Academia de Santoña - Ejercito de Tierra
- bokeronvikingo
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Academia de Santoña - Ejercito de Tierra
Alguien me puede decir como funciona la Academia de Santoña?
Última edición por bokeronvikingo el 10 Sep 2007, 17:55, editado 4 veces en total.
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- General de Brigada
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Los requisitos basicos y comunes para todas las Academias, sean de acceso directo o promocion interna y de la escala y ejercito que sean, son:
*Tener la nacionalidad española.
• Cumplir o tener cumplidos dieciocho años de edad.
• Poseer la aptitud psicofísica y los títulos académicos que se soliciten en cada convocatoria.
• No estar procesado.
• Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo estasblecido en la Ley 68/1980.
Por otro lado el ser juzgado solo por lo civil no significa que te quedes en el ejercito. Se puede, y se hace, expulsar del ejercito a una persona que no haya sido juzgado por lo militar y solo haya sido condenada por la justicia civil. Depende del caso y de la pena, pero la expulsion despues de un juicio civil existe.
*Tener la nacionalidad española.
• Cumplir o tener cumplidos dieciocho años de edad.
• Poseer la aptitud psicofísica y los títulos académicos que se soliciten en cada convocatoria.
• No estar procesado.
• Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo estasblecido en la Ley 68/1980.
Por otro lado el ser juzgado solo por lo civil no significa que te quedes en el ejercito. Se puede, y se hace, expulsar del ejercito a una persona que no haya sido juzgado por lo militar y solo haya sido condenada por la justicia civil. Depende del caso y de la pena, pero la expulsion despues de un juicio civil existe.
- bokeronvikingo
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Pero solo te expulsan si eres condenado y tienes que cumplir la pena en prision. Si el Juez ve en los antecedentes que nunca as tenido problemas con la Justicia, te suspende la pena y solo quedaras marcado en el Registro Penal. Pero no creo que comuniquen nada al Ministerio de Defensa. Tambien dependera de las malas pulgas que tenga el Juez. Si este decide comunicarlo al Ministerio de Defensa esta claro que si se pude expulsar a una persona por este caso, pero no siempre ocurre esto.
- tercioidiaquez
- Mariscal de Campo
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De todos modos, éstás equivocado. (creo)
Sí alguien comete un delito civil, se le juzga por lo civil, eso del congreso de guerra no sé lo que es, y sí te refieres al "consejo de guerra", eso hace años que no existe.
Y supongo que el comunicar o no un delito, condenado con cárcel o no, no tiene nada que ver con la opinión del juez, sí lo tiene que hacer, lo hará de trámite.
Sí alguien comete un delito civil, se le juzga por lo civil, eso del congreso de guerra no sé lo que es, y sí te refieres al "consejo de guerra", eso hace años que no existe.
Y supongo que el comunicar o no un delito, condenado con cárcel o no, no tiene nada que ver con la opinión del juez, sí lo tiene que hacer, lo hará de trámite.
“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
- bokeronvikingo
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- gabriel garcia garcia
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La administracion tiene una cosa que se llama intercambio de datos o algo asi, o sea que si estas en una base de datos del ministerio de justicia, el de defensa lo sabe automaticamente asi que lo de entrar a la academia dificil, lo de la expulsion no lo se perosi es muy probable que la renovacion de compromiso sea "complicadilla" lo de ingresar en prision o no no influye, es la comision del delito
Nunc minerva, postea palas
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- General de Brigada
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Fortes escribió:Pero solo te expulsan si eres condenado y tienes que cumplir la pena en prision. Si el Juez ve en los antecedentes que nunca as tenido problemas con la Justicia, te suspende la pena y solo quedaras marcado en el Registro Penal. Pero no creo que comuniquen nada al Ministerio de Defensa. Tambien dependera de las malas pulgas que tenga el Juez. Si este decide comunicarlo al Ministerio de Defensa esta claro que si se pude expulsar a una persona por este caso, pero no siempre ocurre esto.
