisdicciones marítimas de los suscribientes..por el paralelo...Ecuador y Colombia siguen la misma fórmula.

por el caso de presencia de ISLAS....


Aahumm...¿que islas?...yo no veo al Canciller colombiano refiriéndose a islas...¿lo vé Ud.?...yo veo que se refiere a la Declaración de Santiago, a LOS SUSCRIBIENTES, JURISDICCIONES MARÍTIMAS y PARALELOS.

Y además, cual es la preocupación que tendría Colombia?


Ninguuuuuna...si Colombia es parte del Tratado del 52 y de la CPPS...y uno de los firmantes está cuestionando su documento fundamental....¿por qué se iba a preocupar Colombia...?

Eso de que Colombia comparte la tesis chilena, es otra falsedad que no tiene el más mínimo sustento. Lo cierto aquí, aunque no te guste, es que a Colombia le importa muy poco el problema en si entre nuestros países. Lo que a Colombia le interesa es una SOLA cosa: LA JURISPRUDENCIA QUE EL CASO PERUANO-CHILENO sentara por el caso abierto que tienen con Nicaragua ante la CIJ de la Haya, NADA MAS!!!!!


Listo Arpía, como eres tú quien decide a la luz de la prensa que le importa a Colombia...que le importa a Colombia que se cuestione el Tratado del 52 y la CPPS.

Ah y no te olvides que fue el Perú quien instruyo a la CIJ de la Haya para que alcance una copia de la demanda a Ecuador y a Colombia, sin que nadie antes siquiera lo pidiera. Aquí te dejo el link respectivo también:

http://www.peru.com/noticias/sgc/PORTAD ... 31815.aspx


Sip, si no quieres que Ecudor se haga parte...mejor autoriza calladito...(Perú no instruye). Del link, gracias...otro pronunciamiento Ecuatoriano.

Recuerda que Ecuador OFICIALMENTE ha dicho que solo defiende los INTERESES ECUATORIANOS y nada más, que NO NECESARIAMENTE sin los mismos que los intereses chilenos, aunque esa idea es la que se pretende vender a cualquier incautos que no conoce de este tema.


Bueno entonces las declaraciones biltarales, las de Cancillería ecuatoriana y la de embajadores ecuatorianos diciéndo (como en tu link) que los tratados del 52 y 54 SI SON DE LIMITES...¿no son oficiales?....¿no defienden intereses ecuatorianos?...pfff.

Bueno, esa interpretación es antojadiza, es solo tuya y, en todo caso es tan válida como que digamos que a Colombia solo le preocupa la jurisprudencia del caso peruano-chileno. Yo prefiero, en este caso, guiarme por las declaraciones oficiales del canciller colombiano que contradicen FRONTALMENTE tu caprichosa interpretación.


Yo no necesito interpretar nada...el Acta Oficial del Congreso Colombiano del 75 y su Canciller explicándo las consideraciones pertinentes está ahí.

Que Colombia dijo que en 1975??? Por favor no sigas afirmando caprichosamente cosas inexistentes o inexactas, ósea FALSEDADES.

Publica algún documento o alguna declaración oficial del gobierno Colombiano que sustente lo que afirmas, es decir que Colombia, como Ecuador, haya DECLARADO OFICIALMENTE que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de límites y que Estos acuerdos de 1952 y 1954 FIJARON su frontera marítima con el Ecuador.


Misma proposición mentirosa y pregunta viciada que antes...no te pongas en evidencia.

Pero te diré Arpía...El Acta del Congreso Colombiano indica que sólo el tratado del 52 fija deslindes jurisdiccionales marítimos para los suscribientes.

Mientras no lo hagas, lo que dices no pasa de ser un INVENTO tuyo que esgrimes para darle algo de sustento a una tesis que no lo tiene.


Uuuyyy...pero que rabieta...relájese hombrey vuelva a releer...

Eso es tan falso que Colombia al considerar que los acuerdos de 1952 y 1954 no son tratados de límites y que el hecho de adherirse a la CPPS no le garantizaba ningún límite marítimo con el Ecuador, lo primero que hace, antes de adherirse a la CPPS, es firmar un tratado de LIMITES MARITIMOS bilateral con el Ecuador, para luego recién, y ya segura su frontera marítima, proceder a hacerse miembro de la CPPS. En buen romance, los hechos, y no los dichos PARCIALIZADOS, DEMUESTRAN que Colombia NO COMPARTE la tesis chilena ni por casualidad. Eso solo pasa en tus más preciados sueños, nada más.


¿Me dices que crea tu interpretación antes de la del Canciller Colombiano en el 75?....ja, ja, ja....

Si tú dices que a Chile le basta eso, es decir que Ecuador salga y diga que SOLO defiende los intereses ecuatorianos y que ellos SOLO SI SON llamados por la CIJ de la Haya recién EVALUARAN si comparecen ante la corte, muchísimo mejor para nosotros y nuestros intereses. Ecuador y su AUN NO DECIDIDA intervención están desde antes de decir una sola palabra neutralizados con una simple pregunta de la defensa peruana, es decir son inocuos para efectos del juicio ante la CIJ de la Haya. Ecuador sabe eso y por eso se muestra cauto.


Clap, clap, clap...pero que vuelta tan poco imaginativa...Ecuador dice 1952 y 1954 son tratados límitrofes, Colombia indica que el del 52 lo es.


Desinforumest escribió:Perú ha reiterado en forma persistente que no tiene asuntos marítimos pendientes con Ecuador, justamente por el tema de las islas, por lo tanto cuando existen islas son tratados de límites y cuando no...no lo son.

Si la Corte les pidiese la interpretación auténtica ecuatoriana o colombiana es otro asunto y ya involucrarse como parte en el proceso es muy diferente.


Con esto ya te consagraste, y ya me di cuenta que tu conocimiento y entendimiento sobre este tema es básicamente superficial, y sentimental más que nada


Lo triste Arpía es que no te has dado cuenta de nada...expongo documentos que no necesitan interpretación especial...y eres tú quien necesita acomodarlo todo....pero leamos tu explicación:

Te explico. En ninguno de los 2 casos los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de límites. No hay incongruencia en la posición peruana en lo que mencionas. No tenemos tratados de límites marítimos NI con Ecuador NI MUCHO MENOS con Chile. Lo que sucede con Ecuador es que existe un ‘’CRITERIO’’ SOLO por el tema de la existencia de islas que está contenido en el artículo 4 de la declaración de Santiago de 1952.


Arpía...es más de lo mismo...hay intepretación chilena y peruana. Lo que yo expongo es la interpretación ecuatoriana y colombiana y tú en vez de refutarla seriamente te revuelcas en epítetos poco felices.

A través de este criterio Ecuador y Perú definieron su frontera marítima común y la respetan sin necesidad de que exista un tratado de límites marítimos formal.


¿por eso no contestaste cuando te pregunté por límite o frontera?...pero en fín yo puedo volver a poner una y otra vez las interpretaciones chilenas, ecuatorianas y colombianas...¿por qué no hace un esfuerzo en serio?

Puede ser, por que la corte es muy cautelosa en sus fallos pero, si es así, y tu lo afirmas tan categóricamente, Por favor púbica alguna sentencia en el sentido de que la corte no vulnere un SUPUESTO derecho que un país NO HA TENIDO y NO TIENE hasta el día de dictarse el fallo de la CIJ y NO LO TENDRA después de este. Quedamos una vez más a la espera.


¿En serio?...bastante concluyente para estar en posición tan mentirosa.

