MINISTERIO DE DEFENSA
NORMAS
Instrucción 51/2009, de 31 de julio, del Jefe de Estado Mayor de la Armada por la que se promulgan normas específicas sobre el Cuerpo de Infantería de Marina.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, al contemplar la organización de las Fuerzas Armadas, prevé que sus miembros se integrarán o adscribirán a distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar.
Y añade que estos cuerpos podrán ser específicos de los ejércitoso comunes de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, al tratar de los Cuerpos y Escalas, recoge lo previsto en la citada ley orgánica al concretar que los militares de carrera y los de tropa y marinería se integrarán y los militares de complemento se adscribirán, en los distintos cuerpos, de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Y añade, que los cuerpos tendrán carácter específico, según los requerimientos de cada uno de los ejércitos, o carácter común, para dar respuesta a las necesidades generales de las Fuerzas Armadas.
Se confirma así, normativamente, el criterio de asociar el cuerpo militar al cometido que desempeñan sus miembros, mantenido en leyes precedentes: la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar y la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.
Dentro de los cuerpos que prevé la nueva Ley de la Carrera Militar, los miembros de algunos de ellos tienen como cometidos la preparación y empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza. Así sucede, con carácter general, con los denominados Cuerpos Generales de los Ejércitos de Tierra, Aire y de la Armada.
A este criterio general de los dos Ejércitos y la Armada, para resolver el problema de la preparación y del empleo de sus respectivas fuerzas, en el caso de la Armada se añade un aspecto singular, que también se viene manteniendo en las citadas leyes desde 1989 y que es el reconocimiento de la Infantería de Marina como un Cuerpo específico de la Armada.
Ese reconocimiento no hace más que dar cabida orgánica legal a una realidad histórica secular, que se mantiene viva en la Armada desde que el Rey Felipe II, mediante una disposición de su Secretaría de Guerra, vinculó permanentemente a la Real Armada algunos Tercios de Infantería española, que con el nombre genérico de Infantería de Armada, combatieron por tierra y mar, basados en las Escuadras de Galeras y Galeones.
El Real Decreto 1888/1978, de 10 de julio, ratificó la antigüedad del Cuerpo de Infantería de Marina, estableciéndola en el año 1537, correspondiente a la del más antiguo de los citados tercios, el Tercio Nuevo de la Mar de Nápoles.
Al asumir estas características singulares, la Armada opta por un modelo de Fuerza con un conocimiento y una experiencia diferentes, al tiempo que honra a su propio legado histórico e identifica plenamente este carácter excepcional del Cuerpo de Infantería de Marina. Por ello, siempre ha sostenido y defendido su continuidad, considerándolo parte de su acervo y el mejor modo de mantener dentro de las Fuerzas Armadas españolas la capacidad de realizar operaciones anfibias.
La eficacia de este modelo viene condicionada, principalmente,
por tres factores:
a) La necesidad de que en los períodos de formación del
personal y en las acciones para llevar a cabo la preparación de
la Fuerza, se compartan conocimientos y experiencias en cuanto
a la peculiaridad y a las dificultades que entrañan las operaciones
en y desde la mar.
b) La imprescindible integración y combinación armonizada
de esfuerzos entre la Fuerza de Infantería de Marina y la Fuerza
Naval.
c) La importancia de desarrollar y mantener como característica
fundamental de la Fuerza de Infantería de Marina, tanto su
capacidad inmediata de respuesta como su carácter expedicionario.
Los requerimientos anteriores han sido tenidos en cuenta
por la Armada desde los años sesenta del siglo pasado, que es
cuando se empezó a materializar el esfuerzo continuado por
potenciar la capacidad anfibia. Así se ha ido conformando la
entidad de la Fuerza de la Armada que, en lo que se refiere a los
medios de proyección disponibles, tiene sus dos componentes
principales en la Fuerza de Acción Naval y en la Fuerza de Infantería
de Marina.
En la estructura orgánica de la Fuerza de la Armada, que ahora denominamos la Flota, es donde se ha de producir la integración y la conjunción armónica de esfuerzos de todos los medios y el personal, para que la preparación, que es el cometido principal del Mando de la Flota, resulte lo más eficiente posible.
Y esa organización ha de ser capaz de adaptarse al entorno y permitir ajustar las necesidades a los recursos, de forma que el resultado final, la Fuerza que haya que poner a disposición de la estructura operativa, sea el mejor posible. Esta necesidad de mantener la organización actualizada exige una creciente flexibilidad.
En el siglo veinte, los ciclos de racionalización de estructuras militares eran muy largos, pero luego han ido reduciéndose, progresivamente, hasta incorporar a las modernas organizaciones militares el concepto de transformación, como el medio de ir adaptándose continuamente a un entorno cambiante. En este sentido, a partir del año 2000, la Armada inició una profunda transformación adaptando el criterio funcional como elemento fundamental de su organización. Mediante la aplicación de este
criterio se evolucionó, desde una estructura territorial hacia otra basada en la especialización de funciones. Por ello, los mandos territoriales de la Fuerza pasaron a especializarse quedando reducidos a tres y se integró la Comandancia General de la Infantería de Marina en el Cuartel General.
Pasados los años, parece mucho más coherente no enfocar el proceso de preparación de la Fuerza separadamente en tres áreas diferentes, pues la experiencia indica que los solapes que se producen entre las tres no garantizan el aprovechamiento óptimo de unos recursos de personal y material que son escasos y que, ineludiblemente, hay que compartir. Por ello se inició el pasado año 2008 una revisión de la organización de manera que todas las unidades de la Fuerza de la Armada queden bajo
una única autoridad, responsable de su preparación ante el Almirante Jefe de Estado Mayor.