Hay dos casos distintos, militar de carrera y militar de caracter temporal.
El militar de carrera (oficial, suboficial o tropa permanente) es a todos los efectos funcionario del Estado con su plaza en propiedad y solo puede perderla en caso de sentencia firme con pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Hay un caso especial donde puede haber rehabilitacion si la pena es inferior a tres años, pero es algo excepcional. Art. 146 de la Ley 17/99.
En el caso de militares con contrato temporal, sea tropa u oficial de complemento, el compromiso se resolvera por varios motivos y uno de ellos: Condena por delito doloso. Articulo 148 de la misma Ley.
No hay mas, no hay diferencia entre cumplir o no cumplir, entre que el Juez mande o no los papeles, si hay condena hay fin de contrato en el caso de los compromisos.
Y aunque a partir de aqui no estoy seguro no es cuestion de que el Juez envie papeles o no, para presentarse a los examenes es el aspirante el que tiene que enviar toda la documentacion que se le pide y entre esos papeles esta el certificado de penales.
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- Capitán
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Dependiendo de que tipo de sentencias, sobre todo si no hay prisión preventiva, la Unidad a veces no se solia enterar, si no lo decia el interesado. Cosa que desaparece cuando el interesado tiene que dar a la unidad conformidad para que solicite algún certificado de penales para cualquier motivo. Es más, ahora con la posible interconectividad, o como se diga, entre bases de datos que dicen, veremos como queda.
- bokeronvikingo
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mma escribió:Fortes escribió:Pero solo te expulsan si eres condenado y tienes que cumplir la pena en prision. Si el Juez ve en los antecedentes que nunca as tenido problemas con la Justicia, te suspende la pena y solo quedaras marcado en el Registro Penal. Pero no creo que comuniquen nada al Ministerio de Defensa. Tambien dependera de las malas pulgas que tenga el Juez. Si este decide comunicarlo al Ministerio de Defensa esta claro que si se pude expulsar a una persona por este caso, pero no siempre ocurre esto.
Hay dos casos distintos, militar de carrera y militar de caracter temporal.
El militar de carrera (oficial, suboficial o tropa permanente) es a todos los efectos funcionario del Estado con su plaza en propiedad y solo puede perderla en caso de sentencia firme con pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Hay un caso especial donde puede haber rehabilitacion si la pena es inferior a tres años, pero es algo excepcional. Art. 146 de la Ley 17/99.
En el caso de militares con contrato temporal, sea tropa u oficial de complemento, el compromiso se resolvera por varios motivos y uno de ellos: Condena por delito doloso. Articulo 148 de la misma Ley.
No hay mas, no hay diferencia entre cumplir o no cumplir, entre que el Juez mande o no los papeles, si hay condena hay fin de contrato en el caso de los compromisos.
Y aunque a partir de aqui no estoy seguro no es cuestion de que el Juez envie papeles o no, para presentarse a los examenes es el aspirante el que tiene que enviar toda la documentacion que se le pide y entre esos papeles esta el certificado de penales.
Lo que pone en ese articulo es que se resuelve el contrato por delito doloso, pero en que momento? cuando se hace firme la sentencia del juez y te notifican la ejecucion o cuando tienes que renovar el compromiso.
- bokeronvikingo
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tirillaplateada escribió:Dependiendo de que tipo de sentencias, sobre todo si no hay prisión preventiva, la Unidad a veces no se solia enterar, si no lo decia el interesado. Cosa que desaparece cuando el interesado tiene que dar a la unidad conformidad para que solicite algún certificado de penales para cualquier motivo. Es más, ahora con la posible interconectividad, o como se diga, entre bases de datos que dicen, veremos como queda.
Osea que si no se condena con prision, la unidad no se suele enterar a no ser que por cualquier ascenso te pidan el Certificado de Penales y ahi si que hay posibilidad de que seas expulsado del Ejercito. Es eso lo que estas diciendo?