Bolivia, no es afectada en el caso peruano-chileno por que NO TIENE MAR TERRITORIAL, ustedes se lo APROPIARON, no te acuerdas!!!!!! Y digo APROPIARON, de manera elegante, por no utilizar el término correcto para no entrampar el debate.


Claro...tal como nos apropiamos de territorios peruanos y acordamos devolverles Tacna.

La CIJ NO toma en cuenta SUPUESTOS e IMPROBABLES futuros derechos que se puedan afectar, que al momento de emitir su fallo, un determinado país no posee, ni tiene LA MAS MINIMA probabilidad de tener, ni le corresponde. Es decir Bolivia no es afectada por que no tiene, ni tendrá, ni un solo milímetro de mar territorial de la zona en controversia.


Chapeau...ahora muetreme un fallo donde se pueda colegir lo que indica...si no lo muestras entonces lo estás inventando...ja, ja, ja....

Finalmente que Chile le de acceso al mar a Bolivia por territorios que antes fueron peruanos solo puede hacerse con la APROBACION EXPRESA del Perú. De eso la corte ya está al tanto y bien enterada. El derecho de Bolivia a una salida soberana al mar depende de la voluntad SOBERANA del Perú, es decir si al Perú le da la gana, Bolivia tendría ese acceso soberano, si no nos da la gana, simplemente ese SUPUESTO DERECHO AFECTADO de Bolivia NO EXISTE, Captas???


Aaaa nop, mientras no me muestres un fallo en ese sentido...no tiene ningún sustento lo que indicas...Pero al menos sinceras que Perú no quiere dárle esa posibilidad a Bolivia.

Es decir que la salida al mar de Bolivia por territorios que antes fueron del Perú depende, en última instancia SOLO y EXCLUSIVAMENTE del Perú. Ahora mi pregunta para ti es: Tú crees que el Perú le va a dar luz verde a alguna SUPUESTA propuesta de solución para la mediterraneidad de Bolivia por territorios que antes fueron peruanos con este problema en la Haya pendiente??? Ni lo sueñes, eso no va a pasar.


Me importa un bledito lo que le diga Perú a Bolivia...si Chile ofrece corredor al Norte...Perú verá...y Bolivia analizará.

Ahora, en caso que el Perú diga NO a Una SUPUESTA solución entre Chile y Bolivia, eso lo convierte en afectado por la sentencia del caso peruano-chileno? No, porque son problemas totalmente distintos y una cosa NO SE RELACIONA con la otra.


Dile eso a Evo Morales...no a mí...¿cómo lo toma la Corte para el caso específico...no lo sé...y tú tampoco.

Mientras el Perú no de su APROBACION, Bolivia no ha tenido, no tiene, NI TENDRA ningún derecho que sea afectado. La CIJ de la Haya sabe eso, Chile y Bolivia también, por lo que una vez más te digo que Bolivia no es parte afectada en este juicio por más que digas lo que digas.


Cualquier otro comentario vaya a hacerlo a La Paz y a Torre Tagle...a mí...maní, me importa como lo tomaría la Corte.

Una vez más te digo: Publica algún documento o alguna declaración oficial del gobierno Colombiano que sustente lo que afirmas, es decir que Colombia, como Ecuador, haya DECLARADO OFICIALMENTE que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de límites y que Estos acuerdos de 1952 y 1954 FIJARON su frontera marítima con el Ecuador.


Mientras no lo hagas, lo que dices no pasa de ser un INVENTO tuyo, ósea simple interpretación PERSONAL que creas para darle algo de sustento a una tesis que no lo tiene.


El único que ha dicho que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites es el de Ecuador, NINGUNO MAS. No tergiverses los hechos.


Estos 3 últimos quotes dejan de relieve su ordinariez manifiesta. Léa y vuelva donde su mamá para que lo reeduque.

Desinforumest escribió:Déjaselo a la interpretación de los Estados parte y a la Corte.


Se lo dejamos a la interpretacion SOLO de la corte, por que los demas aquí, aunque no te guste, no van a siquiera opinar, ni mucho menos, se tomaran en cuenta sus opiniones, sean estas a favor del Peru o de Chile.


AHHH!...entonces les vá a decir a sus quienes más...a esos coterráneos tuyos a los cuales tratas de dar órdenes...y que a veces las acatan...bueno...seguiré debatiendo con gente de espíritu más libre en este mismo foro.

Por eso te repito pídele a tu compatriota, el forista Pathfinder, que te explique este punto para que de una buena vez se te aclare el panorama.


A ver....Pathfiiiinder....¿estás por ahí?....estimado...acláreme el panorama porfa.

Desinforumest escribió:Yo creo que el IV es clara referencia a una zona marítima preexistente limitada por el paralelo, tal como lo indica la R.S. Nº23 de 1955 en Perú...forma de delimitación que comarten en su visión Chile, Ecuador y Colombia.


Zona marítima preexistente? Cual? La que según ustedes existió antes de 1947, entre 1947 y 1952 y luego de 1952 o la verdadera?


La de la misma norma...obvio.....pero...¿cuál es tu zona verdadera?...algo que claro tampoco contestaste antes.

Lo que DECLARA la R.S. Nº 23 del 12 de enero de 1955 del gobierno peruano, es que el Perú tiene derecho a 200 millas náuticas ‘’A LO LARGO DE TODA SU COSTA’’ y que esta se limita solo en aplicación del artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952, vale decir solo en caso de TERRITORIO INSULAR, ergo solo aplica a la frontera entre Perú y Ecuador ya que en la zona en controversia entre Perú y Chile NO EXISTEN ISLAS, por lo tanto no se puede aplicar a la zona en controversia la excepción incluida en el D.S. Nº 23 de 1955.


Tú dices que el 781 murió...y la R.S. en 1955 dice que no...¿a quien le creo?...a ver, a ver....

Adicionalmente con este D.S. el Perú declara ante el mundo, también, que las proyecciones marítimas tanto del Perú como de Chile se superponen o Solapan. Y que hizo Chile en 1955 al enterarse de este decreto si SUPUESTAMENTE tenia clarísimo que el paralelo era la frontera entre nuestros países y que el Perú con este D.S. estaba violando acuerdos firmados????? ABSOLUTAMENTE NADA Por qué???? Por que Chile sabía muy bien en esos años que el solapamiento entre la proyección peruana y la chilena existía por la concavidad de la forma de nuestras costas, y había 2 soluciones: O nos sentábamos a negociar la frontera marítima o pateábamos el problema para más adelante. Estúpidamente ambos países escogieron la segunda opción.


Dirás ésta R.S....¿tu dices que Chile debía haber hecho algo?...no tiene porque...el 781 aparece ahí en la R.S., también el IV de 1952...

Desinforumest escribió:No es lo suficientemente ingenioso.


Es cuestión de gustos. A mí si me parece ingenioso.


¡Concuerdo y te creo!...a tí te pareció ingenioso.

Desinforumest escribió:No me vayas a salir tú también con las transversales...La Ley del Petróleo no derogó el 781.


Creo que el problema aquí es que tú no has leído las paginas correspondiente a este punto. El D.S. Nº 781 del 1 de agosto de 1947 fue derogado y estuvo vigente solo hasta el 12 de marzo de 1952, ósea 5 meses antes de las negociaciones de la Declaración de Santiago de agosto de 1952. Si te hubieses tomaras la molestia de leer las intervenciones anteriores a las tuyas hubieses podido observar una magnifica intervención del forista Pupa en donde demostró con la documentación respectiva que el D.S. Nº781 fue derogado el 12 de marzo de 1952. Que no quieras darte cuenta de la realidad eso es un problema personal tuyo. Pero no te preocupes la CIJ de la Haya te va a corregir la plana, no nosotros.


