Por lo mismo CHONIX, hay que entender que nuestra delimitación marítima fronteriza no ha sido fijada de acuerdo a las reglas de la CONVEMAR ni la jurisprudencia que dió origen a las normas de dicha Convención y por eso insisto (junto con alguno), que debe estudiarse el caso en su propio mérito, y dicho mérito esta constituído por los diversos actos e instrumentos que han ido dando forma a nuestros límites marítimos y que consagran de manera clara y continua en el tiempo, la intención tanto de Perú como de Chile, de establecer al paralelo geográfico que nace del fin de nuestra frontera terrestre como el mecanismo que regula y divide nuestras aguas territoriales.
Asi, la Declaración de González Videla (Chile) y luego Perú, a través del Decreto Supremo Nº781, ambos instrumentos de 1947, coinciden en fijar la regla del paralelo como la norma que fija nuestras fronteras marítimas y nuestro mar territorial, una habla de una paralela geográfica proyectada en el mar a 200 millas de nuestras costas (Chile) y el Perú mediante la redacción “...en una zona comprendida entre estas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas (200) millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos", es decir, la misma idea dicho en otras palabras.
Luego viene la Declaración de Santiago de 1952 (multilateral) en que el criterio se ve reafirmado y aun mas, para que no salgan con interpretaciones peregrinas, los delegados de Perú, Ecuador y Chile a la CPPS, reconocen en Actas la delimitación marítima como “el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega el mar”, es cosa de ver las actas de la Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Primera Comisión, Actas de la 1ª sesión, págs. 73, 74 y 80.
El Tratado sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, nuevamente multilateral, reafirma una vez mas el mismo criterio tal como lo expliqué en un post anterior y la redacción extremadamente consistente es: PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.
Luego de todo esto, el Perú sanciona solemnemente todo lo actuado mediante la Resolución Suprema N° 23 del 12 de enero de 1955, en la que se indica:
“CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración Conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador.
SE RESUELVE:
1.- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.
2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.”
No hay en dicha Resolución ninguna referencia a su manida Ley del Petróleo, los instrumentos válidos son claros y están constituídos por el Decreto Supremo Nº781 y la Declaración de Santiago, configurando dichos instrumentos la interpretación lógica y auténtica de nuestras fronteras marítimas.
Y esto solamente hasta 1955, luego en 1968 y 1969 vienen una serie de instrumentos y actuaciones en el mismo sentido anterior y asi hasta nuestros días (salvo la "destemplada" Ley de Bases de 2005), entonces que venga el Perú despues de mas de 50 años a desconocer dichos criterios, a mi personalmente no me va ni me viene mucho, si Perú (y Chile y Ecuador por cierto) firmó, declaró y acordó siempre y en un mismo sentido, que el paralelo geográfico es el método escogido para limitar nuestros mares territoriales.
Ahora, claro que la jurisprudencia fue avanzando y se creó la CONVEMAR y todo lo que tu quieras, pero en la época en que fueron estudiados y delimitados los criterios para definir nuestras fronteras marítimas, dichos instrumentos y avances no existían, asi que como te dije anteriormente y te repito ahora, la CIDJ de La Haya deberá abocarse al estudio de los instrumentos que te nombré (entre varios otros) y deberá fundamentar en ellos su fallo y solo ante falta o insuficiencia en dichos instrumentos y criterios, recién ahí, podría eventualmente acudir a otros métodos de delimitación como la equidistancia, que no es mas que una aplicación de la justicia práctica o mas conocida como, equidad natural y, esta equidad, se ha establecido tanto en la Convención de Viena como en la misma CONVEMAR (favor leer ambas Convenciones), como un crietrio subsidiario, marginal, de
ultima ratio si se quiere y, no es ni de cerca, la panacea universal de la interpretación, como algunos nos quieren (y les quieren) hacer creer.
En resumen, el caso peruano en mi humilde juicio, es francamente débil al contrario de la sólida posición chilena y, sin querer dármelas de pitoniso pero aplicando un poco la lógica y la experiencia judicial que tengo, tal como les pronostiqué meses atrás que no se iban a presentar excepciones preliminares por parte de Chile, les digo hoy día, que va a haber réplica y dúplica y, por lo tanto, el caso se va a alargar bastante y en cuanto al resultado final, voy a esperar la presentación de la contramemoria chilena para dar mi apreciación, por el asunto de la "legítima desconfianza" que supervive en el alma del conservador...jejeje.
Saludos cordiales