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- Capitán
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Antes no se solia enterar si no exponias tu condición de militar, OJO que estás obligado a decirlo, ahora esto va desapareciendo, ya que las Fuerzs de Seguridad tienen cada vez más medios para saber si el implicado es militar. Aparte, hay temas que aunque no seas llevado a prisión, aunque si detenido o implicado, se avisa con caracter urgente a la autoridad competente, y es aquellos que pueden llevar aparejados una sentencia que limite el uso a utilizar armas. Me estoy acordando en este momento de la violencia de genero.
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- Capitán
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Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. (Actualizada a fecha 28/10/2002) (BOE 03-12-1998)
Sanciones disciplinarias extraordinarias y sus causas
Artículo 17.
Mediante expediente gubernativo podrán imponerse sanciones disciplinarias extraordinarias a los militares profesionales. Procederá la incoación de expediente gubernativo por las causas siguientes:
6. Haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la pena de prisión o cuando la condena fuera superior a un año de prisión, si hubiese sido cometido por imprudencia. No se incoará el expediente gubernativo cuando proceda la pérdida de la condición de militar como consecuencia de la imposición de pena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público
Entre otras, el expediente puede llevar consigo:
Artículo 20.
La suspensión de empleo privará de todas las funciones propias del mismo por un período mínimo de un mes y máximo de un año, salvo en el caso previsto en la causa sexta del artículo 17, que lo será como máximo por el tiempo de duración de la condena.
También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe y no será de abono para el servicio.
Concluida la suspensión, finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puestos será definitiva.
Artículo 21.
La separación del servicio supondrá para el sancionado quedar fuera de los Ejércitos, sin poder volver a ingresar en ellos voluntariamente y perder los derechos militares adquiridos, excepto el empleo y los derechos pasivos que hubiese consolidado.
Para los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal, la separación del servicio supondrá la resolución del compromiso que tuvieran contraído.
Sanciones disciplinarias extraordinarias y sus causas
Artículo 17.
Mediante expediente gubernativo podrán imponerse sanciones disciplinarias extraordinarias a los militares profesionales. Procederá la incoación de expediente gubernativo por las causas siguientes:
6. Haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la pena de prisión o cuando la condena fuera superior a un año de prisión, si hubiese sido cometido por imprudencia. No se incoará el expediente gubernativo cuando proceda la pérdida de la condición de militar como consecuencia de la imposición de pena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público
Entre otras, el expediente puede llevar consigo:
Artículo 20.
La suspensión de empleo privará de todas las funciones propias del mismo por un período mínimo de un mes y máximo de un año, salvo en el caso previsto en la causa sexta del artículo 17, que lo será como máximo por el tiempo de duración de la condena.
También producirá el efecto de quedar inmovilizado en su empleo en el puesto que ocupe y no será de abono para el servicio.
Concluida la suspensión, finalizará la inmovilización en el empleo y la pérdida de puestos será definitiva.
Artículo 21.
La separación del servicio supondrá para el sancionado quedar fuera de los Ejércitos, sin poder volver a ingresar en ellos voluntariamente y perder los derechos militares adquiridos, excepto el empleo y los derechos pasivos que hubiese consolidado.
Para los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal, la separación del servicio supondrá la resolución del compromiso que tuvieran contraído.
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- Capitán
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- Registrado: 16 Jul 2003, 10:00
Veamos:
En cualquier caso, militar de carrera o temporal, los efectos de la condena, tanto en el ámbito civil (cumplimiento, antecedentes) como en el militar (expulsión, en su caso) se producen cuando ésta es firme.
Es decir, en el caso de un militar temporal, el expediente administrativo que resuelva su expulsión se inciará en el mismo momento en que se tenga conocimiento de que la sentencia es firme, después de que se haya fallado negativamente ante todos los recursos que se hayan interpuesto. Dicho expediente administrativo se tiene que resolver en un plazo no superior a tres meses.
Nada de esperar, por tanto, a la finalización del compromiso que esté en vigor, la expulsión se producirá como mucho a los tres meses, pero repito, no de la condena, sino de la condena en FIRME, que es muy distinto.