Ahhh!...entonces pupa dixit...no murió el 52....si hasta Bákula lo reconoce el 86...

Desinforumest escribió:Cuando léas los trabajos preparatorios del 52 y la minuta a tratar verás que en el primer punto, la legalización de las declaraciones unilaterales.


Perdón!!! Si los he leído y muy cautelosamente. Es mas lo he demostrado publicando documentos como las actas, que hasta el momento tú no haces y no pasas de publicar párrafos de acuerdos que están al alcance de todos, ósea nada novedoso. En eso se basa tu rigurosidad investigativa y para documentarte? Ya veo por qué concluyes lo que concluyes, si tienes la información retaceada.


Résponde directo entonces...leíste la minuta sí o no.

Pública el acta correspondiente en donde para el caso del Perú la declaración unilateral que se tomo en cuanta para efectos de la negociación de la Declaración de Santiago de 1952, del acuerdo de 1954, o de la CPPS en su conjunto, sea UNICAMENTE el D.S. Nº 781 del 1 de agosto de 1947.


Ja, ja....nop, mientras no publiques los fallos que te faltan por responder...

Una vez más, mientras que no publiques lo solicitado lo que afirmas no pasa de ser SOLO UN INVENTO tuyo sin sustento.


¡Entonces no leíste ni siquiera la minuta!...entonces no digas que tienes las Actas primero...y luego si quieres una copia o extracto te las consigues...no me las pidas a mí....me siguen bastando las actas.

Tienes razón, pero al menos yo no estoy ni golpeado la mesa ni desesperándome ni haciendo nada grotesco. Tal vez tu si?


Entonces tengo razón...¿y despues necesitas preguntar?

El Perú no invitaba a solucionar ABSOLUTAMENTE NINGUNA violación de ninguna frontera en 1947 y hasta 1954, porque simplemente como hasta hoy, no había frontera marítima entre el Perú y Chile. Esa es otra interpretación caprichosa tuya.


Ahhh!...entonces los pescadores eran sancionados porque sí...clap, clap, clap....el preámbulo del 54 está ahí.

Una pregunta, y espero que la respondas con la documentación respectiva. A partir, según TU, de qué fecha Chile empieza a detener embarcaciones peruanas esgrimiendo el argumento de que la frontera marítima entre ambos países es el paralelo 18º21’00’’ y, por supuesto, que responde el Perú frente a esa afirmación de que la frontera marítima entre ambos países es el paralelo 18º21’00’’? Supongo que esa respuesta es súper fácil para ti ya que Chile desde antes de 1947, SEGÚN TU, ya tenía clarísimo con el Perú que la frontera era el paralelo en mención y la documentación que posees o que encontraras y publicaras debe ser abundante frente a un tema tan simple y cotidiano, no????? Por favor responde con documentación sustentatoria, como por ejemplo las notas que envía la capitanía de puerto de Arica al Consulado del Perú en Arica protestando y utilizando el argumento que se violo el paralelo 18º21’’00’’ por parte de alguna embarcación peruana entre antes de los años 40 y los años 80. Quedamos a la espera, UNA VEZ MAS.


Ja, ja, ja...tantos párrafos y párrafos para una solicitud sin sentido...Arpía...me basta el preámbulo de 1954...léelo.

Si es cierto que entre 1947 y 1952 el único documento que existió fue el D.S. Nº 781 y este decía lo que sostienes. Sin embargo lo que no mencionas es lo siguiente del Artículo 3 del citado D.S. Nº 781:

‘’Como consecuencia de las declaraciones anteriores, El Estado SE RESERVA EL DERECHO de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de MODIFICAR DICHA DEMARCACION de acuerdo con las CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES por razón de nuevos descubrimientos, estudios e INTERESES NACIONALES QUE FUERAN ADVERTIDOS EN EL FUTURO;….’’ (Extracto fiel del artículo 3 del D.S. Nº 781 del 1 de agosto de 1947.)


¿Y cuáles serían esas circunstancias...nuevos descubrimientos?...en fín te hice varias respuestas antes...fronteras o límites?...avance señor.

Entonces queda demostrado que el D.S. era uno INICIAL y SUCEPTIBLE de ser modificado de acuerdo a la advertencia de futuros intereses nacionales del Perú, como realmente ocurrió, para lo cual el D.S. Nº 781 en su artículo 3 SE RESERVA el DERECHO de MODIFICAR el ALCANCE de su dominio marítimo que determino de MANERA INICIAL y TRANSITORIA.


¿Ocurrío qué?....¿ocurrió cuándo?...consiso por favor.

Publicamos esto, para que de una vez por todas se deje de mentir y de tergiversar la realidad, tratando de mostrar el D.S. Nº 781, que era transitorio y que fue derogado y modificado en marzo de 1952 por un instrumento jurídico de mayor jerarquía legal (Ley del Petróleo del 12 de marzo de 1952), como un instrumento FINAL que definió de manera permanente el dominio marítimo del Perú.


¡Publicamos!....¿tengo que preguntar tú y quienes más?...ahora sí, no me vengas a tratar de mentiroso...ya hartos insultos te he aguantado...para obtener a cambio respuestas mediocres mezcladas con insultos...¿para luego dárte aires de inteligente...y en grupo?...naaaaa...si vás a seguir con las transversales de pupa...ja, ja, ja...

Desinforumest escribió:Porque el 47 por declaración unilateral, el 52 por Ley del Petróleo, el 52 por Declaración de Santiago, el 54 por zona fronteriza marítima, el 55 por R.S. Nº23 peruana y el 68 y 69 por demarcación bilateral...Perú jamás dejó de limitarse por el paralelo con Chile.


Otra FALSEDAD de tu parte.

En todos los documentos que mencionas el Perú lo que hace es justamente DESCONOCER el paralelo 18º21’00’’ como supuesto limite marítimo entre el Perú y Chile, a excepción del D.S. Nº 781 que fue derogado en 1952 y que era transitorio e inicial.


Entonces el 47 estamos bien, pupa no demostró nada con la Ley del Petróleo, Chile, Ecuador y Colombia interpretan que el Tratado del 52 sí fijo deslindes jurisdiccionales, el 55 la R.S. Nº23 se sigue refiriéndo al 781, el 69 y 69 se reconoce el paralelo nuevamente...en fín.

Postea cada uno de los documentos y dime donde está la falsedad...en niguno...simplemente por que necesitarías interpretarlos en forma torcida.

Nadie niega que los documentos estén allí y firmado. Lo que se niega es la interpretación INCORRECTA, antojadiza, tirada de los pelos y FORZADA que hace la parte chilena de esos documentos. Las interpretaciones chilenas no están contenidas en NINGUNA ACTA de los acuerdos de 1952, 1954, o de la CPPS ni mucho menos en los documentos internos sobre el dominio marítimo peruano, que afectan obviamente a Chile a si como los documentos internos chilenos sobre la misma materia afectan al Perú.


Entonces los documentos están ahí, las interpretaciones de los países están ahí...y Arpía...no necesito interpretar, es Perú quien necesita interpretar.