A esta finalidad de conseguir una mayor eficiencia de los recursos disponibles se añade otro ambicioso objetivo, referido al Estado Mayor de la Comandancia General de la Infantería de Marina, que es su evolución para adquirir la capacidad de poder ser ofrecido a las estructuras operativas nacionales e internacionales.
Su cambio de ubicación y la proximidad a la Fuerza que ello conlleva, producirá una mejor integración en la nueva organización y hará más viable la consecución del citado objetivo.
En consideración a la singularidad del Cuerpo de Infantería de Marina, en la nueva organización, el Comandante General de la Infantería de Marina mantiene la función de asesoramiento directo del Asesor Jurídico del Estado Mayor de la Armada.
En su virtud, con el informe favorable de la Subsecretaria de Defensa, a la vista de la disposición final tercera del Real Decreto 947/2009, de 5 de junio, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el período 2009-2013 y, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, para desarrollar la organización de la Armada,
DISPONGO:
Primero.—Objeto.
Establecer normas orgánicas que permitan, simultáneamente, mantener la singularidad del Cuerpo de Infantería de Marina como parte esencial de la Armada y facilitar la adaptación orgánica de la Fuerza siguiendo los fundamentos y conceptos generales de la organización de la Armada.
Segundo.—De la Infantería de Marina.
La Infantería de Marina proporciona a la Armada unidades que tienen como cometidos principales realizar operaciones militares en tierra iniciadas desde la mar, operaciones de guerra naval especial, proporcionar protección y seguridad a las unidades y dependencias de la Armada así como otros cometidos donde desarrolle su capacidad de acción en tierra y su contribución a la seguridad marítima.
El núcleo fundamental de las fuerzas de Infantería de Marina se agrupará en una estructura única integrada en la Flota y bajo el mando del Comandante General de la Infantería de Marina, con la denominación de Fuerza de Infantería de Marina constituida por el Tercio de Armada, la Fuerza de Protección y la Fuerza de Guerra Naval Especial.
Las restantes unidades de Infantería de Marina, tales como la Compañía Mar Océano de la Guardia Real, dependerán de los mandos a los que están asignadas.
Los centros e instalaciones de Infantería de Marina, tales como la Escuela de Infantería de Marina «General Albacete y Fuster» y el Centro de Adiestramiento «Sierra del Retín», estarán encuadrados orgánicamente en las estructuras de Apoyo a la Fuerza de la Armada, bajo la dependencia orgánica de las autoridades del Apoyo.
Tercero.—Del Comandante General de la Infantería de Marina.
Será un General de División del Cuerpo de Infantería de Marina, en situación de servicio activo. Tendrá su Cuartel General en San Fernando (Cádiz).
Dependerá directamente del Jefe de Estado Mayor de la Armada para asesorarle en aquellos asuntos referidos alCuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica con la preparación de la Fuerza.
Sus responsabilidades, cometidos y relaciones como Comandante de la Fuerza de Infantería de Marina quedan recogidos en la correspondiente instrucción de organización de la Fuerza de la Armada.
Así, además de las responsabilidades, cometidos y relaciones que le competen como mando orgánico de la Fuerza de Infantería de Marina, el Comandante General, como oficial más antiguo de dicho Cuerpo, destinado en la estructura orgánica de la Armada, es responsable principal, ante el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, de mantener el legado espiritual e histórico del Cuerpo de Infantería de Marina así como de conservar sus valores y tradiciones y de velar por la moral de sus componentes.
Estas atribuciones y responsabilidades adicionales, relativas al espíritu y a la moral del Cuerpo de Infantería de Marina, que se confieren al Comandante General, sumadas a las que se derivan de su condición de mando orgánico de toda la Fuerza de Infantería de Marina, convierten a este Mando en un símbolo de referencia para todos los componentes del Cuerpo de Infantería de Marina, aunque no estén destinados en la Fuerza.
Ejercerá, por delegación del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, la representación de la Armada en aquellos actos que así se disponga.
Cuarto.—De las relaciones del Comandante General de la Infantería de Marina.
Para facilitar su labor de asesoramiento, mantendrá relaciones directas con el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada en todo lo relacionado con las virtudes, valores y espíritu tradicional del Cuerpo de Infantería de Marina.
Asimismo, podrá asesorar al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, cuando este lo juzgue necesario, en otros asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina, tales como la organización de unidades, la formación militar, la progresión profesional, la doctrina terrestre y los métodos de empleo y la evolución de la Infantería de Marina. En esas ocasiones mantendrá informado a su mando orgánico.
Para poder desarrollar las citadas labores de asesoramiento al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, podrá relacionarse con los mandos de unidades, centros e instalaciones de Infantería de Marina, no pertenecientes a la estructura de la Flota, previa coordinación con sus mandos orgánicos.
Quinto.—De la presencia en el Consejo Superior de la Armada.
Conforme a lo establecido en el artículo 3.1.b del Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, el Comandante General de la Infantería de Marina será vocal nato del Consejo Superior de la Armada.
Sexto.—De las personas.
El Cuerpo de Infantería de Marina integra desde el Comandante General hasta el soldado. Su singularidad se basa en la preparación profesional de sus miembros como combatientes individuales y en el mantenimiento de un espíritu de Cuerpo que tiene sus raíces en el historial militar y en la tradición naval de la Infantería de Marina acreditados por un largo y heroico pasado.
Este espíritu representa un factor de cohesión para todos los miembros, unidades, centros y organismos del Cuerpo y a la vez constituye un activo y preciado patrimonio para el conjunto de la Armada.
Disposición final única.—Entrada en vigor.
La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa».
Madrid, 31 de julio de 2009.—El Almirante