Por otra parte, si el inculpado elude su deber de informar a la autoridad policial o judicial de su condición de militar, lo más probable es que en su Unidad no se enteren nunca (excepto, claro, si sufre alguna pérdida de libertad, preventiva antes del juicio, o firme, después de él por condena).
Lo de los antecedentes penales, que yo sepa, no se investiga por parte de la Unidad así como así.
En primer lugar, es cierto que hoy en día no es necesario aportar por el interesado el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, puesto que la Administración -en este caso la militar- puede hacer la consulta directamente a dicho registro. ¡Pero siempre con el previo consentimiento por escrito del interesado!
Por otra parte, dicho interesado puede negarse a dicho consentimiento; en ese caso sería él el que tendría que aportar el Certificado. A este respecto, si bien en la página web del Ministerio de Justicia se indica que no se librarán Certificados en los casos en los que dicho Ministerio tenga concertado un acuerdo con otra administración (y con la militar lo tiene), también es cierto que en las instancias de oposiciones para la Policía Nacional, Guardia Civil, o sin ir más lejos, las Escalas de Suboficiales de nuestros Ejércitos se indica la posibilidad de no dar el consentimiento y aportar el interesado el Certificado.
No sé por tanto hasta que punto realmente el Registro Central expedirá o no dichos Certificados a los interesados o se obligará a firmar la autorización apesar de que figure la opción a no hacerlo, aunque es cierto que la agilización de trámites por parte de la Administración es un derecho del ciudadano, y no un deber ante el que doblegarse.
Te confirmo de esta manera que para opositar a la Escala de Suboficiales uno de los requisitos es carecer de antecedentes penales -y para ello hay que firmar la autorización para que se constate este hecho, o aportar el Certificado-. Así que si tienes algo, o eres un máquina falsificando, o nada. Eso sí, si hay condena en firme, si no, todavía tendrás dichos antecedentes inmaculados y podrías opositar -aunque fraudulentamente, por estar procesado-...
Por otra parte, en el resto de ascensos, que yo sepa, no se miran los antecedentes; ni en los ascensos dentro de la condición de tropa, ni en los de los militares de carrera, ni en los cambios de escala (de suboficiales a oficiales, o de oficiales a oficiales superiores; en este caso, al ser funcionarios públicos y haber acreditado ya el carecer de antecedentes para obtener dicha condición, no es necesaria una segunda acreditación. Tampoco entiendo aquí porque el militar de empleo sí tiene que volver a acreditar para opositar a militar de carrera).
En años anteriores en la convocatoria de la "básica" se especificaba que la autorización para consultar tus penales se extendía a todo el periodo de Academia, los dos años -este año no-; ignoro si sólo se consultaba de cara a la oposición o si se hacían nuevas consultas a lo largo de esos dos años. Y en este último caso tampoco sé cómo se las apañaban con los que no hubieran autorizado la consulta y hubieran aportado el Certificado ellos mismos.
Para finalizar te diré que hay algún caso más en el que se pide tener los penales "limpios", como es el de concesión de recompensas, o cancelación de notas desfavorables (arrestos), aunque yo no he visto que se le pidan los penales a nadie para concederle una medalla, y tampoco creo que se miren de oficio sin que el interesado firme la autorización, puesto que no sería legal.
Así que si andas enmarronado sin que se hayan enterado en tu Unidad, como parece, ya sabes con lo que te tienes que andar al loro...
De nada.
En cualquier caso, militar de carrera o temporal, los efectos de la condena, tanto en el ámbito civil (cumplimiento, antecedentes) como en el militar (expulsión, en su caso) se producen cuando ésta es firme.
Es decir, en el caso de un militar temporal, el expediente administrativo que resuelva su expulsión se inciará en el mismo momento en que se tenga conocimiento de que la sentencia es firme, después de que se haya fallado negativamente ante todos los recursos que se hayan interpuesto. Dicho expediente administrativo se tiene que resolver en un plazo no superior a tres meses.