Desinforumest escribió:De hecho Perú modificó el 55 la forma de proyección de los puntos interiores por paralelo por el seguimiento de la orla de las costas, pero con la expresa limitación de no sobrepasar el paralelo de la frontera...tal como lo indica el IV de la Declaración de Santiago y el 781 de 1947.


FALSO.

La R.S. Nº 23 de 1955 lo que indica que el alcance mínimo de 200 millas en toda la costa del Perú se verá limitado por el paralelo SOLO ante la presencia de Islas de otros países cerca de la proyección de 200 millas del Perú. En el caso de la zona en controversia NO EXISTEN ISLAS por lo que la proyección de las 200 millas peruanas no se ve limitada, ergo el D.S. Nº 23 de 1955, RECONOCE Y PLANTEA EL SOLAPAMIENTO entre las proyecciones marítimas peruana y chilena. El artículo 4 de la declaración de Santiago dice SIN LUGAR A DUDA NI INTERPRETACION: ‘’En caso de territorio INSULAR’’, sabes lo que eso significa? ‘’EN CASO DE EXISTENCIA DE ISLAS’’ nada más. No puedes extender CAPRICHOSAMENTE vía interpretación unilateral el alcance del articulo 4 al territorio CONTINENTAL, ya que son completamente DIFERENTES.

Es tan absurdo Arpía que no se si vale la pena...pero bueno, lo que indica la R.S. es que se vá a demarcar la zona marítima peruana acorde con 2 documentos...781 y IV) de 1952....¿necesito entender algo caprichosamente?...el 781 habla de paralelos y el IV) también....simple....no hay por que perderse en laaargas explicaciones.

Con relación al lo sucedido entre 1968 y 1968 es otra FALSEDAD que el Perú haya DEMARCADO frontera alguna con Chile en esos años.


Yo tengo 2 Actas que que dicen que sí se demarcó...entonces esas actas son falsas...¡mire que linda ordinariez esa de acusar sobre absurdos!

Pero en todo caso esto también es simplísimo de dilucidar y te doy la oportunidad de hacerlo. Porque no publicas las notas que intercambiaron el Perú y Chile el 6 de febrero y el 8 de marzo de 1968 y en donde ACUERDAN QUE TRABAJOS SE REALIZARIAN durante 1968 y 1969???? Si en esas notas existe una sola línea mencionando que uno de los trabajos a realizar seria la demarcación de ALGUNA frontera entre nuestros países, en ese momento declaro que la tesis chilena tiene razón y cerramos este debate.


Ja, ja, ja....¿oportunidad?...¿en serio?...nop, yo tengo las Actas tan oficiales como a Ud. le gustan...si necesita probar algo...hágalo, no se me ponga flojo.

Ahora tú sabes como abogado o estudiante de derecho que un derecho no puede tener como base un DELITO, no? Que un funcionario público que se erogue atribuciones y prerrogativas, es un delito que se llama Usurpar Funciones, por lo que todo derecho o ACUERDO que surja de el ursurpamiento de funciones es NULO, IRRITO y no obliga a las partes afectadas, no???? Te menciono todo esto porque en el supuesto negado de que se hubiese hecho algún trabajo o llegado algún acuerdo entre 1968 y 1969 ADICIONAL a lo acordado en las notas mencionadas en 1968 SIN EL CONOCIMIENTO Y LA AUTORIZACION respectiva tanto del Perú como de Chile previa a los trabajos adicionales, estos serian NULOS, IRRITOS y NO OBLIGARIAN al Perú ni a Chile a respetarlos, ya que estarían FUERA del alcance de los acuerdos que dieron origen a los trabajos de 1968 y 1969. Es decir no se pudieron hacer trabajos para los cuales los representantes tanto del Perú como de Chile no tuvieran las prerrogativas respectivas o el poder otorgado por sus respectivos gobiernos.


Ya estas lateando de más...lée la Convención de Viena sobre empoderamiento y no te pierdas en derecho interno...aplíquese.. casi como la persona inteligente que cree ser.

Una vez más quedamos a la espera de los documentos solicitados y mientras no los publiques una vez más ESTAS MINTIENDO al decir que el Perú demarco frontera alguna con Chile durante 1968 y 1968.


Tengo las actas...cualquiera demostración te corresponde a tí.
Ahora si no las públicas tu, yo te puedo ayudar, ya que yo si tengo esos documentos. Basta con que me lo pidas y yo los publico inmediatamente.


Inmediatamente please....ahora sí nos estamos entediéndo.

La diferencia entre nosotros y ustedes es que nosotros no INTERPRETAMOS caprichosamente los hechos, nosotros nos basamos en hechos demostrables. Nosotros no publicamos sendos posts llenos de nuestras interpretaciones personales, nosotros solo publicamos los hechos y los analizamos tomando como base toda la información existente, desde los documentos que les dieron origen hasta el acta final de los mismos. Nosotros no tijereteamos los documentos a nuestra conveniencia, nosotros los publicamos íntegros y en su real contexto.


¿Mira que curioso?...otra vez NOSOTROS...pero bueno a lo largo de este post le habrá quedado claro que yo no necesito hacer interpretaciones de documentos bilaterales ni multilaterales...cada vez que posteo un documento...se retuercen como gato de espaldas dando explicaciones, interpretaciones...no soy yo quien, como tú indicas, quien necesita poner las "cosas dentro de un contexto"...por que en ese burdo eufemismo escondes tus interpretaciones y yo no lo requiero.

Ya te explicamos y aclaramos lo que sucedió en 1954, 1955, 1968 y 1969, y que ni remotamente tiene algo que ver con tu interpretación.


No he interpretado nada...los documentos están ahí.

Ahora que si hacerse el loco implica desconocer los acuerdos firmados e interpretarlos de manera tendenciosa, entonces te responderé que desde el 2001 es Chile, que arma un tinglado legal leguleyero para darle sustento a su tesis del paralelo, con la seguridad que no había instancia legal alguna al cual el Perú podría acudir para llevar a Chile UNILATERALMENTE a comparecer. Pues se equivocaron y mediante una jugada maestra del Perú el día de hoy Chile está sentado en el banquillo de los acusados, por decir algo.


Ahh!...claro según tu es Chile quien necesita poner "cada documento dentro de un contexto"...al final del día Chile lo entiende de una manera, Ecuador también y Colombia también.
Pero como cualquier fulano puede demandar a otra persona por cualquier cosa aún sin tener razón...entonces ¿Chile está en algún banquillo?...ja, ja...hay quienes siempre necesitan sentir que tiene alguna estatura moral.

Te corrijo: Chile y Ecuador dicen que son tratados de límites. Colombia no se sabe, pero por los hechos, se puede decir que para ellos no son tratados de límites como tampoco para el Perú.

Chile tiene un documento Perú no...quieres compensar la prueba en la Corte...ház hablar a Colombia.

Ahora es simple el asunto porque sino por favor contéstame bajo que nueva legislación o nuevo derecho consuetudinario de la delimitación marítima o continental revolucionario un acuerdo de limites es al mismo tiempo DENUNCIABLE???? Lo sabías, no? Es decir que los acuerdos de 1952, 1954 y todos los acuerdos referidos a la CPPS son denunciables, no? Y además sabias que quien EXIGIO la DENUNCIABILIDAD de los acuerdos de 1952, 1954 y de todo lo referido a la CPPS, fue nada más y nada menos que CHILE!!!! Por eso digo, que, estaban locos los chilenos en 1952, que SUPUESTAMENTE negocian tratados de límites cuya característica fundamental para ser considerados como tales es que sean PERPETUOS y al mismo tiempo los hacen denunciables, es decir susceptibles de ser DESCONOCIDOS y de retirarse de los mismos con solo un año de aviso anticipado a los demás miembros?????


¿Vuelta de mano?...postéa donde aparece eso es interesante pero irrelevante...ya que la postura chilena no es tan lineal como aquí se ha interpretado...pero bueno, al final la denuncia es lo que es y como potestad soberana que es, cada quien verá los efectos de esa denuncia.
Lo que es yo...ni siquiera te voy a pedir que postees lo que afirmas...ni te voy a acusar de falso o mentiroso si no lo haces.

Nos podrías explicar esta incongruencia en la posición chilena por favor. Quedamos a la espera, una vez más.


¿Qué incongruencia?...quizás tu piensas que Chile dice que sí son tratados expresos de límites marítimos...¿eso crees a estas alturas?

Te explico las frontera tienen 2 componente la Frontera línea, como la que existe entre el Perú y Ecuador en tu territorio continental y la frontera Zona como la que existió entre el Perú y Chile hasta 1952 en la zona en controversia, en donde lo que existía era una soberanía compartida.


Entiendo, tan compartida que los pescadores la compartían a castañazos...entonces llegaba la poli, ponía multas...pero en general...sólo por "revolotear" en el área. Bastante sui generis tu zona compartida...nop, mejor no me expliques...me quedo con el preámbulo del 54.


Desinforumest escribió:Enrique García Sayán indica que Perú ejerció soberanía efectiva desde el 47 en adelante al norte del paralelo. Pero bueno, si el Tratado del 52 no estaba vigente para 1954...¿que límite provocaba posibles roces entre pescadores?...independientemente que Perú indique que jamás lo hubo, establece una línea de facto respetada hasta hoy...para mí es suficiente.


Bueno que sea suficiente para ti eso no quiere decir que sea suficiente para la corte ni para el Perú. Lo que acabas de afirmar no desmerece los derechos soberanos del Perú en la zona en controversia porque el principio de Tierra Domina al Mar es fuente de ese derecho, como ya se explico sendas páginas atrás. Todo esto tomando en cuenta las sendas sentencias y jurisprudencia de la CIJ de la Haya sobre casos similares como la del Golfo de Maine, el caso Nicaragua-Honduras, el caso del Mar del Norte, y otros más.


Juaz!...los mismos casos que vá a utilizar Chile...chócala...

La jurisprudencia de la CIJ de la Haya apoya la posición peruana, es por eso que te hemos solicitado que publiques una sola sentencia en la cual la CIJ de la Haya sentencie a favor de la tesis del paralelo por sobre la de la equidistancia o de la bisectriz cuando las costas entre los países litigantes son CONCAVAS como es el caso de la costa entre el Perú y Chile. Seguimos quedando a la espera.


Y tendrás que seguir a la espera...tu y tus quienes más...¿siguen siendo sólo pupa y grumo...o hay más?

Desinforumest escribió:Entonces respódente tu mismo...si el Tratado del 52 no estaba vigete...¿sanciones por qué?.


Ya te explique eso en mis post anterior


No lo explicaste...dijiste que en un área compartida pescaban todos juntos...pululaban igual pescadores chilenos, peruanos, Armada y MGP...y el preámbulo del 54 indica que se producen "violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos"...y que "Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores"...me quedo con el preámblo...por lejos...¿necesita Ud. "poner en contexto"?....

Si una condición para obtener un beneficio no es cumplida SOLO por una de las partes firmantes (tratándose de3 los firmantes) el hecho de que sean 3 los firmantes no implica que al tercero se le aplique o se le dé el beneficio en mención si no cumple con la condición previa para ese beneficio basado solo en el hecho que son 3 los firmantes y no 2.


Ahh!...capto se establece límite para Ecuador y no para Chile...entonces del 47 al 52 no se sabe que tuvimos...era por el paralelo pero de paralelo desconocido...un paralelo putativo, del 52 al 54 una zona fronteriza sui generis y caótica donde desaparece el paralelo...un paralelo fantasma y en esa zona todos pasean y se castigan mutuamente...para volver a aparecer el paralelo el 54...un paralelo divino y "resusitado"....ya me vá quedando más clara la postura peruana...¿pero sabes?...siguen siendo más simples y cristalinos los documentos firmados y la interpretación chilena y ecuatoriana.

Desinforumest escribió:Lo curioso es que hay otros países del Pacífico Sur que no entienden las cosas como las planteas...la CPPS como OI...tampoco.


Si ese UNICO otro país es Ecuador, nadie más. Y???? Eso invalida los derechos del Perú sobre la zona en controversia???? NO pues.


No he insultado a nadie.


Si lo has hecho y en forma reiterada.

Desinforumest escribió:¿La frontera o el límite?


Responda y no se vaya por la tangente.

Definir la frontera implica determinar el o los límites. En todo caso Chile y Ecuador tienen una interpretación similar y por los hechos Colombia y Perú otra.


No es lo mismo Sr. ...y Colombia no interpreta igual que Perú.

En todo caso vuelvo y repito así los 3 países digan lo contrario a la tesis peruana, esto no invalida los legítimos derechos del Perú sobre la zona e controversia, y la corte no lo va a tomar en cuanta.


Cualquier país se puede arrogar derechos sobre cualquier zona marítima de otro y declararlos legítimos...en la práctica las interpretaciones operan sobre esa pretensión. Simple.

Entonces eso de que con un fallo a favor del Perú por parte de la CIJ de la Haya perjudicaría a Ecuador o a Colombia o a Bolivia es pura FANTASIA. El fallo solo perjudicaría a Chile ya nadie más, que como sabe lo débiles de sus probabilidades de éxito, tratan de hacer de un problema bilateral, uno multilateral. Lo único que no saben es que la CIJ de la Haya ya tiene vasta experiencia con este tipo de trucos y triquiñuelas para caer en los mismos.


Eso no le consta ni a Ecuador ni a Colombia... como entre Estado operan intereses....y el hecho de que Ud. afirme que no va a ser así (por derecho divino)...creo que no es ninguna garantía para esos Estados.

Ahora todo esto de querer hacer intervenir a quienes no tienen nada que ver en este asunto, de almorzar con el presidente de la CIJ de la Haya, de las declaraciones mediáticas del comandante general de la armada chilena, etc., se hace solo para las tribunas chilenas. Es decir para poder decir al recibir el fallo hicimos todo lo posible, movimos nuestras influencias y teníamos razones contundentes, pero a pesar de eso nos ganaron, pues. MÁS NO PUDO HACER el gobierno de Chile.


Arpía, es más simple para nosotros que para Uds....nosotros vamos con los documentos en la mano...uds. ya necesitaron "ponerlos en contexto".
Declaraciones de Ecuador y Colombia...bueno si no tienes ninguna...debes hacérlos hablar....el asunto es si te conviene.

Yo no pretendo dar lecciones de nada a nadie. Yo solo opino en base a documentación y hechos sólidos y no en base a lo que alegremente se me ocurre como otros por aquí.


¡Hechos sólidos!...ja, ja, ja...ha sido una "puesta en contexto" detrás de otra...

No entiendo hacia dónde va dirigida tu pregunta. Entre el Perú y Chile no hay frontera o limite definido, lo que existe es una zona en controversia donde Chile ejerce ILEGITIMAMENTE, y siempre de manera temporal, prerrogativas administrativas.

Por favor aclarar.