Nada de esperar, por tanto, a la finalización del compromiso que esté en vigor, la expulsión se producirá como mucho a los tres meses, pero repito, no de la condena, sino de la condena en FIRME, que es muy distinto.
Por otra parte, si el inculpado elude su deber de informar a la autoridad policial o judicial de su condición de militar, lo más probable es que en su Unidad no se enteren nunca (excepto, claro, si sufre alguna pérdida de libertad, preventiva antes del juicio, o firme, después de él por condena).
Lo de los antecedentes penales, que yo sepa, no se investiga por parte de la Unidad así como así.
En primer lugar, es cierto que hoy en día no es necesario aportar por el interesado el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, puesto que la Administración -en este caso la militar- puede hacer la consulta directamente a dicho registro. ¡Pero siempre con el previo consentimiento por escrito del interesado!
Por otra parte, dicho interesado puede negarse a dicho consentimiento; en ese caso sería él el que tendría que aportar el Certificado. A este respecto, si bien en la página web del Ministerio de Justicia se indica que no se librarán Certificados en los casos en los que dicho Ministerio tenga concertado un acuerdo con otra administración (y con la militar lo tiene), también es cierto que en las instancias de oposiciones para la Policía Nacional, Guardia Civil, o sin ir más lejos, las Escalas de Suboficiales de nuestros Ejércitos se indica la posibilidad de no dar el consentimiento y aportar el interesado el Certificado.
No sé por tanto hasta que punto realmente el Registro Central expedirá o no dichos Certificados a los interesados o se obligará a firmar la autorización apesar de que figure la opción a no hacerlo, aunque es cierto que la agilización de trámites por parte de la Administración es un derecho del ciudadano, y no un deber ante el que doblegarse.
Te confirmo de esta manera que para opositar a la Escala de Suboficiales uno de los requisitos es carecer de antecedentes penales -y para ello hay que firmar la autorización para que se constate este hecho, o aportar el Certificado-. Así que si tienes algo, o eres un máquina falsificando, o nada. Eso sí, si hay condena en firme, si no, todavía tendrás dichos antecedentes inmaculados y podrías opositar -aunque fraudulentamente, por estar procesado-...
Por otra parte, en el resto de ascensos, que yo sepa, no se miran los antecedentes; ni en los ascensos dentro de la condición de tropa, ni en los de los militares de carrera, ni en los cambios de escala (de suboficiales a oficiales, o de oficiales a oficiales superiores; en este caso, al ser funcionarios públicos y haber acreditado ya el carecer de antecedentes para obtener dicha condición, no es necesaria una segunda acreditación. Tampoco entiendo aquí porque el militar de empleo sí tiene que volver a acreditar para opositar a militar de carrera).
En años anteriores en la convocatoria de la "básica" se especificaba que la autorización para consultar tus penales se extendía a todo el periodo de Academia, los dos años -este año no-; ignoro si sólo se consultaba de cara a la oposición o si se hacían nuevas consultas a lo largo de esos dos años. Y en este último caso tampoco sé cómo se las apañaban con los que no hubieran autorizado la consulta y hubieran aportado el Certificado ellos mismos.
Para finalizar te diré que hay algún caso más en el que se pide tener los penales "limpios", como es el de concesión de recompensas, o cancelación de notas desfavorables (arrestos), aunque yo no he visto que se le pidan los penales a nadie para concederle una medalla, y tampoco creo que se miren de oficio sin que el interesado firme la autorización, puesto que no sería legal.
Así que si andas enmarronado sin que se hayan enterado en tu Unidad, como parece, ya sabes con lo que te tienes que andar al loro...
De nada.
- bokeronvikingo
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VALHAL escribió:Veamos:
En cualquier caso, militar de carrera o temporal, los efectos de la condena, tanto en el ámbito civil (cumplimiento, antecedentes) como en el militar (expulsión, en su caso) se producen cuando ésta es firme.