¿Aclarar qué?...tu dijiste que se había creado una "frontera zona"...en tus palabras...entonces aclárate tú....existió o no eso que denominas "frontera zona".

Desinforumest escribió:¿Quedamos a la espera...tú y quienes más?
Saludos.

Des


Ya te han respondido otros foristas por aquí. Entonces seguimos a la espera.


Nop, que respondan ellos mismos...me encantaría contarlos.

Por favor no seas igual al forista badghost que nunca responde ninguna pregunta pero que siempre pregunta cosas. Esa táctica es muy bien manejada por el ahora al parecer tu también la manejas. Con rehuir preguntas y nunca contestarlas, bueno, lo único que consiguen el minar su credibilidad y que todos se den cuenta de lo endeble de la posición que defienden que ni siquiera una simple pregunta de un simple forista resiste por que inmediatamente se cae a pedazos.

Saludos cordiales; :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:

Arpía


Que queires que te diga....yo soy como soy y no necesito mucha compañia como otros...sobre como es Badghost me parece un buen tipo...pero yo te veo a tí rehuyéndo preguntas de fondo del debate...y abusando de palabras como MENTIRA....FALSO...además de las ya preguntas retóricas mentirosas.

Saludos...y avance Sr....no se quede pegado en leseras.

Des


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Ante la respuesta dada explicándo al calidad retórica de la pregunta de Arpía...se limita a arrancarse olímpicamente....y lo que es peor...¡Tratándo de justificarse insistiéndo en lo mismo!...:

Arpía escribió:
sea que según el gran ‘’GURU legal’’ Des, la JURISPRUDENCIA que dejan por sentadas las diversas sentencias que emiten la CIJ de la Haya y en las cuales se basan para seguir sentenciando en los casos abietos ante esta y los que se abriran a futuro, vale menos que nada. PERFECTO!!!!


Un ejemplo de conclusión forzada por absurdo.,,ja, ja....


Arpía escribió:

Ya nos dimos cuanta que tu nocion sobre derecho no se basa en principios y normativas sino en tu conveniencia de tomar argumentos cuando te da reverenda gana y de desecharlos cuando no. Pues te tengo una mala noticia Des, esta total y completamente equivocado, la Cij de la Haya no conceptualiza el derecho internacional como y tus argumentos, tu falta de cortesia en no responder ninguna pregunta que se te plantee,


Aparte de que al parecer Arpía son muchas personas dentro de una misma...mmmm ¿cómo se llama eso?....pero bueno, el debate se puede seguir pero sin infantilizarlo...sólo rebajas el foro...ahora si lo que quieres es "sentirte inteligente"....lo puedo entender...pero igual me da lástima.

y tus contrapreguntas solo reflejan tu desesperacion por la falta de argumento de la posicion que defiendes. Tu y algunos otros que utilizan tus mismas tacticas creen vanamente que la CIJ va a aceptar criterios tirados de los cabellos y que contravienen los mas elementales principios del ordenamiento juriodico internacional como que un documento de INFERIOR jerarquia juridica PUEDE modificar otro de una mucho mayor jerarquia juriodica como un tratado de limites, tirandose a la espalda la Piramide de Kelsen


Es decir cuando empiezas a mezclar en una misma oración límites y fronteras usados indistintamente...¿qué se pretende?...

Del resto...¿dónde pretendes aplicar la pirámide de Kelsen?...


o que tambien aquí no importa que 2 paises acuerden FORMALMENTE realizar DETERMINADOS trabajos y que estos queden registrado en comunicaciones oficiales entre las Cancillerias de estos paises, si no que lo que realmente importa es lo que SUPUESTAMENTE unos funcionarios de RANGO INFERIOR hayan escrito en un relatorio tacnico y un acta, no importando que esto modifique un tratado de limiteses como el de 1929.


Ud. ofreció postearlos....yo acepté...hágalo....y de paso léa las Actas de 1930...ah!...y no se apure en interpretarlas.

Ese es el ordenamiento juridico que defiende el forista DES, osea lo respeto cuando me place y lo desecho cuando me molesta a base de leguleyadas legales.


Si ud. pretende extrapolar a rajatabla la pirámide de Kelsen a Dº Internacional...allá Ud. ...pero no obligue con su poderosa fuerza mental a que el resto lo imite, aunque no deja de ser un recurso dicáctico interesante.

Es por ese tipo de actitudes que la demanda peruana es solida, por que respeta y se condice con el ordenamiento juridico internacional sobre la meteria en discusion.



GUUUUAAAUUU....clap, clap. clap....

Finalmente DES, no es necesaria tanta perolata, que lo unico que refleja es tu falta de argumento y tu imposiblidad a responder. No, no, no. Solo basta que digas que no puedes responder por que desconoces el tema, como ya es evidente, o que no quieres responder por que esto desmoronaria tu argumentacion como un castillo de naipes, nada mas.


¿una perolata es una lata condicionada?....lo que pasa Arpía...es aún no eres capaz de hilar nada congruente...tinedes a crear universos paralelos con tu "puestas en contexto"

Ahora eso no significa que nom te vamos a seguir preguntando, no crees?


Ya me asusté....¿cuál de tus personalidades me va a preguntar ahora?

Te quisiera pedir de la manera mas respetuosa que te des el trabajo de revisar lo que es cribes, por que muchas veces resulta dificil entenderte por la redaccion apurada, por decir algo, que demuestras.


Si no puede seguir el ritmo...te espero...si te quedan dudas...pregunta (pero de a uno)...ahora si no entiendes.....

Bueno si quieres evitar que te pregunten para rebatir tus debiles argumentos, y no voy a calificar tu actitud, para no entrampar el debate, pues SIMPLEMENTE pidelo en ese sentido, a ver si te complacemos. Pero por favor, no nos responsabilices y no confundas las limitaciones en tus conocimientos para contestar con que te estamos direccionando o condicinando para responder lo que nosotros queremos. Si tu tuvieras una respuesta solida y un argumento para contestar lo que se te pregunta o revatir nuestros argumentos simplemente los expondrias y no te irias por las ramas victimazandote y exponiendo que estamos tratando de condicionar tus respuesta, tipica tactica leguleyera de los abogados.

It’s no gonna work.


Ah! Arpía...lo que pasa es que ya te respondí pero no eres capaz de verlo....si no sabes retórica puedo ir más lento....si te falla la lógica te explico...si el simple mal fé...puedes seguir escondiéndolo...y si te quieres retirar...es asunto tuyo...perdón...de ustedes...al final del día la respuesta siempre será una sola : el mérito del antecedente aplicado al caso particular.

Entonces Arpía cada vez que hagas una pregunta mentirosa, la respuesta es la misma : el mérito del antecedente aplicado al caso particular....¿y quien califica el mérito del antecedente?...eso ya es fácil...¿te animas a responder?

Finalmente la pregunta es legitima y te volvemos a formular: Muestranos alguna sentencia de la CIJ de la Haya en la cual siendo la forma de las costas de los paises litigantes CONCAVAS la corte sentencie a favor de la tesis del paralelo. Una vez mas Quedamos a la espera.


No me digas, también dás lecciones de lógica debes ser de star treck...me parece estar hablándo con el orejón ese...entonces lógicamente te diré:

1) Si tienes una sentencia que contenga elementos probatorios similares...postéala y te respondo...no mejor te respondo ahora....
2) Cuándo la postées la sentencia, la respueta sera : el mérito del antecedente aplicado al caso particular.

Desinforumest escribió:Si alguuunos quieren responder la mía...haya uds. yo no necesito ni leer la respuesta.


Te responderemos con todo gusto cuando tu nos respondas primero. Nosotros, al contrario tuyo, no rehuimos responder las preguntas que amablemente nos formulan.


Ja, ja, ja....pero si respondí hace 3 post acá y ninguno de toooodos ustedes fué capaz de entenderlo....ja, ja....no Sr....su turno.

La doctrina latinoamerticana es variada y no ni siquiera la mayoria considera el paralelo como la linea que define la frontera entre los distintos paises. Colombia NO COMPARTE la tesis chilena, por que sino NO HUBIESE FIRMADO, antes de adherirse ala CPPS, un tratado de limites maritimos formal con Ecuador en 1975. Osea eso de que Colombia comparte la tesis chilena de que el paralelo es la forma de delimitar las costas en latinoamerica es una vez mas FALSO de toda FALSEDAD, y que no pasa de ser un mero INVENTO tuyo.


SSSHHHHH....lée bien primero y después hablas de lo que se trata cada doctrina...y de Colombia...que quieres que te diga...I LOVE COLOMBIA.

Elemento novedoso??? Y ese elemento novedoso, según tu por supuesto, en que afecta al Peru o favorece a Chile en su problema BILATERAL????? Adicionalmente, se te olvida que las costas en latinoamerica son diversas en sus formas. Algunas son rectas, otras son concavas y otras son convexas, por lo que NO PUEDE EXISTIR y APLICAR un metodo unico y a rajatabla, como la tesis del paralelo, para definir las diversas fronteras que existen en nuestro continente.


¿Problema bilateral?...ya la jodieron...en tus sueños, hay costas lindas y feas también....pero las doctrinas tampoco se refieren a eso.

Te corrijo, lo que realmente sucede es que al fin y al cabo Chile va por su interpretacion UNILATERAL de los tratados, no importando que esta interpretacion contgravenga los principios legales internacionales mas basicos, al tirarse a la espalda, y no importarle, el ordemaniemto juridico vigente de la Piramide de Kelsen,


¿Kelsen otra vez?....en serio...y lo pone en el ORDENAMIENTO JURÏDICO VIGENTE DE LA PIRAMIDE DE KELSEN....no Arpía...una de sus personalidades está fallando.

interpretando maximalistamente su posicion y esgrimiendo argumentos como que los tratados de limites pueden ser modificados por funcionarios de los gobiernos involucrasdos de nivel jerarquico inferior, como un ingeniero, y que lo que ellos escriban, a pesar de NO tener las prerrogativas NECESARIAS, pueden modificar un TRATADOS DE LIMITES como el de 1929. Repito una vez mas. Va a ser muy chistoso y comico ver como Chile trata de sustentar legalmente lo insustentable. Tremendo papelon el que van a pasar, y alli esteremos atentos para los comenbtarios respectivos.


Siga atento no más...que yo no sigo adelante hasta que Ud. postée lo que ofreció....ya vamos a ver si un peón se pude comer un rey.

Desinforumest escribió:Ah! se me olvidaba...Arpía:



¿por qué se estaban produciendo entre el 47 y el 54 violaciones a una frontera marítima por el paralelo por parte de pescadores artesanales?...

Eso es falso. Por favor evidencia lo que acabas de afirmar con la documentación respectiva


Publicas un parrafo del Acuerdo de exencion de sanciones de 1954, Y? Eso en que sustenta tu afrimacion y contradice la nuestras.


¿En serio tiende a dispersarse intelectulmente de esa manera?...el preámbulo del 54 es claro...se están produciéndo violaciones a la frontera marítima y aplicándo sanciones...antes del 54...


Aquí pasamos a postear una vez mas lo que publicamos con relaciona este punto de manera que nos descontextualices como tu pretendes:


Aquí vamos otra vez...a "contexualizarlo todo"...que lata....

Antes de 1952 lo que existió entre nuestros países era una frontera ZONA sin soberanía de ninguna de las 2 partes. Era una zona de soberanía compartida. Esto era lógico ya que en esos años el dominio marítimo de los países no era mayor a 3 millas mar adentro, es decir a lo que alcanzaba el disparo de un cañón y Tacna y Arica eran, como hoy, ciudades que tenían y tienen una simbiosis muy particular y estrecha relación, por lo que los pescadores chilenos pescaban frente a las costas peruanas y viceversa.


Y yo te pregunté a que te referías con frontera zona y no contestaste....entonces debo entender nuevamente que la tu zona era una orgía de barquitos que se perseguían unos a otros...difícil de creer. Pero no quita lo relevante...hay quienes aplicaban un límite y cuando éste era sobrepasado, se sancionaba...y se decide crear una zona buffer, esto es de tolerancia y no de excención de sanciones...ya pues...despierte.

Entonces eso de que existieron violaciones de alguno de los 2 lados es incorrecto, ya que no existía como hoy LIMITE MARITIMO ALGUNO.


Es recién a partir de 1952 en donde las cosas empiezan a cambiar ‘’OFICIALMENTE’’.


Arpía me repites una y otra vez que entre el 47 y el 52 se estableció un zona de frontera o una frontera zona....hace mucho te dije que para mí eso bastaba para ayudar a la línea de facto modus vivendi para ir po aquiescencia....y luego ls cosas empiezan a cambiar oficialmente...GRACIAS.


Es decir las SUPUESTAS violaciones a la SUPUESTA soberania chilena a la que hacias referencia es anterior a 1952 e incluso inclusive a los 40. Entonces la pregunte sigue en pie y NO HA SIDO respondida: Presenta los documentos de protesta de la Capitania de Puerta de Arica ante el Consulado del Peru en Arica en donde el Gobierno chileno protesta por la SUPUESTAS incursiones de naves de pesca peruanas. Mientras no lo hagas lo que escribes una vez mas no pasa de ser un INVENTO tuyo.


Señoras y Señores....acabo de inventar el Tratado sobre Zona Fronteriza Marítima de 1954....y el preámbulo también es mío...si lo quieren usar...mencionen mi nick please.

Entonces en la lógica Arpiana....tengo el tratado y más encima debo probar....ja, ja, ja,..."contextualice mejor".

Una vez mas seguimos a la espera de tus respuesta, c laro si puedes rebatir nuestros argumentos, sino no importa, seras uno mas de los que defienden la posicion chilena sin argumentos de peso para debatir.

Saludos cordiales, como siempre. :mrgreen: :mrgreen: :lol: :lol: :cool: :cool:

Arpia


Ya está, necesito saber con quien de todos ustedes estoy hablando...quizás debo ir a Perú para me enseñen a "contextualizar"...siempre que eso no implique acarrearme un problema de personalidades múltiples...ja, ja, ja....y yo todavía no léo ningún argumento....léo contextualizaciones...ja, ja....

Saludos a toooodos...dále Arpía...por lo menos me entretengo un rato


Des


badghost
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Mensaje por badghost »

A ver si queda claro: cuando en 1954 se acordó el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, que señala en lo pertinente:

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludida en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimientos de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.

¿Que se estableció?, que las embarcaciones menores que se encuentren dentro del territorio marítimo del vecino, en esta zona de 20 millas de ancho por 12 millas de largo, no será considerado como violación de la frontera, por lo tanto, no se detiene a la embarcación ni se lleva a puerto para ser sancionada por los Tribunales correspondientes, pero eso no significa que no haya frontera, por el contrario la misma norma habla de: "...a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.", o sea, hay límite y este está constituído por el paralelo, mas claro echarle agua. Si pudiéramos graficarlo virtualmente, diríamos que al medio de la zona de 10 millas de cada lado, corre la línea del paralelo que constituye la frontera y esto es tan asi que, por ejemplo si encontráramos a un barco chileno pescando a 3 millas del paralelo dentro de territorio peruano pero a 20 millas de la costa, seguramente será detenido y sujeto al procedimiento de rigor, mismo caso si nos situamos al revés.