Es decir, en el caso de un militar temporal, el expediente administrativo que resuelva su expulsión se inciará en el mismo momento en que se tenga conocimiento de que la sentencia es firme, después de que se haya fallado negativamente ante todos los recursos que se hayan interpuesto. Dicho expediente administrativo se tiene que resolver en un plazo no superior a tres meses.
Nada de esperar, por tanto, a la finalización del compromiso que esté en vigor, la expulsión se producirá como mucho a los tres meses, pero repito, no de la condena, sino de la condena en FIRME, que es muy distinto.
Por otra parte, si el inculpado elude su deber de informar a la autoridad policial o judicial de su condición de militar, lo más probable es que en su Unidad no se enteren nunca (excepto, claro, si sufre alguna pérdida de libertad, preventiva antes del juicio, o firme, después de él por condena).
Lo de los antecedentes penales, que yo sepa, no se investiga por parte de la Unidad así como así.
En primer lugar, es cierto que hoy en día no es necesario aportar por el interesado el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, puesto que la Administración -en este caso la militar- puede hacer la consulta directamente a dicho registro. ¡Pero siempre con el previo consentimiento por escrito del interesado!
Por otra parte, dicho interesado puede negarse a dicho consentimiento; en ese caso sería él el que tendría que aportar el Certificado. A este respecto, si bien en la página web del Ministerio de Justicia se indica que no se librarán Certificados en los casos en los que dicho Ministerio tenga concertado un acuerdo con otra administración (y con la militar lo tiene), también es cierto que en las instancias de oposiciones para la Policía Nacional, Guardia Civil, o sin ir más lejos, las Escalas de Suboficiales de nuestros Ejércitos se indica la posibilidad de no dar el consentimiento y aportar el interesado el Certificado.
No sé por tanto hasta que punto realmente el Registro Central expedirá o no dichos Certificados a los interesados o se obligará a firmar la autorización apesar de que figure la opción a no hacerlo, aunque es cierto que la agilización de trámites por parte de la Administración es un derecho del ciudadano, y no un deber ante el que doblegarse.
Te confirmo de esta manera que para opositar a la Escala de Suboficiales uno de los requisitos es carecer de antecedentes penales -y para ello hay que firmar la autorización para que se constate este hecho, o aportar el Certificado-. Así que si tienes algo, o eres un máquina falsificando, o nada. Eso sí, si hay condena en firme, si no, todavía tendrás dichos antecedentes inmaculados y podrías opositar -aunque fraudulentamente, por estar procesado-...
Por otra parte, en el resto de ascensos, que yo sepa, no se miran los antecedentes; ni en los ascensos dentro de la condición de tropa, ni en los de los militares de carrera, ni en los cambios de escala (de suboficiales a oficiales, o de oficiales a oficiales superiores; en este caso, al ser funcionarios públicos y haber acreditado ya el carecer de antecedentes para obtener dicha condición, no es necesaria una segunda acreditación. Tampoco entiendo aquí porque el militar de empleo sí tiene que volver a acreditar para opositar a militar de carrera).
En años anteriores en la convocatoria de la "básica" se especificaba que la autorización para consultar tus penales se extendía a todo el periodo de Academia, los dos años -este año no-; ignoro si sólo se consultaba de cara a la oposición o si se hacían nuevas consultas a lo largo de esos dos años. Y en este último caso tampoco sé cómo se las apañaban con los que no hubieran autorizado la consulta y hubieran aportado el Certificado ellos mismos.
Para finalizar te diré que hay algún caso más en el que se pide tener los penales "limpios", como es el de concesión de recompensas, o cancelación de notas desfavorables (arrestos), aunque yo no he visto que se le pidan los penales a nadie para concederle una medalla, y tampoco creo que se miren de oficio sin que el interesado firme la autorización, puesto que no sería legal.
Así que si andas enmarronado sin que se hayan enterado en tu Unidad, como parece, ya sabes con lo que te tienes que andar al loro...
De nada.
Muchas gracias. Lo mio es información. Estoy interesado en especializarme en derecho penal. Un cordial saludo.
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