Por lo demás, la naturaleza de la Zona Especial queda graficada en la siguiente frase: "...sin que esto signifique reconocimientos de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.", es decir, si bien no será sujeto de sanciones la embarcación situada del lado equivocado de la frontera en esta zona, esto no significa que posea derecho alguno para pescar en el mar vecino si no está autorizado para ello (recuerden el encabezado del artículo 2º: "...La presencia accidental..."), y lo que ocurrirá en la práctica será que recibirá una cordial "invitación" de la Armada de Chile o la MGP, a terminar linmediatamente las faenas iniciadas o a abstenerse ipso facto de iniciarlas y proceder a correrse rapidito para el lado de la frontera que le corresponde.


Saludos cordiales :cool:

P.D.: Respecto a las discusiones sobre la jurisprudencia de la CIDJ, las líneas de bajamar, costas cóncavas o convexas y otras yerbas, creo que es una discusión bastante inútil en este caso concreto (aunque es interesante analizarlos desde el punto de vista gnóstico), porque tales institutos no fueron pensados ni utilizados por los países afectos a los instrumentos que se discutirán hoy en La Haya.

En esta zona del mundo se fue pionero en muchas cosas (como la doctrina de las 200 millas), y se establecieron mecanismos propios de delimitación como el paralelo geográfico y lo que la Corte verá es si esos instrumentos son reales, existen, están vigentes, son suficientes, son respetados por los involucrados, etc., etc. y no va a aplicar necesariamente criterios foráneos a un caso que, como toda controversia judicial, debe ser analizada y fallada de acuerdo a su propio mérito.

Solo ante la falta o insuficiencia de los instrumentos jurídicos o antecedentes fácticos podrá la Corte recurrir a otros mecanismos distintos para fallar el asunto controvertido, y lastimosamente para las aspiraciones peruanas, creo que la Corte tendrá a su disposición bastantes elementos en los cuales fundamentar su fallo, antes de recurrir a elementos subsidiarios y de ultima ratio como es la equidad.


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Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

badghost escribió:P.D.: Respecto a las discusiones sobre la jurisprudencia de la CIDJ, las líneas de bajamar, costas cóncavas o convexas y otras yerbas, creo que es una discusión bastante inútil en este caso concreto (aunque es interesante analizarlos desde el punto de vista gnóstico), porque tales institutos no fueron pensados ni utilizados por los países afectos a los instrumentos que se discutirán hoy en La Haya.

En esta zona del mundo se fue pionero en muchas cosas (como la doctrina de las 200 millas), y se establecieron mecanismos propios de delimitación como el paralelo geográfico y lo que la Corte verá es si esos instrumentos son reales, existen, están vigentes, son suficientes, son respetados por los involucrados, etc., etc. y no va a aplicar necesariamente criterios foráneos a un caso que, como toda controversia judicial, debe ser analizada y fallada de acuerdo a su propio mérito.

Solo ante la falta o insuficiencia de los instrumentos jurídicos o antecedentes fácticos podrá la Corte recurrir a otros mecanismos distintos para fallar el asunto controvertido, y lastimosamente para las aspiraciones peruanas, creo que la Corte tendrá a su disposición bastantes elementos en los cuales fundamentar su fallo, antes de recurrir a elementos subsidiarios y de ultima ratio como es la equidad.



Sip...es un poco lo que también digo....respecto de los fallos (jurisprudencia de la CIJ)...necesariamente deben ser considerados en su propio mérito y de acuerdo al caso particular.

En la CIJ ese mérito es más "elástico", he influído incluso por quienes compusieran el tribunal quienes analizarán si el "criterio particular seguido por un tribunal anterior y aplicado en un caso anterior con características particulares y propias, es también aplicable al caso presente que cuenta con sus propias particularidades."

Por eso es que la aplicación jurisprudencial al caso debe contemplarse en el mérito general del proceso considerándo TODOS los antecedentes (incluídos los tratados, actos propios, etc.) y no sólo de un antecedente particular (como pueden ser las circunstancias especiales)...eso difiere en gran medida de las pruebas documentales que sí son sometidas a reglas un poco más definidas y un poco más alejadas de "criterios".

Saludos

Des


CHONIX
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Mensaje por CHONIX »

badghost escribió:
Y por eso la Declaracion de Santiago habla de paralelos solo de existir territorios insulares. Logicamente las islas ubicadas en el norte son ecuatorianas y partiendo de eso es que se aplica el paralelo para que estas no se sobrepongan al mar peruano. La Declaracion es clarisima en ese punto, si existieran islas chilenas en Arica, entonces es aplicable el paralelo, no solo porque asi lo dice la Declaracion sino por razones practicas.


Entonces CHONIX, ¿como determinas hasta donde llega el mar peruano para que puedas aplicar el criterio del paralelo si es que existen islas situadas a menos de 200 millas de ese mar?...debe haber algo anterior para poder aplicar la regla que señalas ¿no es cierto?.

Aquí no se trata de un dilema tipo, ¿que está primero el huevo o la gallina?, aquí primero hay que delimitar las zonas generales o mar ecuatoriano, peruano y chileno y luego, teniendo claros estos límites recién ver si existen islas situadas a menos de 200 millas marinas del mar del país vecino. Constatados estos hechos, la regla del paralelo se aplica nuevamente (reafirmándose dicha regla en su aplicación "a todo evento") y viéndose limitadas sus zonas insulares hasta el paralelo que constituye la frontera marítima.

Este es el sentido correcto de la disposición, tu postura y la Perú, adolece de una inconsistencia lógica evidente a mi juicio, aunque es solo mi opinión...jejeje.


Saludos cordiales :cool:



Para entender pongamos nuevamente los puntos 4 y 5 de la Declaracion de Santiago.
4.- En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicara en todo el contorno de la isla o grupo de islas.
5.- Si una isla o grupos de isla pertenecientes a uno de los paises declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona maritima general que corresponda a otro de ellos, la zona maritima de esta isla o grupos de islas quedara limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontetra terrestre de los Estados respectivos.
Interpretaciones van, interpretaciones vienen, lo cierto es que aqui por ningun lado se delimita una frontera maritima entre Peru y Chile. El limite referencial y transitorio actual es de 18°21 08" Sur, 73°52 55" Oeste y estas coordenadas no aparecen por ningun lado en algun tratado o convenio. Mas bien parece que antes 1952 ya se toma como limite referencial un paralelo matematico desde tierra hasta las 200 millas. El 23 de junio de 1947, 5 años antes de la Declaracion de Santiago, el presidente chileno Gabriel Gonzales Videla proclama en declaracion oficial la soberania sobre todo el zocalo continental adyacente a sus costas continentales, sobre los mares adyacentes a sus costas, "hasta una paralela matematica proyectada en el mar a 200 millas de distancia de sus costas continentales". Y esta linea referencial es tomada meses despues por el Peru.

Una cosa para analizar tambien es el principio juridico universal consagrado en la Convencion del Mar que plantea que los paises con costas adyacentes (como Peru y Chile) deben definir sus limites maritimos usando la linea media o equidistante.


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